La gestación de una alianza paraguayo-correntina y la declaración de guerra del gobierno del Paraguay a Rosas
Como sabemos, a diferencia de la actitud mostrada hacia el régimen
paraguayo, Rosas se comportó con abierta hostilidad hacia el gobierno correntino.
Informado el dictador acerca del comercio entre correntinos y elementos unitarios, que se
efectuaba sin pagar tasas a los agentes rosistas, impuso un bloqueo absoluto sobre la
rebelde provincia del Litoral, exceptuando expresamente a los paraguayos de esta medida
(1). Tal como lo esperaba Rosas, este tratamiento diferencial colocó al gobierno
correntino en contra del paraguayo, y en octubre de 1844 el primero decretó que todo
barco que comerciara con Buenos Aires era objeto legítimo de guerra y podía ser detenido
por tiempo y sobre bases indeterminadas, una medida que obviamente dañaba la navegación
paraguaya. López contraatacó rápidamente, tomando posesión de todos los navíos
correntinos presentes en aguas paraguayas. Momentáneamente Rosas, fiel cultor de la
máxima de divide et impera, había triunfado en su propósito de poner a ambos
mini-Estados del Alto Plata uno contra el otro (2).
Pero contra los deseos de Rosas, esta situación de divorcio entre
Corrientes y Paraguay se interrumpió casi de inmediato por la aparición en escena de un
tercer actor: el Imperio del Brasil, que estaba cerrando su negociación con los farrapos
y comenzaba a volcar nuevamente su atención y energías hacia sus vecinos del Alto Plata.
El objetivo brasileño era conformar una gran alianza antirrosista. Fue en función de
este objetivo que la diplomacia brasileña logró enhebrar un acercamiento con Paraguay,
reconociendo la independencia paraguaya en septiembre de 1844. Más aún, el 2 de
diciembre de ese año los brasileños ayudaron a soldar un acuerdo de navegación y
comercio entre Carlos Antonio López y Joaquín Madariaga, que explicitaba los derechos de
visita por parte de los barcos mercantes de ambas jurisdicciones e implícitamente unía a
los dos gobiernos en una alianza antiporteña, estipulando una normativa sobre el
apresamiento de embarcaciones enemigas (3).
La respuesta del jefe de la Confederación Argentina a lo que
consideraba una afrenta correntino-paraguaya fue contundente: el 8 de enero de 1845 Rosas
dispuso la prohibición del comercio con Corrientes y Paraguay a todo buque situado en
Buenos Aires u otro puerto de la Confederación. Asimismo, el decreto prohibía el ingreso
de buques paraguayos o correntinos a dichos puertos. El caudillo Oribe, aliado de Rosas,
expidió un decreto semejante, prohibiendo el comercio del Paraguay por el río Uruguay.
No obstante, estos decretos no amedrentaron al presidente López, quien el 11 de noviembre
de ese mismo año selló una alianza ofensiva y defensiva con el gobierno de Corrientes en
contra de Rosas y sus aliados. Los tratados firmados en esta ocasión expresaron el deseo
común de los mini-Estados del Alto Plata por la libre navegacción en los ríos. También
establecieron los objetivos políticos de los dos gobiernos, explicitando el
reconocimiento de la independencia paraguaya y, para Corrientes, el "completo
cumplimiento de los derechos individuales y políticos de las provincias del Plata como
estados independientes aún unidos en una federación" (4). Se designaba además al
general José María Paz director de las fuerzas fluviales y terrestres.
Finalmente, el 4 de diciembre de 1845 Paraguay lanzó un manifiesto
declarando la guerra a Rosas por negarse a reconocer la independencia paraguaya y haber
prohibido el comercio fluvial. A su vez, el 19 de dicho mes se canjearon en la provincia
de Corrientes las ratificaciones del tratado de alianza correntino-paraguayo. Como
consecuencia de la declaración de guerra del Paraguay, un ejército de este país de
4.000 hombres, comandado por el general Francisco Solano López de 19 años, pasó en 1846
a Corrientes a ponerse bajo las órdenes del general Paz.
Bando de Pedro Dionisio Cabral y Justo Díaz de Vivar, Paraná, 22 de abril de 1843, AGN X-5-7-6; Francisco Lizardo Garayo a Manuel Peña, Paraná, 7 de noviembre de 1843; Peña a Carlos Antonio López, Buenos Aires, 12 de noviembre de 1843, ANA-CRB I-29, 24, 10, Nros. 16 y 20, citados en T.L. Whigham, op. cit., p. 99.
Decreto de Joaquín Madariaga, Corrientes, 7 de octubre de 1844, ROPCV, pp. 213-216; Decreto de Carlos Antonio López, Asunción, 14 de octubre de 1844, ANA-CRB I-29, 24, 6, Nº 3; British Packet and Argentine News, 7 Dec. 1844, citados en ibid., pp. 99-100.
Tratado del 7 de diciembre de 1844, El Paraguayo Independiente, 5 de julio de 1845; Decreto de Juan Manuel de Rosas, Buenos Aires, 8 de enero de 1845, ANA-CRB I-29, 25, 15, Nº 6, citado en ibid., p. 100; C. Báez, op. cit., p. 73.
Tratado de Alianza Ofensiva y Defensiva, 11 Noviembre de 1845, ANA-CRB I-30, 8, 25, Nº 1, T.L. Whigham, op. cit, p. 111.
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