La
Junta Provisional que los liberales obligaron a Fernando VII a constituir, como
consecuencia del pronunciamiento de Riego, se ocupó de la situación de América,
decidiendo el restablecimiento de los ministerios de Gobernación y de Ultramar,
así como el licenciamiento del ejército que debía dirigirse al Río de la
Plata. Asimismo decidió que se enviara un manifiesto, extendido a nombre del
rey, exhortando a los americanos a jurar la Constitución española de 1812 y al
envío de sus representantes. Finalmente se resolvió mandar comisionados a las
provincias rebeldes para que procuraran llegar a acuerdos que mantuvieran la
unidad con la metrópoli. (1)
El
8 de junio de 1820 Fernando VII designó como comisionados destinados a Buenos
Aires al coronel Manuel Herrera, a Tomás Comyn y al capitán de fragata Manuel
Martín de Matheu. Estos, una vez en Río de Janeiro, se dirigieron al virrey
del Perú, Joaquín de la Pezuela, comunicándole la misión que habían
recibido del rey y adelántandole que recibiría instrucciones de la corte de
suspender las hostilidades en el Alto Perú. Realizado esto decidieron esperar
en Río las noticias de cómo recibía Buenos Aires el manifiesto del rey.
El
ambiente porteño no aparecía favorable a los comisionados, y menos aún lo fue
cuando en noviembre comenzaron a llegar noticias sobre la marcha de San Martín
en el Perú, que despertaron el entusiasmo popular. De todas maneras, aquéllos
partieron de Río, conociendo que en Buenos Aires sus gestiones conciliadoras
habían sido objeto de rechazo. Arribados al puerto de Buenos Aires, a
principios de diciembre, se dirigieron a la Junta de Representantes solicitando
salvoconducto "y demás privilegios que prescribe el derecho de
gentes" en casos semejantes. La Junta contestó que el pedido podía
obviarse "si la autorización de facultades con que V. SS. se dicen
revestidos por parte del monarca constitucional, es extensiva a reconocer antes
de toda negociación la preliminar e indispensable base de la independencia, que
esta y las demás provincias, en Congreso General, han establecido en el acta
cuyo ejemplar certificado se acompaña..."
Como los comisionados no tenían instrucciones para aceptar la condición
exigida por la Junta y tuvieron cierto temor por su integridad física dado el
tono del documento, abandonaron secretamente el puerto. Volvieron a dirigirse a
la Junta el 9 de diciembre proponiéndole que enviara a S. M. "comisionados
especiales debidamente autorizados" para "tratar y concluir lo más
conveniente al problema común". La Junta respondió el 8 de enero señalando
su sorpresa por la partida de los enviados. A su vez éstos, de vuelta en Río
de Janeiro, editaron un manifiesto dirigido a mover a los habitantes de las
Provincias del Río de la Plata y Alto Perú a acogerse a la constitución de
1812 y someterse a la autoridad de Fernando VII. Dos meses más tarde regresaron
a España donde dieron cuenta del fracaso de su misión.
El
13 de febrero de 1822 las Cortes resolvían por decreto la partida hacia América
de nuevos comisionados con el objeto de recibir proposiciones para transmitirlas
a su gobierno. Esto era consecuencia de informes presentados al gobierno español
que aconsejaban proceder al reconocimiento de sus colonias en razón de que
estaban agotándose los recursos de la metrópoli y que con la medida podían
salvarse propiedades y capitales españoles en América, amenazados de expoliación.
El proyecto se llevó a cabo al año siguiente. (2)
Para
el Río de la Plata fueron nombrados Antonio Luis Pereira, cónsul en Río de
Janeiro, y el teniente coronel Luis de la Robla, quienes desembarcaron en Buenos
Aires el 23 de mayo de 1823. Al día siguiente fueron recibidos por el ministro
Rivadavia. Debido a la existencia de cierto malestar en la opinión pública
causado por el desconocimiento de los términos en que había comenzado la
negociación, a instancias del ministro, la Junta de Representantes sancionó el
19 de junio una minuta de ley que establecía:
El Gobierno, conforme al espíritu de la ley del 16 de agosto de 1822, no celebrará tratado de neutralidad, de paz ni de comercio con S. M. C., sino precedida la cesación de la guerra en todos los nuevos Estados del continente americano, y el reconocimiento de su independencia. (3)
Finalmente
Rivadavia y los comisionados firmaron el 4 de julio una
Convención Preliminar. Esta establecía que a los setenta días de su
ratificación cesarían las hostilidades, conservando el general del ejército
español en el Perú sus posiciones. La suspensión de armas sería de dieciocho
meses, dentro de cuyo término el gobierno del Estado de Buenos Aires negociaría
la celebración del tratado definitivo de paz y amistad. Las relaciones de
comercio serían restablecidas plenamente por el tiempo de la suspensión de
armas. En caso de renovarse las hostilidades, las acciones armadas no tendrían
lugar, ni cesarían las relaciones comerciales, hasta cuatro meses después de
la intimación. Autorizado por la Junta de Representantes, el gobierno de Buenos
Aires negociaría con los de Chile, Perú y demás provincias del Río de la
Plata la accesión a la convención. (4)
Al texto del acuerdo remitido a la Junta de Representantes se
le adjuntaron dos proyectos de ley: por uno se pedía la autorización para la
ratificación y negociación que se estipulaban, y por el otro que después de
celebrado el tratado definitivo con España se votara "en todos los Estados
Americanos reconocidos Independientes" para "el sostén de la
independencia de España bajo el sistema representativo la misma suma de veinte
millones de pesos que para destruirla han habilitado a su Gobierno en el mes de
marzo último las Cámaras de París". (5)
Tres
sesiones demandó a la Junta el debate, pues se plantearon varias objeciones.
Rivadavia sostuvo que Buenos Aires "no quería nada que no fuese común a
toda la América". Buenos Aires "no recibiría la independencia no
siendo simultánea a los demás pueblos". Por su parte Manuel Moreno dijo
que la Junta no estaba facultada para ratificar dicho tratado "perjudicial,
lleno de desventajas a la América, y sólo provechoso a la España". Gascón
también criticó severamente el proyecto. No obstante las reservas, el 17 de
julio la convención fue aprobada por 25 votos contra 7. Unos días después,
Moreno se oponía al proyecto de subvención a España que "sonaría como
tributo" para lograr el reconocimiento de la independencia, mientras
Rivadavia aseguraba que la subvención no importaba una compensación.
Finalmente la Junta facultó al gobierno para negociar con los Estados de América,
una vez celebrado el tratado definitivo de paz con España, la reunión de la
suma para sostener la independencia de España. (6)
El
23 de julio Rivadavia designó a Félix de Alzaga, que permanecía en Chile,
ministro plenipotenciario ante el gobierno de ese país, el de Perú y el de
Colombia. El mismo día designó al general Las Heras para lograr la adhesión
de los pueblos en la ruta hacia el Perú. Por último nombró a Juan García de
Cossio para una misión semejante en las provincias del Litoral y Paraguay.
Si
bien los enviados del gobierno de Buenos Aires no habían logrado progresos en
sus gestiones, finalmente la toma de Cádiz por los franceses y la caída del
gobierno constitucional en España provocaron
el 24 de diciembre de 1823 la anulación de los poderes otorgados a los
comisionados enviados a América, así como "quantos actos hubiesen
ejecutado en virtud de ellos contrarios a los indudables derechos de S. M. al
dominio absoluto de aquellas posesiones". (7)
NOTAS
Vicente D. Sierra, Historia de la Argentina, t. VII, Buenos Aires, Ed. Científica Argentina, 1976, pp. 141-145; Mario Belgrano, "La política exterior del gobierno de Martín Rodríguez", Academia Nacional de la Historia, Ricardo Levene (comp.), op. cit., vol. VI, 2ª secc., Buenos Aires, El Ateneo, 1948, pp. 375-378; Isidoro Ruiz Moreno, Historia de las relaciones exteriores argentinas (1810-1961), Buenos Aires, Perrot, 1961, pp. 380-383.
M. Belgrano, "La política exterior...", p. 379. Un subtítulo de este trabajo menciona a "los comisionados de 1822", cuando en realidad éstos llegaron al Río de la Plata recién en abril de 1823.
Pedro de Angelis, Recopilación de las leyes y decretos promulgados en Buenos Aires, desde el 25 de mayo de 1810 hasta fin de diciembre de 1834, primera parte, Buenos Aires, 1836, p. 494, cit. en Isidoro J. Ruiz Moreno, Relaciones hispano-argentinas. De la guerra a los tratados, Buenos Aires, Pellegrini, 1981, p. 12; M. Belgrano, "Las relaciones exteriores...", p. 379.
M. Belgrano, "Las relaciones exteriores...", p. 380.
Ibid.
Ibid., pp. 380-381.
Ibid., pp. 385-386.
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