El comercio de carnes
El Tratado Roca-Runciman
Los
intentos iniciales del gobierno argentino para moderar el impacto de las medidas
de preferencia imperial británicas fueron protagonizados por el embajador
argentino en Londres, Manuel Malbrán, quien debió enfrentar la oposición del
líder del Partido Socialista Independiente, y el Ministro de Agricultura
Antonio de Tomaso, quien demandaba ser el hombre de confianza para llevar a cabo
las negociaciones argentino-británicas. A diferencia de Malbrán, de Tomaso
creía que no eran necesarias altas tarifas para protegerse de las medidas
proteccionistas británicas. Confiaba en que el volumen alcanzado por las
inversiones británicas en la Argentina y la calidad de la carne que se enviaba
a Gran bretaña eran razones de por sí suficientes para no temer los efectos de
la conferencia de Ottawa en las exportaciones argentinas. El propio Foreign Office reconoció que de Tomaso era excesivamente optimista.
Finalmente, el Ministro de Agricultura no contó con el respaldo ni del gobierno
británico ni del argentino. La misión argentina que fue enviada a Londres
excluyó a de Tomaso e incluyó a Malbrán. (1)
Las
gestiones de Malbrán en Londres fueron respaldadas por los productores
argentinos a través del ya mencionado memorial al Presidente argentino de
octubre de 1932, por el que aquellos hicieron conocer su deseo de que el
gobierno tratara con especial preferencia a las importaciones británicas como
un medio para evitar los posibles perjuicios de las
disposiciones de la Conferencia
de Ottawa sobre las exportaciones argentinas. (2)
La
misión que partió para Londres a mediados de enero de 1933 estuvo compuesta
por el vicepresidente Julio A. Roca (hijo), Manuel A. Malbrán, Miguel Angel
Cárcano, Guillermo F. Leguizamón, Raúl Prebisch, Aníbal Fernández Beyró y
Carlos Brebbia. (3) Por su parte, la delegación británica estuvo formada por
Walter Runciman, Leslie Burgin, Frederick Leith Ross, Henry Fountain, H.F.
Carlill, A.F. Overton, R. Fraser, R. Keith Jopson, J.R.C. Helmore, R. M. Nowell,
R.L. Craigie, F.T.A. Ashton-Gwatkin, D.V. Kelly, H.L. Frechn y H. Brittain. (4)
La
Cancillería argentina describió oficialmente esta misión como una visita de
cortesía destinada a retribuir la buena voluntad demostrada por el príncipe de
Gales en su visita a la Argentina en marzo de 1931. (5) Las instrucciones
impartidas por la Cancillería argentina establecían que dicha misión debía
lograr un acuerdo que se acercara lo más posible al statu quo respecto de la
carne enfriada. Los otros rubros de exportación no fueron considerados de
importancia por las autoridades argentinas debido a que no habían sido
afectados por los acuerdos de Ottawa o porque podían encontrarse para ellos
mercados de colocación alternativos al británico. Desde la perspectiva del
gobierno argentino, la carne enfriada constituía el rubro esencial en la
vinculación comercial con Gran Bretaña. (6) Como decía un informe de la misma
Cancillería "Detener ese 'más allá' de Ottawa es, pues, la sola y única
posibilidad, y también la verdadera misión de nuestra embajada especial en
Londres". (7)
Fodor
y O'Connell creen que en realidad el gobierno argentino, que estaba bajo
presión de los ganaderos -y muy especialmente de los invernadores dedicados al
lucrativo comercio de carne enfriada-, quería obtener en primer lugar el
control de la cuota de carne, para poder negociar desde una posición fuerte con
los frigoríficos, y luego la seguridad de que no se reduciría aún más la
cuota de carne enfriada destinada al Reino Unido. La estimación de que la
delegación argentina estaba más interesada en el control de la cuota de carne
que en su volumen se derivaría de lo expresado por uno de los miembros de la
misión argentina, el economista Raúl Prebisch, quien señaló que era
comprensible la necesidad del gobierno británico de introducir restricciones en
las importaciones. El interés argentino por el control de la cuota de carne
quedó evidenciado en la nota de un funcionario del Board
of Trade -Carlill- sobre la segunda reunión del Subcomité de Carnes de las
negociaciones en la cual la delegación argentina presentó sus desiderata.
Entre éstos el más importante era el del control de la cuota. Asimismo en el
mismo expediente, aparece la opinión de Mason, funcionario del Foreign
Office, señalando que "el control de la cuota de carne es para los
argentinos lo que para nosotros representa la satisfacción de nuestras
necesidades en cuanto a asignación de divisas, esto es, una consideración con
respecto a la cual están dispuestos a subordinar todos los otros puntos".
(8)
Por
el lado británico, la exigencia más importante del Board
of Trade británico era la del desbloqueo de las libras pertenecientes a
empresas inglesas en la Argentina y la disponibilidad del cambio a favor de
dichas empresas, tal como se desprende del contenido de uno de los telegramas
del jefe de la delegación Julio A. Roca (hijo) al Ministro de Relaciones
Exteriores enviados desde Londres en marzo de 1933:
“El Gobierno Británico ha subordinado al arreglo del dinero
bloqueado y a la disponibilidad del cambio, toda su política en el curso de las
negociaciones. Se ha propuesto con ello no sólo asegurar las posibilidades de
su comercio de exportación, sino también el pago de los réditos de los
cuantiosos capitales invertidos en nuestro país. Las pretensiones en materia de
tarifas parecerían haber quedado en todo momento relegadas a un segundo plano;
esto se desprende claramente de las propias expresiones empleadas por el
Ministro Runciman en la conversación privada que mantuvo conmigo (...) Me
informó que la solución de la cuestión cambios era esencial para el Gobierno
Británico y que de esa solución dependía el éxito ulterior de las
aspiraciones argentinas. "Yo no podré asegurar, díjome, el triunfo de una
política que garantice a la Argentina la introducción de sus productos dentro
de las posibilidades creadas por los acuerdos de Ottawa; si ustedes no me dan
una base sólida de sustentación, que la opinión británica encontrará tan
sólo en la solución de los problemas del cambio. Con esta base yo me atrevo a
comprometerme a salir triunfante de la fuerte oposición que encontraré en el
Parlamento en contra de tales arreglos. Sin ella estoy vencido de antemano y no
podría ni siquiera plantear la cuestión". (9)
Por
otra parte, como ya se ha señalado, desde
algunos años atrás se venía desarrollando en la Argentina una campaña de los
ganaderos en contra del pool de
frigoríficos, que controlaba monopólicamente la exportación de carne a Gran
Bretaña desde el Río de la Plata. (10) La Sociedad Rural había denunciado a
dicho pool en una publicación
titulada El Pool de Frigoríficos: necesidad de la intervención del Estado,
la cual concluía que: "Si el pool
decidiese restringir sus exportaciones de chilled
al mercado británico, conseguiría en éste más altas cotizaciones, en
desmedro de los consumidores y congestionaría la oferta de novillos en nuestro
mercado, a costa de los precios más bajos que recibirían nuestros
productores". (11) Por su parte, el Ministro de Agricultura, Antonio de
Tomaso, había advertido en una carta escrita al canciller Saavedra Lamas y en
la fase temprana de las negociaciones sobre el convenio, que debía ser
demandada prioritariamente la asignación de una cuota a la Argentina. (12)
Por
su parte, los representantes del Board of
Trade quisieron mantener el control de la cuota de carne por parte del pool,
con el fin de mantener la regularidad de precios y oferta en el mercado inglés.
El tema del manejo de cuota fue -según informara Roca- el primero que los
representantes británicos pusieron sobre la mesa de negociaciones al tratarse
el tema de las carnes, y las diferencias sobre esta cuestión se prolongaron
casi hasta el momento de firmarse el convenio Roca-Runciman. Las autoridades del
Board of Trade temieron que la
participación del gobierno argentino en el manejo de la cuota de carnes
importadas "trastornase el mercado inglés, sea por insuficiencia técnica
de las (nuevas empresas frigoríficas) en la distribución y venta de carnes,
sea que se entablen luchas entre ellas y las antiguas, que hagan caer los
precios (...)". (13)
Las
dificultades para conseguir los objetivos de la delegación argentina quedaron
evidenciadas en un telegrama que Roca enviara desde Londres al canciller
Saavedra Lamas en el mes de marzo de 1933, dando a entender la conveniencia de
aceptar un arreglo aunque no fuese el inicialmente buscado:
“El
fracaso de las negociaciones entabladas con el Gobierno Británico tendrán, a
mi juicio, consecuencias altamente perjudiciales y entrañarían positivos
peligros para la economía de nuestro país. No es posible pensar que si la
Misión Argentina se retira de Londres sin haber concluido un arreglo
satisfactorio pueda mantener sin empeorarse la situación existente con
anterioridad a la llegada de la Misión. Los arreglos de Ottawa señalan un
límite forzoso a nuestras aspiraciones de mejorar las condiciones de
colocación de nuestros productos agropecuarios, pero no fijan el límite a la
posibilidad de que se concreten condiciones mucho más perjudiciales para ellos.
A ellos concurrirá en primer término la acción infatigable de los partidarios
de la preferencia a otorgarse a los Dominios y la apelación incesante de los
productores de carne británicos. A estas pretensiones han podido ser contenidos
hasta este momento por los funcionarios del Board of Trade que han hecho valer
la posibilidad de realizar arreglos satisfactorios para el capital y la
industria británica con la República Argentina y con algunos otros países:
Dinamarca y Noruega. El fracaso de las negociaciones daría libre curso a todas
estas aspiraciones que no encontrarían ya barrera que le ha ofrecido hasta el
momento la política desarrollada por el Board of Trade, que ya fue en su hora,
adversario de los arreglos de Ottawa”. (14)
De
acuerdo con la misma fuente, las compañías británicas en la Argentina
tuvieron bloqueado, como consecuencia del control de cambios, un monto total de
51.530.000 pesos en ferrocarriles, 4.090.000 en tierras y colonias, 35.550.000
en compañías de importación, 2.770.000 en aguas corrientes y 6.990.000 en
compañías varias. (17)
Un
caso testigo de la complicada situación que el régimen de control de cambios
provocaba a las compañías británicas en la Argentina fue el del Ferrocarril
Central Argentino. Esta compañía había acumulado más de un millón y medio
de libras esterlinas en Buenos Aires y, sin embargo, se vio obligada a pedir un
préstamo al Westminster Bank de Londres para poder pagar un dividendo de
320.000 libras. Ante esta situación, el gerente de dicha compañía ferroviaria
sugirió que "para evitar una repetición de la situación actual (...)
parecería ser solamente justo y razonable que Gran Bretaña, como proveedora de
la mayor cuota de las divisas distribuidas por la Comisión de Control de
Cambios, pidiera al gobierno argentino que se otorgara preferencia a firmas que
remesen fondos a Inglaterra en igual magnitud a los fondos que son remitidos por
Inglaterra a la Argentina". (18)
Por
lo tanto, preocupadas por los efectos del régimen de control de cambios sobre
las empresas británicas instaladas en el mercado argentino, las autoridades de
Londres procuraron vincular este tema a cualquier posible concesión en
términos de modificar las cuotas de importación de carne en favor de los
ganaderos argentinos. En las conversaciones previas al Tratado Roca-Runciman de
1933 la diplomacia británica procuró condicionar el logro de la
estabilización de las exportaciones de carnes buscada por las autoridades y
ganaderos argentinos a que las compañías británicas radicadas en la Argentina
pudiesen importar productos del Reino Unido (especialmente ferrocarriles). A su
vez, para lograr este objetivo era necesario que el gobierno argentino hiciera
concesiones en su política de control de cambios adoptada desde 1931. El
vicepresidente Roca era partidario de otorgar a Gran Bretaña la solución al
problema de los fondos bloqueados por las consecuencias desventajosas que la
persistencia de dicho problema podía traer al comercio argentino. En marzo de
1933 informaba al canciller Saavedra Lamas lo siguiente:
“El gobierno británico ha subordinado al arreglo del dinero bloqueado y a la disponibilidad de cambio toda su política en el curso de negociaciones (...) Cabe pensar cual sería la situación que habría de sobrevenir si fracasaran los arreglos en trámite. A los 500.000.000 ya bloqueados, habrían de agregar no menos de 150.000.000 como consecuencia de la falta de disponibilidades del cambio del año en curso; y cabe también presumir cuáles serían las dificultades emergentes de tal estado de cosas llamadas a agravarse día a día, y cuáles serían los riesgos que correría como consecuencia de ello la estabilidad (de) nuestra propia moneda. Si estos arreglos no se realizaran no es imposible pensar en que Gran Bretaña (no a título de represalia sino en defensa de sus propios capitales y de su comercio interno) pudieran pensar en la adopción de medidas tendientes a regular el cambio, bloqueando a sus libras esterlinas provenientes de la venta de los productos argentinos con el fin de utilizarlas en pago de sus exportaciones y sus réditos. Tal hipótesis refleja las sugestiones salidas de labios de algún hombre influyente de la City (...)”. (19)
La
exigencia británica respecto de que el gobierno argentino hiciera concesiones
en el terreno de la política de control de cambios generó una importante
diferencia de opiniones entre el Ministro de Hacienda Alberto Hueyo y el
vicepresidente Roca. Hueyo se oponía a la exigencia de los negociadores
británicos de que las autoridades argentinas hicieran concesiones en materia de
política cambiaria, pues pensaba que, una vez descongeladas las libras
esterlinas pertenecientes a las compañías ferroviarias inglesas en la
Argentina, el gobierno argentino se vería obligado a contraer empréstitos del
exterior para poder mantener un nivel de divisas adecuado. También rechazaba la
idea de otorgar concesiones adicionales sobre los derechos de aduana a Gran
Bretaña sin recibir a cambio medidas recíprocas del lado británico. En la
opinión de Hueyo, no se podían otorgar franquicias extra a los británicos
cuando ya aproximadamente 54% de los productos ingleses entraban libres de
derechos en el mercado argentino hacia 1932. El ministro pensaba que estas
concesiones adicionales de aduana eran innecesarias, si se iban a otorgar
ventajas en la política de control de cambios. Además sostuvo que dichas
concesiones originarían un serio desequilibrio en el presupuesto. En síntesis,
el ministro Hueyo deseaba que el gobierno argentino mantuviese un estricto
control sobre el comercio exterior como una ayuda indispensable para concretar
las reformas financieras internas, equilibrar el presupuesto y ganar la
cooperación de los inversores británicos "rehenes" en el mercado
argentino. (20)
El
vicepresidente Roca, a diferencia del ministro Hueyo, tuvo por principal
objetivo garantizar niveles mínimos de exportación a Gran Bretaña, aun a
costa de resignar la protección cambiaria. Según su óptica, era necesario
vincular todavía más estrechamente entre sí a las economías argentina y
británica, de modo que las empresas británicas en la Argentina fueran
dependientes de la prosperidad general del país anfitrión para poder
sobrevivir. (21)
Así,
toda la actuación de Roca parece haber estado guiada por la idea de que debía
evitarse un mal mayor. En su informe
acerca de las negociaciones, aquél sostuvo: "Hemos tenido constantemente
como punto de mira la necesidad
de vincular más estrechamente los intereses económicos británicos con los
nuestros, a fin de estimular el
desarrollo de elementos de resistencia contra las tendencias proteccionistas y
preferencias que se desenvuelven progresivamente en desmedro de nuestros
productos". (22) Finalmente, la firma del tratado provocó el alejamiento
de Alberto Hueyo de su cargo de Ministro de Hacienda el 30 de junio de 1933.
(23)
No
obstante, a pesar de los numerosos obstáculos existentes en las negociaciones
mantenidas entre la misión encabezada por el
vicepresidente Julio A. Roca (hijo) y los representantes del Board
of Trade liderados por Walter Runciman, finalmente se llegó a un acuerdo el
1º de mayo de 1933. Este convenio comprendía una convención y un protocolo.
(24)
El
texto de la convención establece en su artículo 1º el compromiso del gobierno
del Reino Unido de no imponer ninguna restricción a las importaciones de carne
enfriada argentina que implicara una cantidad inferior a la importada en el
trimestre del año terminado el 30 de junio de 1932, "a menos y tan sólo
cuando a juicio del gobierno del Reino Unido, después de haber consultado al
Gobierno Argentino e intercambiado con éste toda información pertinente, ello
fuera necesario para asegurar un nivel remunerativo de precios en el mercado del
Reino Unido" (párrafo 1). Si por "circunstancias imprevistas" el
gobierno británico se veía obligado a reducir sus importaciones de carne
enfriada de la Argentina en un monto mayor del 10% por debajo de la cantidad
importada en el año terminado el 30 de junio de 1932, debía también reducir
las importaciones de carne enfriada y congelada procedentes de todos los países
exportadores de carne que formaban parte de la Comunidad Británica de Naciones
"en un porcentaje igual al porcentaje de reducción de la carne vacuna
enfriada argentina por debajo del 90% de la cantidad importada en el trimestre
correspondiente del año terminado el 30 de junio de 1932" (párrafo 2).
Por
el artículo 2º de la convención de mayo de 1933, párrafo 1, el gobierno
argentino debía destinar la suma total de cambio en libras esterlinas
proveniente de la venta de productos argentinos en el Reino Unido para
satisfacer la demanda para remesas corrientes de la Argentina al Reino Unido,
permitiéndosele deducir una suma razonable anual para el pago del servicio de
la deuda pública externa argentina (nacional, provincial y municipal). Los
párrafos 2 a 6 de este artículo 2º se referían al orden y la forma en que el
cambio en libras esterlinas disponible sería otorgado. El párrafo 2 sostenía
que previa la reserva para el pago del servicio de deudas públicas externas, el
cambio en libras esterlinas disponible por las autoridades argentinas
"será distribuido entre las diversas categorías de solicitantes de
remesas al Reino Unido (y) será resuelto mediante acuerdo entre el gobierno
argentino y el gobierno del Reino Unido". Por el párrafo 3, el gobierno
argentino debía apartar un equivalente en libras esterlinas de doce millones de
pesos papel, "con el fin de realizar pagos en efectivo hasta un importe a
fijarse entre el gobierno del Reino Unido y el gobierno argentino, con respecto
a cada uno de los casos de saldos en pesos que, hasta el 1º de mayo de 1933,
estuvieran esperando cambio en libras esterlinas para ser remitidos al Reino
Unido". Y por el párrafo 4 se establecía que el gobierno argentino
ofrecería emitir bonos en libras esterlinas en cambio de los saldos en pesos
que hubiesen quedado al 1º de mayo de 1933 a la espera de cambio en libras
esterlinas para ser remitidos al Reino Unido, después de haberse agotado los
doce millones de pesos papel a que se refiere el parágrafo precedente. Estos
bonos serían emitidos a la par, a un plazo de veinte años, comenzando su
amortización a los cinco años de su emisión y devengarán un interés del 4%
anual. El tipo de conversión y demás condiciones de los bonos serán
convenidos entre el gobierno argentino y una comisión de representantes de los
tenedores de los saldos en cuestión.
El
artículo 3º comprometía a las partes a la firma de un convenio suplementario,
"con disposiciones relativas a los derechos y otros gravámenes similares,
así como a las regulaciones cuantitativas a ser aplicadas a las mercaderías
del Reino Unido en la República Argentina y las similares a ser aplicadas a las
mercaderías argentinas en el Reino Unido".
Por
el artículo 4º se establecía que ninguna disposición de la convención
afectaría los derechos y obligaciones del Tratado de Amistad, Comercio y
Navegación firmado en Buenos Aires el 2 de febrero de 1825. El artículo 5º
establecía que cualquier divergencia relacionada con la interpretación o
aplicación de la Convención sería sometida, a pedido de una de las partes, a
la Corte Permanente de Justicia Internacional, "a menos que en cualquier
caso particular las partes contratantes convengan en someter la divergencia a
otro tribunal o resolverla por otro procedimiento". Finalmente, el
artículo 6º establecía la obligatoriedad de ratificar la convención y el
plazo de vigencia de la misma que era de tres años.
Por
su parte, el Protocolo que acompañó la Convención de mayo de 1933,
establecía en su párrafo 1 el compromiso del gobierno argentino de dispensar a
las empresas que contaran con colaboración de capital británico un
"tratamiento benévolo que tienda a asegurar el mayor desarrollo económico
del país y la debida y legítima protección de los intereses ligados a tales
empresas". El párrafo 2 del Protocolo expresaba por su parte la
disposición del gobierno británico a cooperar con el argentino en "una
conjunta investigación de la estructura económica y financiera y del
funcionamiento del comercio de carnes, con especial referencia a los medios a
adoptarse para asegurar un razonable beneficio a los ganaderos". El
párrafo 3 establecía que, en el caso de que el gobierno o los ganaderos
argentinos tuvieran la propiedad y administración de empresas que no
persiguieran fines de lucro sino una mejor regulación del comercio y la
búsqueda de un beneficio razonable para el ganadero, el gobierno del Reino
Unido estaba dispuesto a permitir la importación de carne proveniente de dichas
empresas hasta el 15% de la cantidad total importada de la Argentina al Reino
Unido.
En
el párrafo 6, las autoridades argentinas declaraban su intención de: a)
mantener libres de derechos el carbón y todas las mercaderías que en ese
momento se importaban en la Argentina libres de derechos; b) retornar en general
a las tasas y aforos sobre las mercaderías británicas vigentes en 1930
"hasta donde lo permitan las necesidades fiscales y el interés de las
industrias nacionales", y modificar la clasificación según proposiciones
del Reino Unido; c) entablar conversaciones con el gobierno del Reino Unido para
mantener la situación de ese momento del carbón del Reino Unido en el mercado
argentino. Vinculado con el párrafo 6, el gobierno argentino se comprometía en
el párrafo 7 a no imponer, mientras estuviera pendiente la conclusión del
acuerdo suplementario, "ningún nuevo derecho, ni aumentar los existentes
ya sea por aumentos de tasas, o por aumento de aforos, o por aumentos en la
sobretasa temporaria del 10%, o por aplicación de una sobretasa a mercaderías
a las cuales no se aplica actualmente, o por cualquier otro medio".
Por
su parte, el párrafo 8 contenía la declaración de propósitos del lado
británico: a) no imponer nuevos derechos o gravámenes o aumentos en los
derechos a la carne, jamones, trigo, maíz, lino y extracto de quebracho
importados de la Argentina en el Reino Unido; b) no establecer limitaciones
cuantitativas sobre las importaciones en el Reino Unido de trigo, maíz, lino,
afrecho y afrechillo, rebacillo, lana en bruto, premier jus, sebo sin refinar,
cerda, tripas y extracto de quebracho; y c) asegurar un tratamiento equitativo a
todas las mercaderías importadas de la Argentina en el Reino Unido no
mencionadas expresamente.
En
el párrafo 9 el gobierno del Reino Unido también se comprometía, mientras
estuviera pendiente la conclusión del acuerdo suplementario, a no imponer
ninguno de los derechos, aumentos o limitación cuantitativa mencionados en el
párrafo anterior. Por último, el párrafo 10 estipulaba que el gobierno
argentino designaría una comisión, a cuyas deliberaciones serían invitados
representantes del gobierno británico, a fin de examinar las proposiciones
realizadas por el Reino Unido mencionadas en el párrafo 6 y preparar el acuerdo
suplementario que quedaba pendiente.
En
definitiva, la Argentina consiguió mantener las exportaciones de carne enfriada
en los niveles del "año de Ottawa", es decir, a un volumen algo menor
de las 390.000 toneladas correspondientes a dicho año. Para la delegación
argentina, la seguridad de la cuota de carne del año Ottawa era en sí misma
una importante concesión de las autoridades británicas. Según uno de sus
integrantes, Fernández Beyró, "Gran Bretaña es un mercado sobresaturado
de carnes y de otros productos que las sustituyen en la alimentación humana. En
tales condiciones, nuestras importaciones podrían sufrir de inmediato un corte
de 100.000 toneladas anuales sin que los precios minoristas se elevaran hasta el
punto de provocar la protesta de los consumidores". No obstante que el
artículo 1º, párrafo 1 del Convenio autorizaba al gobierno británico a
efectuar reducciones en las importaciones de este producto previa consulta con
las autoridades argentinas y para asegurar un nivel remunerativo de precios en
el mercado del Reino Unido, Fernández Beyró consideraba poco probable una
reducción de más del 10% sobre la carne bovina enfriada porque "el Reino
Unido no puede imponer una reducción a los dominios, ni éstos la aceptarían
voluntariamente". (25)
Además,
el gobierno argentino logró obtener un porcentaje del manejo de la cuota de
carne. Este era un tema sensible para los ganaderos argentinos, afectados por
las maniobras del pool de
frigoríficos extranjeros. Gran Bretaña mantendría el control de 85% de las
licencias de importación de carne proveniente del mercado argentino,
concediéndose a las autoridades argentinas el derecho de administrar 15% de la
cuota, para asegurar un razonable beneficio al ganadero.
La
Argentina también obtuvo el compromiso de las autoridades británicas de no
restringir la importación de menudencias comestibles siempre que guardaran
cierta relación con el volumen de las carnes, de no imponer nuevos derechos
sobre artículos específicos del mercado argentino y de no establecer
limitaciones cuantitativas sobre
las importaciones de trigo, maíz, lino y otros productos.
Esta
cláusula de tratamiento benévolo a las empresas británicas en la Argentina
presente en el tratado anglo-argentino de 1933 es presentada por numerosos
autores argentinos y extranjeros vinculados a argumentos nacionalistas y/o
dependentistas como la prueba de la complicidad entre los gobiernos argentino y
británico y las compañías inglesas en la Argentina. (26) En realidad, la
inclusión de esta cláusula fue una vaga promesa de buena voluntad de las
autoridades argentinas dado que no las comprometía a implementar políticas
específicas favorables a estas empresas. Las opiniones de dos de los miembros
más influyentes del gabinete argentino confirman que la aceptación de dicha
cláusula no significaba que la Argentina debía comprometerse a atender todas
las demandas de los inversores británicos. El Ministro de Hacienda Alberto
Hueyo sostuvo que esta cláusula de tratamiento benévolo no debía impedir a
las autoridades argentinas llevar a cabo una política económica independiente
de interferencias británicas. Por su parte, el Ministro de Agricultura Antonio
de Tomaso señaló que "su buena disposición para facilitar la firma de un
tratado con el Reino Unido no significaba que estuviese dispuesto a tolerar un
convenio perjudicial para la Argentina". (27)
Para
el gobierno del Reino Unido, un logro mucho más relevante que el ambiguo
"tratamiento benévolo" a las firmas británicas establecidas en la
Argentina fue la disminución de los derechos aduaneros sobre 235 artículos
ingleses otorgada por el Convenio Suplementario de la Convención firmado en
septiembre de 1933.
En
cuanto a la repercusión del tratado en ambos países, puede decirse que fue
diversa. En el Reino Unido, la firma del tratado Roca-Runciman contó con
la oposición de la prensa de lord Beaverbrook. El Daily
Otros
medios de prensa adoptaron una actitud más moderada que la del Daily Express
al comentar el tratado. El Times, también de Londres, comentó que el
convenio podía "abrir la puerta de un desarrollo sustancial del
intercambio para el beneficio de ambos países". (30) Por su parte, los
diarios Financial News y Financial Times se abstuvieron da opinar
sobre el polémico tratado, y el Morning Post evadió el compromiso de la
opinión sosteniendo que el convenio era difícil de evaluar. (31)
En
la Argentina, la firma del tratado Roca-Runciman tuvo un eco dispar en los
medios de prensa. En Buenos Aires, los diarios la Prensa y La Nación
evidenciaron opiniones encontradas a pesar de su común inclinación
conservadora. La Prensa demostró su oposición a los esfuerzos de la
Sociedad Rural, que presionaba a las autoridades a un pacto con el Reino Unido,
sosteniendo que, a pesar de la celebración del convenio entre las autoridades
argentinas e inglesas, ningún factor podía impedir la exclusión parcial de
los productos argentinos en favor de los Dominios. A continuación, el matutino
exhortaba a los productores agropecuarios a "dedicarse con valentía a la
organización independiente de sus productos".
Una
vez firmado el tratado Roca-Runciman en 1933, La Prensa mantuvo su
inclinación crítica, atacando la política comercial del gobierno de Justo y
también la de su antecesor Uriburu. Apoyando una política de libre cambio,
describió al tratado Roca-Runciman como el precio de la política
proteccionista implantada desde 1930. A diferencia del perfil crítico
evidenciado en las columnas de La Prensa, La Nación alabó el
tratado Roca-Runciman, destacando como virtud del mismo la de constituir
"el hecho original de un pronto restablecimiento en las actividades
económicas argentinas y un modelo de convenciones de reciprocidad comercial, en
el que podrían inspirarse los tratados venideros".
En
cuanto al diario socialista La Vanguardia, atacó al tratado como
"la lógica de la política conservadora e inglesa, atentatorias las dos
contra los intereses de los respectivos pueblos". Sostuvo que la actitud de
firmar el tratado era una directa consecuencia de la estructura
agrícolo-ganadera argentina: "En primer lugar, resulta chocante la
preocupación patriótica de nuestro gobierno por alimentar con la mejor carne
argentina a los ingleses, cuando nuestro pueblo se encuentra condenado a una
alimentación deficiente". (32)
Asimismo,
respecto de la reacción de las organizaciones corporativas ante el acuerdo,
cabe destacar la posición de la Sociedad Rural Argentina. Esta entidad expresó
a través de su presidente Horacio N. Bruzzone su apoyo a la firma del convenio
Roca-Runciman, aunque sin dejar de mostrar sus puntos de disidencia con el
mismo:
“La Sociedad Rural Argentina, que en todo momento ha seguido las negociaciones que nuestro Gobierno había confiado tan acertadamente al Dr. Roca, ha podido apreciar el esfuerzo, celo e inteligencia con que el mismo trató de defender los intereses de la producción nacional. De ahí que mis primeras palabras deban ser necesariamente de franco aplauso para tan digno Embajador. (...) Entrando ahora a la parte material, diré así, que encierra la convención, es claro que los deseos de una mayor cuota para nuestras carnes no se han visto satisfechos. Pero no hay que olvidar que se hallan en vigencia los convenios de Ottawa, que constituyen un serio obstáculo que seguramente no ha podido ser salvado. Lo que se ha conseguido es la estabilidad para nuestro comercio futuro de carnes, con lo que se alejan las consecuencias que siempre origina la incertidumbre. (...) No debo ocultar de que en las declaraciones formuladas en el Protocolo, existe una, con la que la Sociedad Rural Argentina ha estado siempre en desacuerdo. Me refiero al porcentaje (15%) que se reserva dentro de la cuota, para ser entregado a las empresas formadas por ganaderos del país. Pues hemos sostenido que la cuota debía serle asignada en su totalidad a nuestro Gobierno, con el fin de que él la distribuyera; y nuestra preocupación es hoy mayor, por cuanto el 15% asignado, lo es en forma condicional. (...). (33)
Por
otra parte, el tratado también fue debatido en el Congreso Nacional. Durante su
tratamiento parlamentario, pronto se convirtió en el foco del conflicto
político desatado entre los partidos políticos conservadores integrantes de la
llamada "Concordancia", que apoyaban al régimen de Justo, y la
oposición, principalmente, los socialistas. De este modo, por ejemplo, el
diputado demócrata (conservador) Adrián Escobar, presidente de la comisión de
Negocios Extranjeros, sostuvo en la Cámara de Diputados que el acuerdo
Roca-Runciman previno una reducción de 100.000 toneladas en la exportación de
carne chilled a Gran Bretaña,
evitando así un "golpe mortal para nuestra ganadería". Frente a
estas afirmaciones, el diputado socialista Nicolás Repetto utilizó argumentos
librecambistas para atacar al tratado en los siguientes términos: "Lo
fundamental para un país como el nuestro es dar amplias puertas abiertas y
exigir puertas abiertas al resto del mundo". Por su parte, Julio A. Noble,
diputado por el Partido Demócrata Progresista de Santa Fe, se sumó al coro de
críticos del tratado sosteniendo que el mismo otorgaba 85% de la distribución
de la cuota de carne a Gran Bretaña y permitía la "intervención del
gobierno británico en el control de cambios". Por su parte, el canciller
Saavedra Lamas defendió el tratado Roca-Runciman, señalando: "Hemos
consolidado y establecido una tregua aduanera con la Gran Bretaña. ¿Y es esto
desdeñable?" Finalmente, el 19 de julio de 1933, el tratado Roca-Runciman
fue aprobado en la Cámara de Diputados en una votación que contó con 61 votos
a favor sobre 102 diputados presentes. (34)
El
debate en torno al tratado se hizo mucho más enconado en la Cámara de
Senadores, debido principalmente a las críticas efectuadas por Lisandro de la
Torre, demócrata progresista representante de los intereses de los pequeños y
medianos ganaderos santafesinos, en competencia con los grandes ganaderos e
invernadores de la provincia de Buenos Aires. En sus críticas al tratado
Roca-Runciman, de la Torre sostuvo:
“El convenio no asegura ventaja alguna, y la razón que inclina a votarlo a los que lo votan y a excusarlo -no a defenderlo- a los que lo excusan, es el temor. Se teme que Albión, provocada imprudentemente a hacer un tratado, se moleste si se rechaza, tome represalias y coloque a Argentina en peores condiciones que antes. (...) no hay 350.000 toneladas aseguradas porque el tratado dice que Gran Bretaña puede reducir la cuota de carne enfriada en circunstancias imprevistas (...) La misión abocada a un imposible, por pura imprudencia de la Cancillería, después de haber aceptado todo lo que pedía Inglaterra, aceptó que nada se diera a la Argentina. He aquí por qué el convenio constituye un fracaso total: fracaso diplomático y fracaso comercial”. (35)
En
los días 27 y 28 de julio de 1933, de la Torre dijo respecto del contenido del
convenio Roca-Runciman: "En estas condiciones no podría decirse que la
Argentina se haya convertido en un dominio británico, porque Inglaterra no se
toma la libertad de imponer a sus dominios semejantes humillaciones … Inglaterra tiene por esas comunidades de su imperio más
respeto que por el gobierno argentino. No sé si después de esto podremos
seguir diciendo: ¡Al gran pueblo argentino salud!". (36)
La
discusión del tratado Roca-Runciman en el Senado incluso provocó la división
del Partido Demócrata Nacional, uno de los integrantes de la
"Concordancia" de partidos conservadores que apoyaba al régimen de
Justo. El senador demócrata nacional por Tucumán José Nicolás Matienzo
advirtió, como expresa demostración de su actitud disidente, que "tratar
con una nación poderosa es siempre salir vencido". Dirigiendo sus dardos
hacia el manejo de 85% de la cuota de carne por parte de Gran Bretaña, Matienzo
señaló que "en estas condiciones no podría decir que la Argentina se
haya convertido en un dominio británico, porque Inglaterra no se toma la
libertad de imponer a los dominios británicos semejantes humillaciones. Los
dominios británicos tienen cada uno su cuota y la administran ellos". (37)
Uno
de los defensores del tratado Roca-Runciman en la Cámara Alta fue el senador
conservador de Córdoba Guillermo Rothe, quien, en su presentación formal al
Senado, defendió el convenio desde una posición fatalista como la única
alternativa viable para la economía argentina: "(...) Nuestro país
constituye un organismo económico con caracteres peculiares inmodificables.
Será siempre una nación en que las actividades agrícola-ganaderas primen
sobre las demás y necesitará para compensar las importaciones de mercaderías
extranjeras defender la colocación de sus excedentes en otros mercados".
(38)
Por
su parte, el canciller Carlos Saavedra Lamas hizo la defensa del tratado,
asegurando a los senadores que era necesario para la economía argentina.
Admitió que "desgraciadamente, existe el monopolio de los
frigoríficos", aunque rescató la importancia de incluir en el texto de la
convención la cláusula sobre investigación conjunta del comercio de carnes.
(39) Finalmente, el convenio Roca-Runciman también fue aprobado por el Senado
el 28 de julio de 1933. (40)
Ahora
bien, la negociación en torno a este tratado también involucró otros temas
conexos, como el de la reducción de derechos aduaneros para varios productos
importados desde Gran Bretaña. Como en los otros temas que se habían planteado
en las negociaciones que desembocaron en la firma del convenio, el
vicepresidente Roca no tenía demasiados reparos en otorgar privilegios
tarifarios a Gran Bretaña. En un telegrama dirigido al canciller Saavedra Lamas
desde Londres el 1º de mayo de 1933, Roca justificaba las concesiones otorgadas
a Gran Bretaña y abogaba por la concesión también de las reducciones
aduaneras:
“La compensación que puede recibir la República Argentina en cambio de las ventajas acordadas a Inglaterra es que nos aseguren por lo menos la estabilidad del mercado británico para nuestros productos en la forma y proporción que lo permiten hoy los convenios de Ottawa; que no se nos dificulte más la situación en el futuro y que llegado el caso pueda la República Argentina beneficiarse de la elasticidad de algunas cláusulas de dichos convenios (...) El tratamiento liberal que hoy acordemos a los artículos británicos puede representarnos la garantía de que Gran Bretaña acuerde a nuestros productos un tratamiento también liberal tan pronto como se considere habilitada para negociar libremente y sin trabas de los convenios que hoy la ligan al dominio. Debemos, pues, afianzar pacientemente la posición argentina en Gran Bretaña siguiendo en forma sistemática una política favorable a su comercio y finanzas”. (41)
No
obstante la opinión de su jefe, la delegación argentina logró que las
conversaciones sobre dicha materia fueran continuadas unos meses más tarde en
Buenos Aires.
La
insistencia del gobierno argentino en transferir el problema de las tarifas
aduaneras de Londres a Buenos Aires tuvo una explicación oficial y otra de
carácter no oficial. La razón oficial del traslado fue que la misión
argentina enviada a la capital británica no incluía a expertos en cuestiones
tarifarias. Gravil sostiene que la razón no oficial fue el aparente error de
juicio argentino respecto de que las concesiones en el comercio de carne a
cambio de preferencias en el control de cambios efectivamente cerraba la
cuestión bilateral. Ante la falta de documentación
del lado argentino, este autor ensaya dos explicaciones. La primera es
que ante la presunción de que la búsqueda de reducciones tarifarias por parte
de los británicos no era demasiado seria, la Concordancia acumularía capital
político al publicitar pocas concesiones. La segunda explicación es que los
negociadores argentinos más perceptivos anticipaban una dura batalla tarifaria
y, en consecuencia, preferían luchar en terreno propio, donde, por ejemplo,
contarían con el respaldo interno de la Unión Industrial Argentina, cuyo jefe,
Luis Colombo, podía organizar manifestaciones que fijaran límites a las
concesiones. Gravil se inclina por la primera opción debido a que el gobierno
se vio confundido por la seriedad de la misión británica a Buenos Aires y
trató de ocultar las preferencias otorgadas a Gran Bretaña. (42)
Para
tener cierta idea del alcance del problema de reducir o no los derechos sobre
las importaciones británicas, vale aclarar que las propuestas británicas
respecto de la reducción de estos derechos cubrían 36% del total de las
exportaciones del Reino Unido, y 20% del total del comercio de importación de
la Argentina. Sobre la base de las estadísticas del comercio de 1931, y
excluyendo el 10% de la tasa adicional, las demandas británicas implicaron una
reducción del ingreso aduanero para el gobierno argentino de 18 millones de
pesos papel. Esta cifra representó sólo el 7% del total de los ingresos
aduaneros, pero la merma del comercio de exportación argentino generó también
una contracción del comercio de importación total, no obstante lo cual las
importaciones británicas aumentaron como consecuencia de la revisión de las
tarifas aduaneras. En un intento por cubrir la creciente brecha existente entre
exportaciones e importaciones, el gobierno argentino había introducido un
impuesto a las rentas en 1931, pero el mismo fue inmensamente impopular y chocó
contra una tenaz resistencia interna. Al parecer, la aplicación de dicho
impuesto se limitó en la práctica a la ciudad y provincia de Buenos Aires,
pero "en el resto de la República el impuesto fue considerado más o menos
como letra muerta". (43) Pasó mucho tiempo antes de que el ingreso directo
pudiese cubrir la declinación de los ingresos indirectos.
Otro
factor íntimamente vinculado con la cuestión tarifaria y que impactaba de
manera decisiva en la agenda comercial entre la Argentina y el Reino Unido era
el crecimiento de la industria textil, particularmente significativo en las
ramas de algodón y telas de lana. Por cierto, los empresarios vinculados a este
sector se opusieron al retiro de la protección tarifaria exigido por las
autoridades e industriales británicos. En consecuencia, la mejor perspectiva
para el progreso de los productos manufacturados del Reino Unido en el mercado
argentino fue la de situarse en un comercio liberalizado de textiles de alta
calidad. (44)
La
cuestión tarifaria también incluía el tema del carbón importado por la
Argentina, producto que resultó de crucial importancia en la economía
argentina de los años de la Primera Guerra Mundial y su posguerra. Hacia
comienzos de la década de 1930, si bien Gran Bretaña proveía 90% de las
importaciones argentinas de carbón, otros productores de carbón estaban
perdiendo mercados como resultado de los cambios en las tarifas mundiales. En
particular, el gobierno del Reino Unido temía que países productores y
exportadores de carbón como Alemania y Polonia procuraran colocar su
producción en el mercado argentino, ya que las autoridades de Buenos Aires
disponían el libre ingreso del carbón pero para todos los posibles
abastecedores. Frente a este temor británico, los argentinos argumentaron que
el comercio de carbón proveniente del Reino Unido estaba tan bien integrado al
de granos de la Argentina, que Gran Bretaña podría preservar fácilmente su
posición con fletes marítimos de bajo costo. Sin embargo, los comerciantes
británicos no aceptaron estos argumentos y siguieron presionando en favor de
una preferencia disfrazada. (45)
Finalmente,
en setiembre de 1933 se firmó un acuerdo complementario del tratado. El llamado
Convenio Suplementario de la Convención del 1º de mayo de 1933 fue firmado en
Buenos Aires por el canciller argentino Carlos Saavedra Lamas y el embajador
británico en Buenos Aires sir Henry Chilton el 26 de septiembre de 1933. (46)
Los
artículos de dicho Convenio establecían expresamente que el gobierno argentino
no podía aplicar a los productos manufacturados británicos derechos ni aforos
más elevados que los especificados en los Anexos I y II de dicho Convenio,
debiendo además tratar de suprimir la tasa adicional del 10%. Por el artículo
3º el gobierno argentino no podía imponer ningún derecho sobre la
importación de carbón de piedra, coke o cualquier otro artículo admitido
libre de derechos al 1º de mayo de 1933. El artículo 4º establecía que no se
impondría en la República Argentina sobre el whisky fabricado en el Reino
Unido impuestos internos más elevados que a las bebidas alcohólicas nacionales
o de otro origen.
De
forma recíproca, se establecía que los artículos producidos en la República
Argentina enumerados en el Anexo III del Convenio no serían sometidos a su
importación en el Reino Unido a otros derechos o cargas que los especificados
en el referido anexo (art. 5º). Asimismo no se establecerían limitaciones
cuantitativas a la importación en el Reino Unido sobre los artículos
enumerados en el Anexo IV (art. 6º). En
caso de establecerse limitaciones a artículos no enumerados, éstos debían
recibir un tratamiento equitativo (art. 7º).
Adjunto
al Convenio, Saavedra Lamas y Chilton suscribieron un Protocolo específico para
el caso del carbón que establecía, en su artículo 1°, que durante la
vigencia del Convenio no se impondría ningún gravamen nuevo ni mayor de los
existentes, por concepto de eslingaje, gastos de descarga u otros sobre el
carbón de piedra, coke y combustible manufacturado con derivados del carbón de
pìedra, producidos o manufacturados en el Reino Unido. El artículo 2°
estipulaba que si el gobierno del Reino Unido consideraba que la situación del
mercado de carbón, coke y combustible manufacturado, producidos o
manufacturados en el Reino Unido, no se había mantenido, se realizarían
consultas entre los dos gobiernos para estudiar la situación.
Las
ventajas tarifarias concedidas al Reino Unido por el convenio suplementario del
tratado Roca-Runciman fueron aseguradas
además por el Decreto Nº 31.130 sancionado en enero de 1934. Este decreto
distinguió entre los importadores que solicitaban y obtenían permisos de
importación por adelantado, lo cual significaba que tendrían buena posibilidad
de recibir cambio, y los importadores que pedían los permisos para mercadería
en tránsito o ya entregada en el mercado argentino, factor que les otorgaba
menos chance de obtenerlo. Obviamente, esta política favorecía a los
comerciantes ya establecidos y con buenas conexiones como el caso de los
británicos y perjudicaba a los recién llegados como los comerciantes
norteamericanos. (47)
NOTAS
Ver al respecto R. Gravil, The Anglo-Argentine Connection..., op. cit., p. 184 y J.S. Tulchin, "Foreign Policy, op. cit., p. 94. García Heras aclara que los efectos de la Conferencia de Ottawa en las exportaciones de carne vacuna, las probabilidades de superar los impuestos británicos a la importación y las franquicias aduaneras que debían otorgarse al comercio británico con la Argentina fueron objeto de un debate que tuvo por protagonistas al Ministro de Agricultura Antonio de Tomaso, al Ministro de Relaciones Exteriores Carlos Saavedra Lamas y a los embajadores argentinos en Londres y París, Manuel Malbrán y Tomás Le Bretón, respectivamente. Cfr. Raúl García Heras, op. cit., p. 487, quien cita como fuentes: Malbrán a Saavedra Lamas, Londres, 8 de abril de 1932, Ministerio de Relaciones Exteriores, Archivo Embajada, Caja 32, Carpeta 1; Malbrán a Saavedra Lamas, Londres, 10 de octubre de 1932 y 18 de noviembre de 1932, Ministerio de Relaciones Exteriores, Archivo Embajada, Letter Book, Nº 297.
La Nación, 15 de octubre de 1932, p. 5.
Julio Argentino Roca (hijo), Miguel Angel Cárcano y Guillermo Leguizamón eran abogados y miembros del exclusivo Jockey Club de Buenos Aires, con dilatada experiencia en la vida pública y diplomática. Leguizamón en particular tuvo importantes vínculos con los ferrocarriles. A lo largo de su trayectoria, Leguizamón fue presidente de los directorios de las compañías del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires Limitada, Ferrocarril Gran Sud de Buenos Aires, The Western Telegraph Company Limited, The Bahía Blanca y North Western Railway Company Limited, Ferrocarril Ensenada y Costa Sud, The Buenos Aires Southern Dock Company Limited, Compañía Muelles y Depósitos del Puerto de La Plata y la Compañía Ferrocarrilera de Petróleo. El economista Raúl Prebisch fue asesor técnico de la misión, junto a Carlos Brebbia y Aníbal Fernández Beiró. Ver D. Drosdoff, op. cit., p. 21, quien cita el trabajo llamado Quién es quién en la Argentina, Buenos Aires, Guillermo Kraft, 1941, p. 367.
F.O. 371/15800, Macleay to F.O., 2 November 1932, 317; F.O. 371/15800, 29 October 1932, 313; F.O. 371/15054, Macleay to Henderson, Despatch Nº 66, 24; La Nación y La Prensa, 14, 15 y 16 de marzo de 1931, fuentes citadas por R. Gravil, The Anglo-Argentine Connection..., op. cit., p. 184. Ver también texto del decreto del Poder Ejecutivo nombrando la misión argentina a Gran Bretaña, diciembre 24 de 1932, en República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores, Memoria...1933-1934, op. cit., Primera parte, Anexo B: Política comercial, pp. 351-352.
El príncipe de Gales había visitado la Argentina en marzo de 1931 junto al príncipe Jorge, con el objetivo de inaugurar la Exposición de Artes e Industrias Británicas que tuvo lugar en Palermo. Los medios de prensa representativos de los intereses ganaderos argentinos (tal el caso de La Nación) consideraron esta visita de los príncipes británicos, y la exposición británica misma, como un síntoma de la buena voluntad de la Corona hacia la Argentina. Ver al respecto los editoriales "Los príncipes británicos", La Nación, 1º de marzo de 1931, p. 4; "Gran Bretaña y la Argentina", La Nación, 10 de marzo de 1931, pp. 4 y 5; "La exposición británica", La Nación, 14 de marzo de 1931, p. 4; y "La exposición y la política económica", La Nación, 16 de marzo de 1931, p. 4. Detalles de la exposición británica efectuada en Buenos Aires en La Nación, 11 y 12 de marzo de 1931, p. 3; 13 de marzo de 1931, p. 7; 15 de marzo de 1931, pp. 1, 4 y 5; y 16 de marzo de 1931, p.5. Ver también D. Drosdoff, op. cit., p. 21, cuya fuente es R.A., AMRE, op. cit., legajo 1: Designación del señor vicepresidente de la Nación, Dr. Julio A. Roca, para que en misión especial retribuya las visitas que realizara a nuestro país Su Alteza Real el Príncipe de Gales. Invitación de diversos países para que el jefe de la misión, Dr. Roca, efectúe visitas de cortesía.
J. Fodor y A. O'Connell, op. cit., p. 49.
República Argentina, División Comercial de la Cancillería, Informe de junio de 1933 sobre Ventajas obtenidas por el Convenio Argentino-Británico sobre la situación proteccionista creada por los Acuerdos de Ottawa, en R.A., AMRE, op. cit., legajo 4, folio 205, cit. en D. Drosdoff, op. cit., p. 22.
Ver J. Fodor y A. O'Connell, op. cit., p. 51 y nota 98, cuyas fuentes son la minuta de la primera reunión de negociadores del 15 de febrero de 1933 en A1327/48/2, del F.O. 371-1933; la conversación en Ginebra del 16 de enero de 1933 entre Prebisch y Leith-Ross, en A523/48/2, del F.O. 371, y la nota de Carlill sobre la segunda reunión del Subcomité de Carnes, en A1678/78/51.
Telegrama de Julio A. Roca al Ministro de Relaciones Exteriores, Londres, 18 de marzo de 1933, en República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores, Memoria...1933-1934, op. cit., Primera parte, Anexo B, pp. 389-391.
Board of Trade, Report of the Joint Committee of Enquiry into the Anglo-Argentine Meat Trade, London, His Majesty's Stationary Office, 1938, p. 17, cit. por D. Drosdoff, op. cit., p. 27.
Sociedad Rural Argentina, El Pool de Frigoríficos: Necesidad de la intervención del Estado, Buenos Aires, 1927, p. 62, cit. en ibid., p. 28.
Carta de de Tomaso a Saavedra Lamas, 5 de enero de 1933, en R.A., AMRE, op. cit., legajo 2: Iniciación de negociaciones comerciales tendientes a celebrar un convenio con Gran Bretaña, folio 7, cit. en ibid., p. 28.
Telegrama de Julio A. Roca al Ministro de Relaciones Exteriores, Londres, 24 de febrero de 1933, en República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores, Memoria...1933-1934, op. cit., Primera parte, Anexo B, pp. 380-381; R.A., AMRE, op. cit., Julio A. Roca, Informe presentado por el Dr. Julio A. Roca, 24 de junio de 1933, legajo 4, p. 21, cit. en D. Drosdoff, op. cit., p. 29.
Telegrama de Julio A. Roca al Ministro de Relaciones Exteriores, Londres, 18 de marzo de 1933, en República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores, Memoria...1933-1934, op. cit., Primera parte, Anexo B: Política comercial, pp. 389-390.
Nota del Board of Trade al Ministerio de Relaciones Exteriores, 3 de marzo de 1933, en R.A., AMRE, op. cit., legajo 10: Negociaciones Generales sobre cambios. Gestiones británicas para obtener de la Comisión de Control de Cambios las facilidades previstas en artículo 2 de la Convención Accesoria del 1º de mayo de 1933, folio 27, cit. por D. Drosdoff, op. cit., p. 23.
D. Drosdoff, op. cit., pp. 24-25. Ver lista de compañías británicas con pesos bloqueados extraída de telegrama de Saavedra Lamas a Roca, 27 de febrero de 1933, en R.A., AMRE op. cit., legajo 10, folios 23-25.
Idem nota anterior, folio 25, cit. en D. Drosdoff, op. cit., p. 25.
Minutas de la segunda reunión del Subcomité de Restricciones Cambiarias del Gobierno Británico del 11 de enero de 1933, F.O. 371 A984/70/2 y A71/A468/A414/70/2, fuentes citadas por J. Fodor y A. O'Connell, op. cit., p. 46.
Roca a Saavedra Lamas, telegramas del 18 y 19 de marzo de 1933, en R.A., AMRE, op. cit., legajo 2, folio 154, cit. por D. Drosdoff, op. cit., p. 26. Ver también telegrama de Julio A. Roca al Ministro de Relaciones Exteriores, Londres, 18 de marzo de 1933, en República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores, Memoria...1933-1934, op. cit., Primera parte, Anexo B, pp. 389-392.
J.S. Tulchin, op. cit., p. 95; D. Drosdoff, op. cit., pp. 26-27, y R.A., AMRE, op. cit., transcripto de conversación telefónica entre Roca y Hueyo, legajo 2, folio 113, cit. en D. Drosdoff, op. cit., p. 44.
D. Drosdoff, op. cit., p. 27.
Julio A. Roca, Informe presentado por el Dr. Julio A. Roca, op. cit., folio 220, p. 9. cit. por D. Drosdoff, op. cit., p. 27.
Referencia a la renuncia de Hueyo y sus causas en el editorial titulado "Repercusión de la renuncia del ministro Hueyo en los círculos financieros de la Gran Bretaña", La Prensa, 19 de julio de 1933, p. 9.
Texto de la Convención y Protocolo sobre Intercambio Comercial, firmado en Londres entre Walter Runciman y Julio A. Roca (hijo) el 1º de mayo de 1933, transcripto en D. Drosdoff, op. cit., Documentos, pp. 169-178. También en La Prensa, 2 de mayo de 1933, p. 6; Anales de la Sociedad Rural Argentina, Año LXVII, Vol. LXVII, Nº 5, mayo de 1933, pp. 203-208 y República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores, Memoria... 1933-1934, op. cit., Primera parte, Anexo B, pp. 441-449 y pp. 485-494.
Malbrán a Saavedra Lamas, 5 de marzo de 1933, R.A., AMRE, op. cit., legajo 4, folio 32 y 34, fuentes citadas por D. Drosdoff, op. cit., pp. 35-36.
Ver, entre otros trabajos, los de Raúl Scalabrini Ortiz, Política británica en el Río de la Plata, Buenos Aires, Plus Ultra, 1965; Carlos Ibarguren, La historia que he vivido, Buenos Aires, 1955; Roberto M. Ortiz, El ferrocarril en la economía argentina, Buenos Aires, Cátedra Lisandro de la Torre, 1958; Rodolfo y Julio Irazusta, La Argentina y el imperialismo británico: los eslabones de una cadena, 1806-1933, Buenos Aires, Tor, 1934; J. Fodor y A. O’Connell, op. cit.; y Roger Gravil & Timothy Rooth, "A Time of Acute Dependence: Argentine in the 1930s", Journal of European Economic History, VII, 2-3, 1978, pp. 337-78.
Paul Goodwin, "Anglo-Argentine Commercial Relations: A Private Sector View, 1922-43", Hispanic American Historical Review, Volume 61, Number 1 (febrero 1981), Duke University Press, p. 47. Ver opiniones de Hueyo y De Tomaso citadas en R. García Heras, op. cit., p. 493.
The Daily Express, London, May 9, 1933, extraído de R.A., AMRE, op. cit., legajo 4, folio 52, citado por D. Drosdoff, op. cit., p. 38.
The Daily Express, London, May 4, 1933, citado por La Prensa, 4 de mayo de 1933, p. 9.
The Times, London, 3 de mayo de 1933, en R.A., AMRE, op. cit., legajo 4, folio 46, citado por D. Drosdoff, op. cit., p. 39.
The Financial Times, Londres, mayo 3 de 1933; The Financial News, Londres y The Morning Post, ambos de Londres y de la misma fecha que el primero, en R.A., AMRE, op. cit., legajo 4, folios 43, 46 y 54, citado en ibid., p. 39.
La Prensa, 27 de octubre de 1932, p. 8 y 3 de mayo de 1933, p. 8; La Nación, 3 de mayo de 1933, p. 6; La Vanguardia, 5 de mayo de 1933, p. 1, fuentes citadas en ibid., pp. 37-38.
Texto de la declaración del presidente de la Sociedad Rural Argentina, Dr. Horacio N. Bruzzone, al gobierno argentino, citado en Anales de la Sociedad Rural Argentina, Año LXVIII, vol. LXVIII, Nº 5, mayo de 1933, pp. 199-201 y en La Prensa, 4 de mayo de 1933, p. 11.
Defensa del tratado Roca-Runciman por parte del canciller Saavedra Lamas en República Argentina, Cámara de Diputados, Diario de Sesiones, año 1933, tomo II, sesión del 18 de julio, pp. 274 y 285, y tomo II, sesión del 19 de julio, pp. 335, 353 y 379, fuentes citadas en ibid., p. 40. Ver también La Prensa, 20 de julio de 1933, p. 10.
Críticas del senador Lisandro de la Torre al tratado Roca-Runciman en República Argentina, Cámara de Senadores, Diario de Sesiones, año 1933, tomo I, pp. 564, 570 y 603, cit. por D. Drosdoff, op. cit., pp. 41-42.
Críticas del senador Lisandro de la Torre al tratado Roca-Runciman en editorial "La humillación argentina", Diario de la Historia Argentina, Nº 117, julio 1933, p. 3, en Jorge Perrone, Diario de la Historia Argentina, Tomo 3, 1916-1946, Buenos Aires, Artes Gráficas Eda, noviembre 1991, p. 85.
Críticas del senador Nicolás Matienzo al Tratado Roca-Runciman en República Argentina, Cámara de Senadores, Diario de Sesiones, año 1933, tomo I, pp. 604 y 609, citado en D. Drosdoff, op. cit., p. 42.
Defensa del tratado Roca-Runciman por parte del senador conservador Guillermo Rothe en República Argentina, Cámara de Senadores, Diario de Sesiones, año 1933, tomo I, p. 563, cit. en ibid., p. 41.
Defensa del tratado Roca-Runciman por parte del canciller Saavedra Lamas en República Argentina, Cámara de Senadores, Diario de Sesiones, año 1933, tomo I, p. 593, citado en ibid., p. 43.
La Prensa, 29 de julio de 1933, p. 11.
Telegrama de Julio A. Roca al Ministro de Relaciones Exteriores, Londres, Mayo 1º de 1933, en República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores, Memoria… 1933-1934, op. cit., Primera parte, Anexo B, pp. 387-388, cursivas en el original.
F.O. 371/16533, conversation between Craigie and Malbrán, 3 July 1933, 143; F.O. 371/16533, Macleay to F.O., 14 June 1933, 110; F.O. 371/16533, Macleay to Simon, Despatch Nº 212, 14 June 1933, 131, fuentes citadas por R. Gravil, The Anglo-Argentine Connection..., op. cit., p. 193.
F.O. 371/16531, Anglo-Argentina Trade Negotiations, 17 February 1933, 197, y 20 February 1933, 258-259; The Economist, Nº 4695, 19 August 1933, 368, citado en ibid., p. 193-194.
F.O. 371/16531, Anglo-Argentine Trade Negotiations, 20 February 1933, 256-258; F.O. 371/16532, Anglo-Argentine Trade Negotiations, 21 February 1933, 288-292, citado en ibid., p. 194.
F.O. 371/16532, Anglo-Argentine Trade Negotiations, 22 February 1933, 296-299, citado en ibid., p. 194.
Texto del Convenio Suplementario de la Convención del 1º de mayo de 1933, Buenos Aires, 26 de setiembre de 1933, cit. en República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores, Memoria...1933-1934, op. cit., Primera parte, Anexo B, pp. 494-499; La Prensa, 27 de septiembre de 1933, p. 10, y en D. Drosdoff, op. cit., pp. 179-183.
E. Fougere, "Bilateralism: Dangers of the New Tendency in Treaty Policy", World Trade 6 (November 1934), 4; Félix Weil, Argentine Riddle, New York, 1944, 160-161, fuentes citadas por R. Gravil, The Anglo-Argentine Connection, .op. cit , p. 190.
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