El sistema interamericano también fue el asiento de reclamos argentinos sobre las
Malvinas. Aunque los analistas reconocen que "si bien allí la acción fue muy
limitada" y la trascendencia de las declaraciones y reservas allí efectuadas
"no pasaron de constituir hechos declarativos ante la ausencia de Gran Bretaña en el
sistema regional americano" (Lanús, 468 y 470).
Recién a partir de la Segunda Guerra Mundial, el sistema
interamericano comenzó a adquirir formas y perfiles más definidos y concretos. Durante
la Primera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, realizada en
Panamá en 1939, se acordó la llamada "Declaración de Panamá". Además de
declarar la neutralidad, la misma estableció un zona de seguridad en las aguas adyacentes
al continente americano. En esa oportunidad, la delegación argentina no perdió la
oportunidad de explicitar sus reclamos sobre la soberanía de las Islas Malvinas
declarando que,
dentro de las aguas adyacentes al continente sudamericano, en la extensión de costas correspondientes a la República Argentina en la zona que se delimita como libre de todo acto hostil no se reconoce la existencia de colonias o posesiones de países europeos, y agrega que especialmente se reserva y mantiene intactos los legítimos títulos y derechos de la República Argentina a islas como las Malvinas, así como a cualquier otras tierras argentinas que resultaren ubicadas dentro o más allá de la línea (Pereyra, 42).
Sin embargo, la que se considera como la primera declaración argentina en lea OEA, fue hecha en la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente, realizada en Río de Janeiro en 1947. Allí el Canciller Atilio Bramuglia declaró que,
La Argentina no reconoce la existencia de colonias o posesiones de países europeos y agrega que especialmente reserva y mantiene intactos los legítimos títulos y derechos de la República Argentina a la Islas Malvinas, Islas Georgias de Sur, Islas Sandwich del Sur, y tierras incluidas en el Sector Antártico, sobre el cual la República ejerce la correspondiente soberanía (Lanús, 468).
Al año siguiente, se levó a cabo en Bogotá la IX Conferencia Interamericana que
tenía como objetivo sancionar la Carta de la Organización de Estados Americanos. Allí,
la delegación argentina reiteró sus reclamos sobre los derechos soberanos a los
territorios en disputa con el Reino Unido (ver Lanús, 493 n.24) Los estados americanos
reunidos en la Conferencia de Bogotá crearon, por resolución XXXIII, la Comisión
Americana de Territorios Dependientes, "cuya competencia era centralizar el examen de
los territorios ocupados y dependientes en América" (Lanús, 468). Esta resolución
también afirmó la necesidad de "que se ponga término al coloniaje y a la
ocupación de territorios americanos por países extracontinentales" (idem. 469).
Esa comisión se reunió por primera vez en La Habana en marzo y julio
de 1949. Allí se decidió diferenciar entre los territorios "bajo tutela
colonial" y "ocupados". Entre estos últimos, se nombraba a las Islas
Malvinas, Islas Sandwich del Sur, Islas Georgia del Sur, Zona americana de la Antártida.
El otros territorio incluido fue Belice(1) . Se observa que con excepción de primero, los
territorios enumerados son los reclamados por la Argentina.
En esa reunión, la delegación argentina respondió a un memorándum
presentado por la embajada del Reino Unidos con otro memorándum que en tono emotivo
sostenía "que la Gran Bretaña debe devolvernos nuestras Islas. Tenemos la esperanza
que la Gran Bretaña, que se ha caracterizado por ser un país que ha defendido el derecho
en muchas oportunidades, lo practique en ésta" (Lanús, 469). Por último, el
informe final de la Comisión incorporó una declaración argentina en donde se
"renueva las justas aspiraciones de su pueblo y de su gobierno, afirmando que debe
desaparecer de América el coloniaje y terminarse con las ocupaciones ilegítimas de
territorios americanos por países extracontinentales" (Informe de la Comisión
Americana de Territorios Dependientes. Citado en Pereyra, 45).
A pesar del eco favorable que la Argentina había encontrado en el
organismo de las Américas, en la IV Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores (Washington DC, marzo-abril de 1951) se votó una resolución que introdujo el
tema de los "intereses de los habitantes" (2). En respuesta a la misma, el 15 de
abril, la Argentina presentó la siguiente reserva:
La representación argentina al suscribir la Resolución 'reafirmación de Principios interamericanos en relación con las Colonias y posesiones Europeas en América' reitera las reservas que sobre la materia ha efectuado... y deja expresa constancia de que esa resolución no se refiere ni comprende a las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur, Islas Sandwich del Sur y tierras incluidas dentro del sector antártico argentino, sino que hacen parte del territorio argentino y están comprendidas en su dominio y su soberanía...(Lanús, 469)
Poco después, en 1954, la reserva argentina fue contemplada por el organismo
interamericano durante la X Conferencia Interamericana, reunida en Caracas. En la
Conferencia se sancionaron dos resoluciones tituladas "Colonias y territorios
ocupados en América" (Resolución XCVI) y "Colonias en territorio
americano" (Resolución XCVII). Si bien ambas proclamaban la voluntad del organismo
americano de "eliminar definitivamente el coloniaje mantenido contra el sentir de los
pueblos", la segunda de ellas, dejaba en claro que ellas no hacían referencia a
"territorios que son materia de litigio o reclamación entre países
extracontinentales y algunas Repúblicas americanas" (Lanús, 469-70 y Pereyra 45).
Por lo tanto, se reconoció que el principió de autodeterminación no se aplicaba a
territorios en litigio como lo son las Malvinas y sus dependencias (Lanús, 470).
Habrá que esperar hasta abril de 1973 para que el tema de las Islas
Malvinas reaparezca en la OEA. En efecto, durante la Tercera Asamblea General realizada en
Washington DC el Ministro de Relaciones Exteriores de la Argentina, Eduardo Mc Loughlin
recurrió a ese foro para denunciar lo que consideraba una actitud reticente y dilatoria
en el curso de las negociaciones bilaterales según los deseos de las Naciones Unidas de
resolver la disputa por medios pacíficos (3). En un párrafo del discurso, el Canciller
sostuvo que,
Nuestra decisión de lograr la erradicación definitiva de esta anacrónica situación colonial es permanente e invariable en toda circunstancia política de nuestro país y confiamos en que así lo comprenda el Reino Unido para no obligarnos a un cambio de actitud y para que podamos proseguir hacia la materialización del objetivo fijado (Intervención del canciller Eduardo Mc Loughlin, citado en Lanús 470. énfasis agregado).
Aquí también se observa el cambio de tono (más subido) en el discurso del canciller
de la argentino.
Durante el Cuarto Período de la Asamblea de la OEA, celebrada en
Atlanta en abril de 1974, el Canciller Alberto Vignes reafirmó, una vez más, los
derechos de su país sobre las Islas (Lanús, 470).
Aclaración: Las obras citadas (op. cit.) que no se mencionan explícitamente en este listado de citas, se encuentran en las páginas inmediatamente anteriores. Para ello, haga un click en el botón "Anterior". También puede utilizar la opción "Búsqueda" , ingresando el nombre del autor de las obras respecto de las cuales se requiere información.
© 2000. Todos los
derechos reservados.
Este sitio está resguardado por las leyes internacionales de copyright y
propiedad intelectual. El presente material podrá ser utilizado con fines estrictamente
académicos citando en forma explícita la obra y sus autores. Cualquier otro uso deberá
contar con la autorización por escrito de los autores.