Por otra parte, si las identidades superpuestas generadoras del "nosotros"
eran, hacia el momento de la crisis de la independencia, la lugareña junto con la de
español americano (o de español peninsular, que era una identidad compatible con la de
lugareño si el individuo estaba formalmente avecindado en una ciudad hispanoamericana
como propietario), no es menos cierto que la soberanía recaía, de hecho y de
derecho, en el rey y en la ciudad. Las unidades administrativas (audiencias,
intendencias, gobernaciones) no eran depositarias de soberanía. José Luis y Luis
Alberto Romero documentaron el hecho de que las autoridades depositarias de soberanía en
toda Hispanoamérica eran primero el monarca y luego los ayuntamientos (2). Y Chiaramonte
documenta cómo en la semántica de la época, "pueblo" significaba
"ciudad", de donde surge que cada vez que en algún documento de época se dice
que al estar preso el Rey, la soberanía era reasumida por los "pueblos", se
quería decir en las ciudades (y no en el virreinato, ni siquiera en las
intendencias), a la vez que por "ciudad" se entendía un asentamiento humano
formalmente fundado (debía tener cabildo) y reconocido por el Rey como tal, con
determinado "estado" y privilegios. Es por ello también que en el Reglamento de
la División de Poderes emitido por la Junta Conservadora en 1811 se hablaba de "las ciudades
de nuestra confederación política".
No obstante, las ciudades capitales de intendencias y de virreinatos
inmediatamente pretendieron el derecho a ejercer jurisdicción sobre las ciudades menores,
y de allí emergió el primer conflicto y la más radical segmentación de
Hispanoamérica, que luego sería corregida por sucesivas amalgamas de soberanía (de la
ciudad a la provincia -un pedazo de intendencia-, y mucho más adelante, de la provincia a
la república, eventual Estado-nación), aunque sin jamás regresar a la unidad de tiempos
coloniales. Dice Chiaramonte:
"El conflicto entre un supuesto de pueblos iguales que habrían reasumido la soberanía, visión que animaba a la mayoría de las ciudades hispanoamericanas, y otro fundado en la excepcionalidad de las sedes de las antiguas autoridades coloniales, supuesto que animaba a las capitales como México, Caracas, Bogotá, Buenos Aires o Santiago de Chile, llenará (...) las primeras etapas de la Independencia (3)".
Pero el conflicto no se limitaba a la relación
entre una capital de virreinato y las demás incluidas en su jurisdicción, sino que se
repetía en el nivel de la relación entre capitales de intendencia y ciudades
subordinadas. Fue precisamente este conflicto el que condujo a la formación de las
provincias, que no fueron sino desmembramientos de las intendencias. Los cabildos, en su
afán de romper los lazos que los ataban a su capital intendencial, hicieron suyo el
principio del derecho de los pueblos a autogobernarse en ausencia de la autoridad central,
que por otro lado contaba en el Río de la Plata con un antecedente tan remoto como la
real cédula de 1537, otorgada a los vecinos de Asunción. Este principio, muchas veces
puesto en práctica en el período colonial, fue utilizado sucesivamente por la Junta de
Montevideo y por la de Buenos Aires en mayo de 1810, en este último caso asumiendo el
gobierno en nombre del monarca preso por Napoleón hasta que éste retornara a la corona
española. También lo aplicó el Cabildo de San Salvador de Jujuy, cuyos oficios y los de
su diputado Juan Ignacio de Gorriti, elevados a la Junta Grande el 19 de febrero, el 4 de
mayo y el 19 de junio de 1811, reflejaban claramente el alcance del espíritu localista.
En el primero se solicitaba que en el nuevo sistema de gobierno a establecerse, la ciudad
de Jujuy y su jurisdicción fuera "reputada como una pequeña república que se
govierna a si misma", regida por su propia constitución, además de la general, y
por sus propias autoridades con todas las facultades que corresponden a los intendentes
(4). Poco después, con motivo de la creación de las juntas principales y subordinadas,
Gorriti reclamó "la absoluta igualdad de derechos de todos los pueblos" y la
autonomía de cada ciudad.
Los regímenes provinciales fueron surgiendo paso a paso. Quizá la
primera manifestación autonómica fue la recién mencionada (por la que Jujuy se
resistía a estar subordinada a Salta, capital de la intendencia). El mismo año, Mendoza
manifestó su aspiración frente a Córdoba, y Tucumán y Tarija frente a Salta. Hacia
1813 la Banda Oriental, liderada por Artigas, ya se comportaba cabalmente como una
provincia autónoma (5): aspiraba a una asociación mayor, pero conservando la soberanía
provincial. A la vez, las tendencias autonomistas de varias futuras provincias se
reafirmaron en la Asamblea de dicho año. Con mayor retraso, en 1824 Santiago del Estero
sentó su posición autonomista (frente a Salta) y en 1826 lo hizo La Rioja (frente a
Córdoba). En un primer momento, la pretensión de autonomía no era sino una
manifestación de lo que el deán Gregorio Funes (cuyo pensamiento en este sentido era muy
similar al de Artigas) llamaba "nuestra antigua Constitución", una ley suprema
no escrita que establecía la soberanía de las ciudades, y fue en torno a cada una de
éstas que se instituyó el régimen provincial a partir de 1820. A su vez, Asunción
evolucionó rápidamente hacia la independencia total (reconocida por Belgrano en 1811),
lo que ilustra la variedad de situaciones locales frente a la gran cuestión de la
centralización de la autoridad.
La capital del viejo virreinato estaba pues enfrentada a las capitales
de las intendencias en su proyecto centralizador, a la vez que las capitales de
intendencia se enfrentaban a las ciudades subordinadas. Este conflicto se reflejó en los
órganos que sucesivamente intentaron imponer su autoridad en la región. La Primera Junta
fue el adalid del proyecto centralizador de Buenos Aires, pero en 1811 la más
representativa Junta Grande (o Junta Conservadora) reconoció la soberanía de las
ciudades, sólo para ser repudiada luego por el Primer Triunvirato, que restableció el
principio centralista, a la vez que éste fue rechazado en el Interior, dónde la
tendencia era a no aceptar la primacía del Cabildo de Buenos Aires sobre los demás
cabildos. El primer gran cambio en esta configuración de intereses se produjo cuando en
1816, el Directorio y un amplio segmento de la opinión pública porteña llegaron a la
conclusión de que el proyecto centralista era demasiado costoso para Buenos Aires, y que
a ésta también le convenía la autonomía. Este fue el punto de partida del
"federalismo" porteño, que tanta importancia cobraría pocos años después. No
obstante, este movimiento debió enfrentarse al Cabildo, que denodadamente se opuso a la
abdicación propuesta y que logró imponerse, a pesar de lo cual los hechos de 1820
revirtieron este resultado, reforzando las tendencias autonomistas de Buenos Aires.
El tema del federalismo porteño desemboca en forma directa en otra de
las paradojas semánticas de la Argentina y su historia, en tanto aquí
"federalismo" fue sinónimo de autonomismo. El vocablo "federal"
adquirió un significado casi opuesto al que tiene en Estados Unidos, donde es sinónimo
de "nacional" y hace referencia a una "federación" en la que, aunque
manteniendo un alto grado de autonomía, cada Estado de la Unión cedió la parte más
sustantiva de su soberanía al gobierno central, de modo que éste adquirió jurisdicción
directa sobre los ciudadanos de los diferentes Estados. En la Argentina, la Confederación
nunca dejó de ser lo que los diccionarios especializados definen como tal: una
asociación de Estados soberanos, donde no había un gobierno central que tuviera
jurisdicción directa sobre los habitantes de las provincias, cuyos gobiernos podían
acatar o desestimar los dictados de los diversos organismos que sucesivamente pretendieron
organizar su unión. Las provincias no sólo continuaron teniendo sus propios ejércitos y
acuñando su propia moneda, sino que (como veremos más adelante) incluso la delegación
de las relaciones exteriores en el gobernador de Buenos Aires fue más ficción que
realidad. Hasta por lo menos 1853, la Confederación Argentina no fue un Estado unificado,
y entre 1853 y 1860 fue un Estado diferente del Estado de Buenos Aires.
No obstante, gran parte de esta realidad ha sido ignorada
flagrantemente por la mayor parte de la historiografía, muy especialmente la de las
relaciones exteriores argentinas, y en cambio la tendencia ha sido atribuir la anarquía y
la fragmentación al fenómeno del caudillismo, cuando en realidad la relación causal fue
la inversa, y el caudillismo fue el resultado necesario de una fragmentación inevitable.
Este equívoco, como todos los que hemos mencionado aquí, cumplía una función
política, que en este caso fue la de contribuir a justificar el mito de la antigüedad de
la nacionalidad, y el de la continuidad entre el Estado virreinal y el eventual Estado
argentino (en los hechos fundado recién en 1860). Era importante mostrar que el Estado
sucesor del Virreinato del Río de la Plata era el Estado argentino, ya que eso
legitimaría irredentismos territoriales e incluso expansiones, como la producida frente
al Paraguay con la Guerra de la Triple Alianza de 1865-70 (6). Toda ganancia frente a
Chile, Paraguay o Bolivia (recuérdese también la Puna de Atacama) era legítima porque
al fin y al cabo, Paraguay y Bolivia "hubieran debido pertenecer" a la Argentina
ya que ésta era el único legítimo Estado sucesor del virreinato, y porque Chile se
expandió "ilegítimamente" hacia el norte y hacia el sur. A la vez, para poder
concebir a la Argentina como el legítimo Estado sucesor, había que establecer la
continuidad histórica entre un Estado y otro, y para establecer esta continuidad había
que suponer que la Confederación Argentina había sido un Estado. Sin este mito, la
pretensión de ser el único Estado sucesor legítimo no cerraba, y sin ella tampoco
cerraba el irredentismo territorial, ni podían justificarse moralmente las ganancias.
Pero no sólo no había sido un Estado la Confederación, sino que más
aún, la retención de soberanía de parte de las provincias implicaba que éstas eran
sujetos de derecho internacional. Naturalmente que los centralistas se opusieron a aceptar
tal cosa, y pretendieron que los diputados a los congresos fuesen más que simples
portadores de instrucciones de las provincias que representaban, otorgando así al
congreso potestades "supraprovinciales". Pero reiteradamente, las demandas de
los centralistas fracasaron. Aunque la Asamblea de 1813 dictaminó que los diputados no
podían obrar en comisión y eran "diputados de la nación", esta pretensión no
podía imponerse a las resistencias provinciales y quedó en pura expresión de deseos
solemnemente enunciada. La discusión continuó en el Congreso de Tucumán y hubiera
podido desembocar en la formación de un Estado unificado si la Constitución de 1819
hubiera tenido éxito, ya que se hubiera establecido el principio de un diputado por cada
veinticinco mil habitantes, en vez de representaciones "por razón de ser
pueblos". Como dice Chiaramonte, este principio electoral hubiera creado un solo
espacio soberano en todo el ámbito "nacional". Pero con el fracaso de esta
Constitución, la soberanía volvió a revertirse en las ciudades, o a lo sumo en cada uno
de los Estados provinciales que emergió de la crisis de 1820 (7).
Y esta realidad se agudizó con el fracaso del Congreso de 1824-1827,
donde el ciclo se repitió. Después de largos debates, en abril de 1826 se volvió a
aprobar el principio de que los diputados lo serían de la nación y no de las provincias
a las que representaban, las que carecerían del derecho de remover sus diputados del
Congreso. Pero como de hecho la Junta de Representantes de Córdoba separó del Congreso a
los diputados que habían votado por ese principio, el mismo quedó sin efecto práctico.
Por el contrario, quedó demostrado que la soberanía efectiva era de las provincias:
importaba poco que un grupo de diputados conspirara para tener un Estado unificado, si el
poder real se radicaba en cada capital provincial, y desde allí había una negativa a
delegar la soberanía al Congreso. Por cierto, a partir de la disolución del Congreso
en agosto de 1827, se adoptó explícitamente el lenguaje del Derecho de Gentes para las
relaciones entre las provincias, y se aceptó que los diputados tenían la calidad de
"agentes diplomáticos". Y por los motivos que se expusieron, a partir de esta
instancia la misma Buenos Aires sería la principal defensora de los derechos soberanos de
las provincias. En efecto, los representantes de las provincias tendrían potestades
diplomáticas en el Pacto Federal de 1831, y en las diversas reuniones interprovinciales
sostenidas hasta 1853.
Ilustrativo de ello es la cita de Chiaramonte, que cita a su vez a
Ravignani, quien recuerda que cuando Félix de Ugarteche presidió la comisión encargada
de revisar el Tratado de 1831 para su ratificación, aclaró en su informe que:
"...la comisión al considerar el presente tratado, no había perdido de vista que los pueblos de la República en su actual estado de independencia recíproca, se hallaban en el caso de otras naciones igualmente independientes; y por lo tanto, les eran aplicables los principios generales del derecho de las naciones".
Este príncipio se hizo explícito una y otra vez,
como en el caso de la Comisión Representativa del Pacto Federal, donde se recordó en
1832 "que este cuerpo era meramente diplomático (8)". Y para evitar confusiones
terminológicas, consígnese que en la época la palabra "república" (que se
utilizaba para referirse al conjunto de las provincias "confederadas") no
significaba un Estado unificado. Es por eso que en 1835 Felipe Arana podía hablar de
"la República de las Provincias de la Confederación Argentina"(9), una
auténtica confederación, como se dijo, en la que ningún órgano supraprovincial podía
tomar decisiones que afectaran directamente a la población de una provincia, sin el
beneplácito del gobierno de esa provincia. Las provincias eran Estados soberanos, de
hecho y de derecho.
Fue recién a partir de 1853 que emergió un espacio ampliado de
soberanía, aunque éste aún no incluía al Estado de Buenos Aires, ni mucho menos a los
territorios ganados posteriormente con la Guerra de la Triple Alianza, la Conquista del
Desierto y la anexión de la Puna de Atacama. No obstante, como una cosa es la creación
del Estado y otra cosa bien distinta son las conquistas del mismo, puede decirse
firmemente que un frágil Estado argentino nació en 1860, cuando Buenos Aires
finalmente se sumó a las demás provincias argentinas. Este Estado no fue el sucesor del
Virreinato del Río de la Plata sino una realidad jurídica nueva, producto de una
sucesión de amalgamas posteriores a la total segmentación de la vieja jurisdicción
colonial.
Por otra parte, una identidad común a los pueblos de dicho Estado
estaba aún lejos de estar consolidada. Por cierto, como observara Esteban Echeverría en
1846, la nación para un correntino era Corrientes, para un cordobés era Córdoba, y para
un gaucho era el hogar en que nació. Echeverría decía que la nación era una
abstracción incomprensible para ellos, que no podían percibir "la unidad de la
república simbolizada por su nombre (10)." Pero Echeverría mitificaba al hablar de
esa unidad, que no existía, y su discurso tan solo reflejaba un proyecto normativo que
habría de fructificar posteriormente, gracias en parte a sus esfuerzos. También Juan
Bautista Alberdi incurrió en mitificaciones antropomorfas sobre la "nación",
cuando escribió (en 1838) que "ella" (la República Argentina) no sabe de
federales y unitarios; ni de porteños, cordobeses y santiagueños, sino que sólo sabe de
argentinos (11). Con la caída de Rosas, los escritos de Alberdi se mostraron aún más
explícitos en la postulación de una nacionalidad argentina preexistente, refiriéndose
por ejemplo al restablecimiento de "la nacionalidad de tradición (12)".
Ciertamente, la Generación del '37 fue la precursora ideológica efectiva del proceso de
invención de la Argentina, a través de lo que Chiaramonte llama "una actividad
conscientemente dirigida a construir un sentimiento de nacionalidad por medio de un
lenguaje que la postula (13)". Y esa mitificación quedaría consagrada con las obras
de una generación posterior, principalmente las de Bartolomé Mitre y Vicente Fidel
López, quienes "acometieron la tarea de fortalecer el sentimiento nacional argentino
presuponiéndolo ya existente en 1810 (14)".
Por cierto, como se verá en el capítulo siguiente hasta 1853 las
provincias argentinas eran soberanas al punto de tener relaciones exteriores autónomas,
acordando tratados y a veces estructurando alianzas con Estados ajenos a lo que
eventualmente sería la Argentina que hoy conocemos. Quizás el caso más claro fue el de
la alianza entre Entre Ríos y Brasil contra Buenos Aires, que derrocó a Rosas. ¿Fue esa
una guerra en qué triunfó Brasil sobre la Argentina? Claramente no, porque la Argentina
aún no existía como Estado unificado. La alianza entre el estado de Entre Ríos y el
Brasil triunfó sobre el gobierno constituido de Buenos Aires, creando las condiciones
para generar la amalgama supraprovincial que en la década siguiente se convertiría en la
República Argentina.
Los conceptos empleados en la ciencia política y en el estudio de la historia son casi siempre problemáticos y paradojales. En el texto actual intentamos la desconstrucción de varias esfereras del "sentido común" vinculadas a la nación, la nacionalidad, la identidad y la "argentinidad", pero inevitablemente otros conceptos no menos problemáticos quedarán sin explorar. Tal es el caso de "soberanía" como noción abstracta. Para un análisis de la evolución en el uso de este concepto, véase Bartelson, Gens, A Genealogy of Sovereignty, Cambridge R. U.: Cambridge University Press, 1995; Hinsley, F. H., Sovereignty, Cambridge R. U.: Cambridge University Press, 1966.
Romero, José Luis y Romero, Luis Alberto, Pensamiento Político de la Emancipación, Caracas: Biblioteca Ayacucho, 1977.
Chiaramonte, J. C., op.cit., pág. 63.
Levene, Ricardo, Las Provincias Unidas del Sud en 1811. Consecuencias inmediatas de la Revolución de Mayo, Buenos Aires, 1940, pp. 146-152, en ibid., pág. 11.
Ravignani, Emilio, "El Congreso Nacional de 1824-1827, la Convención Nacional de 1828-1829, Inconstitucionalidad y Régimen de Pactos", en Academia Nacional de la Historia, Historia de la Nación Argentina, Vol. VII, pág. 11, cf.. J.C. Chiaramonte, op.cit. pág. 140.
Ver Capítulo 2.
Chiaramonte, J. C., op.cit. pág. 168-169.
Ibid., pág. 227; cf. E. Ravignani (comp.), Relaciones Interprovinciales, Tomo XVI, Doc. N° 52, pág. 74 y sigts., para el primer documento; y Tomo XV, pág. 348, para el segundo.
Ibid., pág. 236.
Echeverría, E., Dogma Socialista, Buenos Aires, 1846.
Alberdi, J. B., Escritos Póstumos, Tomo XIII, Buenos Aires, 1895-1901, pág. 81 (publicado originalmente bajo el título "República Argentina-Unidad o Federación?", en El Nacional de Montevideo el 11 de diciembre de 1838.
Chiaramonte, J. C., op.cit. pág. 257 (nota 14); cf. J.B. Alberdi, Derecho Público Provincial Argentino, Buenos Aires, 1853.
Chiaramonte, J. C., op.cit., pág. 255.
Ibid., pág. 254.
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