El comercio de carnes
El período 1934-1939
Tras
la firma del convenio Roca-Runciman, se dio un crecimiento del intercambio
bilateral, facilitado por las mutuas concesiones en materia aduanera. No se
alteraron los patrones básicos del comercio anglo-argentino, ya que la
Argentina siguió arrojando balanzas comerciales favorables. Mientras las
exportaciones argentinas hacia el mercado británico pasaron de un valor de
410.993.000 pesos moneda nacional en 1933 a uno de 538.386.000 pesos en 1935 y
671.878.000 pesos moneda nacional en 1937, las importaciones argentinas
crecieron de un valor de 209.850.000 pesos moneda nacional en 1933 a 290.571.000
pesos en 1935 y 322.856.000 pesos moneda nacional en 1937. (1)
No
obstante, la aplicación del convenio Roca-Runciman generó dos importantes
dilemas al gobierno de Justo: si el gobierno argentino debía dar concesiones
aduaneras sólo a Gran Bretaña, o también a otras naciones, y si las
autoridades argentinas debían otorgar el tratamiento de nación más favorecida
sólo al Reino Unido (2) o tanto a éste como a sus Dominios. Esta última
alternativa resultaba difícil de aceptar entre los ganaderos argentinos, ya que
los Dominios se oponían a la colocación de carne argentina en el mercado
británico.
La
Cancillería argentina decidió finalmente extender las concesiones otorgadas al
Reino Unido a todas las naciones. Según la Cancillería, las rebajas
especificadas en el Convenio Suplementario del 26 de septiembre de 1933 estaban
orientadas hacia productos normalmente importados desde Gran Bretaña, y no
tenían por objeto discriminar contra los productos de otros países en forma
directa. De este modo, la Cancillería evitó posibles conflictos jurídicos y
políticos con países con quienes tenía tratados que incluían la cláusula
preferencial de nación más favorecida, como los casos de Francia e Italia, o
con aquellas naciones con las que la Argentina mantenía un comercio importante,
como Alemania, Estados Unidos, Países Bajos, Bélgica, Japón y países
vecinos. El 6 de noviembre de 1933 el gobierno sancionó una ley que establecía
que los derechos mencionados en el tratado suplementario al Roca-Runciman
serían los mismos para los productos "cualquiera sea su procedencia".
(3)
El
segundo problema, el de extender o no a los Dominios el tratamiento de nación
más favorecida otorgado a Gran Bretaña, fue un tema mucho más delicado para
las autoridades argentinas, dado que los Dominios se oponían a la colocación
de carne argentina en el mercado británico. Según Roca, en las conversaciones
en torno al convenio de mayo de 1933 "se ha tenido extremo cuidado, tanto
en el curso de las negociaciones como en la redacción del convenio, de no dejar
precedente alguno que pudiese significar nuestra aceptación expresa o tácita
del criterio con que la Gran Bretaña interpreta de hecho la cláusula de la
nación más favorecida con respecto a los dominios y a las otras
naciones". (4)
El
dilema en torno del tratamiento de las autoridades argentinas a los Dominios se
hizo evidente cuando la isla de Santa Elena en 1935 mandó un flete de langostas
vivas a la Argentina, y la embajada británica reclamó que debían entrar
libres de derecho aduanero como el caso de las langostas provenientes de Chile,
argumentando que Santa Elena, como colonia británica, tenía el derecho al
tratamiento de nación más favorecida establecido por el Tratado de Amistad,
Comercio y Navegación de 1825. Para complicar aún más la cuestión, el
artículo cuarto del convenio de mayo de 1933 establecía: "Ninguna
disposición de la presente convención afectará los derechos y obligaciones
emergentes del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación firmado en Buenos
Aires el 2 de febrero de 1825". (5)
El
reclamo de la embajada británica puso a las autoridades argentinas en
situación difícil. Por un lado, la sección legal de la Cancillería opinaba
que la cláusula de nación más favorecida no se aplicaba más a los Dominios
porque las características de ellos habían cambiado mucho entre el Tratado de
1825 y el Roca-Runciman de 1933. Si se dejaban entrar las langostas provenientes
de Santa Elena, se sentaría un precedente a favor de los Dominios que el
gobierno argentino no podría revertir. Por otro lado, la Cancillería argentina
no deseaba comenzar una gran controversia con el Reino Unido por un tema menor.
Finalmente, las autoridades argentinas decidieron extender a los Dominios el
tratamiento de nación más favorecida, permitiendo el ingreso de langostas
vivas libres de derecho en 1938 y otorgar ese mismo régimen a la importación
de bacalao de Canadá en 1941, pero evitaron una declaración formal que sentara
precedentes. De este modo, según un memorándum de la división de asuntos
económicos y consulares de la Cancillería, "No obstante lo dictaminado
por el consejero legal, la Cancillería decidió dejar sin respuesta las
comunicaciones de la embajada británica, en el deseo de evitar que se renovara
una discusión infructuosa sobre la situación de los productos argentinos en el
Imperio Británico después de los acuerdos de Ottawa". (6)
Más
allá de estos inconvenientes, luego de la firma del pacto Roca-Runciman, las
exportaciones ganaderas argentinas hacia el Reino Unido aumentaron su valor
ininterrumpidamente. Pasaron de 211.402.184 pesos moneda nacional en 1933, a
278.294.561 pesos moneda nacional en 1935 y 333.886.818 pesos moneda nacional en
1937. En la década siguiente se mantuvo la tendencia ascendente, de
326.482.3690 en 1940 a 530.234.444 pesos moneda nacional en 1942 y 772.280.137
en 1944. (7)
El objetivo de los ganaderos argentinos, al menos de
los sectores más poderosos, se vio cumplido después de la firma del convenio
Roca-Runciman, ya que los volúmenes de las exportaciones de carne vacuna
enfriada a Inglaterra se mantuvieron estables entre 1933 y 1939, en alrededor de
350.000 toneladas: 349.874 toneladas en 1933 y 350.123 toneladas en 1939. A
diferencia de la estabilidad de las exportaciones de carne vacuna enfriada, las
de vacuna congelada sufrieron una brusca caída en 1934, cuando alcanzaron un
volumen de 8.331 toneladas frente a las 14.358 toneladas del año anterior. Se
restablecieron recién en 1938, cuando alcanzaron el tope de la década con un
volumen de 17.859 toneladas, cifra por cierto muy inferior a las 53.604
toneladas de 1931. Las exportaciones de carne ovina congelada también mostraron
un comportamiento descendente a lo largo de la década. Por cierto, esta
declinación de la participación de las carnes congeladas argentinas en el
conjunto de las importaciones británicas era la consecuencia del aumento del
aporte de los Dominios. (8)
Al
reducir las importaciones provenientes de la Argentina, el gobierno de Londres
dañó los intereses de los frigoríficos británicos que operaban en el Río de
la Plata. De acuerdo con las estimaciones del embajador argentino en Londres,
Manuel Malbrán, las compañías norteamericanas controlaron en este período
70% del comercio de carnes proveniente de la Argentina y Uruguay. Los
frigoríficos británicos estuvieron particularmente preocupados por la
posibilidad de que en la década de 1930 se produjese una tercera guerra de
carnes en la Argentina, que repitiese los desastrosos resultados de la primera y
la segunda desatadas entre los frigoríficos británicos y norteamericanos entre
abril de 1913 y abril de 1914, y entre abril
de 1925 y junio de 1927. (9)
A
pesar de la estabilidad en las exportaciones de carne enfriada tras la firma del
acuerdo Roca-Runciman, los tres primeros años de vigencia representaron años
difíciles para la mayoría de los ganaderos argentinos. Debido al exceso de
oferta, los precios de la carne fueron bajos en dichos años. (10) Pero se
registraron efectos diferenciados. Mientras
los invernadores, especializados en la producción de ganado chilled
de alta calidad para el Reino Unido, tuvieron su mercado de carne enfriada
asegurado, los productores de carnes de menor calidad, especialmente las del
norte argentino, sufrieron serias pérdidas tras la firma del tratado.
La
política de preferencia que otorgaron los frigoríficos a los invernadores
acentuó aún más las diferencias que separaban
a éstos de los criadores. Ya durante la depresión, los frigoríficos, para
evitar la superproducción de carne
enfriada, enlataron parte de la producción de la última. Hasta ese momento, la
carne en conserva había estado
reservada a ganado de menor calidad que el destinado a la carne enfriada. Esta
política de enlatar la carne de
alta calidad, impulsada por los frigoríficos, favoreció por cierto a los
invernadores y perjudicó una vez más a los
productores de carne de inferior calidad, que antes de esta medida contaban con
un mercado consumidor más amplio. (11)
Más allá del impacto diferencial del tratado
Roca-Runciman entre los ganaderos argentinos criadores e invernadores, lo cierto
es que durante los años 1932, 1933 y 1934 el conjunto de la actividad ganadera
argentina sufrió las consecuencias de la superproducción y la baja de precios
resultante. Este problema fue acentuado por los frigoríficos que mantuvieron
amplios márgenes de ganancia y transfirieron el peso de las pérdidas sobre los
productores de ganado. (12)
Para
hacer frente a la crisis de la ganadería, ya antes de la firma del tratado
Roca-Runciman, el gobierno de Justo había adoptado medidas destinadas a un
control más estricto de la industria de las carnes. En 1932 fueron enviadas al
Congreso dos leyes: una, para el establecimiento de la Junta Nacional de Carnes
destinada a regular el mercado, y la otra, para la creación de un frigorífico
nacional. Ambos proyectos fueron aprobados por el Parlamento en septiembre de
1933 en una ley conjunta denominada "la ley de carnes".
La composición de la Junta Nacional de Carnes reveló
la importancia asignada a la representación de la Sociedad Rural, la cual,
según la ley de carnes, controló dos de los nueve puestos titulares de la
Junta. Otros dos titulares fueron representantes de las sociedades rurales del
Interior; otro, representante de los frigoríficos particulares; otro miembro no
tenía intereses directos en el comercio de carnes, y otros tres miembros eran
representantes de la industria y comercio de carnes de distintas zonas del país
y de la industria de fletes marítimos y terrestres. De acuerdo con la ley de
carnes, esta Junta Nacional de Carnes tenía poderes para establecer normas de
clasificación de carnes, crear el frigorífico nacional e intervenir en el
mercado de carnes. (13)
Bajo
la dirección de la Junta Nacional de Carnes fue creada en 1934 la Corporación
Argentina de Productores de Carne (CAP), un organismo formado por la
contribución obligatoria de los propios ganaderos. La CAP fue autorizada por el
gobierno a intervenir en el mercado de carnes otorgando licencias del 15% de la
cuota de carne autorizada a los frigoríficos argentinos por el tratado
Roca-Runciman. El estatuto de la CAP también capacitaba a este organismo a
exportar fletes, y comprar, vender, fabricar, transportar y establecer mercados
para carne y sus subproductos. En síntesis, la CAP fue creada para que
interviniera en el mercado para asegurar la demanda de productos y precios más
justos para los ganaderos, reconociendo la necesidad de ayudar más a los
productores pequeños y medianos. (14)
Por
otra parte, el gobierno argentino presionó a su par británico para realizar la
investigación conjunta del comercio de carne, pero este aspecto del tratado
Roca-Runciman encontró muchas dificultades de ser concretado en la práctica.
La peor de ellas fue la resistencia de los propios frigoríficos extranjeros a
mostrar sus libros a los investigadores. Este problema constituyó un punto de
conflicto entre ambos países. Las autoridades del Reino Unido sostuvieron que
el gobierno argentino no tenía autoridad para obligar a los frigoríficos
ingleses a mostrar sus libros de contabilidad, ni en la Argentina ni en Gran
Bretaña. Aunque el gobierno argentino quedó perplejo y molesto por esta
actitud de Londres, la fricción fue ocultada a la opinión pública, ya
bastante reticente de por sí al tratado Roca-Runciman. (15)
Mientras
las autoridades argentinas intentaron vanamente proseguir con la investigación
de la industria de la carne, sin obtener colaboración alguna de sus pares
británicas, el Senado se abocó a su propia investigación en septiembre de
1934, y creó el día 8 una comisión investigadora, nombrando como sus
integrantes a tres senadores: los demócratas nacionales Laureano Landaburu, de
San Luis, y Carlos Serrey, de Salta, y al opositor demócrata progresista, el
santafesino Lisandro de la Torre. (16)
De
acuerdo con uno de los miembros de la comisión encargada de investigar el
comercio de carnes, el senador demócrata Laureano Landaburu, la investigación
de este tema en el Senado tuvo cuatro propósitos principales: 1) verificar si
los precios que pagaban los frigoríficos en la Argentina guardaban relación
equilibrada con los precios que ellos obtenían en el exterior; 2) averiguar si
los ganaderos o los frigoríficos habían recibido ganancia de la devaluación
del 20% del peso hecha el 28 de noviembre de 1933; 3) investigar cuáles fueron
las ganancias de los frigoríficos particulares; 4) determinar si los precios de
los novillos de exportación en Australia eran superiores o inferiores a los que
se pagaban por los de la Argentina. (17)
La
investigación impulsada por el Senado tropezó con la falta de cooperación de
los frigoríficos. Las empresas Sociedad Anónima Frigorífico Anglo, Sociedad
Anónima La Blanca (sucursal de Armour), Compañía Sansinena de Carnes
Congeladas, The Smithfield & Argentine Meat Co. Ltd., Frigorífico Armour de
La Plata, Sociedad Anónima Frigorífico Wilson de la Argentina y Compañía
Swift de La Plata se negaron a mostrar sus libros a los integrantes de la
comisión investigadora de carnes. Ante este inconveniente, la comisión
investigadora se presentó en el Senado advirtiendo la falta de colaboración de
las empresas frigoríficas y obtuvo su autorización para "examinar los
libros de los frigoríficos, citar personas, tomar informes, allanar domicilios
y utilizar la fuerza pública si fuera necesario". (18)
Con
esta autorización obtenida del Senado, y luego de varios fallidos intentos por
obtener su cooperación, la comisión investigadora apresó por desacato a
Richard Tootell, presidente del Frigorífico Anglo. (19) Poco después, se
descubrieron 39 cajones en el vapor Norman Star, perteneciente al Anglo.
De este total, 18 cajones, que tenían latas de corned
beef, estaban desprovistos de leyenda indicativa de su contenido, mientras
que los 21 restantes, tenían la leyenda "corned
beef", pero en realidad contenían papeles, planillas y cajones de
documentos del Frigorífico Anglo. Este descubrimiento fue denunciado al Senado,
y la policía del Congreso, auxiliada por la prefectura marítima, confiscó los
documentos presentes en el Norman Star, que incluían planillas de
precios. (20)
Este
incidente dejó en una posición muy incómoda a la Cancillería argentina, la
cual intentó utilizar la influencia de inversores ingleses para convencer a los
dueños de los frigoríficos a cambiar de actitud y prestarse a aportar datos
sobre sus negocios. Probablemente, el escándalo público sobre el incidente del
Norman Star y la negativa de los frigoríficos de proveer datos sobre
precios impulsaron al gobierno argentino a presionar aún más a las autoridades
del Reino Unido para concretar la investigación conjunta. Pero ya antes del
arresto de Tootell, las autoridades argentinas demostraron estar preocupadas por
la negativa de los frigoríficos de proveer información sobre la
comercialización e industrialización de la carne.
Así,
el 14 de noviembre de 1934, el canciller Carlos Saavedra Lamas mandó un
telegrama al embajador argentino en Londres, Manuel Malbrán, rogándole
"poner especial empeño" en tratar de conseguir cooperación de los
frigoríficos ingleses. A su vez, Malbrán escribió a sir Follet Holt,
presidente del Ferrocarril Gran Oeste de Buenos Aires, compañía de capital
inglés, pidiéndole que utilizara su influencia para persuadir a las
compañías frigoríficas británicas a mostrar sus libros a los investigadores
angloargentinos. En su carta, Malbrán señaló que la oposición de los
frigoríficos a la investigación de carne podía perjudicar a los otros
intereses británicos en el mercado argentino, de los cuales los ferrocarriles
eran los más valiosos. (21)
Los
documentos del Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores muestran que el
gobierno trató de ayudar a la comisión investigadora del Senado. Un caso
dramático que reflejó dicha colaboración fue el del buque "Anglo Nº
1", que el 14 de noviembre de 1934 llevó seis cajones de libros y papeles
a la localidad de Fray Bentos, Uruguay. Estos cajones eran obviamente enviados
por la compañía Anglo en Buenos Aires a su sucursal en Fray Bentos para evitar
la investigación del Senado. Contra los planes de la Anglo, el personal de la
aduana uruguaya sospechó de los bultos porque no fueron declarados y, ante la
duda, los confiscó hasta que llegaron los papeles consulares el 21 de
noviembre. El canciller Saavedra Lamas ordenó la investigación del caso y
pidió al juez uruguayo encargado del mismo, Miguel L. Jantus, un informe para
usar como evidencia en un juicio de desacato contra Richard Tootell y el
contador del Frigorífico Anglo en Buenos Aires, Enrique R. Ahrens. (22)
Tanto
el arresto de Tootell como el respaldo del gobierno argentino a la
investigación del Senado quebraron parcialmente la inicial resistencia de los
frigoríficos a mostrar sus libros. Lord Vesty, el dueño del Anglo, mandó un
telegrama unos pocos días después del arresto de Tootell, ordenándole
entregar los documentos necesarios para la investigación del Senado. Mientras
las compañías Gualeguaychú y Grondona & Cía habían colaborado con los
investigadores del Senado desde el principio, los frigoríficos Armour y La
Blanca permanecieron en una actitud poco colaboracionista con la comisión de
investigación de la Cámara Alta, sosteniendo que los papeles habían sido
destruidos, y Sansinena y Wilson tuvieron evasivas parecidas. Por su parte, los
gerentes de Smithfield sostuvieron que los documentos estaban en Londres. (23)
Los
resultados de la investigación fueron presentados en el Senado el 11 de junio
de 1935. Existieron dos informes: el de la mayoría, de los senadores de la
Concordancia Carlos Serrey y Laureano Landaburu, y el de la minoría, de
Lisandro de la Torre, senador demócrata progresista por Santa Fe. Ambos
denunciaron a los frigoríficos del pool por
monopolizar las ventas de carne a Gran Bretaña, extrayendo ganancias excesivas.
Los dos informes criticaron duramente a los frigoríficos por su actitud de
resistencia a la comisión investigadora del Senado y por sus abusos en la
clasificación de las carnes para aumentar el beneficio.
La
diferencia entre los dos informes es que el de de la Torre fue mucho más fuerte
en su tono acusador e incluyó serios cargos contra el régimen de Justo, entre
ellos favoritismo hacia el pool de
frigoríficos al paralizar multas, ser laxo para cobrar el impuesto a los
réditos y favorecer las prácticas de dumping.
De la Torre acusó particularmente al ministro de agricultura, el ganadero Luis
Duhau, de ser el beneficiario de precios inflados por los frigoríficos en la
compra de ganado de su propiedad, lo que implicaba favoritismo debido a
su posición oficial. (24)
Las
acusaciones de Lisandro de la Torre mantuvieron al gobierno de Justo sumamente
preocupado. Los ministros de agricultura y hacienda, Luis Duhau y Federico
Pinedo, concurrieron al Senado durante trece días consecutivos para tratar de
refutar punto por punto los ataques de de la Torre. Con el correr de los días,
el debate sobre las carnes se transformó en un duelo personal, cada vez más
agresivo, entre de la Torre y el ministro Pinedo.
El
debate sobre las carnes llegó a abrupto final el 23 de julio de 1935, al ser
asesinado Enzo Bordabehere, senador santafesino y colega de Lisandro de la
Torre. La investigación de la comisión del Senado quedó
inconclusa. (25)
No
obstante, el escándalo provocado por el gran debate entre de la Torre y Pinedo
y por el asesinato de Bordabehere no modificó sustancialmente el rumbo de
política adoptado por el gobierno de Justo. Es probable que los ataques de de
la Torre obligaran al gobierno a una intervención mayor de la CAP en el
mercado, para proteger a los ganaderos de los abusos de los frigoríficos, pero
la política de limitar la influencia del pool
de frigoríficos fue según Drosdoff un objetivo prioritario anunciado por el
gobierno de Justo antes del gran debate.
En
realidad, donde Lisandro de la Torre dejó una huella más duradera fue en la
interpretación histórica de aquellos años. El dramático debate en el Senado,
culminado de manera trágica con la muerte del senador Bordabehere, llegó a ser
para la opinión pública y para los historiadores -particularmente los
nacionalistas y revisionistas- el símbolo mismo de los males del tratado
Roca-Runciman, de los abusos de los frigoríficos y del régimen de Justo. Con o
sin justicia, de la Torre tuvo éxito al echar la culpa del monopolio de los
frigoríficos al régimen de Justo, aunque paradójicamente la política del
gobierno de Justo apuntaba a eliminar los abusos del pool.
(26)
Ahora
bien, en vísperas de la renovación del tratado Roca-Runciman, el gobierno
argentino presentó a su par inglés, en junio de 1935, una fórmula para el
tratado que debía firmarse el año siguiente. Al respecto, en una conversación
telefónica con el canciller Carlos Saavedra Lamas, el embajador argentino en
Londres, Manuel Malbrán, relató que los británicos estaban dispuestos a ceder
a las autoridades argentinas el control de la cuota de exportación "con la
expresión que esperan siempre que el gobierno argentino consideraría
equitativamente los intereses de las compañías británicas". (27)
Las
autoridades argentinas enfrentaban en ese momento varios problemas. Uno de ellos
era la dificultad para conseguir de parte de las autoridades británicas el
compromiso de obligar a las compañías frigoríficas con sede en el Reino Unido
a mostrar sus libros a la Comisión de Investigación angloargentina. Otra
dificultad era la insistencia del gobierno británico en establecer un impuesto
sobre las importaciones de carne. (28) Respecto
de la primera, las autoridades argentinas deseaban obtener de las británicas su
cooperación en una investigación conjunta del comercio de carnes. Con ello,
lograrían un doble efecto: protegerían a los intereses ganaderos de los abusos
del pool de frigoríficos y
neutralizarían los ataques que recibían en el Senado de parte del demócrata
progresista santafesino Lisandro de la Torre.
Tanto el canciller Carlos Saavedra Lamas, como el nuevo
Ministro de Agricultura, Miguel Angel Cárcano, condicionaron inicialmente la
renovación del convenio con Inglaterra a la adopción de medidas por parte del
gobierno británico para cooperar en la investigación de las carnes con el
gobierno argentino, y sancionar a aquellas compañías que negaran su
cooperación. (29) Pero frente a la actitud opositora de Cárcano y Saavedra
Lamas a la renovación del tratado Roca-Runciman, los embajadores argentinos en
París y Londres, Tomás A. Le Bretón y Manuel Malbrán, pusieron todo su
empeño en negociar un segundo tratado, privilegiando la renovación del tratado
y pasando por alto la cuestión de la investigación sobre carnes. Los
argumentos de Le Bretón eran que no era conveniente alienarse a los
industriales británicos y que la investigación perdía sentido obtenido el
manejo de la cuota. (30)
El
segundo problema era la insistencia británica en aplicar un impuesto a la
carne, que generaba resistencia en los ganaderos argentinos. Pero el impuesto
sobre las importaciones de carne constituía un ítem prioritario para los
negociadores ingleses. Ya en junio de 1934 el Board
of Trade había advertido al embajador argentino en Londres que el gobierno
de Gran Bretaña probablemente impondría un impuesto sobre la importación de
carne cuando llegara el tiempo de renovar el tratado. En febrero de 1935
nuevamente las autoridades británicas hicieron referencia al impuesto a la
carne importada. La embajada inglesa en Buenos Aires presentó un Aide
Memoire a la Cancillería argentina, señalando que la industria del ganado
británico estaba en crisis debido a que el precio de la carne estaba bajando.
En los últimos 25 años la producción de carne en el Reino Unido había
permanecido estable, la población había aumentado 10% y las importaciones de
carne habían aumentado un tercio. Para paliar la crisis de dicha industria -que
daba empleo a 1.500.000 británicos-, el Aide Memorie señalaba la
probabilidad de un impuesto a la carne importada. Ya para 1934, la Cattle
Industry Act (ley de la industria de la carne) estableció que las ganancias
de un impuesto sobre la carne importada iban a ser usadas como un subsidio a los
productores ingleses. Otro memorándum del Foreign Office del 10 de abril de 1935 advertía que "la
situación es hoy, por lo tanto, muy diferente a la que existía en la época en
que el convenio del 1º de mayo de 1933 se negoció y es evidente que el futuro
del comercio de chilled beef necesitará
la más cuidadosa consideración de parte de todos los interesados". (31)
Las
autoridades argentinas terminaron por resignarse a aceptar el impuesto sobre la
carne exigido por los negociadores británicos. Esta opción apareció ante la
delegación negociadora argentina como un mal menor, preferible al de perder el
mercado británico para la colocación de carnes. En estos términos opinó el
ministro de agricultura Luis Duhau, quien recomendó al gobierno en un informe
de noviembre de 1935 la aceptación de las propuestas británicas para la
renegociación del tratado Roca-Runciman, sobre la base de un impuesto sobre las
importaciones de carnes provenientes de la Argentina. Duhau prefería las
restricciones fijas a las alternativas de imprevisión que abría la Conferencia
de la Carne. Esta fue un proyecto británico para reunirse periódicamente con
los países que exportaban carne al Reino Unido y fijar cuotas. Duhau temía el
control de esta conferencia por los Dominios en perjuicio de la Argentina. Para
él era preferible ganar un mínimo de cuota con un tratado con Gran Bretaña,
aunque fuera al precio de tener que aceptar un impuesto a la carne. Su sucesor,
Miguel Angel Cárcano, también deseaba estabilidad para las exportaciones
argentinas de carnes. Y también prefirió el impuesto sobre la carne a la
inestabilidad ya que, con o sin tratado, la Argentina debía pagar el impuesto a
la carne para poder colocar su producción en el Reino Unido, su principal
mercado. En una carta dirigida al canciller Saavedra Lamas del 3 de abril de
1936, Cárcano sostuvo que debía tenerse presente que "el mercado
británico continúa siendo el más sustancial y seguro, prácticamente el
único para nuestras carnes". (32)
A
pesar de la inicial oposición del canciller Saavedra Lamas a la renovación del
tratado Roca-Runciman en 1936, basada en la no cooperación de los frigoríficos
británicos en los intentos del gobierno argentino por investigar la cuestión
de la carne, con el correr del tiempo la Cancillería argentina adoptó la
actitud de los negociadores argentinos en Londres, en el sentido de que no
valía la pena poner en peligro la renovación del acuerdo de 1933 por insistir
en una ley especial del Parlamento inglés destinada a otorgar mayor poder a la
investigación. Lo importante era que las autoridades británicas cedían a las
argentinas el control de los permisos de exportación, tema que había sido uno
de los ejes del debate entre Lisandro de la Torre y los ministros Duhau y Pinedo
en 1935.
Otra
cuestión que se presentó a los negociadores argentinos fue que la delegación
del Reino Unido quería la eliminación de las cuotas argentinas para carne
ovina y porcina, la extensión de la cláusula de "tratamiento
benévolo" para el capital británico radicado en la Argentina y la
abolición definitiva del impuesto adicional del 10% ad
valorem. La primera de las exigencias británicas fue firmemente
resistida por el ministro de agricultura Cárcano, quien exigía contingentes
mínimos de carne ovina. Los otros dos puntos planteados por los negociadores
británicos también encontraron oposición, pero en estos casos personalizada
en el Ministro de Hacienda Roberto M. Ortiz, quien por razones fiscales y de
equilibrio presupuestario no quería suprimir el recargo del 10% ad
valorem como deseaba la delegación británica. Ortiz se opuso
especialmente a la propuesta británica de dar un tipo de cambio preferencial a
los ferrocarriles británicos para que pudieran comprar libras esterlinas por
menos pesos que la cantidad exigida por la cotización oficial. El Ministro de
Hacienda advirtió al canciller Saavedra Lamas y éste a su vez al embajador Le
Bretón que dicha concesión a los británicos podía repercutir contra los
mismos intereses ferroviarios, pues el Congreso posiblemente no aprobaría la
ley de coordinación ferroviaria, por la cual la repartición nacional podría
regular los servicios ferroviarios y de autotransporte al mismo tiempo,
eliminando la competencia de los camiones con los ferrocarriles. (33)
Finalmente,
el 1º de diciembre de 1936, Manuel Malbrán y Tomás A. Le Bretón del lado
argentino, y Anthony Eden y Walter Runciman del británico, firmaron una
"Convención relativa al intercambio comercial y otras disposiciones de
orden económico y financiero", que tenía como objetivo expreso el de
completar y perfeccionar el tratado de 1825 "con algunas disposiciones
adicionales concernientes a las relaciones comerciales entre ambos
países". (34) Esta convención constaba de varios artículos, un protocolo
y anexos. El artículo 1º establecía el compromiso del gobierno británico de
no reducir las importaciones de carnes argentinas a contingentes inferiores
tanto en cantidad como en proporciones con respecto al total de las
importaciones reguladas procedentes de países extranjeros, establecidas en un
anexo.
Por
el artículo 2º, el gobierno británico se comprometía a no establecer
limitaciones cuantitativas a los productos argentinos importados por el Reino
Unido, mencionados en el Anexo II: trigo en grano, maíz en grano, con
exclusión del maíz blanco chato; afrecho y afrechillo, semilla de lino,
semitin y rebacillo, lana en bruto; "Premier ius", sebo sin refinar;
cerda de caballo en bruto, tripas, extractos de quebracho, melones, espárragos.
El
artículo 3º aclaraba que en caso de establecerse limitaciones cuantitativas a
las importaciones en el Reino Unido de artículos no enumerados en los Anexos I
y II de este Convenio, se acordaría a dichos artículos producidos o
manufacturados en la República Argentina, cualquiera que sea su procedencia, un
tratamiento no menos favorable que el que se acuerde a los mismos artículos
producidos o manufacturados en cualquier otro país extranjero. Cuando se
hicieran adjudicaciones cuantitativas individuales por países se adjudicaría a
la Argentina una participación equitativa de las importaciones permitidas de
países extranjeros tomando en consideración las proporciones que en el total
de las importaciones de dichos artículos en el Reino Unido procedentes de
países extranjeros hubiera correspondido a la Argentina en los últimos años.
Además, el gobierno del Reino Unido consultaría con el gobierno de la
República Argentina antes de hacer cualquier adjudicación de tales artículos
importados de la Argentina y se tendrían en cuenta todas las circunstancias
pertinentes. También este artículo 3º establecía el compromiso británico de
consultar con el argentino respecto de cualquier medida de regulación sobre la
importación de frutas y hortalizas provenientes de la Argentina.
El
artículo 4º estipulaba que, durante la vigencia del control de cambios en la
Argentina, el gobierno argentino debía destinar la suma total del cambio en
libras esterlinas proveniente de la venta de productos argentinos en el Reino
Unido con el fin de satisfacer la demanda para remesas corrientes de la
Argentina al Reino Unido, después de deducir una suma razonable anual para el
pago del servicio de la deuda pública externa argentina (nacional, provincial y
municipal). Previa la reserva anterior para el servicio de las deudas públicas
externas, el orden en que el cambio en libras esterlinas así disponible sería
distribuido entre las diversas categorías de solicitantes de remesas al Reino
Unido iba a ser resuelto mediante acuerdo entre el Gobierno Argentino y el
gobierno del Reino Unido. Asimismo, por este artículo 4º el gobierno argentino
se comprometía a que en ningún caso las solicitudes de cambio para remesas al
Reino Unido serían tratadas menos favorablemente que las solicitudes similares
de cambio para remitir a cualquier otro país. Por su parte, el gobierno del
Reino Unido cooperaría con el de la Argentina, "a fin de conseguir que la
cantidad de cambio en libras esterlinas obtenido en la Argentina por la
exportación de productos argentinos al Reino Unido corresponda lo más
exactamente que sea posible con el valor obtenido por tales productos en el
mercado del Reino Unido, teniéndose debidamente en cuenta las deducciones
necesarias en concepto de fletes, seguros, etc."
Por
el artículo 5º, los artículos producidos o manufacturados en el Reino Unido
no podían ser sometidos a derechos o cargas que fueren otros o más elevados,
ni se les fijarían aforos más elevados que los especificados en dichos Anexos.
En este artículo, el gobierno argentino se comprometía a reducir y abolir el
adicional del 10% de aforo sobre las mercancías importadas provenientes de Gran
Bretaña "tan pronto como lo exigieran las condiciones fiscales". Este
compromiso nunca fue cumplido por las autoridades argentinas.
Por
el artículo 6º, el gobierno argentino no podía imponer "ningún derecho
o carga de ninguna clase sobre la importación en la República Argentina de
carbón e piedra, coke o cualquier otro artículo admitido libre de derechos al
1º de mayo de 1933 producido o manufacturado en el Reino Unido, cualquiera sea
el lugar de su procedencia".
Según
el artículo 7º, las autoridades argentinas se comprometían a no imponer sobre
el whisky fabricado en el Reino Unido ningún impuesto mayor que los gravámenes
impuestos a las bebidas de graduación alcohólica nacionales o de cualquier
otro origen. A su vez, por el artículo 8º, el gobierno británico se
comprometía a no someter a las importaciones de los artículos enumerados en
los Anexos V y VI del Convenio, producidos o manufacturados en la República
Argentina, a derechos o cargas que fueran otros o más elevados que los
especificados en los referidos anexos. Los productos argentinos comprendidos en
el Anexo V eran: carne vacuna enfriada, incluso de ternera, arancel 0,75
peniques por libra; carne vacuna congelada o salada, incluso de ternera, 0,66
peniques por libra; carne ovina congelada, libre; trigo en grano, 2 chelines por
quarter de 480 libras; semilla de lino, 10% ad valorem; maíz en grano, con
exclusión del maíz blanco chato, libre; extractos de quebracho, 10% ad
valorem. En el anexo VI estaban incluidos la carne vacuna y de ternera congelada
en trozos sin huesos, y menudencias vacunas y de ternera comestibles congeladas,
arancel 20% ad valorem; carne vacuna congelada, excluidas las lenguas, 20% ad
valorem; lenguas vacunas conservadas, 20% ad valorem; extractos y esencias de
carne vacuna, 20% ad valorem. (35)
El artículo 9º señalaba que en caso de que alguna
medida adoptada por una de las partes alterara el equilibrio del Convenio, ambos
gobiernos debían dialogar para tratar de llegar a un acuerdo. Si los dos
gobiernos no lograsen ponerse de acuerdo dentro de un período de tres meses a
contar desde la fecha del recibo de las reclamaciones, quedaría librado al
gobierno que formule las mismas el notificar al otro de su intención de dar por
terminado este Convenio y éste cesará en sus efectos un mes después de
recibida tal notificación.
Según
el artículo 10º, ninguna disposición del Convenio afectaría los
"derechos y obligaciones emergentes del Tratado de Amistad, Comercio y
Navegación firmado en Buenos Aires el 2 de febrero de 1825".
En el artículo 12º se especificaba que "el término 'país
extranjero' no incluye, con
relación al Reino Unido, ningún territorio bajo la soberanía, sub-soberanía,
protección o mandato de Su Majestad el rey de Gran Bretaña, Irlanda y los
Dominios Británicos de Ultramar, Emperador de la India".
Por
su parte, el Protocolo, firmado el mismo día 1º de diciembre de 1936 como
parte integrante de la Convención, establecía en su Parte I el compromiso
argentino de dispensar a las empresas de servicios públicos y de otro tipo,
nacionales y privadas, con colaboración de capital británico, un tratamiento
benévolo "que tienda a asegurar el mayor desarrollo económico del país y
la debida y legítima protección de los intereses ligados a tales
empresas". En la Parte II del Protocolo, el gobierno del Reino Unido
declaraba su disposición a cooperar con el
argentino "para una conjunta investigación de la estructura
económica y financiera y del funcionamiento del comercio de carnes, con
especial referencia a los medios a adoptarse para asegurar un razonable
beneficio a los ganaderos". La Parte III establecía que "las
proporciones mínimas garantidas a la Argentina sobre el total de las
importaciones reguladas de procedencia extranjera de carne vacuna congelada y
menudencias vacunas congeladas estarían sujetas a cualquier arreglo que pudiera
hacerse entre el gobierno del Reino Unido y el Gobierno Argentino" y que
"al calcular las cantidades a ser importadas de la Argentina sobre la base
de dichas proporciones, no se tendrá en cuenta cualquier variación del total
de las importaciones extranjeras de las respectivas categorías originada por
cualquier arreglo similar que pudiera hacerse entre el gobierno del Reino Unido
y el gobierno de cualquier otro país extranjero". La Parte IV establecía
el compromiso de las autoridades argentinas de otorgar a las compañías
británicas dedicadas al comercio de carne y su distribución en el Reino Unido
un tratamiento "equitativo y no menos favorable que el que se acuerde a
cualquier otra empresa dedicada a ese comercio cualquiera que sea su
nacionalidad siempre que la conducta comercial de dichas empresas se ajuste a
las leyes y reglamentaciones en vigencia en la Argentina". Finalmente, en
la Parte V del Protocolo, los gobiernos contratantes declaraban que su
intención era la de mantener la situación en los mercados de la República
Argentina del carbón, coke y combustible manufacturado producido o
manufacturado en el Reino Unido.
En
síntesis, el tratado obtenido en 1936 fue, como puede apreciarse, bastante
parecido al de 1933, con las excepciones del impuesto de ¾ de penique por libra
sobre la carne importada otorgado a los británicos y el manejo de la cuota de
exportación de carne cedido por los británicos al gobierno argentino. Para
absorber el impuesto británico del ¾ de penique por libra estipulado por el
nuevo tratado de 1936, el gobierno de Justo había sancionado ya en julio de
1935 un subsidio, que al tiempo del tratado representaba 21,5% del valor total
del producto. (36) El subsidio fue estudiado de modo tal que el gobierno pagara
1/3 del valor del impuesto, 1/3 lo pagaran los frigoríficos y 1/3 los
productores. Al mejorar los precios de la carne en Smithfield en 1937, el
subsidio fue suprimido.
Aunque
la Argentina no consiguió una ley para obligar a los frigoríficos a abrir sus
libros de contabilidad, el gobierno británico reconoció indirectamente que el
gobierno argentino podría castigar a los frigoríficos culpables de evasión de
réditos y prácticas monopolistas, como lo demuestra el texto correspondiente a
la parte IV del Protocolo.
El
tratado con el Reino Unido, firmado en Londres el 1º de diciembre de 1936,
entró en vigor en forma retrospectiva el 20 de noviembre de dicho año. Nunca
fue ratificado por el Congreso, pero continuó en vigencia provisional hasta
1948, y constituyó el cimiento de las relaciones argentino-británicas hasta
dicho año.
Nuevamente,
las reacciones que produjo este acuerdo en ambos países fueron diversas.
Algunos medios londinenses reaccionaron positivamente a la firma del convenio
Malbrán-Eden. El Financial News sostuvo el día 3 de diciembre de 1936,
en referencia al impuesto a la carne importada argentina, que si bien esta
medida encarecería 20% la carne enfriada argentina, desde hacía tiempo el
consumidor británico venía absteniéndose de la carne. Rescatando que el
tratado había sido aceptado libremente por el gobierno argentino, el Financial
News concluía que "Los capitalistas que invierten en la Argentina
comprenderán que el gobierno británico ha explotado su posición como
comprador monopolista de los productos argentinos".
Por
su parte, el Financial Times rescataba el "espíritu amplio"
del gobierno argentino al aceptar el impuesto a las carnes fijado por Gran
Bretaña, y el Daily Mail sostenía que dicho impuesto era en realidad
muy reducido. Finalmente, el Morning Post opinaba que "el nuevo
tratado elimina algunas imperfecciones del anterior, que desde el principio fue
un obstáculo a la rehabilitación de nuestra difícil industria ganadera".
Otros medios de Londres, en cambio, criticaban el convenio angloargentino de
1936. El Daily Herald sostuvo que el obrero británico de salario
reducido se vería perjudicado por el aumento de los derechos de importación
sobre la carne. (37)
The
Economist criticó el acuerdo,
subrayando que los inversores británicos en empresas argentinas debían
examinarlo cuidadosamente, pues sus cláusulas implicaban una reducción de las
utilidades netas de los ganaderos de la Argentina "y, por lo tanto, serán
reducidas las sumas disponibles en el cambio de la libra esterlina".
Además The Economist advirtió que "las perspectivas de las
acciones de los ferrocarriles argentinos no podrán considerarse por largo
tiempo como mejoradas por el (nuevo) tratado comercial". (38)
El
tratado de 1936 generó en los medios de prensa argentinos reacciones similares
a las provocadas en su oportunidad por el convenio de 1933. La Nación
aprobó la renovación de acuerdo con el Reino Unido, sosteniendo que el mismo
estaba basado en "consideraciones de cordial benevolencia recíproca,
aceptando una y otra parte la necesidad de limitaciones y de cargas por arribar
a soluciones concretas". El diario La Vanguardia mantuvo como en
1933 una actitud adversa al convenio, y acusó al gobierno de "entregar
toda la economía nacional a la explotación del capital inglés". (39)
Por
su parte, La Prensa adoptó como en 1933 una actitud menos entusiasta que
su colega La Nación respecto del nuevo acuerdo con Gran Bretaña,
señalando que no era para intensificar las relaciones existentes, "sino
para impedir que los imperialistas británicos y los proteccionistas de aquí se
entregasen a nuevas o mayores hostilidades, que llevarían el intercambio más
abajo del nivel a que lo sitúa el convenio, en un marco más estrecho que el
trazado por el pacto anterior". Partidaria como en 1933 del libre comercio
entre la Argentina y Gran Bretaña y defensora de los intereses ganaderos, La
Prensa sostuvo que "acentúa las restricciones a las carnes con un
derecho diferencial que puede resultar abrumador para nuestros ganaderos".
En su edición del 16 de diciembre de 1936, La Prensa declaró que el
convenio Malbrán-Eden acentuaría la tendencia declinante de las exportaciones
argentinas de carnes enfriadas y congeladas al Reino Unido, y propuso como
alternativa el aumento del consumo de carne en el mercado interno a través del
abaratamiento del producto. (40)
En
cuanto a las corporaciones, la reacción no se hizo esperar. Como era
previsible, la Sociedad Rural Argentina hizo oír sus quejas respecto del
impuesto a la carne establecido por el convenio de 1936. Su presidente, Cosme
Massini Ezcurra, efectuó la siguiente declaración refiriéndose al tratado
Malbrán-Eden:
“Dos son los puntos centrales que contiene el tratado en lo referente a la ganadería: el impuesto de 3/4 o 2/3 de penique por libra de carne 'chilled' o congelada que ingrese al Reino Unido, y el manejo de la cuota que se fija para la República Argentina y que importa una pequeña disminución sobre la anterior que establecía el tratado Roca-Runciman. El convenio autoriza el establecimiento de un impuesto en extremo oneroso, que perjudicará a los productores argentinos si no se consigue distribuir su incidencia entre las partes que concurren a la producción, industrialización, comercio y consumo de las carnes, incluyendo asimismo al estado. Dicho impuesto representa alrededor de 33 pesos por novillos, suma que pagaremos en gran parte los productores argentinos porque cuesta pensar que el gobierno del Reino Unido haya creado un impuesto para que lo pague íntegramente su pueblo consumidor. Otro aspecto no menos importante del tratado es el que se refiere a la distribución de la cuota de exportación. La Sociedad Rural Argentina ha sostenido siempre que una de las bases de la negociación debía ser el reconocimiento a favor del gobierno argentino del libre manejo de los cupos de exportación. De la lectura del documento no puede descubrirse una interpretación precisa sobre la solución del asunto”. (41)
Por su parte, otra entidad ganadera, la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa, presidida por el ingeniero Jorge A. Girado, efectuó una declaración sosteniendo que el nuevo tratado angloargentino tenía cláusulas "muy maleables", que dejaban a la Corporación Argentina de Carnes en una situación de inferioridad al restarle recursos para defender a los pequeños productores del poder de los grandes frigoríficos extranjeros. (42)
NOTAS
Anuarios del Comercio Exterior de la República Argentina, años 1935 y 1937 (cap. IV).
El tratamiento de nación más favorecida hacia el Reino Unido constituye una cláusula del Tratado de Amistad, Navegación y Comercio firmado en Buenos Aires el 2 de febrero de 1825. Dicho tratamiento preferencial fue confirmado por la Convención y Protocolo sobre Intercambio Comercial del Tratado Roca-Runciman del 1º de mayo de 1933 firmado en Londres, cuyo texto estipula que los gobiernos británico y argentino reafirman su común propósito de "mantener y perfeccionar" el Tratado de 1825.
Ministerio de Relaciones Exteriores a Federico Pinedo, carta (sin firmar) del 3 de septiembre de 1933, en R.A., AMRE, op. cit., legajo 13: Firma del Convenio Suplementario de la Convención de Londres, septiembre 25 de 1933. Negociaciones generales, folio 65, tomo 1; Saavedra Lamas a Pinedo, 27 de octubre de 1933, en R.A., AMRE, op. cit., legajo 32: Gestiones iniciadas por otros países solicitando igual tratamiento arancelario. Extensión de las ventajas del Convenio Suplementario, folio 32; Julio A. Roca, Informe presentado por el Dr. Julio A. Roca, op. cit., p. 15, citados en D. Drosdoff, op. cit., pp. 44-45.
Ver ley 30.277 en R.A., AMRE, op. cit., legajo 32, folio 39, citado en ibid., pp. 45-46.
Leche a Saavedra Lamas, 6 de noviembre de 1935, en R.A., AMRE, op. cit., legajo 21: Reclamación británica para que se hagan extensivos los favores del Tratado de 1825 a los Dominios y Colonias británicos, folios 1 y 2, y texto del artículo 4º de la Convención y Protocolo sobre Intercambio Comercial, citado en ibid., p. 46.
Memorándum de la División de Asuntos Económicos y Consulares de la Cancillería del 21 de junio de 1938, en R.A., AMRE, op. cit., legajo 21, folio 26, citado en ibid., p. 47.
Anuarios del Comercio Exterior de la República Argentina, años 1935 a 1944.
Anuarios del Comercio Exterior de la República Argentina, años 1933 a 1939. La cifra de 17.859 toneladas de carne carne vacuna congelada para 1938 es la que aparece en los Anuarios de 1939 en adelante.
R. Gravil, The Anglo-Argentine Connection..., op. cit., pp. 186 y 207.
República Argentina, Junta Nacional de Carnes, Síntesis de una labor desarrollada: 1933-1945, Buenos Aires, Peuser, 1945, p. 13, citado por D. Drosdoff, op. cit., p. 49.
Simon G. Hanson, Argentine Meat and the British Market, California, Stanford University Press, 1938, pp. 261-262; D. Drosdoff, op. cit., p. 50.
Board of Trade, Report of the Joint Committee of Enquiry into the Anglo-Argentine Meat Trade, op. cit., p. 63, cit. por D. Drosdoff, op. cit., p. 50.
Texto de la Ley de Carnes transcripto en Horacio V. Pereda, op. cit., pp. 353-371 y 374, citado en ibid., pp. 50-51.
Idem nota anterior, citado en ibid., p. 51.
Ibid., pp. 51-52.
República Argentina, Cámara de Senadores, Diario de Sesiones, sesión del 8 de noviembre de 1934, tomo III, octubre 1934-marzo de 1935, p. 18.
Laureano Landaburu, En el Senado: Actuación Parlamentaria, 1934-1943, Buenos Aires, Artes Gráficas Armando Hernández, s/f, tomo 1, p. 11, citado por D. Drosdoff, op. cit., p. 53.
La Prensa, 9 de noviembre de 1934, p. 10; 13 de noviembre de 1934, p. 12; y editorial "Con intervención de la fuerza pública, comenzó el examen de los libros de los frigoríficos", del 15 de noviembre de 1934, p. 8.
El propio Tootell reconoció ante los miembros de la Comisión Investigadora de Carnes que había disuelto la oficina de costos y destinado su personal a otras reparticiones, con el objeto de impedir que la comisión pudiera obtener los datos solicitados para la investigación. Ver "La Comisión de Carnes del Senado dispuso el arresto del presidente del Frigorífico Anglo, Sr. Tootell", La Prensa, 21 de noviembre de 1934, p. 13.
Detalles del apresamiento de Tootell y del descubrimiento de documentos del Frigorífico Anglo en Samuel Yasky, Lisandro de la Torre de cerca: los momentos culminantes de su vida pública, Buenos Aires, Metrópolis, 1969, pp. 65 y 76, y La Nación, 21 de noviembre de 1934, fuentes citadas en D. Drosdoff, op. cit., p. 55. También J.M. Rosa, op. cit., p. 77; La Prensa, 22 de noviembre de 1934, p. 12, 23 de noviembre de 1934, p. 11, y 24 de noviembre de 1934, p. 11; y República Argentina, Cámara de Senadores, Diario de Sesiones, año 1935, tomo I, sesión del 2 de julio, p. 406.
Anglo-Argentine Committee, Memorandum on Trading and Financial Relations between Great Britain and Argentina, 1933-1936, London, Press Secretaries Ltd., 1936, p. 21, encontrado en R.A., AMRE, op. cit., legajo 38: Misión encomendada a los embajadores Le Breton y Malbrán para celebrar un nuevo tratado de comercio con Gran Bretaña; y Malbrán a Sir Follet Holt, 26 de noviembre de 1934, citado en R.A., AMRE, op. cit., legajo 28: Designación de una comisión investigadora del Senado de la Nación para que con fines de legislación se informe de los libros de las Cías. frigoríficas, folios 32 y 33, fuentes citadas por D. Drosdoff, op. cit., pp. 57-58.
Declaración del 19 de marzo de 1935 de la receptoría de la Aduana de Fray Bentos, Uruguay, el señor Rogelio García, al juez letrado de primera instancia, Dr. Don Julio O. Dieux, en R.A., AMRE, op. cit., legajo 28, folio 143; Saavedra Lamas a Miguel L. Jantus, 22 de diciembre de 1934, R.A., AMRE, op. cit., legajo 28, folio 91, fuentes citadas en ibid., p. 58.
S. Yasky, op. cit., pp. 66-76, citado en ibid., p. 63.
Consultar los dos informes de la Comisión Investigadora del Senado en República Argentina, Cámara de Senadores, Diario de Sesiones, año 1935, tomo I, sesión del 11 de junio, pp. 149 a 158, y en Carlos Malamud, "Lisandro de la Torre y el debate de las carnes", en Anuario IEHS, Nº 7, Universidad Nacional del Centro, Tandil, 1992, p. 141. Ver acusaciones de de la Torre a los frigoríficos y a la complicidad del gobierno con éstos en C. Malamud, op. cit., pp. 154-163 y en D. Drosdoff, op. cit., p. 67. Los debates que siguieron a los informes presentados por Landaburu y Serrey y de la Torre aparecen en las sesiones del Senado correspondientes al 18 de junio, pp. 187 a 212; 19 de junio, pp. 216 a 247; 21 de junio, pp. 248 a 276 y 277 a 285, 22 de junio, pp. 289 a 310; 27 de junio, pp. 356 a 387; 28 de junio, pp. 388-404; 2 de julio, pp. 406-423; 4 de julio, pp. 424-455; 5 de julio, pp. 470-485; 11 de julio, pp. 490-535; 12 de julio, pp. 536-583; 15 de julio, pp. 584-614; 16 de julio, pp. 615-662; 17 de julio, pp. 667-719; 18 de julio, pp. 720-787; 19 de julio, pp. 792-819; 20 de julio, pp. 824-843; 22 de julio, pp. 847-877; y 23 de julio, p. 880, fecha esta última en que debido al asesinato del senador Enzo Bordabehere se suspendió la consideración de los despachos de la Comisión Investigadora de Carnes.
Referencias a este incidente en República Argentina, Cámara de Senadores, Diario de Sesiones, año 1935, tomo I, sesión del 23 de julio, p. 880; también en editorial titulado "Asesinato en el Senado. Se acabó el debate sobre las carnes", Diario de la Historia Argentina, Nº 119, julio 1935, p. 1, en J. Perrone, tomo 3, op. cit., p. 95.
D. Drosdoff, op. cit., pp. 76-77. Ver también Carlos Alberto Floria y César A. García Bulsence, Historia de los argentinos, tomo II, Buenos Aires, Larousse, 1993, pp. 356-357.
Malbrán a Saavedra Lamas, 24 de junio de 1935 (comunicación telefónica), R.A., AMRE, op. cit., legajo 31: Propuestas para la modificación del Convenio Roca-Runciman, folio 112, cit. por D. Drosdoff, op. cit., p. 82.
D. Drosdoff, op. cit., p. 79.
Miguel Angel Cárcano reemplazó en 1936 a Luis Duhau como ministro de agricultura.
Memorándum referente a la transmisión de instrucciones a la delegación argentina en Londres relativas a la investigación del comercio de carnes y solicitados por el Ministerio de Agricultura, en R.A., AMRE, op. cit., legajo 27: Comisión Investigadora del Comercio de Carnes encuadrada en el artículo 2º del Protocolo de la convención firmada el 1º de mayo de 1933, tomo I, segunda parte, folio 113, cit. por D. Drosdoff, op. cit., p. 80.
Board of Trade a Malbrán, nota del 29 de junio de 1934, R.A., AMRE, op. cit., legajo 30: Propuestas para la modificación del Convenio Roca-Runciman, folio 8; Aide Memoire presentada por la embajada británica a Carlos Saavedra Lamas el 18 de febrero de 1935, folios 98, 99, 101 y 102; Memorándum del Foreign Office del 10 de abril de 1935, folio 246, fuentes citadas en ibid., pp. 82-84.
Luis Duhau, Informe del 14 de noviembre de 1935, folios 277 y 278; Cárcano a Saavedra Lamas, 3 de abril de 1936, R.A., AMRE, op. cit., Legajo especial confeccionado para el Sr. Ministro de R.R.E.E. y Culto, Dr. Saavedra Lamas, folio 31, fuentes citadas en ibid., pp. 85-86.
Cárcano a Castillo, 31 de agosto de 1936, folio 30; Ortiz a Saavedra Lamas, 3 de abril y 28 de julio de 1936, R.A, AMRE, op. cit., legajo especial, folio 48 y legajo 36: Misión encomendada a los Embajadores Le Breton y Malbrán para celebrar un nuevo tratado comercial con Gran Bretaña, folio 241, respectivamente; telegrama de Saavedra Lamas a Le Bretón, 20 de noviembre de 1936, en R.A., AMRE, op. cit., legajo 38: Misión encomendada a los Embajadores Le Breton y Malbrán para celebrar un nuevo tratado comercial con Gran Bretaña, folio 26, fuentes citadas en ibid., pp. 86-88.
Texto de la Convención relativa al intercambio comercial y otras disposiciones de orden económico y financiero, del Protocolo y Anexo I (al artículo 1º), citado en ibid., pp. 184-196, y en La Prensa, 2 de diciembre de 1936, p.7 (Anexo I) y 3 de diciembre de 1936, p. 13 (texto del convenio).
Idem nota anterior.
Junta Nacional de Carnes, Informe de la labor realizada desde el 1º de octubre de 1935 hasta el 30 de diciembre de 1937, Buenos Aires, 1937, p. 26, citado por D. Drosdoff, op. cit., p. 91.
Opiniones de los medios londinenses sobre el acuerdo Malbrán-Eden, citadas en La Prensa, 4 de diciembre de 1936, p. 7.
Comentario de The Economist, citado en La Prensa, 6 de diciembre de 1936, p. 8.
La Nación, 4 de diciembre de 1936, p. 8; La Vanguardia, 8 de diciembre de 1936, p. 8, citado por D. Drosdoff, op. cit., pp. 91-92.
Editorial "La política económica y el convenio angloargentino", La Prensa, 13 de diciembre de 1936, p. 5, y La Prensa, 16 de diciembre de 1936, p. 9.
Opinión del presidente de la Sociedad Rural, doctor Cosme Massini Ezcurra, respecto del tratado Malbrán-Eden, reproducida en La Prensa, 16 de diciembre de 1936, p. 9.
Declaración de la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa, cit. en La Prensa, 17 de diciembre de 1936, p. 15.
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