Ante la necesidad por parte del Brasil de obtener la devolución de los préstamos otorgados a Urquiza y de convenir una alianza militar debido a que Rosas había declarado la guerra al Imperio, el 21 de noviembre de 1851 se concretó una alianza entre los Estados de Entre Ríos y Corrientes, la República Oriental y Brasil. La misma fue firmada por el encargado de negocios de los gobiernos de Entre Ríos y Corrientes y hermano del gobernador de Entre Ríos, Diógenes José de Urquiza; el ministro plenipotenciario del Brasil, Honorio Carneiro Leao, y el ministro y secretario de Estado uruguayo, Manuel Herrera y Obes. En el artículo 1º las partes declaraban: "que no pretenden hacer la guerra a la Confederación Argentina (...). Por el contrario, el objeto único, a que los estados aliados se dirigen, es libertar al pueblo argentino de la opresión que sufre bajo la dominación tiránica del gobernador don Juan M. Rosas (...). A su vez, los artículos 6º y 7º establecían mecanismos de financiamiento para poner en marcha la alianza contra Rosas:
Artículo 6º - Para poner a los Estados de Entre Ríos y Corrientes en
situación de sufragar los gastos extraordinarios, que tendrán que hacer con el
movimiento de su Ejército, Su Majestad el Emperador del Brasil les proveerá en calidad
de préstamo, la suma mensual de cien mil patacones por el término de cuatro meses,
contados desde la fecha en que dichos Estados ratificaron el presente convenio o durante
el tiempo que transcurriese hasta la desaparición del gobierno del general Rosas, si este
suceso tuviese lugar antes del vencimiento de aquel plazo. Esta suma se realizará por
medio de letras libradas sobre el Tesoro Nacional a ocho días vistas, y entregadas
mensualmente por el Ministro Plenipotenciario del Brasil al Agente de Su Excelencia el
Gobernador de Entre Ríos.
Artículo 7º - Su Excelencia el señor gobernador de Entre Ríos, se obliga a obtener del
gobierno que suceda inmediatamente al del general Rosas, el reconocimiento de aquel
empréstito como deuda de la Confederación Argentina, y que efectúe su pronto pago con
el interés del seis por ciento al año. En el caso, no probable, de que esto no pueda
obtenerse, la deuda quedará a cargo de los Estados de Entre Ríos y Corrientes; y como
garantía de su pago con los intereses estipulados sus excelencias los señores
gobernadores de Entre Ríos y Corrientes, hipotecan desde ya las rentas y terrenos de
propiedad pública de los referidos Estados.
El artículo 14º ratificaba la libre navegación de los ríos interiores de la Confederación:
los gobiernos de Entre Ríos y Corrientes, se comprometen a emplear toda su influencia cerca del gobierno que se organizare en la Confederación Argentina, para que éste acuerde y consienta la libre navegación del Paraná y de los demás afluentes del río de la Plata (...).
Finalmente, el artículo 20º invitaba a Paraguay a formar parte de la coalición antirrosista: "El gobierno de la República de Paraguay será invitado a entrar en alianza, enviándosele un ejemplar del presente convenio (...)" (1).
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