Relaciones económicas externas
Régimen de intercambios
La
estructura arancelaria vigente al inicio del período en consideración databa
de 1970. La misma determinaba que los niveles de protección descendían desde
los bienes intermedios hasta los bienes de capital (1). Específicamente se
discriminaba contra las importaciones de bienes que se producían en el país,
tales como los bienes de consumo. Los mayores índices de protección regían
para productos tales como fibras e hilados textiles, derivados del hierro y
acero y otros.
La
reducción arancelaria implementada por el gobierno militar durante el primer año
de gestión fue por demás significativa, dada la estructura arancelaria
vigente: el nivel máximo de protección nominal fue reducido desde 210% hasta
un 100% y la proporción de bienes con aranceles mayores al 50% disminuyó del
55% al 7% (2). A partir de entonces, se dispusieron reducciones y ajustes
sucesivos. A fines de 1978 se dio otro paso importante: se estableció un
programa arancelario completo que planteaba el descenso paulatino de los
aranceles a lo largo de varios años y la reducción de la dispersión de los
aranceles entre distintas categorías de bienes.
En
efecto, en noviembre de 1976, a través del Decreto 3008/76, se dispuso la
unificación de las cotizaciones correspondientes a las operaciones comerciales
y financieras, se desmanteló gran parte de las restricciones cuantitativas y se
redujeron los derechos de importación. Asimismo, se abolieron los depósitos
previos de importación, se levantaron ciertas prohibiciones y cuotas y se
autorizó la importación de bienes de capital sin restricciones especiales
hasta un monto de 25 mil dólares (3).
El
siguiente cuadro resume los efectos de esta reforma arancelaria, mostrando la
evolución del arancel promedio (4) por industria:
| ANTES
del DECRETO 3008 |
DECRETO 3008 |
DICIEMBRE
1978 RESOLUCION 1634 |
|
| ALIMENTACION Y BEBIDAS |
112,91 | 69,56 | 17,91 |
| TEXTIL | 127,78 | 70,10 | 40,00 |
| MADERA | 91,38 | 57,61 | 22,81 |
| PAPEL | 48,88 | 34,93 | 21,41 |
| QUIMICOS | 51,79 | 38,00 | 21,86 |
| MINERALES | 65,93 | 44,52 | 25,55 |
| INDUSTRIAS METALURGICAS |
74,34 | 52,21 | 32,78 |
| MAQUINARIAS | 60,14 | 48,40 | 31,15 |
| OTRAS | 95,30 | 64,36 | 32,67 |
| Fuente: Martínez de Hoz, 1991, p. 250. | |||
También
en noviembre de 1976 se modificó el régimen de importaciones a través de la
Resolución Nº 794 (09/11/76) del Ministerio de Economía. De acuerdo con esta
norma, los importadores debían presentar un programa semestral de compras para
sus adquisiciones en el exterior durante los primeros meses del siguiente año,
indicando tipo de mercadería, posición arancelaria, volumen, precio unitario,
monto total y país de origen. De todos modos, quedaban autorizados a realizar
sus compras sin ceñirse a ese programa semestral, sino a medida que necesitaran
mercaderías (5).
Nuevamente,
en junio del año siguiente, el Ministerio de Economía dio a conocer nuevas
normas para las importaciones. El nuevo régimen, establecido mediante Resolución
Nº 485, pretendía avanzar en el proceso de liberalización gradual del
comercio exterior (6). Para ello, seguía los lineamientos del Decreto Nº 3008
del Poder Ejecutivo antes mencionado, por el que se habían rebajado los
aranceles a la importación de numerosos productos. El nuevo régimen propiciaba
ahora una mayor facilidad para las compras en el exterior, aunque mantenía
formas de control en cuanto a la utilización de las divisas. De esta manera se
intentaba facilitar y simplificar el trámite de las importaciones, eliminando
trabas burocráticas, dejando en manos de los importadores la responsabilidad
central del negocio, desvinculando las presentaciones de los antecedentes y la
programación semestral de las adquisiciones y desligando el régimen de
importaciones de la necesidad de cumplir con un cupo determinado de divisas o
con complejas ecuaciones estadísticas. No obstante, el régimen mantenía un
criterio elástico para con las actividades que se hallaban bajo algún régimen
de promoción especial o que se pretendía impulsar (e.g., la industria naval,
embarcada por ese entonces en un intenso programa de equipamiento).
De
este modo, la reducción arancelaria fue complementada con una progresiva
liberalización de las importaciones. Es importante remarcar los cambios en las
normas de importación de bienes de capital, cuyos derechos fueron reducidos y
cuyas cláusulas de pago fueron adaptadas a las convenciones internacionales
vigentes. Además, se levantaron las restricciones a la importación de varios
productos suntuarios (e.g., bebidas alcohólicas, algunos alimentos,
cigarrillos, aparatos electrónicos, juguetes, artículos de papelería, etc.) y
se facilitó el ingreso de insumos y bienes de capital a utilizarse en la
producción agropecuaria (e.g., aquellos cuya importación estaba hasta entonces
prohibida por hallarse bajo regímenes de promoción especiales, como
plaguicidas, tractores, maquinaria agrícola).
Hacia
fines de 1978 la estructura arancelaria fue modificada nuevamente mediante la
Resolución Nº 1634 del Ministerio de Economía. Se modificaron los derechos de
todas las posiciones de la nomenclatura y se estableció un programa de reducción
trimestral sistemática a aplicarse a partir de enero de 1979 hasta enero de
1984. El objetivo de esta reforma era producir una baja generalizada en los
niveles de la tarifa nominal y una considerable reducción en su dispersión.
Para ello la nueva clasificación distinguía siete grupos de bienes y tres
grados o escalas de elaboración y uniformaba los aranceles correspondientes a
los bienes no producidos en una clase única gravada con un 10%.
Poco
tiempo después se dictó la Resolución 6/79 (04/01/79) por la que se facultó
a la Secretaría de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales a
aplicar en forma anticipada y por períodos acotados -aunque prorrogables-
algunas de las etapas de la reforma arancelaria antes mencionada. Una de las
consecuencias inmediatas de esta norma fue la reducción, en marzo de 1979, de
los aranceles de una amplia gama de bienes de consumo.
Siguiendo
la misma línea, en abril del mismo año, por Resolución 439/79 del Ministerio
de Economía, se adelantó en forma definitiva el programa arancelario
correspondiente a los bienes de capital, cuyo arancel se llevó a cero. Estas
modificaciones se extendieron también al sector automotriz (autorizando, entre
otras cosas, la importación de vehículos terminados) e incluyeron la eliminación
de los gravámenes extra-arancelarios. Finalmente, en 1981 se eliminaron
diversos impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones que regían para las
importaciones a través de la Ley 22.474 (7).
En
términos generales, las medidas adoptadas no parecen haber producido los
resultados esperados. Recogiendo la evidencia provista por varios trabajos, una
de las fuentes concluye: "Si bien la caída en el promedio general de los
aranceles fue de consideración y significativa la disminución de la varianza
(una vez que es excluida la rama material de transporte), la nueva estructura
arancelaria privilegió a los mismos sectores que se encontraban más protegidos
antes de la reforma. El orden relativo de los sectores es muy parecido antes y
después de la reforma: maquinaria no eléctrica, maquinaria y aparatos eléctricos,
material de transporte, caucho, papel, confecciones y calzado son, prácticamente,
los mismos sectores que también superaban al promedio antes de la reforma"
(8).
Como
ya se ha comentado en Implementación e
impacto, sobre el final del período en
consideración hubo algunas modificaciones en la orientación económica,
producto del reemplazo de funcionarios y del deterioro de las condiciones políticas
y económicas. La situación del sector externo se volvió más compleja cuando
debieron enfrentarse los servicios de la abultada deuda que requería cada vez
mayores recursos, justamente en un momento en que las tasas de interés en el
mercado internacional subían y los precios de los productos de exportación caían.
El
nuevo equipo económico que asumió en marzo de 1981 dispuso una devaluación
del 30% y un incremento de los derechos de exportación. A ello siguió otra
devaluación del 30% en junio del mismo año y el desdoblamiento del mercado de
cambios, con una flotación regulada para las transacciones financieras, a fin
de hacer frente a la continua y sostenida demanda de divisas por capitales y
servicios financieros. En cuanto a las importaciones, se suspendió el programa
arancelario implementado a principios de 1979, se establecieron los aranceles en
los niveles vigentes en abril de 1981 y se prohibió el pago de las
importaciones antes de los 180 días. En diciembre de ese año se unificaron los
tipos de cambio y su flotación, se derogó el requisito de financiamiento a 180
días de las importaciones y se estableció un nuevo rango de derechos de
importación.
A
partir del conflicto bélico de abril de 1982 se implementaron nuevas
restricciones. Se restablecieron las exigencias de los plazos de financiamiento
de las importaciones; por ejemplo, en el caso de los bienes de capital, el 85%
del valor debía financiarse a un plazo mínimo de un año, el cual se
incrementaba a medida que aumentaba el monto a ser financiado. También se volvió
a reimplantar el mecanismo de las llamadas Declaraciones Juradas de Necesidades
de Importación, como un modo de regular las compras en el exterior ya que todas
las operaciones de importación requerían la presentación de este tipo de
declaraciones; algunos bienes, considerados "no esenciales" quedaban
sujetos a estudio y aprobación previa, mientras que los restantes eran
autorizados automáticamente.
El
siguiente cuadro sintetiza la evolución de la balanza comercial durante el período
en consideración:
|
BALANZA
COMERCIAL |
|||
| AÑO | EXPORTACIONES | IMPORTACIONES | SALDO |
| 1976 | 3.916,1 | 3.033,0 | 883,1 |
| 1977 | 5.651,8 | 4.161,5 | 1.490,3 |
| 1978 | 6.399,5 | 3.833,7 | 2.565,8 |
| 1979 | 7.809,9 | 6.700,0 | 1.109,9 |
| 1980 | 8.021,4 | 10.540,6 | 2.519,2 |
| 1981 | 9.143,0 | 9.430,0 | 287,0 |
| 1982 | 7.623,7 | 5.336,9 | 2.286,8 |
| 1983 | 7.836,1 | 4.505,0 | 3.331,1 |
| Fuente: Dornbusch y de Pablo, 1988, p. 190. | |||
Por último, los cuadro que sigue presenta la evolución de las exportaciones e importaciones, desagregada por volumen total y por porcentaje relativo.
|
EVOLUCION
DE LAS EXPORTACIONES |
||||||||
| AÑO | TOTAL | % | PRODUCTOS PRIMARIOS |
% | MOA (9) | % | MOI (10) | % |
| 1976 | 3.916 | 100 | 1.623 | 41 | 1.479 | 38 | 814 | 21 |
| 1977 | 5.651 | 100 | 2.306 | 41 | 2.205 | 39 | 1.140 | 20 |
| 1978 | 6.399 | 100 | 2.627 | 41 | 2.355 | 37 | 1.417 | 22 |
| 1979 | 7.813 | 100 | 3.154 | 40 | 3.200 | 41 | 1.459 | 19 |
| 1980 | 8.020 | 100 | 3.194 | 40 | 2.951 | 37 | 1.875 | 23 |
| 1981 | 9.143 | 100 | 4.163 | 45,5 | 2.883 | 31,5 | 2.097 | 27 |
| 1982 | 7.626 | 100 | 3.031 | 40 | 2.487 | 33 | 2.108 | 28 |
| 1983 | 7.836 | 100 | 3.810 | 49 | 2.639 | 33 | 1.387 | 18 |
| Fuente: Martínez de Hoz, 1991, p. 263. | ||||||||
|
EVOLUCION
DE LAS IMPORTACIONES |
||||||
| AÑO | TOTAL | % | BIENES DE CAPITAL |
% | M. PRIMAS y Bs. INTERMEDIOS |
% |
| 1976 | 3.033 | 100 | 347 | 11 | 2.108 | 70 |
| 1977 | 4.161 | 100 | 852 | 21 | 2.516 | 60 |
| 1978 | 3.834 | 100 | 909 | 24 | 2.271 | 59 |
| 1979 | 6.700 | 100 | 1.336 | 20 | 3.582 | 54 |
| 1980 | 10.541 | 100 | 2.268 | 22 | 5.298 | 50 |
| 1981 | 9.430 | 100 | 2.120 | 22 | 5.060 | 54 |
| 1982 | 5.337 | 100 | 782 | 15 | 3.518 | 66 |
| 1983 | 4.504 | 100 | 677 | 15 | 3.150 | 70 |
| COMBUSTIBLE | % | BIENES de CONSUMO |
% | SIN CLASIFICAR |
% | |
| 1976 | 534 | 18 | 43 | 1 | 1 | 0 |
| 1977 | 677 | 16 | 116 | 3 | 0 | 0 |
| 1978 | 472 | 12 | 179 | 5 | 3 | 0 |
| 1979 | 1.099 | 16 | 683 | 10 | 0 | 0 |
| 1980 | 1.069 | 10 | 1.902 | 18 | 4 | 0 |
| 1981 | 980 | 10 | 1.185 | 13 | 85 | 1 |
| 1982 | 667 | 12 | 349 | 7 | 21 | 0 |
| 1983 | 458 | 10 | 219 | 5 | 0 | 0 |
| Fuente: Martínez de Hoz, 1991, p. 265. | ||||||
NOTAS
Ver Berlinski, 1993.
Cf. Gelbard, 1990, p. 33.
Ver Lucángeli, 1989, p. 43.
El arancel promedio es un promedio simple de los promedios de los capítulos arancelarios que componen cada rama industrial.
Ver Clarín, 11/11/76, p. 10.
Ver Clarín, 05/06/77, p. 17.
Para mayor detalle sobre estas medidas, ver Ledesma, 1981, pp. 19-26; Lucángeli, 1989, pp. 44-47.
Lucángeli, 1989, p. 45.
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