La gestación del tratado de comercio entre Mendoza, San Juan y Chile tiene su
historia. En realidad, el gobierno de San Juan optó inicialmente por el intercambio con
sus colegas del Litoral. Inclusive, la Sala de Representantes de San Juan sancionó el 10
de mayo de 1832 una ley que establecía un alto gravamen respecto del comercio con Chile.
Pero los gobiernos del Litoral y el de Buenos Aires no contemplaron los intereses
económicos sanjuaninos, lo que motivó a los gobiernos cuyanos a reanudar el intercambio
con el vecino trasandino. Los gobernadores José Martín Yanzón de San Juan, Pedro Molina
de Mendoza y José Gregorio Calderón de San Luis así lo hicieron saber al gobernador
delegado de Buenos Aires, Manuel Vicente Maza, por una nota de Molina del 7 de enero de
1835. Ante este mensaje de los gobernadores cuyanos, Maza señaló "la confusión que
le había producido las relaciones de comercio entabladas con Chile por contrariar el
Tratado del Litoral" (1).
Las negociaciones de los representantes de los gobiernos provinciales
de Mendoza y San Juan, Juan de Rozas Correa y Domingo Castro y Calvo respectivamente, ante
el ministro de relaciones exteriores chileno, Joaquín Tocornal, para firmar un tratado
tripartito, tomaron forma el 31 de marzo de 1835. El tratado entre los dos representantes
de las provincias cuyanas y el de Chile se firmó en Santiago de Chile el 3 de abril de
1835. Ese mismo día, Tocornal se dirigió a los comisionados de ambas provincias
comunicándoles que había puesto en conocimiento del presidente Joaquín Prieto las
proposiciones gestionadas por Rozas Correa y Castro y Calvo el 31 de marzo. Asimismo, a
fin de desterrar cualquier duda acerca de la buena voluntad de negociación respecto de
Cuyo, Tocornal aclaró a los negociadores mendocino y sanjuanino que su gobierno estaba
dispuesto a someter a la deliberación de las cámaras legislativas un proyecto de ley que
redujese a 6% los derechos de internación de algunos frutos y manufacturas provenientes
de esas provincias cuyanas. Con la sanción de este proyecto se beneficiaban las
exportaciones de cueros vacunos al pelo, sebos, pasas de uva, frutas secas, cueros de
chinchilla, pellones tejidos y de vicuña, monturas de suela, jergas bordadas, lana,
piedras de amolar, alfombras, riendas de cuero, plumas de avestruz, cecina, ganado vacuno,
lanares, caballos, mulas y burros. Quedaban excluidos de esta rebaja los vinos y
aguardientes porque estos productos también eran producidos por Perú. Como
contrapartida, las provincias de Mendoza y San Juan también establecían un pago de
derecho aduanero de 6% sobre los productos primarios e industriales provenientes de Chile.
Por su parte, el Congreso chileno ratificó el tratado el 22 de octubre de 1835.
El tratado de comercio entre los gobiernos de Mendoza y San Juan y el
de Chile -tolerado a regañadientes por el gobierno de Rosas quien, acosado por múltiples
frentes de conflicto, no pudo ocuparse de Cuyo hasta 1844- entró en vigencia a fines de
noviembre de 1835 al abrirse los pasos cordilleranos. Además, como medida adicional al
tratado de 1835 el gobierno chileno acreditó ante el de Mendoza un comisionado especial,
el agente Domingo Godoy, de tendencias netamente contrarias al régimen de Rosas. Pero si
bien el tratado de 1835 estaba pensado para regir durante 10 años, el gobierno de Chile
lo suspendió en 1842.
En cuanto a la provincia de Mendoza, el tratado reveló pronto sus
fallas. Por ejemplo, la agencia chilena en Mendoza tuvo períodos de vacancia. Al poco
tiempo de arribar Godoy a tierra cuyana, la cancillería chilena comenzó a exigir el
cumplimiento al pie de la letra del tratado, y a reclamar por lo que entendía como un
trato abusivo a sus ciudadanos en tierra mendocina. La presencia de estos obstáculos se
reflejó en las amenazas del ministro chileno Manuel Montt al gobierno de Mendoza,
emitidas el 3 de noviembre de 1840 y referidas a la suspensión de la ley que ratificaba
el tratado de 1835. A su vez, el gobierno chileno, buscando respaldo a sus reclamos, se
dirigía también al propio gobierno de Rosas. En el oficio del 7 de enero de 1841 decía
el ministro Montt:
Lo que reclama mi Gobierno del Exmo de Buenos Aires, se reduce en substancia a que los ciudadanos chilenos gocen en el territorio de la federacion arjentina, de la proteccion y esenciones que se conceden en ella a los extranjeros de las naciones mas favorecidas. Bajo este pie son considerados los arjentinos en el territorio chileno (2).
Además, tanto en 1840 como en 1842 el gobierno chileno se dirigió inútilmente al gobierno de Rosas pidiéndole autorización para nombrar cónsul en Mendoza y San Juan, y de este modo poseer un instrumento de presión diplomática para obtener ventajas a favor de los residentes chilenos en las provincias cuyanas. En este sentido, la carta dirigida por Eduardo Lahitte a Tomás Guido, el 11 de julio de 1842, es un claro testimonio de la voluntad de Rosas de no acceder a los pedidos chilenos y mantener a toda costa al territorio cuyano lo más lejos posible de la injerencia del país trasandino:
Aun no se ha contestado á las precedtes. notas: po. la respuesta qe. está en proyo. es dirigida á decir, qe. la idea de un Consl.residte. en Mendoza o Sn. Jn. es inadmisible pr. qe. los Gobs. de dhas Provs. desps. del pacto federal del año 31 no pueden entrar en relacs. directas ni indirectas con los Gobs. estraños: que esto ademas lo exige el interes de la Repa. ps. ya se han tocado practicamte los resultados de las relas. entabladas pr. el Go. Orl . con Cors. y pr. el de Bolivia con Salta y Jujui (...) Tambn. se resiste el Gobo. á la declaron. sobre las persons. y propiedades Chilenas, diciendo que estas como las de todos los inds, pertenecientes á las Repubs. hermanas, son considerados hasta hoy en la Confedern. á la par qe. los naturales (...).
Reproduciendo la postura del gobierno de Rosas de ignorar los reclamos chilenos sobre supuestos abusos hacia sus ciudadanos en territorio cuyano, la carta de Lahitte a Guido decía que el gobierno de la Confederación Argentina:
Desconoce la realidad de las supuestas vejaciones, segn. los informes qe. ha recibido, y si algs. pequeños perjuics. ha habido, dice qe. ellos son consecuencs. inevitables de la revolucn. en qe. se han visto envueltos aquellos pueblos, donde hasta las mismas leys. han sufrido ser profanadas (...) (3).
Por causa del escaso eco que tuvieron las quejas chilenas tanto en el
gobierno de Mendoza como en el de Buenos Aires, el Congreso chileno autorizó a su
presidente Joaquín Prieto, el 20 de octubre de 1841, a modificar, suspender o derogar las
leyes que reglaban las relaciones comerciales con la provincia de Mendoza. Por último, el
13 de abril de 1842, el presidente chileno sancionó un decreto por el que se declaraba
cortada toda comunicación comercial con dicha provincia cuyana. No obstante, el general
José Félix Aldao, quien luego de un viaje a Buenos Aires se hizo cargo del gobierno
mendocino el 16 de marzo de 1842, intentó entenderse con el gobierno chileno. Esta2
actitud de Aldao llevó a Rosas a llamarle la atención en marzo de 1844, a través de una
nota donde éste aprovechaba para expresar públicamente, después de nueve años de
autorreprimir su enojo, su rechazo al tratado de 1835 entre el gobierno chileno y los de
San Juan y Mendoza. A partir de esta amonestación de Rosas a Aldao y hasta la caída del
primero, los negocios de ambas provincias cuyanas pasaron a ser controlados por Buenos
Aires.
Expresiones de Manuel Vicente Maza citadas en Horacio Videla, Historia de San Juan, tomo III: Epoca patria, 1810-1836, Academia del Plata, Universidad de Cuyo, San Juan, 1972, p. 796.
E.M. Barba, "Las relaciones exteriores con los países americanos", op. cit., p. 195.
Ibid., p. 195.
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