Relaciones económicas externas
Inversiones
extranjeras
El
plan económico del primer gobierno peronista no podía sustentarse sin el
influjo de capitales externos. Por eso se hizo necesario introducir
modificaciones en la normativa vigente sobre radicación de capitales
extranjeros. Hasta bien entrada la década del cuarenta, la misma estaba regida
por circulares del Banco Central, principalmente referidas a los aspectos
financieros de las inversiones. En 1948, el decreto 3347/48 estableció la
fiscalización oficial de las inversiones extranjeras. Su alcance era limitado,
ya que sólo regía para radicaciones en actividades industriales y no regulaba
el ingreso de inversiones en divisas líquidas.
A
partir de entonces, la Comisión Nacional de Radicación de Industrias era la
encargada de dar su visto bueno a las propuestas presentadas y, si así lo hacía,
éstas pasaban a consideración del Poder Ejecutivo. El propósito de este
mecanismo era estimular selectivamente la radicación de capitales en el sector
industrial. Para reforzar ese objetivo, se dispusieron también nuevas normas
respecto del ingreso de bienes de capital y se simplificaron los procedimientos
vigentes a fin de facilitar los trámites. El régimen puesto en práctica por
este decreto estuvo vigente hasta 1956 y de hecho quedó subsumido en la Ley
14.222 a partir de 1953.
Dicha
ley constituyó la primera definición legal completa y coherente del marco de
acción del capital extranjero en la Argentina. Con ello el gobierno intentaba
promover el desarrollo de la industria nacional, otorgar beneficios a los
inversores extranjeros de modo de facilitar su radicación y fijar un status
legal para que ciertas inversiones no produjeran desequilibrios en la economía
nacional. Entre las principales disposiciones de la Ley 14.222 y su decreto
reglamentario 19.111/53 estaban las siguientes (1):
a)
sus
normas abarcaban a los capitales extranjeros a radicarse en actividades
industriales o mineras, en plantas nuevas o en ampliación de las ya existentes;
b)
el
ingreso de los capitales podía realizarse en divisas, equipos, patentes o
bienes inmateriales necesarios para la actividad en cuestión;
c)
los
capitales extranjeros recibían un tratamiento similar al de los nacionales y
quedaban sujetos a la legislación vigente;
d)
el
Poder Ejecutivo debía aprobar cada propuesta de inversión, previa consideración
de un organismo especialmente creado para tal fin, la Comisión Interministerial
de Inversiones Extranjeras;
e)
la
aprobación se regía básicamente por cuatro criterios: 1) que la actividad en
la que se realizaba la inversión contribuyera al desarrollo económico,
facilitara la implementación de los planes de gobierno y permitiera resolver el
problema de la balanza de pagos, 2) que los métodos de producción a emplear
fueran modernos y eficientes, 3) que las inversiones realizadas en equipo
garantizaran la instalación total de la planta y un volumen adecuado a su
funcionamiento de insumos y repuestos, 4) que el equipo fuera nuevo o estuviera
en perfecto estado de conservación;
f)
el
registro de los capitales ingresantes se realizaba en su valor equivalente en
pesos al tipo de cambio libre en el registro Nacional de Inversiones
Extranjeras, creado en el Banco Central con ese fin;
g)
luego
de dos años contados a partir del registro, se podían transferir las
utilidades líquidas obtenidas por la inversión, hasta un 8% anual sobre el
capital registrado;
h)
se
podía repatriar el capital, transfiriéndolo luego de 10 años de radicación
en cinco o diez cuotas anuales, mediante fondos del inversor y siempre que el
funcionamiento de la empresa quedara asegurado;
i)
el
Poder ejecutivo podía conceder ciertos beneficios adicionales, tales como la
exención total o parcial de derechos aduaneros o la declaración de “interés
nacional” de la empresa según el régimen de promoción industria;
j)
en
cuanto a los capitales externos ya existentes en el país, si sus utilidades
acumuladas habían sido reinvertidas en actividades contempladas en el nuevo régimen,
eran considerados como inversiones extranjeras.
Ahora
bien, en 1955 se dispuso la existencia de un mercado libre de cambios. Las
remesas de divisas, tanto en concepto de repatriación de capital como de
utilidades, quedaron entonces libradas exclusivamente a las decisiones de las
empresas extranjeras. De modo que las normas establecidas por la Ley 14.222
dejaron de ser aplicables. Finalmente, la ley fue derogada en 1957 mediante el
decreto-ley 16.640/57.
Cabe
destacar que en 1955, por medio de la circular 2324 del Banco Central, se
autorizaron inversiones de capital bajo la forma de importación de maquinaria
nueva que fuera funcional a la tan buscada sustitución de importaciones y/o al
crecimiento de las exportaciones. Se requería, además, que la importación
incluyera los insumos y repuestos necesarios y que la ubicación geográfica de
la planta fuera conveniente. Especial cuidado se ponía en los posibles efectos
que estas inversiones podían tener sobre las industrias nacionales; en caso de
afectar la competitividad de estas últimas, el gobierno les otorgaría permisos
de cambio para importar equipo similar al radicado con capital extranjero.
Este
régimen mantuvo su vigencia a todo lo largo del año 1956. A él se sumó al año
siguiente, a través de la circular 2881 del Banco Central, el régimen llamado
de “reequipamiento industrial”, el cual permitía la importación de equipos
por el mercado libre de cambios ya fuera mediante la obtención de un crédito
externo o como inversión extranjera.
Respecto
del control de los fondos de las empresas extranjeras, el Banco Central fue
liberando paulatinamente los mismos y tendiendo a instaurar la libre disposición
tanto de las utilidades devengadas por los capitales extranjeros existentes como
de esos mismos capitales.
Por
último, en 1958 se emitieron los decretos 1594/58 y 2483/58, los cuales disponían
que las presentaciones de radicación debían efectuarse ante la Presidencia de
la Nación y creaban la Comisión Asesora de Inversiones Extranjeras. Asimismo,
se establecía que el criterio que debía guiar las autorizaciones era el de que
la actividad a radicarse debía servir para ahorrar divisas o aumentar el nivel
de productividad interno.
En
cuanto a los efectos de estas disposiciones, puede decirse que los primeros años
de la administración peronista reforzaron la tendencia al debilitamiento del
rol de las inversiones extranjeras en el proceso de acumulación de capital
debido, principalmente, a las medidas implementadas de rescate casi total de la
deuda pública externa consolidada y a la compra de los ferrocarriles y otras
empresas de servicios públicos.
En
consecuencia, entre 1946 y 1948 se produjeron cambios muy importantes en el
monto y composición de las inversiones extranjeras en la Argentina. El capital
total radicado se redujo a menos de la mitad, pasando de 2.650 a 1.250 millones
de dólares aproximadamente, debido a la liquidación de las tenencias de oro y
divisas acumuladas durante la guerra y a la utilización de los recursos
externos provenientes del comercio exterior. El Estado adquirió los
ferrocarriles, en manos de capitales británicos, por alrededor de 600 millones
de dólares, las empresas telefónicas por 110 millones de dólares, y otras. En
conjunto, estas operaciones representaron pagos al exterior por unos 960
millones de dólares (2). Esto requirió que se tomaran créditos y se
postergaran importaciones de bienes de capital, con las consecuencias lógicas
para el desarrollo de la industria local.
Si
se observa la clasificación de las inversiones extranjeras por país de origen,
sobresale la caída de las inversiones británicas desde los años treinta y el
aumento de las del resto de países europeos, así como el crecimiento notable
de las provenientes de Estados Unidos. Las inversiones con origen en países limítrofes
siguieron participando en forma muy secundaria. Según la misma fuente, en lo
atinente a los montos, al dictarse la Ley 14.222 la inversión directa
representaba una tasa anual de 58 millones de dólares, un nivel muy similar al
de principios de los años treinta. Las normas establecidas por dicha ley
implicaron la caída de la tasa de inversión anual a la mitad debido a que la
puesta en práctica del nuevo régimen dio carácter de legislación de fondo a
las restricciones que el Banco Central ya venía estableciendo a la
transferencia de utilidades y reglamentó y limitó la repatriación de
capitales. Es importante notar que la totalidad de las radicaciones que se
efectuaron bajo este régimen estuvieron destinadas a actividades industriales.
Las
normas posteriores emanadas de las circulares 2324 y 2881 del Banco Central
antes mencionadas, no lograron atraer una corriente significativa de
inversiones. La tasa anual bajo este régimen fue de 17 millones de dólares y
las radicaciones se orientaron, principalmente, hacia las industrias medicinales
y petroquímica y, en segundo término, hacia las maquinarias, derivados del
petróleo y automotores (ver Cuadro 8).
NOTAS
Para mayor detalle, ver Altimir et al., 1967, pp. 362-364.
Cf. Altimir et al., 1967, p. 368.
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