A
partir del establecimiento de un poder ejecutivo en el Río de la Plata, la
negociación del tratado fue una cuestión poco problemática. Parish tenía
instrucciones de comenzar las negociaciones en cuanto tuviera las seguridades de
que estaba negociando con representantes de las Provincias Unidas, y no sólo de
Buenos Aires. El cónsul tenía autorización para usar su discreción en este
asunto, pero meticulosamente obró para asegurarse primero que esa
representatividad estuviese jurídicamente establecida. Cuando el 23 de enero,
el Congreso decidió por votación unánime que el poder ejecutivo de toda la
Confederación quedaba en manos del gobierno de Buenos Aires en lo que se refería
a relaciones exteriores, Parish puso manos a la obra. El 30 de enero cambió con
el ministro García los plenos poderes y el 2 de febrero de 1825 fue firmado el
tratado. Ratificado éste por el Congreso en sesión secreta el 19 del mismo
mes, fue inmediatamente comunicado a Londres. A su vez, Gran Bretaña lo ratificó
en mayo de 1825. (1) Vale aclarar
que los dos hechos que tenían estricta relación: el tratado firmado en Buenos
Aires y el discurso de Jorge IV reconociendo la independencia de las Provincias
Unidas se llevaron a cabo sin tener
uno la confirmación del otro.
El tratado regulaba las condiciones para el comercio mutuo, y también
garantizaba los derechos civiles de los ciudadanos británicos residentes en el
Río de la Plata, así como su libertad de trabajo. (2) El artículo 2º
establecía para los habitantes rioplatenses y británicos la franquicia de tránsito
y residencia en cualquier parte del Río de la Plata o de Gran Bretaña; y la
posibilidad de alquilar y ocupar casas y almacenes para los fines de su tráfico
y seguridad para los comerciantes de ambas partes, los que debían estar sujetos
a las leyes y estatutos vigentes en Inglaterra y las Provincias Unidas
respectivamente. Ninguna de las partes pretendía limitar la libertad de la otra
para fijar impuestos, gravámenes y otros medios de fiscalización económico-comerciales,
pero se obligaban a no hacer distinciones que perjudicaran a los súbditos de
una y otra parte.
Otros artículos aseguraban a los súbditos británicos en las
Provincias Unidas y a los ciudadanos de estas últimas residentes en Inglaterra
la exención del servicio militar y de todo empréstito forzoso equivalente.
Asimismo, el tratado obligaba a las Provincias Unidas a garantizar la libertad
de culto y el derecho de los británicos a sepultar a sus muertos en sus propios
cementerios. La claúsula final del tratado obligaba a las dos partes a cooperar
en la eliminación del tráfico de esclavos.
En las negociaciones por el tratado no se registraron dificultades
serias en términos generales, pero hubo tres obstáculos específicos:
a) las intrigas contra el tratado
promovidas por la diplomacia norteamericana, encabezadas por el cónsul Forbes,
quien, alarmado por los que consideraba privilegios concedidos a los ciudadanos
británicos, recordó al ministro García que su país había reconocido la
independencia sin pedir nada a cambio;
b) la reciprocidad de derechos, tema en que lograron ponerse de acuerdo ambas
partes, y
c) las dificultades que en el Congreso de las Provincias Unidas presentó el
tema de la tolerancia religiosa, debido a la existencia de prejuicios sobre todo
en las provincias del Interior. (3)
Como se consignara arriba, estos obstáculos fueron rápidamente
superados y el Tratado Anglo-Argentino de 1825 mantuvo su vigencia por más de
un siglo. Se convirtió en la base del intercambio anglo-argentino y en una de
las piedras basales de la inserción de la República Argentina en el mundo.
Para que realmente fructificase, sin embargo, habría que esperar la superación
de los conflictos internos y externos que se avecinaban. En el largo plazo, el
tratado suscripto por García y Parish resultaría un éxito rotundo, pero en lo
inmediato se producirían muchas decepciones y frustraciones, en el ámbito económico,
en el de la política interna, y en el de las relaciones con otros Estados.
Por cierto, no había pasado
mucho tiempo desde el reconocimiento del gobierno de las Provincias Unidas
cuando Gran Bretaña se enfrentó con un problema especialmente lesivo para sus
intereses comerciales en la región: la disputa entre Buenos Aires y Brasil por
la posesión de la Banda Oriental, que se convirtió en un serio obstáculo para
el intercambio, y le dio un giro nuevo a las relaciones entre el Río de la
Plata e Inglaterra. Sin embargo, dejaremos el tratamiento de esta nueva etapa en
las relaciones con Gran Bretaña para el capítulo correspondiente a la guerra
con el Brasil, y ahora pasaremos a atender el papel de Estados Unidos y Francia
durante estos primeros quince años cruciales de la historia de las Provincias
Unidas.
NOTAS
El tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre Gran Bretaña y el gobierno de Buenos Aires fue firmado en Buenos Aires el 2 de febrero de 1825, según consta en el texto del mismo. Ver Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Biblioteca de la Cancillería, Instrumentos internacionales de carácter bilateral suscriptos por la República Argentina (hasta el 30 de junio de 1948), Buenos Aires, 1950, t. III, p. 1957. La fecha de 14 de febrero de 1825 que dan Ferns (H. S. Ferns, op. cit., p. 138) y Gallo (K. Gallo, op. cit., p. 233) no es correcta.
K. Gallo, op. cit., p. 234.
H. S. Ferns, op. cit., cap. IV.
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