El Tratado Antártico
En
1947, una expedición argentina al mando del capitán Luis M. García realizó
un amplio reconocimiento al oeste de la península Antártica, instalando
balizas y estableciendo un observatorio meteorológico en una isla del grupo de
las Melchior. Poco después, el 12 de julio de ese mismo año, los cancilleres
argentino y chileno, Bramuglia y Gómez, firmaron en Buenos Aires una declaración
conjunta, afirmando los derechos de la Argentina y Chile sobre la Antártida y
tomando la decisión de encarar conjuntamente el conocimiento científico y la
explotación de la región, además de expresar el deseo de que se pudieran
fijar los límites en la misma. (1)
Al
establecerse el destacamento Melchior, el canciller chileno envió una nota al
embajador argentino comunicándole la “tolerancia” chilena a esa instalación
argentina. En enero de 1948, el canciller Bramuglia le respondió lo siguiente:
“ mi gobierno desea expresar que las expediciones argentinas actúan dentro
del sector antártico argentino, formulando por su parte las reservas del caso
por los actos que pudieran realizar en el mismo sector las expediciones chilenas
que lo visiten”. No obstante, en marzo se alcanzó un acuerdo sobre la cuestión.
El nuevo canciller chileno Vergara Donoso y el representante argentino La Rosa
firmaron una declaración conjunta por la cual ambas partes se comprometían a
proteger y defender la porción de la Antártida comprendida entre los
meridianos 25º y 90º hasta que se establecieran los límites. (2)
En
1956 se estableció el Comité Especial para las Investigaciones Antárticas,
con el propósito de intercambiar información científica entre sus miembros. Más
tarde dicho Comité decidió realizar un Año Geofísico Internacional, que tuvo
lugar entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 1958. Durante sus reuniones,
la Argentina y Chile advirtieron expresamente que las investigaciones no
producirían ningún derecho territorial y que las bases científicas
establecidas en el territorio antártico deberían ser desmanteladas una vez
concluido el plazo establecido. No obstante, a mediados del Año Geofísico, la
Unión Soviética comunicó a los demás países que mantendría sus bases científicas
hasta terminar las investigaciones en curso, las cuales no finalizarían en el término
del mencionado Año. Tanto los estados europeos, como Japón, la Unión
Sudafricana y Nueva Zelanda no se pronunciaron frente a la actitud soviética,
esperando que Estados Unidos fijara su posición. La respuesta del Departamento
de Estado fue invitar a todos los países con intereses en el continente antártico
a participar de una conferencia para acordar un tratado. (3)
A
la invitación norteamericana respondieron afirmativamente todos los países que
habían tenido participación del Año Geofísico Internacional. De esta manera,
la Conferencia Antártica se inauguró en la capital norteamericana, el 15 de
octubre de 1959, pero la atmósfera era de incertidumbre. Concurrieron a ella
los representantes de doce estados, de los cuales siete sostenían su soberanía
sobre alguna fracción del continente antártico: Argentina, Australia, Chile,
Francia, Noruega, Nueva Zelanda, y el Reino Unido. Los derechos de la Argentina,
Chile y el Reino Unido se superponían de manera considerable. Los otros cinco
países: Bélgica, Estados Unidos, Japón, Sudáfrica y la Unión Soviética habían
realizado exploraciones en la región, pero no habían presentado reclamaciones
territoriales. (4)
Ciertos
aspectos de la futura reglamentación para la Antártida tenían el consenso
general, como por ejemplo el tema de la pacificación de la zona, que debía
quedar excluida de toda actividad bélica, así como la garantía de investigación
científica para cualquier país. Los problemas más difíciles de solucionar
eran el carácter supranacional del acuerdo a alcanzarse, y la consideración de
los reclamos de soberanía.
Todos
los delegados fijaron sus posiciones en los discursos inaugurales. La posición
de la Argentina, explicitada por su representante, el embajador Adolfo Scilingo,
consistía en establecer el uso pacífico de la Antártida y la cooperación
científica dentro de los límites convenidos, y que la Conferencia no
modificara en lo más mínimo los derechos de las partes. Respecto de la
utilización del territorio, el gobierno argentino sostenía la necesidad de
poner límites a la libertad absoluta, con el propósito de preservar los
intereses ecológicos, y la prohibición de realizar pruebas nucleares y
depositar desechos radiactivos. La última proposición sorprendió tanto a la
delegación norteamericana como a la soviética y la insistencia argentina en la
misma estuvo cerca de provocar una crisis en la reunión. La Argentina también
adoptó una posición muy firme respecto de la supranacionalidad y la creación
de una organización internacional, postulando un tratado que dispusiera una
injerencia mínima sobre las actividades en la zona. Trató de evitar asimismo
que se tratara el tema de la soberanía. (5)
El
tratado fue firmado finalmente el 1º de diciembre de 1959. Estaba de acuerdo
con las expectativas argentinas, en el sentido de que proscribía las
actividades de naturaleza militar, estableciéndose la primera prohibición
nuclear limitada; se resguardaban los derechos de las partes respecto de la
cooperación científica; se evitaba la internacionalización y se protegía el
medio ambiente. Asimismo, el artículo IV establece por un lado, que ninguna de
sus disposiciones se interpretará como una renuncia a los derechos o reclamos
de soberanía territorial que se hubiera hecho valer con anterioridad, y por
otro, que ninguna acción que se realice mientras el tratado conserve vigencia
será válida para hacer valer un reclamo de soberanía territorial. Con todo,
la Argentina presentó reservas al texto definitivo de este artículo IV para
preservar sus derechos. (6)
El
Tratado Antártico entró en vigencia el 23 de junio de 1961. Los doce estados
signatarios formaron el Consejo de Estados Pretendientes en calidad de
“miembros plenos o de consulta”, limitándose la autoridad del Consejo a
hacer recomendaciones por voto unánime. Además de los signatarios hay estados
adherentes, que si bien no tuvieron actuación en la Antártida reconocen el
tratado como un medio adecuado para regular las actividades en la zona. Incluso
el tratado permite a los estados adherentes pasar a la categoría de miembros
plenos.
Luego
de la puesta en vigencia, el Tratado Antártico tuvo sus logros. De acuerdo con
su objetivo primitivo, pudo evitar conflictos en la zona. Los países
signatarios acordaron suspender sus reclamos (aunque no renunciar a ellos)
mientras el tratado estuviera vigente. El Consejo también logró
internacionalizar y desmilitarizar el continente antártico, prohibir pruebas
nucleares y desechos radiactivos y asegurar que la región sea utilizada con
fines pacíficos, incluyendo principalmente la exploración conjunta y las
investigaciones científicas. Los países signatarios obtuvieron libre acceso a
toda la región con derechos recíprocos a inspeccionar sus instalaciones. El
tratado prohíbe “cualquier medida de naturaleza militar, tal como el
establecimiento de bases militares y fortificaciones, la realización de
maniobras militares así como la prueba de cualquier tipo de armamento”.
Permite personal militar y equipos únicamente para trabajar con fines científicos
u otros objetivos pacíficos. (7)
En
su discurso del 1º de mayo de 1960, el presidente Frondizi dedicó un párrafo
a la Conferencia sobre la Antártida, afirmando que la Argentina había podido
incluir en el Tratado su oposición a la internacionalización de la zona. Los
principios de libertad y cooperación científica también habían sido
incluidos en el Tratado. (8) Por otra parte, en preparación de la visita del
presidente Frondizi al Reino Unido, la embajada británica envió un informe
sobre la política del gobierno argentino respecto de la Antártida. De acuerdo
con este informe, el gobierno argentino estaba ansioso por trabajar
conjuntamente con el Reino Unido en el sector antártico. (9)
En
1955 el gobierno británico había invitado a la Argentina y Chile a presentar
la disputa sobre el territorio antártico a la Corte Internacional de Justicia o
a un Tribunal de Arbitraje. Esta invitación fue rechazada por ambos países. En
noviembre de 1949, los tres países habían firmado, por primera vez, una
Declaración Tripartita por la que se comprometían a no enviar buques de guerra
al sur del paralelo 60 durante el verano. El gobierno argentino consideró
innecesario mantener esta declaración una vez que entrara en vigencia el
Tratado Antártico. (10) Mientras el gobierno británico aceptaba la propuesta
argentina, el chileno consideraba necesario renovar la Declaración. Sin
embargo, el gobierno chileno aseguraba que estaba dispuesto a abandonar la
declaración siempre y cuando el gobierno argentino le enviara un compromiso
escrito sobre la ausencia de ejercicios navales en la zona. (11) Finalmente, los
tres gobiernos firmaron el siguiente texto:
Desde 1949 los gobiernos de Chile, Gran Bretaña y Argentina han hecho, anualmente, declaraciones simultáneas a fin de evitar cualquier malentendido en la Antártida que pudiera afectar sus amistosas relaciones según las cuales no preveían el envío de barcos de guerra al sur de los 60 grados de latitud sur con excepción de movimientos ya habituales de años anteriores. Los gobiernos de Chile, Gran Bretaña y Argentina consideran que, estando hoy vigente el Tratado Antártico, han desaparecido las razones que motivaron tal declaración ya que dicho instrumento internacional, especialmente su artículo primero, asegura la utilización exclusivamente pacífica de la Antártida y prohíbe, en consecuencia, la realización de todo acto o maniobras de carácter militar. Por las razones expuestas, los gobiernos de Chile, Gran Bretaña y Argentina resuelven no renovar, en el futuro, la Declaración tripartita y manifiestan que, de acuerdo al Tratado Antártico, no prevén el envío de barcos de guerra a la Antártida sino para los fines científicos contemplados en él. (12)
NOTAS
M.A. Scenna, Argentina-Chile, op. cit., p. 167.
Ibid., pp. 167-168.
J.A. Lanús, op. cit., II, p. 162.
Ibid., II, p. 164; G. Pope Atkins, op. cit., pp. 448-450.
J.A. Lanús, op. cit., II, pp. 165-166.
Ibid., II, pp. 166-167.
G. Pope Atkins, op. cit., p. 449.
FO, 371/147755, 6-5-1960.
FO, 371/147768, 3-6-1960.
FO, 371/155809, 7-8-1961.
FO, 371/155809, 6-11-1961.
FO, 371/155809, 11-1961.
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