La posición argentina frente al tratado de Tlatelolco (febrero de 1967) y al tratado de No Proliferación Nuclear (junio de 1968)
La
política adoptada por el gobierno de Onganía en materia de desarme y no
proliferación nuclear fue un notable ejemplo de occidentalismo heterodoxo.
Además, fue uno de los temas de la agenda de política exterior que
evidenció una notoria continuidad respecto de las gestiones anteriores. La
actitud crítica de la diplomacia argentina hacia el carácter discriminatorio
de las medidas de desarme y no proliferación adoptadas en los foros
internacionales, y su reclamo al derecho de un desarrollo nuclear pacífico
fueron posiciones que, desde mediados de la década de 1940 hasta la llegada del
gobierno de Carlos Menem en 1989, se mantuvieron a pesar de los frecuentes
cambios de gobierno ocurridos en los últimos cincuenta años de la historia
argentina. Por cierto, esta notoria continuidad puede atribuirse a la
persistencia de una óptica cultural que llevó a la Argentina a pretender un
fuerte protagonismo en materia de política nuclear, aunque éste chocara con
los intereses estratégicos de Estados Unidos y otras potencias occidentales.
(1)
En
numerosas ocasiones la diplomacia argentina sostuvo esta postura crítica a las
políticas de no proliferación nuclear y desarme. En febrero de 1967 tuvo lugar
la Cuarta Sesión de la Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de América
Latina (COPREDAL) en México, cuyo objetivo era concretar la firma de un tratado
en esta materia. (2) La delegación argentina, presidida por Luis Santiago Sanz,
sostuvo que la desnuclearización no era el fin sino un medio para alcanzar el
desarme total y completo, y que si se asumía el compromiso sin una justa
correspondencia de las potencias que tenían armamentos nucleares, éstas
aumentarían sus efectivos de esas armas. (3) Sanz agregó que no venía a
discutir un tratado sobre prescripción de armas nucleares en América latina
sino tan sólo un proyecto, actitud que fue inicialmente calificada por el resto
de los delegados como “no muy clara”. Asimismo, la delegación argentina
exigió insertar en las minutas de la COPREDAL una resolución que expresara la
solidaridad latinoamericana contra “las potencias extracontinentales que hacen
reclamaciones ilícitas” sobre territorios reivindicados por miembros del
pacto. Esta exigencia fue percibida por algunos delegados como un esfuerzo
argentino por sacar alguna ventaja, aunque fuera de propaganda, sobre Gran Bretaña
en la disputa por la soberanía en Malvinas. (4) La delegación argentina reclamó
también su derecho a desarrollar sus propias explosiones con fines pacíficos.
Esta postura generó la oposición de los delegados de Estados Unidos, Gran
Bretaña, Chile, Uruguay y México, que sostuvieron que había muy poca
diferencia entre un dispositivo nuclear ensayado para fines pacíficos y uno que
pudiese ser empleado con fines bélicos. (5) Finalmente, el 13 de febrero de
1967, 14 países latinoamericanos aprobaron el tratado que proscribe las armas
nucleares pero no los usos pacíficos de la energía nuclear en la extensa zona
comprendida entre Estados Unidos y la Antártida, resultado que representó un
triunfo de la postura sustentada por la Argentina. (6)
La
delegación argentina firmó el Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares
en América Latina, conocido como Tratado de Tlatelolco, por entender que no
reconocía ninguna categoría de países discriminados y no coartaba el
desarrollo pacífico de la energía nuclear. No obstante, el Congreso argentino
no lo ratificó, aduciendo que los dos mecanismos de sistema de control
establecido por Tlatelolco para evitar la proliferación -los acuerdos de
salvaguardia con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y los
informes de los estados parte al OPANAL- no aseguraban una adecuada protección
al secreto industrial, afectando las tecnologías nucleares nacionales. (7)
Por
otra parte, el 21 de mayo de 1968, el embajador argentino ante la ONU, José María
Ruda, justificaba la oposición de su gobierno al Tratado de No Proliferación
de Armas Nucleares (TNP), señalando que éste no tomaba en cuenta las
necesidades tecnológicas de los países en desarrollo. La Argentina deseaba que
el tratado especificara más detalladamente la forma en que los países en
desarrollo se beneficiarían con los adelantos tecnológicos de las grandes
potencias en materia del uso pacífico de la energía nuclear. La Argentina,
como exportador de uranio y el país latinoamericano más adelantado en el
terreno nuclear, estaba interesado en las posibilidades de la energía nuclear
para el desarrollo. (8)
Al
día siguiente, 22 de mayo, en una declaración que encajaba perfectamente con
el occidentalismo heterodoxo de su gobierno, Ruda dijo ante la ONU
que el gobierno argentino aspiraba a que el tratado fuera mejorado y que apoyaría
cualquier gestión para prohibir la diseminación de armas nucleares, aunque sin
dejar de defender el principio de independencia de las naciones para el
desarrollo crítico de la energía nuclear. (9)
El
12 de junio de 1968, durante el XXII Período de Sesiones de la Asamblea General
de la ONU se aprobó, por medio de la Resolución 2373, el Tratado de No
Proliferación de Armas Nucleares (TNP). (10) Hubo 95 votos a favor, 4 en contra
y 21 abstenciones, entre ellas la de la Argentina. La Argentina no participó en
los trabajos que condujeron a la presentación del proyecto ante las Naciones
Unidas, en razón de no ser miembro del Comité de Desarme. El malestar que
provocó la no incorporación de la Argentina a este organismo fue una causa
inicial de fricción. Por otra parte, el gobierno argentino sostuvo que el TNP
resultaba discriminatorio respecto de aquellos
estados que no fueran miembros del “Club Nuclear”, integrado por las cinco
potencias nucleares -Estados Unidos, Unión Soviética, China, Francia y Gran
Bretaña-.
La
preocupación central de las autoridades argentinas fue que el TNP coartaba los
proyectos de investigación de la Argentina en el campo de la energía nuclear,
que incluían explosiones atómicas. En un informe del Ministerio de Relaciones
Exteriores sobre las estrategias a adoptar frente a los Estados Unidos y Gran
Bretaña, las autoridades del Palacio San Martín explicitaban sus divergencias
con el texto del TNP. Decía el informe:
Las
garantías no pueden satisfacer integralmente los requerimientos de seguridad,
por cuanto ellas se basan, en última instancia, en su poder disuasivo y éste
supone un proceso psicológico a la posibilidad de errores de cálculo. En un
sistema internacional en el que operan fuerzas nucleares estratégicas, el
fracaso de la función disuasiva de la garantía implica el fracaso de la garantía
misma (...) (11)
Durante
el XXIII Período de Sesiones de la Asamblea General de la ONU en diciembre de
1968, el delegado argentino Ruda criticó las medidas de desarme, afirmando que
la sola adopción de medidas colaterales periféricas al sistema internacional
de poder de ese momento no aportaría la contribución que de ellas se esperaba
-asegurar la paz y la seguridad internacionales-, y que el “desarme de los
desarmados” no podía ser la vía que permitiera satisfacer los fines de la
Organización. (12)
En
otras palabras, la intervención de Ruda ante la ONU, en cumplimiento de
instrucciones de la Cancillería argentina, reflejaba la visión de los
nacionalistas “desarrollistas”, quienes objetaban la presencia en el TNP, de
numerosas cláusulas que implicaban una traba al desarrollo nuclear argentino.
Así, en ese mismo año de 1968, la delegación argentina sostuvo ante la
Primera Comisión de la Asamblea General de la ONU que el TNP podía suponer
(...)
La Argentina recibirá con gratitud toda asistencia que pueda concederse por
parte de las Grandes Potencias para desenvolver su tecnología nuclear con fines
pacíficos, pero no puede aceptar quedar subordinada a una constante dependencia
en este campo, más aún cuando en el país están dadas las bases de una técnica
nuclear necesaria para nuestro desarrollo económico. No se trata pues para
nosotros únicamente de problemas de seguridad, aunque consideramos este
concepto como el de mayor valor, sino también, y fundamentalmente un problema
de desarrollo. (13)
Asimismo, la delegación argentina criticó la ausencia en el TNP de alguna cláusula que obligara a las potencias nucleares a una disminución en la carrera armamentista:
(...)
Nada hace prever, en estos momentos, que a pesar de este avance en el campo de
la no proliferación horizontal, existan síntomas que permitan suponer una
disminución en la carrera armamentista de quienes tienen la mayoría de las
armas. Este Tratado significa paradójicamente el desarme de los desarmados.
(14)
Basado en estos dos tipos de objeciones (el carácter discriminatorio de algunas de sus cláusulas y la ausencia de una garantía de tipo negativo que obligase a las potencias nucleares a no usar o a no amenazar con usar las armas nucleares que poseían), el gobierno argentino se negó a firmar el TNP.
NOTAS
Ver respecto de esta continuidad de la política exterior argentina en materia de desarme y no proliferación el artículo de Roberto Russell, “La posición argentina frente al desarme, la no proliferación y el uso pacífico de la energía nuclear”, en Varios autores, Desarme y desarrollo. Condiciones nacionales y perspectivas, Buenos Aires, Fundación Arturo Illia-GEL, 1989, pp. 53-64. Respecto de la incidencia de la “variable cultural” en esta continuidad ver Carlos Escudé, “Cultura política y política exterior: el salto cualitativo de la política exterior argentina inaugurada en 1989 (o breve introducción al realismo periférico)”, en Roberto Russell (editor), La política exterior argentina en el nuevo orden mundial, Buenos Aires, GEL, 1992, pp. 169-197. Ver asimismo Carlos Escudé, El realismo de los Estados débiles. La política exterior del primer Gobierno Menem frente a la teoría de las relaciones internacionales, Buenos Aires, GEL, 1995, pp. 11-17.
Las negociaciones conducentes a la firma de un tratado de desnuclearización en América latina tropezaron con numerosas dificultades, derivadas de la oposición de varios países miembros y no miembros de la COPREDAL. Cuba sostuvo desde el arranque de las reuniones que no firmaría el tratado; por su parte, las potencias nucleares, contra los deseos de la delegación argentina, tuvieron poca voluntad de compromiso: China sostuvo que no podía estar obligada por convenios que partían de una organización de la cual no era miembro; la URSS dijo a la comisión que se inclinaba a respetar la zona desnuclearizada sólo “si las otras potencias nucleares asumen una obligación”, y Estados Unidos quiso mantener el derecho a transportar armas nucleares a través de la zona desnuclearizada, derecho al que Venezuela se opuso. Además, el delegado norteamericano sostuvo que el tratado no tenía valor si no era firmado por todas las naciones, y ello incluía a la renuente Cuba, que estaba dentro de la zona libre de armas nucleares. Otra objeción norteamericana al tratado de desnuclearización fue la cláusula del mismo que permitía el desarrollo de artefactos nucleares. El vocero del Departamento de Estado, Robert McCloskey, sostuvo que era prácticamente imposible distinguir entre usos pacíficos y bélicos de la energía nuclear. En este punto, la posición de Washington se enfrentaba a la de las autoridades de Buenos Aires, que reclamaron el derecho al desarrollo pacífico de la energía nuclear. Por su parte, Brasil coincidió con la postura norteamericana en cuanto a la existencia de una cláusula que pusiera al tratado en vigencia sólo cuando todas las naciones de la zona a desnuclearizar lo hubieran firmado. Pero Brasil y Colombia agregaron que además también las cinco potencias nucleares se debían comprometer a no violar el tratado. Clarín, 1º de febrero de 1967, p. 9; “México: Acuerdo de Desnuclearización”, por Manuel Gutiérrez Balcazar, editorial de Clarín, 5 de febrero de 1967, p. 6, y “Tropieza con obstáculos el Tratado para librar a Latinoamérica de armas atómicas”, Clarín, 5 de febrero de 1967, p. 6, y Clarín, 7 de febrero de 1967, p. 4.
Declaración del delegado argentino en la Cuarta Sesión de la COPREDAL, Luis Santiago Sanz, cit. en Clarín, 2 de febrero de 1967, p. 7.
Cabe aclarar que Guatemala respaldó la posición argentina en contra del artículo del proyecto de tratado de desnuclearización que incluía como firmantes del mismo a aquellos estados extracontinentales que tuvieran “de jure o de facto” territorios situados al sur del paralelo 30 en América. Este artículo permitía que países extrarregionales como Gran Bretaña, Francia y Holanda firmaran el tratado. La negativa argentina y guatemalteca se fundamentó en el hecho de que estos dos países no deseaban que se sentara ningún precedente en contra de las reivindicaciones territoriales que sostenían, respectivamente, sobre las islas Malvinas y Belice. “México: Acuerdo de Desnuclearización”, por Manuel Gutiérrez Balcazar, editorial de Clarín, 5 de febrero de 1967, p. 6; Clarín, 9 de febrero de 1967, p. 2; Clarín, 12 de febrero de 1967, p. 12.
Clarín, 10 de febrero de 1967, p. 7.
Ver al respecto “Proscribió Latinoamérica el armamento nuclear”, La Prensa, 14 de febrero de 1967, p. 2; editorial “La proscripción nuclear en América Latina”, La Prensa, 15 de febrero de 1967, p. 6, y Clarín, 15 de febrero de 1967, p.5.
R. Russell, “La posición argentina frente al desarme...”, op. cit., p. 62.
Declaración del embajador argentino ante la ONU, José María Ruda, del 21 de mayo de 1968, citada en “Veda nuclear: Objeciones argentinas”, Clarín, 22 de mayo de 1968, p. 11.
Declaración del embajador argentino ante la ONU, José María Ruda, del 22 de mayo de 1968, citada en “Pide nuestro país que sea mejorado el Tratado de Proscripción Nuclear”, Clarín, 23 de mayo de 1968, p. 2.
La Asamblea General de la ONU recomendó la firma del TNP en junio de 1970. El gobierno de Estados Unidos firmó el TNP en julio de 1969 y lo ratificó en marzo de 1970. Ver al respecto Jentleson, Bruce W. y Paterson, Thomas G., (editors), Encyclopedia of U.S. Foreign Relations, volume 3, Oxford University Press, New York, Oxford, 1997, p. 286.
Informe sobre la estrategia a adoptar frente a los Estados Unidos y la Gran Bretaña, Buenos Aires, Ministerio de Relaciones Exteriores, 1968, cit. en J.A. Lanús, op. cit., vol. II, p. 126.
Intervención del doctor Ruda ante el XXIII Período de Sesiones de la Asamblea General de la ONU, diciembre de 1968, citada en J.A. Lanús, op. cit., vol. II, pp. 120-121.
José María Ruda, “La posición argentina en cuanto al Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares”, Estrategia, Nº 9, Buenos Aires, enero-febrero 1971, p. 77.
Ibid., p. 79.
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