Capítulo 56: Malvinas y la diplomacia multilateral, 1945-1981
Luego de la Segunda Guerra Mundial, las potencias vencedoras recrearon un organismo para cobijar la diplomacia multilateral, con el objeto de buscar la resolución de los problemas internacionales de la era que comenzaba. Uno de los temas a los que la Organización de las Naciones Unidas se abocó fue el del colonialismo. Por ello, la Carta de la ONU adoptada en 1945 incluye en su capítulo XI, titulado "Declaración relativa a territorios no autónomos", el artículo 73:
Los miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de estos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:
....
b) a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;
....
e) a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables... (1)
Poco antes, el 23 de mayo de 1945, el delegado argentino, Miguel A. Cárcano, formuló la primera reserva argentina sobre la cuestión Malvinas en la ONU. En la reunión del Cuarto Comité de la Asamblea General de la Conferencia de San Francisco durante el debate de Fideicomiso para ser incluido en la carta de la Naciones Unidas, Cárcano sostuvo que:
La delegación argentina formula la reserva de que la República Argentina en ningún caso acepta que el presente sistema de Fideicomiso pueda ser aplicado a/o sobre territorios pertenecientes a la Argentina ya sea que ellos estén sujetos a reclamo o controversia o estén en posesión de otros Estados (Lanús, 458 y Quellet, 52. Texto completo en CARI I, 5. UNCIO; Doc. 552).
El 5 de julio de 1946, la Cámara de diputados de Argentina aprobó por unanimidad una
propuesta del diputado Sanmartino a fin solicitar que el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas resolviera la cuestión de soberanía sobres las Islas Malvinas (Ferrer
Vieyra 1993, 195).
Con motivo de discutirse el proyecto de informe del Relator sobre la
transmisión de informaciones a los miembros de acuerdo con el artículo 73 (c) de la
Carta, el representante de la Argentina, Enrique Ferrer Vieyra, hizo reserva de los
derechos del país sobre las islas. Esto concluyó, a instancias del Presidente de la
Comisión IV, con la presentación de una declaración conjunta anglo-argentina del 11 de
diciembre de 1946. En aquella, ninguna reconocía a la otra derechos soberanos sobre las
islas (Lanús, 458; Ferrer Vieyra 1993, 195):
En cuanto a las Islas Malvinas (Falkland), la delegación Argentina, en el curso de la vigesimoquinta sesión de la Comisión, formuló la reserva de que el Gobierno de Argentina no reconocía la soberanía británica en las Islas Malvinas (Falkland). La delegación del Reino Unido formuló una reserva paralela, no reconociendo la soberanía de Argentina sobre estas islas (CARI I, 11. Doc. A/C.4/SR.25).
En 1946, por primera vez figuró en la historia de las Naciones Unidas, las Islas
Malvinas entre los territorios bajo administración británica. La Argentina respondió
presentando una reserva que se repetirá en años posteriores (Quellet, 52). Entre 1947 y
1963 la Argentina presentó 28 reservas (2).
Durante la primera Asamblea General de las Naciones Unidas, el 14 de
diciembre de 1946, se adoptó la Resolución 66 (I) que creó un Comité ad-hoc
para examinar los informes de las potencias administradoras según el art. 73 de la Carta.
Según los informes de las potencias coloniales había 74 territorios considerados como no
autónomos (en principio, aquellos carentes de gobierno propio), de ellos, 43 eran
británicos. Más tarde, en 1955, el Comité ad-hoc se convirtió en la
"Comisión para la Información sobre Territorios No Autónomos".
Al año siguiente, el 3 de noviembre de 1947, en respuesta a los
informes que Gran Bretaña había presentado ante las Naciones Unidas de acuerdo con el
inciso e del artículo 73 de la Carta, la Argentina introdujo en el debate sus reclamos
sobre las dependencias de las Malvinas y sobre cual debería ser el verdadero nombre de
las islas. Así, esa delegación presentó, ante la Cuarta Comisión, una declaración
para salvaguardar los derechos de su país sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur,
Sandwich del Sur y Antártida Argentina. Una parte del texto declaró lo siguiente:
4. La República Argentina no ha reconocido nunca la ocupación de referencia [específicamente Islas Malvinas y sus Dependencias], y ha protestado por el acto originario que la determinó [1833], cada vez que las circunstancias así lo permitieron. Tampoco reconoce los actos que cualquier otra potencia pueda realizar en otras islas antárticas, tales como Georgias del Sur, Sandwich del Sur, Orcadas del Sur, Shetlands del Sur, y en otras tierras polares continentales situadas dentro del Sector Antártico Argentino, pues esas islas y tierras pertenecen a la República Argentina por incuestionables derechos históricos, jurídicos y geográficos, y por el ejercicio continuado de su soberanía, establecida por intermedio de la primera ocupación efectiva y constantemente mantenida.
En el punto 5, por primera vez, se afirmó que el nombre correcto de las islas debería ser Malvinas (3):
La Delegación Argentina deja también constancia que el nombre correcto de las islas mencionadas con el nombre Falkland en los informes del Reino Unido, es Malvinas, lo cual se encuentra ampliamente justificado por numerosos antecedentes históricos vastamente conocidos, y que no es posible tergiversar ni destruir (CARI I, 20-1. Doc. A/424).
Por último, en el punto 8 de la declaración también se afirmaba que la misma
"no afecta en ninguna forma los tradicionales vínculos de amistad, que durante más
de un siglo han unido sin interrupción a la República Argentina con el Reino
Unido".
Con el fin de acelerar el proceso de descolonización, el 14 de
diciembre de 1960, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución 1514
(XV) titulada "Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y
pueblos coloniales". La importancia de este documento reside en que para muchos, abre
la puerta para las negociaciones bilaterales entre la Argentina y el Reino Unido y es la
oportunidad para abordar el tema en el ámbito multilateral. A continuación, para
comprender mejor el contenido de lo resuelto por las Naciones Unidas, transcribiremos la
totalidad del texto para que el lector pueda apreciar por si mismo, el contenido, tono y
el sentido del documento. El Punto 2 de esta resolución, habla de la libre
determinación; punto 6: unidad nacional y la integridad territorial; puntos 4 y 7,
respetarse la integridad territorial:
Teniendo presente que los pueblos del mundo han proclamado en la Carta de las Naciones Unidas que están resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas y a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad,
Consciente de la necesidad de crear condiciones de estabilidad y bienestar y relaciones pacíficas y amistosas basadas en el respeto de los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de todos los pueblos, y de asegurar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.
Reconociendo el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia,
Conscientes de los crecientes conflictos que origina el hecho de negar la libertad a esos pueblos o de impedirla, lo cual constituye una grave amenaza a la paz mundial,
Considerando el importante papel que corresponde a las Naciones Unidas como medio de favorecer el movimiento en pro de la independencia en los territorios en fideicomiso y en los territorios no autónomos,
Reconociendo que los pueblos del mundo desean ardientemente el fin del colonialismo en todas sus manifestaciones,
Convencida que la continuación del colonialismo impide el desarrollo de la cooperación económica internacional, entorpece el desarrollo social, cultural y económico de los pueblos dependientes y milita en contra del ideal de paz universal de las Naciones Unidas,
Afirmando que los pueblos pueden, para sus propios fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales sin perjuicio de las obligaciones resultantes de la cooperación económica internacional, basada en el principio del provecho mutuo, y del derecho internacional,
Creyendo que el proceso de liberación es irresistible e irreversible y que, a fin de evitar crisis graves, es preciso poner fin al colonialismo y a todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan,
Celebrando que en los últimos años mucho territorios dependientes hayan alcanzado la libertad y la independencia, y reconociendo las tendencias cada vez más poderosas hacia la libertad que se manifiestan en los territorios que no han obtenido aún la independencia,
Convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional,
Proclama solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones;
Y a dicho efecto
Declara que:
1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.
2. Todos los pueblos tienen derecho de libre determinación en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. 3. La falta de preparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia.
4. A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, debe cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.
5. En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas.
6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
7. Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respecto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial (CARI I, 90-93. Doc. A/L.323 y add. 1-6) (4).
Esta resolución contempla dos criterios diferentes: principio de libre determinación
y el de la unidad territorial (incisos 5 y 6, respectivamente).
Al año siguiente de aprobada la Resolución 1514 (XV) cuyo objeto era
el de acelerar los procesos de descolonización, las Naciones Unidas señalan nuevamente
su preocupación por el retraso que el tema sufre. A tal fin, la Asamblea General aprobó
el 27 de noviembre de 1961 la Resolución 1654 (XVI) (5). En la misma no sólo se reiteran
y reafirman los objetivos y principios de la Resolución 1514 (XV) también se decide
crear un Comité Especial (Lanús, 488 nota 5) (6). Inicialmente, éste contaba con 17
miembros, pero en 1962 por resolución 1810 (XVII) se lo amplió a 24 integrantes. Así
quedó establecido el "Comité Especial encargado de examinar la situación con
respecto a la aplicación de la Declaración la Concesión de la Independencia a los
países y pueblos coloniales" (abreviado: Comité Especial de los 24) (Quellet, 54)
(7).
La resolución 1810 (XVII) reiteraba una vez más la inquietud del
organismo internacional por la marcha del proceso de descolonización y, según algunos
comentaristas, explicitaba aún más la relación entre descolonización y paz (8).
Durante el XVII? período de sesiones de la Asamblea General, el
presidente de la delegación argentina, Sr. Santos Muñoz, pronunció un discurso el 10 de
octubre de 1962. En un fragmento del mismo expuso la que será la postura Argentina
constante respecto de condicionar la aplicación del principio de libre determinación de
los pueblos:
la aplicación de [este principio], tal como ha sido establecido en la Carta de las Naciones Unidas, es necesario aclarar que no puede ser hecha ciegamente ni en forma absoluta. Hay casos en que se presentan circunstancias que condicionan su ejercicio y factores que limitan su alcance.
Así, cuando está de por medio la integridad territorial de un Estado o la particular situación de ciertos territorios en litigio, debemos poner extremo cuidado en su interpretación y en su aplicación [resolución 1514 (XV) inc.6]. Un ejemplo de ello lo tenemos en el caso de las Islas Malvinas, o sea cuando, como en ese caso, se trata de territorios separados por la fuerza sin que acuerdos internacionales posteriores hayan convalidado esta situación de hecho y, en especial, cuando la población originaria ha sido dispersada y pequeños grupos de colonos de la Potencia ocupante se han instalado en la región.
El principio de libre determinación no podría ser aquí aplicado, pues pondría el destino de esos territorios en manos de un limitado grupo de colonos de la Potencia que se ha instalado allí por la fuerza, violando el derecho internacional...(CARI I, 107. Doc. A/PV.1149) (9).
Recién el 11 de diciembre de 1963 fue disuelta la "Comisión para la Información
sobre territorios no autónomos" y sus funciones pasaron al Comité de los 24 (10).
Desde un punto de vista organizacional, el éste último dependía de la IV Comisión
encargada de la administración fiduciaria de territorios, que incluía a los no
autónomos, y ésta respondía directamente a la Asamblea General. A su vez, el Comité
funcionaba dividido en tres subcomités de trabajo que en 1963 se ocupaban en total de 64
territorios. En el cronograma de trabajo para 1964 se había establecido que el Subcomité
III estudiaría el caso de las Malvinas y sus dependencias (Lanús, 459; Quellet, 55). Los
estados miembros del Subcomité eran: Bulgaria, Costa de Marfil, Irán, Madagascar,
Uruguay, Italia y Venezuela.
Pocos días antes de iniciarse el debate en el Subcomité III (4 de
septiembre 1964) se produjo un "encuentro informal" entre los representantes de
la Argentina y del Reino Unido en las Naciones Unidas. El jefe de la delegación
británica, Mr. King, informó a los argentinos, que su gobierno y el argentino habían
iniciado contactos en vista del debate que se aproximaba. A pesar de estar dispuesto al
dialogo bilateral para buscar una solución al problema, el representante británico dejó
en claro que no estaban dispuestos a discutir la cuestión de la soberanía sobre las
Islas (Lanús, 460).
Esta negativa se reflejaba en el hecho que entre 1948 y hasta 1964, el
Gobierno británico se había limitado a presentar, rutinariamente (ritual), un informe
ante las Naciones Unidas acerca del desarrollo económico y social de las islas. Pero, a
partir de ese último año, este procedimiento se vio alterado. En efecto, el 8 de
septiembre 1964 comenzó el debate sobre las Malvinas en el seno del Subcomité III.
Durante los días 8 al 18 de septiembre de 1964, el Subcomité III del
Comité de los 24 examinaría la cuestión del territorio de las Islas Malvinas. Lanús
explica que los objetivos diplomáticos que los argentinos se habían fijado para ese año
eran:
a. obtener el restablecimiento de los derechos soberanos sobre las Malvinas según Resolución 1514 (XV).
b. oponerse a todo intento que convalidara la tenencia por parte de Gran Bretaña (por vía de la autodeterminación de los colonos o cualquier otra solución constitucional)
c. conseguir que el subcomité recomendase alguna acción para alcanzar el objetivo a. (Lanús, 459). El ex-embajador, Lucio García del Solar, participante activo de este proceso, señala que los objetivos fueron más modestos. Según García del Solar,
de las conversaciones, resultaba claro que nuestro país no podría lograr un pronunciamiento de las Naciones Unidas acerca de la soberanía de las islas...y que no resultaría nada fácil superar la defensa de los isleños , basado en un principio sagrado sobre todo para los afroasiáticos cuyo apoyo para nuestra causa era indispensable. Pero lo que parecía realista, era intentar la adopción por parte de la Asamblea General de una resolución que ejerciese presión sobre el Reino Unido a fin de que, eventualmente, aceptase iniciar conversaciones bilaterales...(García del Solar, 144).
Con el fin de hacer presente la posición argentina durante los debates, el
Representante Permanente Adjunto ante las Naciones Unidas, Lucio García del Solar, había
remitido, el 20 de abril de 1964, una nota a los presidentes del Comité de los 24 y del
Subcomité III. En esta, la delegación argentina expresó su deseo de participar en los
debates que se realizarían en dicho Subcomité, "en oportunidad de examinarse la
situación relativa a las Islas Malvinas, en razón de los derechos soberanos que asisten
a [la República Argentina] sobre dicho territorio" (CARI I, 193-94. Doc.
A/AC.109/SC.IV/1).
Por otra parte, poco más de un mes más tarde (28 de mayo 1964), el
representante británico ante las Naciones Unidas, Mr. Patrick Dean, respondió en forma
categórica a la nota argentina del 20 de abril. En una nota, dirigida también al
Presidente del Comité de los 24, fijó la posición de su gobierno respecto del tema de
la soberanía:
Tengo el honor de referirme a una carta de fecha 20 de abril, dirigida a Ud. por el Representante Permanente Adjunto de la Argentina...relativa a las Islas Falkland y de declarar que mi Gobierno no tiene duda alguna en cuanto a su soberanía respecto del territorio de las Islas Falkland... (Pereyra, 30, énfasis agregado).
Tanto la Argentina como Gran Bretaña fueron autorizadas a participar en los trabajos
el Subcomité con voz pero sin voto.
A continuación se expondrá detalladamente el contenido del debate en
el seno del Subcomité III porque en esa oportunidad se expusieron los argumentos y
posiciones básicos de las partes que subyacen a lo largo de la historia y que perdura
hasta nuestros días. La representación de la Argentina estuvo a cargo del Consejero
Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores, José María Ruda.
El día 9 de septiembre, el delegado José María Ruda expuso lo que
Lanús califica como "el primer gran alegato" argentino que se efectuó en
defensa de la soberanía argentina sobre las islas en las Naciones Unidas (Lanús, 461)
(11).
Venimos al seno de esta Subcomisión para reafirmar, una vez más, los derechos irrenunciables e imprescriptibles de la República Argentina a las Islas Malvinas...
Nuestro propósito es persuadir a la comunidad internacional de que las mencionadas Islas son parte integrante del territorio argentino y que el deber jurídico y moral de Gran Bretaña es devolverlas a su verdadero sueño, afirmándose así el principio de la soberanía y de la integridad territorial de los Estados, base de las relaciones internacionales pacíficas...(CARI I, 197-98. Doc. A/AC.109/106)
A continuación, expuso, desde el punto de vista argentino, la historia de las islas desde su descubrimiento hasta la ocupación británica por la fuerza en enero de 1833, agregando que a partir de aquella fecha la Argentina nunca había abandonado sus reclamos sobre la soberanía. Mientras esto ocurría, la República Argentina era "un país recién independizado, carente de los medios materiales de las grandes potencias de la época..." (CARI I, 209). Por lo tanto,
Se abusó en aquella oportunidad de un país que se encontraba en vías de organización, luchando como hoy lo hacen los nuevos países africanos y asiáticos para su progreso político y económico.
Nos defendimos basados en nuestra dignidad y en el derecho, pero sin fuerza para oponernos. Nuestros amigos, las naciones de América Latina, también en formación, sólo nos podían dar su apoyo moral, porque compartían nuestra debilidad material. No existía tampoco un foro internacional donde presentar nuestros reclamos y el Concierto Europeo dividía el mundo y sus esferas de influencia, de acuerdo a sus propios intereses. No era la era de la justicia, sino la era en que las grandes potencias usaban la fuerza y Gran Bretaña actuó en la Malvinas de acuerdo a las modalidades de la época (CARI I, 210).
En el seno del Subcomité también se enfrentaron las posiciones en favor de la autodeterminación y de la integridad territorial. Al respecto Lanús sostiene que "este es un conflicto de principios que transitaría permanentemente el debate argentino-británico sobre la soberanía de las islas" (Lanús, 461). Sobre el tema, el representante Ruda definió la posición argentina reiterando que,
Las Islas Malvinas se encuentran en situación particular diferente del caso colonial clásico. De hecho y de derecho pertenecían a la República Argentina en 1833 y estaban gobernadas por autoridades argentinas y ocupadas por pobladores argentinos. Estas autoridades y pobladores fueron desalojados por la violencia, no permitiéndose su permanencia en el territorio. Por el contrario, fueron suplantados, durante estos 131 años de usurpación, por una administración colonial y una población de origen británico (CARI I, 213)
A propósito de la población de las Islas, Ruda sostuvo que la misma era
predominantemente temporaria y que se renovaba "en significativa proporción
periódicamente".
Sobre el principio de libre determinación sostuvo que,
Consideramos que [este] sería mal aplicado en situaciones en que parte del territorio de un Estado independiente ha sido separado -contra la voluntad de sus habitantes- en virtud de un acto de fuerza por un tercer Estado, como en el caso de las Malvinas, sin que exista ningún acuerdo internacional posterior que convalide esta situación de hecho y cuando, por el contrario, el Estado agraviado ha protestado permanentemente por esta situación (CARI I, 214)
Para Ruda, además de las razones históricas y jurídicas (Carta de la ONU y Resoluciones de la Asamblea General), existían motivos geográficos,
El futuro de estas Islas, separadas de la República Argentina, está fuera de toda lógica y realidad. Geográficamente, se encuentran cerca de nuestras costas patagónicas, gozan de su mismo clima y tienen una economía similar a nuestro sur. Se encuentran enclavadas en plena plataforma continental, que por el Derecho Internacional, después de las Convenciones de Ginebra de 1958, pertenece al Estado costero de pleno derecho (CARI I, 216).
Al final del período de sesiones, el Subcomité III elaboró un informe para ser
presentado ante el Comité Especial. En él se resumen las posiciones de los distintos
miembros del Subcomité adoptadas durante los debates y presenta sus recomendaciones. Ya
se ha presentado la posición argentina durante esos debates, ahora transcribiremos la de
otros miembros y especialmente la de Gran Bretaña.
En primer término, el representante británico informó a los miembros
del Subcomité que en 1962 la población de las islas alcanzaba a 2.172 personas. De
estos, 1.733 eran descendientes de colonos británicos, 338 habían nacido en el Reino
Unido y 9 en la República Argentina. Todos estos eran ciudadanos británicos. Había
también 36 habitantes extranjeros (12).
El informe continúa diciendo que el representante británico notificó
que "los isleños habían hecho saber claramente que no querían la
independencia" (13) y que se oponían "a toda asociación constitucional con una
Potencia extranjera". Además, que este deseo lo habían expresado en varias
oportunidades (Carta al presidente del Comité Especial y miembros elegidos del Consejo
Legislativo de las Islas). El británico agregó que "el Reino Unido no tenía duda
alguna en cuanto a su soberanía respecto del Territorio de las Islas Falkland". Más
aún, subrayó que "la petición del representante de la Argentina de participar en
los trabajos del Subcomité constituía una intervención en los asuntos de este
Territorio, en el que la Argentina no tenía ningún interés legítimo". Por lo
tanto,
las pretensiones de soberanía de la República Argentina sobre las Islas Falkland eran una tentativa de anexarse esas islas a despecho de los deseos e intereses claramente expresados por el pueblo del Territorio, deseos e intereses cuya primacía estaba reconocida por la Carta de las Naciones Unidas y por la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales [Res. 1514 (XV) inc. 2 y 5] (CARI I, 150. Énfasis agregado).
Finalmente, el representante británico expresó que, en opinión de su Gobierno, los
organismos emanados de las Naciones Unidas, Comité Especial y Subcomité, no tenían
autoridad para intervenir en este caso. De otro modo, se violaría la aplicación
universal del principio de la libre determinación. Por lo tanto, este debate no tenía
base ni en las resoluciones que habían dado origen al Comité Especial ni en la
Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales
(CARI I, 150-1).
A diferencia del Reino Unido, la Argentina contó con un fuerte apoyo
de los miembros del Subcomité. Los delegados latinoamericanos, Uruguay y Venezuela,
intervinieron decididamente a su favor.
A lo largo del debate expresaron su opinión y fijaron su posición
todos los miembros del Subcomité (14). En oposición a la opinión británica, todos los
miembros del Subcomité coincidieron en que por lo que se desprendía de los documentos de
las Naciones Unidas, estos tenían aplicación en el caso de la soberanía por las Islas
Malvinas.
El presidente del Subcomité III, el embajador Carlos Velázquez de
Uruguay introdujo en la discusión la posición latinoamericana sobre principios
reconocidos históricamente: Doctrina del uti possidetis de 1810 y Doctrina
Monroe, que los países americanos no reconocían ninguna adquisición territorial
obtenida por la fuerza y que los mismo apoyaban a los países con reclamaciones sobre
territorios ocupados por potencias extracontinentales (Lanús, 460 y CARI I, 156-162)
(15).
Para el delegado italiano, la Argentina y Gran Bretaña deberían
iniciar negociaciones para terminar honorablemente el colonialismo en esos territorios, y
afirmó que Gran Bretaña se beneficiaría con el fortalecimiento de las relaciones con el
pueblo argentino. Además, sostuvo que no le quedaban dudas que "la Argentina deseaba
tener plenamente en cuenta los intereses legítimos y las circunstancias particulares de
los grupos humanos que habían hecho de las islas su segunda patria" (CARI I, 164).
Finalmente, respecto de qué principio priorizar para la resolución de la disputa, esa
delegación tenía "la impresión de que el origen nacional de la población insular
y sus variaciones anuales o estacionales suscitaban graves dudas en cuanto a la
posibilidad de aplicar estrictamente, en este caso, el principio de la libre
determinación" (CARI I, 163) (16).
El representante de la Costa de Marfil apoyó la reivindicación de la
Argentina afirmando que era "normal dar al César lo que era del César" (17).
Sin embargo, en su opinión, un factor que debía tenerse en cuenta al buscar una
solución era el carácter de los habitantes:
no cabía duda que los vínculos y el origen de los habitantes de las Islas Falkland hacían difícil el hallar una solución satisfactoria si no se otorgaban a los emigrados las garantías necesarias de la existencia mediante un acuerdo entre el Reino Unido y la Argentina (CARI I, 166).
Durante el debate, varios delegados expresaron sus dudas acerca de la viabilidad futura
de las Islas como estados independientes. Estas opiniones, obviamente, coincidían con la
posición sostenida por la Argentina (18).
El otro país latinoamericano miembro del Subcomité, Venezuela, apoyó
en todo la posición de la Argentina. Según su representante, Ministro Leonardo Díaz
González, de acuerdo con el párrafo 6 de la Resolución 1514 (XV) las Malvinas eran más
bien un "territorio colonial" y no un "pueblo colonial", y que
"su población era flotante en su mayoría, y cambiaba constantemente" (CARI I,
170-77) (19)García del Solar cuenta que el Ministro González se sentía
"cómodo" con el caso Malvinas, dada la similitud de la situación a la que su
país sostenía sobre el Esequibo, reclamado a la Guayana británica (148).
En la sesión del 16 de septiembre de 1964 del Subcomité III, el Sr.
Ruda agradeció al mismo la posibilidad que se le había brindado a su país para exponer
largamente los reclamos argentinos y habérsele permitido sentarse en la misma mesa con el
Reino Unido para discutir sobre el tema. En la misma declaración, el representante
argentino reiteró la predisposición del país a negociar y que el caso de las Islas
"era un ejemplo típico de la forma de actuar de las grandes Potencias en una época
de la historia" (CARI I, 177-78). En cuanto a los reparos sobre el destino de la
población isleña, expresó,
Todas las comunidades en la República Argentina se han integrado en la vida nacional y han encontrado oportunidades de prosperar. Las leyes argentinas han asegurado el máximo respeto a dichas comunidades que han desempeñado un importante papel en todas las fases de la vida argentina (CARI I, 219).
Ante estas declaraciones, Gran Bretaña presentó su reservas y replicó al representante argentino. En primer lugar, sostuvo que "la estabilidad de la población de las Islas no debía confundirse con el estancamiento...porque los habitantes de las Islas Falkland estaban llenos de energía y tenían una economía floreciente" (20). Además, el británico sostuvo que el representante argentino "no tenía ninguna prueba de que las islas gozarían de mayor prosperidad si formaran parte de la Argentina" (21). A continuación, el informe reproduce la respuesta del orador británico respecto de la movilidad de la población de las islas y reiterando que fueran considerados como nativos:
La población no se componía de colonos temporales; el 80% de los habitantes de las Islas en 1962 habían nacido en ellas, y muchos de ellos podían determinar su origen isleño remontándose a más de un siglo. Las Islas eran la única patria que conocían, y la delegación del Reino Unido no encontraba en la Carta ni en la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales nada que sugiriera que no debía aplicarse el principio de libre determinación a comunidades de origen británico (CARI I, 179).
El británico también señaló al Gobierno argentino como responsable de los
obstáculos que impedían una mejor relación entre las Islas y la Argentina dado que los
habitantes de aquellas no podían visitar a ésta. De hacerlo, se les daba el trato de
ciudadanos argentino, sujetos a los impuesto y al servicio militar del país (180). Por
último, el representante británico, Cecil King, informó que su gobierno sostendría el
principio de libre determinación y que, en razón de ello, éste estaría preparado para
considerar cualquier propuesta surgida de los isleños que solicitara un cambio de su
status (Gustafson, 39).
En respuesta al representante de Uruguay sobre la interpretación del
párrafo 6 de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y
pueblos coloniales (22), sostuvo:
Si el texto del párrafo limitara el principio de libre determinación, quizás no habría sido aprobado por la mayoría de los Miembros de la Asamblea General en 1960, ni en ninguna otra ocasión (CARI I, 180-81).
Finalmente, el representante británico afirmó que su gobierno estaba convencido de que sus actividades "de épocas anteriores habían sido suficientes para darles buenos títulos sobre las Islas Falkland por ocupación". Además,
el establecimiento de la soberanía británica mediante una abierta, continua, efectiva y pacífica ocupación por casi un siglo y medio daba al Reino Unido un claro título prescriptivo. La Argentina no había protestado constantemente desde 1833, como había dicho su representante, sino que había guardado silencio por espacio de hasta treinta y cinco año. Los isleños no tenían relaciones con la Argentina ni las deseaban aparte de las relaciones amistosas normales entre países vecinos...Los isleños eran quienes debían determinar en definitiva su propio status y...el Gobierno del Reino Unido, que no tenía dudas respecto de su soberanía, se atenía al principio de la libre determinación (CARI I, 181).
En la última sesión del Subcomité III, el 18 de septiembre de 1964, el Sr. Ruda
tomó la palabra para contestar a ciertas afirmaciones hechas por el Sr. King, durante los
debates sobre el tema. En primer término, el argentino protestó contra el uso de la
palabra "anexar", tal como lo definió el representante británico a las
aspiraciones argentinas sobre las islas: "mi país, con una continuidad de política
que no ha sido jamás desviada, no ha anexado nunca ningún territorio extranjero. Sus
conflictos territoriales han sido siempre solucionados por el arbitraje o mediante la
negociación entre las partes..." (CARI I, 219).
Respecto del estancamiento poblacional, Ruda sostuvo que, a pesar de lo
sostenido por su par británico, la lectura de los datos mostraba claramente que la
población disminuía lentamente.
El argentino también objetó que el delegado del Reino Unido hubiera
señalado que entre las Islas Malvinas y el territorio continental existían barreras para
el contacto erigidas por el gobierno del país sudamericano. El Sr. Ruda respondió que,
por el contrario, era el gobierno del Reino Unido quien ponía trabas a la visita de
argentinos a las islas quienes necesitan de una autorización especial y que un permiso de
residencia es casi imposible de obtener. Además, el Gobierno inglés había favorecido la
inmigración estrictamente de origen británica. En consecuencia, la falta de
comunicación se debía "a la situación imperante en estos momentos, es decir, a la
falta de reconocimiento por parte de Gran Bretaña de los legítimos derechos
argentino" (CARI I, 221).
Por último, respecto a los argumentos británicos acerca de la
prescripción de los derechos argentinos, el Sr. Ruda sostuvo, junto con argumentos
jurídicos que sostenían la dificultad de sacar una regla general en cuanto al plazo para
crear título por prescripción, que
El delegado de Gran Bretaña ha señalado que en dos períodos de 35 y 20 años en el siglo pasado, mi país no protestó por la presencia británica en el archipiélago. Pero debe reconocer el delgado británico, que desde pocos días después del acto de la fragata Clío ya estaba sentada la protesta en Buenos Aires y en Londres y se repitió en toda oportunidad pertinente.
Además agregó que,
Si utilizáramos el argumento de Gran Bretaña sobre los plazos sin protesta para asegurar la prescripción, a quien debe beneficiar dicho argumento es a la Argentina, pues los británicos abandonaron el islote Saunders en 1774 [Puerto Egmont] y estuvieron callados durante 55 años, reconociendo así los títulos legítimos de mi país sobre el archipiélago (CARI I, 224. Doc. A/AC. 109/66) (23).
Luego de este encendido debate, el informe del Subcomité III sobre las Islas fue
aprobado por unanimidad el 18 de septiembre y sus conclusiones y recomendaciones pasaron
al Comité Especial. Las mismas confirmaban que las disposiciones de la "Declaración
sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales" eran
aplicables al territorio de las Islas Malvinas. También tomaban nota de la existencia de
una disputa a raíz de la soberanía por las Islas entre los Gobiernos de la Argentina y
del Reino Unido. Por último, el informe recomendaba al Comité Especial invitar a ambos
Gobiernos a entablar negociaciones, teniendo en cuenta las disposiciones y objetivos de la
Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514 (XV), los intereses de los
habitantes de las islas, y las opiniones expresadas en el curso del debate (CARI I,
184-85. Doc. A/AC.109/106 y A/AC.109/SR.311).
Como respuesta a las recomendaciones del Subcomité, el delegado
británico, reiteró que sería impensable que su Gobierno sostuviera conversaciones con
el de la Argentina en cuanto a la cuestión de la soberanía sobre las Islas Falkland
porque, como lo había expresado anteriormente, el derecho a la libre determinación del
pueblo de las Islas no era negociable (CARI I, 184) (24).
Una vez aprobado, el informe, pasó al Comité Especial. Para esa
ocasión, la delegación de Argentina adoptó la estrategia de buscar la aprobación del
mismo con la menor discusión posible para que pase a la Asamblea General (Lanús, 462).
Por otra parte, la estrategia británica consistió en tratar de bilateralizar la
cuestión y, de este modo, diferir el tratamiento del tema por las Naciones Unidas (462).
El informe del Subcomité III sobre las Islas Malvinas fue examinado
por el Comité Especial, aprobado sin objeciones y anexado a su informe el 13 de noviembre
de 1964. El representante argentino participó en las discusiones. Durante dicho trámite,
ambas delegaciones, la argentina y la británica, repitieron los argumentos expuestos ante
el Subcomité III. Los miembros del Comité expresaron su total acuerdo con las
conclusiones del informe elevado. A petición del representante de Siria y secundado por
otros miembros del Comité, se votó, en primer término, la propuesta para que la palabra
"Malvinas" apareciese en paréntesis después de las palabras "Islas
Falkland" en todos los documentos del Comité. Esta propuesta fue aprobada por 19
votos contra 1 (Reino Unido) y 2 abstenciones (CARI I, 145. Doc. A/5800/Rev.1 (Anexo 8
parte 1); Lanús, 463) (25).
Las delegaciones latinoamericanas se alinearon junto a la Argentina. En
cuanto a Chile, el tercer miembro de la región en esa Comisión, también lo hizo luego
de una intervención especial de la Cancillería argentina ante ese gobierno (Lanús,462)
(26). La delegación de Chile apoyó las recomendaciones del Subcomité III porque, en su
opinión, habían sido el resultado de un estudio cuidadoso y habían sido aprobadas por
unanimidad. Y agregó que su postura se basaba en consideraciones de solidaridad americana
por dos razones. La primera, porque creía que el problema de las Malvinas afectaba al
Continente Americano, dado que constituía un obstáculo para la unificación continental.
En segundo término, porque la situación estaba en conflicto con la oposición del
Continente al colonialismo y a la ocupación de territorios americanos por potencias
extracontinentales (CARI I, 142-43).
El informe del Comité Especial pasó, entonces, a la IV Comisión de
la Asamblea General de las Naciones Unidas (asuntos coloniales), pero su tratamiento fue
diferido para el año siguiente (27). Al mismo tiempo, el delegado de los Estados Unidos
en las Naciones Unidas, Adlai Stevenson, informó al representante Ruda, que la Argentina
y Gran Bretaña deberían negociar bilateralmente y que la cuestión de soberanía
territorial no era de incumbencia de las Naciones Unidas (Lanús, 460) (28).
Para cerrar el año diplomático, en el discurso ante la Asamblea
General durante el XIX período de sesiones, el 7 de diciembre de 1964, el Ministro de
Relaciones Exteriores de Argentina, Miguel Zavala Ortiz, quien además de sostener los
justos derechos de su país a reclamar las Islas, afirmó que la Argentina estaba
"dispuesta a negociar con el Reino Unido la devolución de las Islas Malvinas,
contemplando los intereses del pequeño grupo de colonos que habitan el
archipiélago" (CARI I, 230. Doc. A/PV.1292).
En el año siguiente, el Canciller argentino, Zavala Ortiz asistió a
la inauguración de la Asamblea General. En su discurso ante las Naciones Unidas el 27 de
septiembre de 1965, definió como interpretaba la Argentina su derecho y status de las
Islas Malvinas:
se trata administración ilegítima, que el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte ejerce sobre una parte integrante de nuestro territorio nacional, ocupado por la violencia, luego de haber desalojado a la autoridad argentina que ejercía pacíficamente el derecho de soberanía, a título de continuador innegable de los derechos territoriales de la metrópoli española...Vale decir, las Islas Malvinas nunca formaron parte del territorio del Reino Unido. Tampoco pudieron constituir una colonia, en el sentido clásico del concepto, desde el momento que nadie podía crear un status jurídico que variase por sí mismo la carencia del derecho a la ocupación ni el derecho argentino a reclamar su integración territorial (CARI I, 239-40, énfasis agregado. Doc. A/PV. 1337).
Entrado el año 1965, el 9 de noviembre, la IV Comisión inició el examen del tema Malvinas. El representante especial de la Argentina fue, en aquella oportunidad, Bonifacio del Carril, quien expuso ante la Comisión y luego de una meticulosa explicación sobre el desarrollo histórico de las islas, sostuvo que,
La República Argentina jamás ha considerado a las Islas Malvinas como un territorio colonial. Las ha considerado y las considera como una colonia establecida por Inglaterra en un territorio usurpado, que pertenece a la República Argentina...
El Representante del Reino Unido ha insistido que el párrafo 6 de la Resolución 1514 (XV) sólo es aplicable para el futuro. Ha creído con ello obtener un bill de indemnidad (sic) contra las desmembraciones territoriales perpetradas antes de la firma de la Carta de las Naciones Unidas, como es el caso del despojo de las Islas Malvinas. Pero se ha equivocado. Porque si bien es cierto que Gran Bretaña se apoderó de las islas antes de la firma de la Carta, lo que se trata ahora es de impedir la legalización de un estado de hecho jamás consentido. La eventual descolonización de las islas mediante la entrega del territorio a la soberanía de un Estado que no sea la República Argentina sería...un acto de desintegración del territorio de un Estado miembro de las Naciones Unidas...
Luego de responder a las objeciones británicas sobre la prescripción de los derechos
argentinos, el orador examinó otras dos objeciones de aquel país acerca de que para
resolver el problema debería aplicarse el principio de autodeterminación y, que la
suerte de la población actual de las islas no debería ser negociada. A lo primero, el
representante argentino afirmó que "en las Islas Malvinas, no hay pueblo que pueda
autodeterminarse". Además, afirmó que no había la menor duda de que en las islas
"es mucho más importante el territorio que la población". A lo segundo, el
ministro, respondió categóricamente que "sinceramente no creo que los dos mil
habitantes de las Islas Malvinas puedan sentirse disminuidos si llegara algún día en que
deban reunirse con sus compatriotas, o con los hijos de sus compatriotas, sean o no
descendientes de británicos, bajo el amparo de las liberales leyes argentinas" CARI
I, 241-250). El representante argentino tampoco dejó de apelar a los sentimientos cuando
explicó que "nuestra causa es, sin duda, la del débil contra el fuerte" (CARI
I, 250).
En otra intervención, del Carril informó que la Argentina también se
reservaba el derecho sobre las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que el Reino
Unido señalaba como dependencias de las Islas Malvinas (CARI I, 253. A/C.4/SR.1554). Una
vez que del Carril fijó la posición argentina debió regresar a Buenos Aires. Entonces,
el embajador Lucio García del Solar se hizo cargo de participar en las discusiones
posteriores (Quellet, 61).
El paso siguiente consistió en que una resolución favorable a la
Argentina sería copatrocinada por varios países del grupo latinoamericano, algunas
naciones afroasiáticas, además de España, Italia, Grecia, e Irlanda (Lanús, 463).
La posición mantenida por los Estados Unidos durante los debates y sus
abstenciones en las sucesivas votaciones es criticada por los analistas argentinos, por
ejemplo Lanús sostiene que aquel país sacó "a relucir su política de hand-off
(manos afuera) con respecto al caso Malvinas, por no querer deteriorar su amistad con
ambas naciones" (463) (29). Pero los motivos de esta actitud no se agotan en lo
arriba explicado. Un analista norteamericano, Neal H. Petersen, calificó a la política
norteamericana sobre el tema como "generalmente poco comprometida y ocasionalmente
ambigua y auto-contradictoria". Más aún, en su opinión, el reconocimiento de ese
país de la soberanía Argentina hubiera dañado su defensa contra los reclamos argentinos
por los daños incurridos por el capitán Duncan de la corbeta USS Lexington en
Puerto Soledad en 1831 (Perl 515) (30).
El 17 de noviembre de 1965, la Comisión IV aprobó un proyecto de
resolución por 87 votos a favor y 13 abstenciones (31). En el mismo se tomaba nota de la
existencia de una disputa por las Islas entre la Argentina y el Reino Unido, e invitaba a
ambos gobiernos a proseguir las negociaciones recomendadas por el Comité Especial (32).
Luego de la votación el delegado argentino, Lucio García del Solar, expresó su profunda
gratitud a todas las delegaciones que apoyaron el proyecto de impulsar las negociaciones
entre su país y el Reino Unido. Expresó estar especialmente agradecido a los Estados
latinoamericanos y lamentó que el espíritu de solidaridad no se hubiera extendido
"al norte del Río Grande, de donde, se ha proclamado la solidaridad interamericana
en casos mucho más dudosos que el que se está considerando". Finalmente agradeció
a las delegaciones de los nuevos estados de habla inglesa del Hemisferio Occidental,
Jamaica y Trinidad y Tobago (CARI I, 259. Doc. A/C.4/SR 1560).
El 16 de diciembre de 1965 se votó el proyecto de resolución basado
en el informe de la IV Comisión. Por 94 votos a favor, ninguno en contra, y 14
abstenciones, el proyecto se convirtió en la Resolución 2065 (XX) (33). El texto
completo de la misma dice:
La Asamblea General,
Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands),Teniendo en cuenta los capítulos de los informes del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concernientes a las Islas Malvinas (Falkland Islands)... y en particular las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el mismo relativas a dicho Territorio,
Considerando que su Resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960 se inspiró en el anhelado propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas (Falkland Islands),
Tomando nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas Islas,
1. Invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, así como los intereses de la población de las Islas Malvinas (Falkland Islands);
2. Pide a ambos Gobiernos que informen al Comité Especial y a la Asamblea General, en el vigesimoprimer período de sesiones sobre el resultado de las negociaciones (CARI I, 264-5).
Una vez aprobada la resolución, el representante argentino, Carlos Giménez Melo,
declaró que "fiel a su tradicional adhesión al principio de la solución pacífica
de los conflictos, la Argentina reitera ahora ante el plenario de esta Asamblea su
aquiescencia a esta exhortación... el Gobierno argentino, en nombre de un pueblo
pacífico, pero muy sensible de sus derecho soberanos, encara la invitación que hoy le
han formulado noventa y cuatro Estados Miembros de las Naciones Unidas" (CARI I,
266-67. Doc. A/PV.1398). Por su parte, el representante británico, Mr. Brown, replicó
ante esa misma asamblea que: "mi gobierno ve con agrado la sugerencia del gobierno
argentino de que nuestros dos gobiernos mantengan conversaciones sobre la cuestión de las
Islas Falkland y hemos solicitado al Gobierno Argentino que sugiera temas para las mismas,
teniendo en cuenta nuestras bien conocidas reservas sobre soberanía y la necesidad de
respetar los deseos y los intereses de la población de las Islas Falkland. Es por dichas
reservas y por la fraseología empleada en partes de la resolución que mi delegación se
abstuvo en la votación" (García del Solar, 158-59. También en Lanús, 465. Doc.
A/PV.1398 párrafos 167-169) (34).
Según Lanús, "la resolución 2065 (XX) de las Naciones Unidas
consagra el gran triunfo de la diplomacia del gobierno del presidente Arturo H.
Illia" (465). A partir de ahora, Gran Bretaña estaría obligada por la resolución a
negociar (35).
Luego de dos años de intensa actividad diplomática, el año de 1966
no lo fue de menos. Pero esta actividad, en realidad, pasó a reflejar los hechos que
ocurrían en la arena de las negociaciones bilaterales.
En enero de 1966, el Secretario de Relaciones Exteriores del Reino
Unido, Michael Stewart, visitó la Argentina y luego de reuniones con el Canciller
argentino Zavala Ortiz, el 14 de enero, ambos suscribieron un comunicado conjunto conocido
como "Zabala Ortiz-Stewart". Por esta declaración, el Reino Unido aceptó la
validez de la Resolución 2065 (XX) de las Naciones Unidas y accedió a iniciar
negociaciones con la Argentina. Estas negociaciones tuvieron eco en las Naciones Unidas y
el 9 de febrero, los representantes de ambos países ante dicho organismo enviaron notas
de igual contenido al Secretario General (CARI I, 275. Doc. A/6261). La nota contenía el
texto del mensaje suscripto el canciller Zabala Ortiz y el secretario Stewart (36). A
partir de ahora existen dos planos de negociación: el de la ONU y el bilateral.
El 18 de marzo de ese año, una circular informativa de la Secretaría
General de las Naciones Unidas, comunicó a los estados miembros que de acuerdo con lo
acordado por la Asamblea General, a partir de esa fecha, la denominación de las Islas en
los documentos oficiales del organismo sería, "Falkland (Malvinas)" en los
documentos en inglés y "Malvinas (Falkland)" para los documentos en castellano
(CARI I, 276-77. Doc. ST/ADM/SER/A.1084).
En una carta fechada 22 de agosto, el representante permanente de la
Argentina informó al Secretario General sobre la continuidad de las conversaciones entre
su país y el Reino Unido los días 19 y 20 de julio, de acuerdo con lo resuelto por la
Resolución 2065 (XX), e hizo conocer el texto del comunicado conjunto firmado por ambos
países en esa oportunidad (CARI I, 277-78. Doc. A/6261/add.1).
Por esas fechas aparece por primera vez en la escena de la disputa por
la Malvinas un actor que más tarde será una figura central en el drama que se desatará
en 1982, Nicanor Costa Méndez. En el discurso pronunciado ante la Asamblea General el 22
de septiembre de 1966, como Canciller argentino, Costa Méndez, agradeció a las Naciones
Unidas el apoyo brindado a la posición argentina e informó sobre la marcha de las
negociaciones bilaterales. Respecto del futuro de las negociaciones sostuvo:
Mi país confía en que esta disputa sea resuelta en forma definitiva y a la brevedad posible y en que podamos comunicar próximamente a la Asamblea General que se ha alcanzado la solución pacífica y permanente que prevé la Resolución 2065 de la vigésima Asamblea. La cuestión de las Islas Malvinas tiene para mi país carácter substancial; ella afecta la soberanía de una parte de su territorio, y es ésta la explicación de algunas actitudes individuales que tienen repercusión en los medios de información. Pero no obstante todo ello, la Argentina, fiel a su tradición histórica, procura su solución en forma pacífica y a través de negociaciones (CARI I, 278-80. Doc. A/PV.1420).
Conforme se desarrollaron la negociaciones bilaterales, el 15 de diciembre de 1966, los
representantes de ambos países ante las Naciones Unidas enviaron, una vez más, al
Secretario General notas separadas pero con idéntico texto donde se anunciaba que se
habían efectuado nuevas reuniones en Londres con el objeto de resolver el tema de la
soberanía sobre las Islas (Pereyra, 39. Ver texto en CARI I, 286-87. Doc. A/C.4/682).
Dos días más tarde, la IV Comisión que tenía en su agenda de
trabajo el tema de las Malvinas, consideró y aceptó un proyecto de Consenso que luego
fue sometido a la Asamblea plenaria. Esta aprobó por unanimidad el Consenso de la Cuarta
Comisión el 20 de septiembre. El mismo reitera el pedido a las partes de continuar con
las negociaciones y a mantener informada a la Comisión Especial sobre su marcha:
Con referencia a la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 1965, relativa a la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands), la Cuarta Comisión tomó nota de las comunicaciones de fecha 15 de diciembre de 1966, enviadas por la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte...En relación con este tema la Comisión llegó a un consenso en favor de que se instara a ambas partes a que continuaran las negociaciones con el objeto de lograr lo antes posible una solución pacífica del problema y a que mantuvieran debidamente informados al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales y a la Asamblea General acerca de la marcha de las negociaciones sobre esta situación colonial, cuya eliminación interesa a las Naciones Unidas dentro del marco de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de fecha 14 de diciembre de 1960 (CARI I, 289. Doc. A/PV.1500. Énfasis agregado).
Debe destacarse que el resultado de la votación muestra que, por primera, vez el
gobierno británico aceptó apoyar una iniciativa sobre la cuestión de las Islas Malvinas
en las Naciones Unidas. En este caso, el Reino Unido reconocía que la cuestión de las
islas era una "situación colonial" (Lanús, 466).
Durante 1967 continuaron las negociaciones bilaterales reservadas y el
27 de septiembre, el Canciller argentino, Nicanor Costa Méndez, se dirigió una vez más
a la Asamblea General reunida en Nueva York. En es oportunidad afirmó que la prioridad
permanente e indiscutida de la política argentina era lograr la soberanía sobre las
Islas Malvinas:
No hay tema que tenga para nuestro país mayor importancia, no hay propósito que conmueva más a nuestro pueblo ni tarea que lo disponga a mayores sacrificios. La reunificación del territorio de la República es un imperativo nacional y el actual gobierno argentino está dispuesto a cumplirlo cabalmente.
Conforme a una tradición de nuestra política exterior, nunca desmentida, hemos decidido agotar los medios pacíficos para lograr la solución de esta controversia con Gran Bretaña (CARI I, 305-06. Doc. A/PV.1569).
Se percibe que el tono de los discurso argentinos sobre las Malvinas han ido subiendo
de tono, especialmente a partir de la resolución 2065.
Poco tiempo más tarde, el 14 de diciembre, los representantes de la
Argentina y del Reino Unido ante las Naciones Unidas notifican por separado, pero con
texto idéntico, al Secretario General del organismo. En ella reiteran que las
negociaciones bilaterales continúan de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea General y
que,
como resultado de ello, se han hecho progresos para reducir el área de divergencias existentes entre los dos Gobiernos. Ambos Gobiernos prosiguen con las conversaciones a fin de lograr lo antes posible una solución pacífica (CARI I, 306-07. Doc. A/C.4/703).
El embajador de Uruguay propuso en el seno del Subcomité III que se reiterase a ambas
partes los términos de la resolución 2065 (XX) y del consenso del 20 de diciembre de
1966. El documento fue aprobado por el Subcomité, luego por el Comité Especial y
finalmente por la Asamblea General el 19 de diciembre (Pereyra 40. Para el texto ver CARI
I, 308-09. Doc. A/PV.1641).
En los años subsiguientes fueron aceptados consensos similares tanto
por el Comité Especial como por la Cuarta Comisión (37). Otra actividad que se repitió
a lo largo de todos esos años, de manera casi ritual, fue la presentación del informe
del Comité Especial ante la Asamblea General sobre la situación de los territorios no
autónomos según lo había establecido la resolución 1654 (XVI). Dicho informe contenía
información suministrada por la potencia administradora y las novedades ocurridas en el
año en cuanto a la marcha del proceso de descolonización (38).
También en el período que va entre 1966 y 1982 se votaron tres
resoluciones sobre el tema de la descolonización de interés para el tema de las
Malvinas. La primera fue con motivo de cumplirse el décimo aniversario de Resolución
1514 (XV), la Asamblea General aprobó la Resolución 2621 (XXV) el 12 de octubre de 1970.
A pesar de que en ella no se hace mención explícita a las Islas Malvinas, el documento
reafirma los principios expresados en aquella y urge a los estado miembros a intensificar
"sus esfuerzos para promover la aplicación de las resoluciones de la Asamblea
General y del Consejo de Seguridad relativas a los territorios bajo dominación
colonial" (CARI I, 370-74) (39). La segunda, es el resultado de que luego de ocho
años de negociaciones, las Naciones Unidas veían con preocupación que no se hubiera
hallado una solución a la disputa entre la Argentina y el Reino Unido por la soberanía
de las Islas Malvinas. En consecuencia, el 14 de diciembre de 1973, la Asamblea General
aprobó la resolución 3160 (XXVIII). Esta declaró la necesidad de acelerar las
negociaciones previstas en la Resolución 2065 (XX) para arribar a una solución pacífica
(CARI II, 57-9) (40) Por último, la Resolución 31/49 (XXXI) fue aprobada por la Asamblea
General el 1 de diciembre de 1976. La misma reconoció "los continuos esfuerzos
realizados por el Gobierno de la Argentina, conforme a las decisiones pertinentes de la
Asamblea General, para facilitar el proceso de descolonización y promover el bienestar de
la población de las Islas" e instó a las dos partes a que se abstuvieran "de
adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la
situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las
resoluciones arriba mencionadas [2065 (XX) y 3160 (XXVIII)]" (41). Por último,
pidió a las partes que aceleraran las negociaciones (CARI II, 193-194) (42).
Para estas fechas es claro que la Asamblea General había tomado
partido por la posición argentina, con la excepción de la gran mayoría de los países
occidentales y otros periféricos.
En su último discurso ante la Asamblea General como canciller de la
Argentina en ese período Costa Méndez sostuvo, el 16 de octubre de 1968, que:
La Argentina demanda el reconocimiento de su incuestionable soberanía sobre las Islas Malvinas. Ha aceptado no obstante negociar con el Reino Unido ese reconocimiento conforme a lo dispuesto en la Resolución 2065 (XX) y al proceder así ha permanecido fiel a la tradición de la solución pacífica de controversias.
Fiel también a lo que tal resolución dispone, mi Gobierno ha afirmado que los intereses de la población de las Islas constituyen para él máxima preocupación...
Queremos sí señalar con toda claridad que, en el proceso de las negociaciones, no aceptamos ninguna solución que se aparte de los principios básicos señalados por las Naciones Unidas tanto en lo que se refiere a la protección de los intereses de los pobladores como en lo que hace a la integración del territorio nacional...(CARI I, 325-26. Doc. A/PV.1697).
El 27 de septiembre de 1972, otro ministro de relaciones exteriores, brigadier Eduardo McLoughlin, informó a la Asamblea General que se estaban realizando negociaciones dentro del marco de la resolución 2065 (XX). Si bien expresó que esperaba la comprensión del problema por parte del Reino Unido, agregó que:
El Gobierno argentino, que ha evidenciado ponderación y mesura a lo largo de las negociaciones efectuadas en procura de una solución pacífica de esta cuestión, espera que la misma se alcance sin demoras injustificadas (CARI II, 14-15. Doc. A/PV. 2043)
La demora en llegar a una solución para el tema de la soberanía fue generando, por
parte de los argentinos, un tono cada vez más duro en los discursos (43). Al respecto,
Gustafson señala que el embajador Ortiz de Rozas había afirmado que su país podría
emplear la naciente doctrina de la "guerra justa", producida por las Naciones
Unidas, si el propósito de esta organización de hallar soluciones justas a los problemas
coloniales no se producía pacíficamente en el caso de las Malvinas (Gustafson, 71,
citando el periódico The Times del 4 de diciembre de 1976 p.4) (44).
En 1974, el canciller de un Gobierno constitucional argentino, Alberto
J. Vignes, pronunció un discurso en la Asamblea General donde previno que,
Mi país ha adherido y continúa adhiriendo a la vía de la negociación con la Potencia ocupante, pero advierte que ese procedimiento no puede prolongarse indefinidamente, sirviendo como medio para el mantenimiento de la situación actual. Si la actitud negativa del Reino Unido conduce a un callejón sin salida, el Gobierno argentino se verá obligado a reexaminar en profundidad la política seguida hasta el presente, basada en la buena fe y en el acatamiento de los principios de la Carta y de las resoluciones de nuestra Organización (CARI II, 44. Doc. A/PV.2139).
El siguiente canciller en hablar a la Asamblea General fue el Almirante César Guzzetti (5-10-1976). Luego de señalar que la Argentina proseguía las negociaciones bilaterales y que contemplaría los intereses de los habitantes de las Islas, afirmó que,
Pero va de suyo que la nuestra no puede ser una actitud unilateral.
Requiere igual determinación por parte británica, a fin de que entre ambos arbitremos los medios para poner término a esta controversia y cimentar así la amistad que ha predominado en nuestra tradicional vinculación (CARI II, 169. Doc. A/31/PV.18).
El 26 de septiembre de 1979, el brigadier Carlos Pastor expresó enfáticamente el
reconocimiento de su gobierno al Movimiento de Países No Alineados, "que en forma
consistente y con firmeza ha venido apoyando a mi país en sus legítimas
reivindicaciones..." (CARI II, 271. Doc. A/34/PV. 10).
Al año siguiente, el canciller Pastor sostuvo que,
Año tras año la Argentina ha dado repetidas pruebas de moderación y paciencia en lo que respecta a la usurpación por la fuerza por el Reino Unido de una parte de su territorio nacional, las Islas Malvinas (CARI II, 289. Doc. A/35/PV. 9).
En el último discurso de un canciller argentino ante la Asamblea General antes de la guerra de 1982, Oscar Camillón, informó que,
Es evidente señor Presidente, que ni las Malvinas pueden seguir siendo un colonia ni la Argentina puede aceptar pasivamente que una parte de su territorio sea una de las últimas colonias. Deseo informar a esta Asamblea que la Argentina se ha dirigido al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para proponer dar un impulso resulto a las negociaciones relativas a la soberanía sobre las Islas Malvinas, Sandwich del Sur y Georgias del Sur. La República Argentina espera poder informar oportunamente a la Asamblea General que este ciclo de negociaciones sobre las Malvinas, Sandwich del Sur y Georgias del Sur, que esperamos comience próximamente, ha sido el último...(CARI II, 315. Doc. A/36/PV.7)
Entre 1977 y 1981 no se votaron resoluciones durante las asambleas generales y a partir
de la primera fecha, las negociaciones en la ONU no avanzaron más (Lanús, 467).
Claramente, ya desde 1966, las Naciones Unidas habían dejado de ser un teatro clave de la
diplomacia argentina y las relaciones bilaterales pasaron a ocupar el centro de la escena.
A pesar de ello, como se verá a continuación, la Argentina probó
apuntalar sus acciones en las Naciones Unidas actuando en otros ámbitos de diplomacia
multilateral, la Organización de Estados Americanos (OEA) y el Movimiento de Países No
Alineados (NOAL).
La soberanía no pertenece al Estado administrador, está suspendida hasta el momento en que se cumpla una condición: la de dar a esos pueblos el Gobierno propio. ¿Cuál es el pueblo en el caso de las Malvinas; existió una población originaria como la africana? ¡No!...Lo que existe en las Malvinas es un trasplante artificial de población que no tiene derecho a autodeterminarse porque sólo puede autodeterminarse el pueblo propio del territorio, como en el Africa y en algunas otras colonias, pero no en el caso de las Malvinas en donde la población originaria no existió (Lanús, 459-60).
La definición corriente de autodeterminación es que lo que importa son los deseos de la gente. Es hecho de que no se hayan mencionado sus deseos, presuntamente, se deba a que es bien conocido lo que ellos quieren. Ellos quieren continuar como están...Tal obstinación resulta intolerable para las doctrinas anticolonialistas, por lo tanto, los deseos de la gente... de las Islas Malvinas fueron omitidos. En cambio, la palabra "intereses" es revivida con toda sus antiguas y refinadas connotaciones colonialistas. (21 de octubre 1964 p. 13 citado por Gustafson 40).
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