Ahora deberemos retroceder brevemente en nuestra narración, para tratar con algo más de detalle algunos hechos que afectaron directamente el destino de Buenos Aires y su jurisdicción. Como se dijo al principio de este capítulo, la declinación de las fortunas del Imperio Español se detuvo brevemente durante la guerra de la independencia norteamericana, que culminó en 1783 con la paz de Versalles. Durante este período, España no sólo revirtió algunas pérdidas territoriales, sino que:
1. Intentó modernizar su
imperio, mediante las mencionadas reformas de 1778-1782, y
2. Se preparó para afrontar el desafío portugués y británico en la frontera sur de sus dominios, creando el Virreinato del Río de la Plata por medio de la real cédula del 1º de agosto de 1776. El virreinato tendría su capital en Buenos Aires, y a la jurisdicción de ésta (que ya abarcaba Asunción y Montevideo) se le anexaría la Real Audiencia de Charcas (es decir, todo el Alto Perú, hoy Bolivia), y la provincia de Cuyo (que hasta entonces había sido jurisdicción de Chile).
Poco tiempo
después, la Real Ordenanza de Intendentes del 28 de enero de 1782 dispuso
dividir el Virreinato del Río de la Plata en ocho gobernaciones-intendencias,
además de las gobernaciones militares y políticas de Montevideo y de los
pueblos de las antiguas misiones jesuíticas. (1) Pero como consecuencia del
informe presentado por el virrey Juan José de Vértiz, esta estructura fue
modificada por Real Orden del 29 de julio de 1782 y por la cédula aclaratoria
del 5 de agosto de 1785, suprimiéndose las intendencias de Cuyo y Santa Cruz de
la Sierra y dividiendo la del Tucumán en dos.
En definitiva el virreinato quedó integrado por las
gobernaciones-intendencias de Buenos Aires, Paraguay, Córdoba del Tucumán,
Salta del Tucumán, La Paz, Charcas, Cochabamba y Potosí, más cuatro
gobernaciones que fueron Montevideo, los pueblos de las misiones guaraníes, y
los de las provincias de Moxos y Chiquitos. Más tarde se agregó la de Puno
(reintegrada a Perú en febrero de 1796). (2)
En el contexto cultural argentino
(al que esta obra va dirigida) es necesario aclarar que este nuevo virreinato no
incluía el territorio patagónico, que según la mitología oficial que se
desarrolló en este país fue parte de aquella jurisdicción. La real cédula de
1776 nada decía sobre los territorios del extremo sur, ni tampoco decía nada
al respecto la real cédula de 1777, que confirmó la creación del virreinato.
Mencionan a Cuyo y a Charcas, pero no a la Patagonia. La historiografía oficial
argentina ha pretendido que esta omisión se debió a que la Patagonia pertenecía
ya a la gobernación de Buenos Aires, pero esta afirmación es insostenible
debido a que todos los mapas españoles del período incluyen a la Patagonia
como parte del "Reyno de Chile". Tal es el caso, por ejemplo, del
famoso mapa de Cano y Olmedilla, "geógrafo pensionado de Su
Majestad", de 1775. Mapas posteriores a la creación del virreinato, como
el del extremo sur del continente firmado en 1798 por el secretario de la Real
Armada, Juan de Langara, tampoco hacen mención alguna del Río de la Plata en
esas tierras australes, mientras que sí mencionan al Reyno de Chile.
Esto no quiere decir, por supuesto, que esas tierras hayan sido auténticamente
chilenas en 1810. Eran tierras indígenas que nunca habían sido conquistadas
por los españoles, y por ende, ni chilenas ni del Río de la Plata. Es por ello
que ningún mapa del Imperio Español publicado por otras potencias europeas
deja de señalar a esos territorios como res nullius, es decir, tierra de
"nadie" que estaba abierta a la conquista por los Estados del mundo
"civilizado" (es decir europeo). Posteriormente, los procesos histórico-políticos
y militares deslindarían los límites entre las nuevas repúblicas americanas a
través de una lógica que poco tendría que ver con las líneas que trazaba la
Corona de España como un medio para hacer más eficiente el proceso de la
conquista. Estos límites teóricos jamás se concibieron como el fundamento
para las jurisdicciones de Estados soberanos. Naturalmente que en la medida que
el límite teórico se convertía en límite de hecho porque existía una
conquista efectiva, dicho límite podía servir para el deslinde posterior entre
Estados independientes, y éste es el sentido verdadero del uti possidetis.
Pero ese no era el caso de la Patagonia, que no estaba conquistada. Por ende,
que la Patagonia haya aparecido como "chilena" en los mapas españoles
sólo refleja una ficción de la Corona y nada significa desde el punto de vista
de la verdadera jurisdicción sobre ese territorio, sea en 1770, en 1880 o en
1990. Sí significa, sin embargo, que la adjudicación de la Patagonia al
territorio del Virreinato del Río de la Plata por parte de la historiografía
oficial argentina es uno de los mitos sobre los que se basó la "invención"
de la Argentina como Estado-nación en el siglo XIX. (3)
Por otra parte, respecto de las reformas borbónicas cabe señalar que
desde el punto de vista económico el virrey Cevallos acometió una empresa de
transformaciones de incalculables consecuencias para la primitiva y frágil
economía del Río de la Plata: abrió el puerto de Buenos Aires al comercio
libre. La libertad de comercio establecida por Cevallos el 6 de septiembre de
1777 destruyó la hegemonía de los comerciantes del Perú y Chile, en provecho
de la economía local. Por otra parte, es interesante observar que, debido a la
urgencia con que esas medidas eran requeridas en el contexto de una economía
que se asfixiaba con el monopolio español (reduciendo, incluso, su aporte a la
misma economía española), Cevallos no esperó el permiso real para autorizar
la internación y el intercambio con las provincias de las mercaderías que
llegaban a Buenos Aires en buques de registro. (4)
Dicha política se complementó con el Real Decreto del 2 de febrero de
1778, que a diferencia del audaz paso hacia adelante tomado por Cevallos, ya era
parte de las llamadas reformas borbónicas. Este decreto extendió esta mayor
liberalidad a los demás puertos de la América meridional, y fue más lejos,
abriéndolos al comercio directo con los peninsulares. A su vez, el Reglamento y
Aranceles Reales para el comercio libre de España e Indias, del 12 de octubre
de 1778, amplió la libertad de comercio a trece puertos en la península,
Baleares y Canarias, y a veinticinco puertos en América, a la vez que protegía
la industria textil española, liberándola de derechos durante diez años.
Los beneficios que significaron
para el Río de la Plata estas disposiciones que liberaban el comercio de sus
viejas trabas monopólicas y mercantilistas fueron incalculables, al punto que
en el quinquenio 1792-1796, años de paz con Gran Bretaña, la balanza de pagos
tuvo un saldo favorable de más de dos millones de pesos. Obviamente, la guerra
con Gran Bretaña (desde 1796) detuvo la prosperidad del virreinato, al
paralizar el tráfico marítimo con la metrópoli. Los cueros de las 600.000
reses que faenaba la región de Buenos Aires, de las que solo se consumían
150.000, no tenían salida, y los hacendados se arruinaban. Las exportaciones
oficialmente registradas, que alcanzaron $5.470.675 en 1796, bajaron a $334.708
en 1797. Tampoco podían importarse las mercaderías necesarias. Esta situación
favorecía a las industrias del Interior pero perjudicaba al consumidor, que
sufrió un alza de 200% en el precio de los artículos. Para peor, con la
paralización de las importaciones la renta aduanera no alcanzaba a $200.000
(1799), y la moneda se desvalorizaba. La prosperidad del Río de la Plata sólo
pudo resurgir con la restitución de la paz en América.
Las jurisdicciones de esta primera estructura organizativa eran las gobernaciones-intendencias de Buenos Aires (comprendía el territorio de su obispado), Paraguay (territorio de su obispado), Tucumán (debía abarcar el obispado de Córdoba), Cuyo, Santa Cruz de la Sierra (territorio de su obispado), La Paz (incluidas las provincias de Lampa, Carabaya y Azángaro), Charcas (territorio de su obispado) y Potosí (que comprendía la provincia de Porco y los territorios de Chayanta, Atacama, Lipes, Chichas y Tarija). Véase Vicente D. Sierra, Historia de la Argentina, tomo III, Buenos Aires, Ed. Científica Argentina, 1967, pp. 468-469.
La intendencia de Córdoba del Tucumán abarcaba las subdelegaciones de Mendoza, San Juan, San Luis y La Rioja. La intendencia de Salta incluía Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca, Salta, Jujuy, Nueva Orán y Puna. Ibid., pp. 469-470.
Véase Carlos Escudé, "Argentine Territorial Nationalism", en Journal of Latin American Studies, mayo de 1988. Este trabajo también se publicó en castellano, bajo el título de "El nacionalismo territorial argentino", en R.M. Perina y R. Russell (comp.), Argentina en el Mundo, 1973-1987, Buenos Aires, Grupo Editor Latinoamericano, 1988.
Vale recordar que antes de las reformas borbónicas del siglo XVIII, el Imperio Español consideró a la región del Río de la Plata como periférica en cuanto a sus intereses vitales, vinculados a la extracción del oro y plata para costear las frecuentes guerras en las que dicho Imperio se vio involucrado durante los siglos XV y XVI. La región rioplatense había sido la última región incorporada al dominio colonial hispánico, no era una región rica en recursos minerales como México o Perú y además, dada su posición geográfica, representaba más bien una permanente amenaza para la integridad de la política colonial española, pues la región rioplatense constituía el ámbito favorito del contrabando británico vía Colonia del Sacramento en complicidad con Portugal y de la piratería británica y holandesa. Como resultado de los factores mencionados, el gobierno español consideró necesario sacrificar los intereses económicos del Río de la Plata en favor de los de regiones más prioritarias que la rioplatense como los casos de Perú, Alto Perú y México. Con escasa frecuencia las autoridades españolas enviaban los fondos necesarios para mantener esta región. Es más: Buenos Aires debió soportar los negativos efectos de la ley de 1561 que prohibía el comercio de ultramar porteño. El sistema de flotas y galeones conformado por el Imperio español para apuntalar el monopolio comercial demostraba claramente que la Corona privilegiaba a puertos como Portobelo, Panamá y Lima, que eran los que distribuían los productos al resto del territorio español en América, en detrimento de Buenos Aires, que no podía comerciar con la metrópoli en forma directa. Tras un largo viaje en carretas, estos productos llegaban al Río de la Plata notoriamente encarecidos y con una frecuencia bastante irregular, ya que los pesados galeones españoles que debían llegar y/o partir de los puertos autorizados en América hispana mencionados anteriormente eran frecuentemente víctimas de las incursiones de los barcos más ligeros británicos y holandeses conducidos por piratas y corsarios. Quedaba claro que este sistema monopólico orquestado por la Corona española con la complicidad de los comerciantes limeños, tal como estaba planteado, no pretendía favorecer ni a los consumidores ni a los comerciantes porteños. En consecuencia, Buenos Aires, postergada por la Corona, se vio obligada a adquirir los productos de ultramar no a través del sistema oficial de flotas y galeones sino a través del contrabando. Las autoridades españolas fueron muy receptivas a los intereses de los comerciantes peruanos, que invocaban la clausura del puerto de Buenos Aires. Como réplica a este pacto entre autoridades de la metrópoli y comerciantes peruanos, los comerciantes porteños le daban la espalda al sistema monópolico comerciando con ingleses y sus aliados portugueses en forma ilegal. En 1620 se estableció la Aduana Seca en Córdoba para detener a través de gravámenes sobre las mercaderías en tránsito el contrabando de productos y dinero entre Buenos Aires y las provincias del Interior. Por su parte, las localidades de la subregión rioplatense del Litoral, como Corrientes, Goya y aun Asunción permanecieron como meros mojones de la autoridad española, abandonados en medio de una vasta selva. Fue casi inexistente el apoyo exterior para la defensa de la región; en Paraguay, las milicias debieron autoabastecerse de sus monturas y armas. Los botes que atravesaban la región estaban forzados a vender en pequeños convoyes como única protección ante los ataques de las canoas indias. Estos ejemplos constituyen una prueba contundente de la falta de interés de la metrópoli hacia la región rioplatense. Si bien se adoptaron algunas medidas aisladas para autorizar el comercio de Buenos Aires con Brasil (harina, carne y sebo a cambio de ropa, calzado, ferretería y otros artículos) (por ejemplo, en los años 1602 a 1608, y 1614 a 1619), éstas no constituían un paliativo suficente para los intereses de comerciantes y consumidores rioplatenses. Además, el lobby de los comerciantes peruanos desbarató un intento de don Manuel Frías, procurador general de las provincias del Plata, por obtener de la Corona española una autorización para que Buenos Aires comerciara con Brasil y España. Por las razones anteriormente apuntadas, la medida adoptada por Cevallos en septiembre de 1777 quebraba los esfuerzos de los comerciantes peruanos por estrangular la vida comercial del puerto de Buenos Aires, que había nacido y crecido a partir del contrabando y la vinculación con Gran Bretaña. Ver al respecto Miron Burgin, Aspectos económicos del federalismo argentino, Buenos Aires, Solar-Hachette, 1969, pp. 30-32, y Thomas Lyle Whigham, The Politics of River Commerce in the Upper Plata, 1760-1865, Ph.D. dissertation, Stanford University, 1986, pp. 14-15.
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