Los asuntos hemisféricos
La Duodécima Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA (septiembre de 1967)
La
Duodécima Reunión de Consulta comenzó en junio de 1967 en la Unión
Panamericana, y fue convocada a solicitud de Venezuela para tratar el problema
de la intervención castrista en América Latina. Luego se suspendió mientras
se investigaban las acusaciones de Venezuela. La reunión tuvo un nuevo período
de sesiones entre el 22 y el 24 de septiembre del mismo año. El ministro de
Relaciones Exteriores argentino insistió en la necesidad de otorgar un carácter
permanente al Comité Consultivo de Defensa de la OEA a fin de coordinar la
lucha contra la subversión, pero chocó con la oposición de sus colegas
chileno y mexicano, reacios a la existencia de cualquier mecanismo que pudiese
violar el principio de no intervención. En cambio, el canciller de Ecuador
privilegió las armas económicas contra el régimen cubano, y solicitó un
aumento de la ayuda económica a la región como herramienta para prevenir los
conflictos sociales que podrían ser utilizados por el castrismo. (1)
A
pesar de la resistencia de sus colegas de México y Chile, Costa Méndez adoptó
una fuerte posición anticomunista, mostrándose dispuesto a adoptar las medidas
más graves que se propusieran con el objetivo de lograr una definición de la
cuestión cubana, insinuando incluso la invasión armada contra el régimen de
Castro:
“(...)
no cabe duda, que la guerra subversiva amenaza la seguridad continental. (...)
Esta amenaza, (...) ya es agresión efectiva en algunos países. Sabemos que,
dada la estrategia con que es conducida, en forma así centralizada y sistemática
por el gobierno de Cuba, esa agresión no está sólo dirigida contra este o
aquel país, está dirigida contra el conjunto de las naciones americanas (...)
Por ello mi gobierno no ha dudado en prestar su apoyo franco, sin reticencias
(...) (a) la necesidad de organizar una réplica adecuada y eficiente, una réplica
apta para enfrentar la agresión y para hacerlo en forma coordinada, en forma
sistemática, de forma tal que la colaboración y la solidaridad entre los países
latinoamericanos pueda brindarnos toda la ayuda recíproca para la que, en
definitiva, hemos suscripto el tratado de Río de Janeiro(...)
Quiero decir (...) formalmente, que mi país, la República Argentina, está
decidida desde ya a apoyar la acción máxima que permita el sistema, esto es,
el uso de la fuerza armada, contra el gobierno de Cuba, cuando un número
suficiente de estados así lo decidan dentro de los compromisos de defensa que
rigen en el sistema interamericano y cuando las circunstancias propicias hayan
llegado (...). (2)
Ante
la oposición del canciller chileno Gabriel Valdés al uso de la fuerza
propuesto por Costa Méndez para contener el castrismo, la conferencia entró en
una situación de estancamiento. Los cancilleres de Chile, Colombia y Venezuela,
con el apoyo de México, solicitaron trasladar el caso cubano a las Naciones
Unidas. Por su parte, la posición brasileña se alejó del criterio de
“barreras ideológicas” al sostener que el mantenimiento del orden y la
seguridad interna y externa era un área de responsabilidad exclusiva de cada
estado miembro, lo cual constituyó un respaldo indirecto a la defensa chilena
del principio de no intervención frente a pactos defensivos de alcance regional
o subregional. (3)
Finalmente,
la resolución de la Duodécima Reunión de Consulta fijó quince puntos para
responder a la penetración comunista en la región. (4) En ellos se establecía:
a) condenar al gobierno de Cuba por sus actos de agresión e intervención
contra Venezuela, Bolivia y otros estados americanos; b) solicitar a los Estados
amigos no miembros de la OEA que restringieran sus operaciones comerciales y
financieras, así como el transporte marítimo y aéreo con Cuba; c) pedir a los
gobiernos que apoyaban la creación de la Organización de Solidaridad de los
Pueblos de Africa, Asia y América latina (OSPAAL) que retiraran su respaldo o
adhesión a dicha organización, así como también a la Segunda Conferencia
Tricontinental, pues el apoyo de países extracontinentales a iniciativas
conducentes a la subversión en América latina comprometía la solidaridad
entre los países en desarrollo; d) recomendar a los gobiernos de los estados
miembros de la OEA que aplicaran con rigor las resoluciones de la Octava Reunión
de Consulta del 3 de julio de 1963 relativas a la prevención de propaganda y
del movimiento de fondos y armas desde Cuba, y que adoptaran medidas de control
en sus respectivas costas y fronteras a fin de impedir la entrada o la salida de
hombres, armas o equipos procedentes de Cuba y destinados a fines de subversión;
e) recomendar a los estados miembros de la OEA la más estricta vigilancia sobre
las actividades de la OLAS (Organización Latinoamericana de Solidaridad) y sus
comités nacionales; y f) recomendar a los estados miembros de la OEA la
aplicación de resoluciones de la Octava Reunión de Consulta sobre la llamada
Primera Conferencia de Solidaridad de los Pueblos de Africa, Asia y América
Latina y sus proyecciones (Conferencia Tricontinental de La Habana) del 28 de
noviembre de 1966. Otros puntos incluían la reafirmación de que el
mantenimiento del orden y la seguridad interna y externa constituía
responsabilidad exclusiva del gobierno de cada estado miembro, sin perjuicio de
ratificar su adhesión al principio de seguridad colectiva, de acuerdo con los
tratados sobre la materia; la preocupación por la lentitud del desarrollo
latinoamericano, y que esta situación produjera nuevos conflictos sociales que
pudieran ser aprovechados para intensificar la subversión; y la reafirmación
de que la seguridad y el progreso se lograban a través del desarrollo por vías
pacíficas y democráticas.
NOTAS
Clarín, 23 de septiembre de 1967, p. 2. Ver también comentario de la XII Reunión de Consulta de la OEA de septiembre de 1967 en “El mundo. OEA: Ser o no ser”, Confirmado, Año III, Nº 119, septiembre 28 de 1967, pp. 18-19.
Discurso del canciller Costa Méndez ante la XII Reunión de Consulta de la OEA en Washington en septiembre de 1967, citado en Clarín, 24 de septiembre de 1967, pp. 2 y 3.
Clarín, 24 de septiembre de 1967, pp. 3 y 5; 25 de septiembre de 1967, pp. 4 y 5.
Ver texto de la resolución de la XII Reunión de Consulta de la OEA en Clarín, 26 de septiembre de 1967, pp. 2 y 3.
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