Mientras la "verdadera" competencia por el sur se
desarrollaba por estos canales políticos y militares, un intenso y erudito debate tuvo
lugar entre argentinos y chilenos respecto de los títulos históricos a los territorios
del sur. Aunque este debate probablemente haya tenido muy poco que ver con el desenlace
del proceso de negociación, se percibió como su mismísimo centro, y ha modelado las
actitudes hacia asuntos territoriales de generaciones enteras de argentinos y chilenos.
Los dos actores principales fueron Vicente G. Quesada del lado argentino y Miguel Luis
Amunátegui del lado chileno. Ambos se esforzaron por demostrar sobre la base de
documentos de la Corona española que toda la región, incluyendo ambas costas,
correspondía a la jurisdicción legal de sus respectivos Estados. Para desarrollar estos
argumentos debieron recurrir a todo tipo de falacias. Su objetivo era demostrar que la
intención de la Corona española había sido incluir a esos territorios en sus
respectivas jurisdicciones, porque había un acuerdo previo respecto de que cada
república sería heredera de los dominios que le habían sido adjudicados a cada
jurisdicción colonial (1).
Este acuerdo, conocido como el uti possidetis juris, era
bastante razonable respecto de aquellas tierras que habían sido bien exploradas y en
alguna medida ocupadas. Con respecto a aquellas tierras que jamás habían estado bajo el
control efectivo de conquistador alguno, sin embargo, el acuerdo no era aplicable porque,
al menos en el caso de los territorios del sur, los títulos históricos eran
completamente contradictorios y superpuestos (2). Que éste hubiera sido el caso era
previsible. El Rey español tenía el interés de asegurarse contra las pretensiones de
otras potencias. Para hacerlo debía alentar a sucesivos conquistadores a explorar la
región. Pero el sur era tan poco atractivo que no sólo no se asentó allí conquistador
alguno sino que tampoco lo hicieron otras potencias. Incentivos sucesivos se dieron a
conquistadores sucesivos sin resultado alguno. Un estudio objetivo de las capitulaciones y
cédulas reales muestra claramente la existencia de superposiciones y contradicciones. Las
jurisdicciones otorgadas eran enormes, especialmente al principio; el territorio realmente
explorado y ocupado era una porción muy pequeña de la jurisdicción teórica total. Una
jurisdicción teórica grande, sin embargo, daba al conquistador amplia libertad de
moverse y elegir la tierra en que debería establecerse y fundar sus ciudades. El monarca
buscaba asegurar sus derechos expandiendo la conquista efectiva del territorio a través
de una práctica administrativa que jamás pretendió establecer los derechos soberanos de
nadie sino de sí mismo. En el caso de territorios sin ocupar que se encontraban entre
territorios ocupados, la Corona con frecuencia transfería jurisdicciones cuando creía
que al hacerlo se servirían mejor los intereses de la conquista. También por motivos
administrativos, territorios ocupados se transferían frecuentemente de una jurisdicción
a otra (3). Esto generalmente se hacía de manera prolija, sin contradicciones, para
evitar conflictos entre conquistadores, gobernadores o virreyes. Pero en el caso de
territorios remotos y sin ocupación no se tomaban estos recaudos, y superposiciones
jurisdiccionales contradictorias sin una anulación válida de títulos anteriores fueron
la regla más que una excepción (4).
Sin embargo, Quesada y Amunátegui estructuraron sus argumentos como si
el supuesto deseo de la Corona fuese un absoluto y como si una contradicción fuese
impensable. Al hacer esto, ambos incurrieron en falacias y ambos hicieron trampa. Los
trucos de Quesada fueron quizás menos sutiles que los de Amunátegui, pero los argumentos
de éste no eran en la instancia final mucho mejores que los de Quesada (5). Para el
argentino, la mayor dificultad surgía del hecho embarazoso de que la Real Cédula del 1º
de agosto de 1776, que fundara el Virreinato del Río de la Plata, no hace ni la más
mínima mención de los territorios del sur al definir las fronteras del nuevo virreinato.
Quesada argüía en forma poco convincente que no se mencionaban porque se daba por sabido
que pertenecían a Buenos Aires. A su vez, Amunátegui argüía en forma igualmente poco
convincente que los derechos chilenos se rastreaban a través de varias cédulas reales,
algunas de las cuales habían sido perdidas, a los dominios otorgados a Simón de Alcazaba
en el sur el 21 de mayo de 1534. Este argumento tropezaba con dificultades debido a que
mucho después de esa fecha continuaba la superposición de jurisdicciones otorgadas a
conquistadores del Río de la Plata, y a que las capitulaciones del Rey con Alcazaba no le
concedían tierras sobre el Atlántico, como pretendía Amunátegui, sino que sólo lo
autorizaban a desembarcar allí, agregando que quizás se le concedieran esas tierras
eventualmente. El punto muy fuerte que el chileno tenía a su favor era que en 1775, es
decir un año antes de la fundación del Virreinato, Juan de la Cruz Cano y Olmedilla, el
geógrafo de la Corona española, había publicado un mapa (reproducido al final de este
capítulo como Mapa 16 y 16
bis) mostrando los territorios del sur como chilenos. Por otra parte, el punto fuerte
del argentino era que con posterioridad a la creación del Virreinato la mayor parte de
las expediciones a la costa patagónica se pusieron a cargo de Buenos Aires (6). Este
hecho se compagina bien con una línea de pensamiento más realista. Es muy probable que
cualesquiera hayan sido los títulos previos, el establecimiento de Buenos Aires como
capital virreinal eventualmente hubiera conducido a poner bajo su jurisdicción a la
Patagonia al oriente de los Andes, por razones prácticas de esencia administrativa: era
más fácil ordenar expediciones por mar desde allí que desde parte alguna del territorio
chileno ocupado, que estaba más lejos. La misma línea de razonamiento, sin embargo,
conduce a la conclusión de que la costa sur del Pacífico nunca hubiera sido puesta bajo
la jurisdicción de Buenos Aires. Esta hipótesis está apoyada por el mapa presentado al
Rey por el Secretario de Marina de la Corona española, Juan de Langara, en 1798 (Mapa 17), el que a lo largo de la costa sur del Pacífico
dice "Reyno de Chile", mientras a lo largo de las costas del Atlántico Sur dice
"Costas Patagónicas" en letras de un mismo tipo e importancia. No traza
límites, ya que no es una mapa jurisdiccional sino de las costas, y está mucho más
cerca de la posición chilena que de la argentina ya que para nada menciona al Virreinato,
ni siquiera en territorios del sur de la actual Provincia de Buenos Aires que el mapa
abarca, pero el hecho de que las palabras "Costas Patagónicas" se contrapongan
geográficamente a las palabras "Reyno de Chile" y tengan la misma importancia
quizás pueda considerarse significativo. Esta conjetura se basa en el hecho que después
de la creación del Virreinato, razones prácticas hacían poco convincente la inclusión
de la Patagonia oriental en la jurisdicción chilena. De todas maneras, ningún documento
real había sido emitido cuando se generó la crisis de la Independencia a partir de 1810.
Si los chilenos tenían una ventaja pequeña en el contradictorio conjunto de documentos
reales disponible, la perdieron cuando en sus primeras cuatro constituciones definieron su
propio territorio como limitado por los Andes hasta el Cabo de Hornos, demostrando, como
se dijo, que su propia percepción de sus límites legales no incluía territorios
sureños al este de los Andes, hasta que un poderío incrementado les permitió aspirar a
más.
Por otra parte, la pretensión argentina de que la costa sur del
Pacífico cayese en jurisdicción del Río de la Plata carece por completo de fundamento.
Aunque cédulas reales tempranas otorgan jurisdicción a los conquistadores del Río de la
Plata en lo que es ahora Chile central, no es posible llegar honestamente a la
conclusión de que esa costa era del Virreinato si se somete el conjunto de la
documentación disponible a un análisis objetivo. Sopesando todos los factores, puede
decirse que los límites fijadas por el Tratado de 1881 se acercan a los que la Corona
española hubiera fijado eventualmente, aunque la idea misma de intentar deducir lo que el
Rey teóricamente deseaba a partir de una masa contradictoria de documentos, y después de
la experiencia subversiva de la guerra de la Independencia, tenga poco sentido (7).
Como ya se dijo, el debate entre Amunátegui y Quesada estuvo plagado
de trampas y falacias por parte de ambos. Un comentario aparte, sin embargo, merece la
maniobra más burda de Quesada, quien llegó al extremo de viajar a Sevilla para traer
consigo una copia adulterada de las capitulaciones del Rey con Pedro de Mendoza, que en
lugar de decir que se le adjudicaban a Mendoza doscientas leguas de tierra por la Mar del
Sur (el Pacífico) hacia el Estrecho de Magallanes, decía que la concesión era hasta
el mencionado estrecho. Para comprender el significado de esta trampa se debe tener en
cuenta que el Rey firmó tres capitulaciones en un mismo día, el 21 de mayo de 1534, con
Diego de Almagro, Pedro de Mendoza y Simón de Alcazaba, concediéndoles doscientas leguas
por la Mar del Sur a cada uno, hacia el Estrecho de Magallanes. La jurisdicción de
Almagro se hallaba al norte de los otros dos y al sur de la de Pizarro. La de Mendoza
seguía a continuación de la de Almagro, y la de Alcazaba comenzaba donde terminaba la de
Mendoza. En las tres capitulaciones se usó la palabra hacia, indicando la
dirección en que habrían de contarse las doscientas leguas desde el límite norte de
cada jurisdicción. Ahora bien, como los títulos argentinos se originaban en la
capitulación de Mendoza, y los chilenos en la de Almagro y (supuestamente) también en la
de Alcazaba, Vicente G. Quesada pretendió borrar de la historia a Alcazaba y suponer que
la concesión de Mendoza llegaba hasta el estrecho de Magallanes, agenciándose una
copia adulterada de la capitulación para "demostrar" su punto.
El fraude de Quesada era sumamente grosero ya que era fácil de
desmentir. Por otra parte, si bien el Rey se contradecía con frecuencia en adjudicaciones
territoriales, no iba a contradecirse el mismo día, adjudicándole a Alcazaba parte de lo
que le adjudicaba a Mendoza. La trampa es tan burda que parece claro que con ella Quesada
no buscó tanto convencer intelectualmente a sus adversarios, como adoctrinar a sus
compatriotas preparándolos para una guerra posible.
Naturalmente que uno también puede ir a Sevilla, siguiendo las pisadas
de Quesada en el Archivo General de Indias. El original de la capitulación puede
consultarse en el Indiferente General 415; la letra y la ortografía son, como es dable
esperar, arcaicas. "Hacia" se escribe con z y basta trazar una corta raya
para transformar el "hacia" en un "hasta" moderno (ver ilustración).
Cualquiera que lea unas pocas páginas del Indiferente, sin embargo, se da cuenta
rápidamente de la diferencia entre "hasta" y "hacia", ya que ambos
términos aparecen muchas veces y la escritura de "hasta" no presenta ninguna
rareza. No hay pues dudas para una persona honesta respecto del hecho de que el Rey le
concedió a Mendoza doscientas leguas hacia y no hasta el Estrecho de
Magallanes.
Como se dijo anteriormente, las falacias de Amunátegui fueron más
sutiles pero no más honestas. Rehusaba reconocer, por ejemplo, que la jurisdicción de
Mendoza sobre el Atlántico no está claramente establecida en su capitulación y que las
doscientas leguas se aplican al Pacífico pero no al Atlántico. Esto se enlaza con el
hecho ya mencionado de que pretende que la capitulación de Alcazaba le otorga
jurisdicción en el Atlántico, cuando la letra de la misma se refiere sólo a derechos de
exploración. A Amunátegui le convenía forzar las letras de ambos documentos: olvidar la
ambigüedad de la jurisdicción atlántica de Mendoza limitándola a doscientas leguas, y
hacer de cuentas que la referencia que hace el Rey de derechos de exploración de Alcazaba
en el Atlántico y su mención de la posibilidad de que eventualmente le adjudique esas
tierras si resultaba conveniente para la Corona, implicaba ya de por sí una concesión.
La concesión nunca llegó a concretarse, en parte al menos porque la expedición de
Alcazaba terminó en fracaso rotundo: se trata de un típico caso de incentivo que no
funcionó. Extrapolaciones y falacias de este tipo abundan en los argumentos de ambos
Quesada y Amunátegui y contribuyeron a la construcción de mitos contrapuestos en la
cultura política argentina y chilena, que tuvieron una profunda repercusión política y
económica.
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