Desconocimiento por el gobierno de la Confederación de los actos de soberanía ejercidos por el gobierno de Buenos Aires. Preparativos para la guerra.
El año 1859, como se vio, comenzó con una hostilidad creciente entre
el gobierno de la Confederación y el de la provincia de Buenos Aires. Luego de las
medidas económicas, ambas partes apelaron a actitudes extremas. Urquiza, por su parte,
buscó una alianza con brasileños y paraguayos para aplastar el movimiento separatista de
Buenos Aires. El 31 de marzo de 1859, el presidente Urquiza exigió, desde Concepción del
Uruguay, la ciudad más próxima a su residencia, la unión de Buenos Aires en un extenso
petitorio firmado por vecinos de dicha localidad entrerriana. Esta actitud, conocida como
el segundo pronunciamiento de Urquiza, fue imitada por las poblaciones principales
de Entre Ríos, Corrientes y Santa Fe.
Asimismo, el 19 de abril, un decreto del vicepresidente Salvador María
del Carril, en ejercicio del poder Ejecutivo, refrendado por los ministros Derqui, Bedoya
y Funes, ordenaba:
Considerando que el estado violento de la situación política de la
Provincia de Buenos Aires, tanto en lo que respecta a la Nación de que es parte, como del
pueblo de esa misma Provincia, desautoriza a ese Gobierno de toda facultad moral para
ejercer actos de soberanía en el exterior, desde que esa soberanía es representada
única y competentemente por el Gobierno de la Confederación Argentina; y que respecto de
los actos interiores, las repetidas protestas de una gran mayoría de aquella población,
y la sucesión de arbitrariedades cometidas por el Ejecutivo, revelan de una manera
inequívoca el estado de coacción y falta absoluta de libertad, arrebatada a aquel
heroico pueblo por la facción que lo oprime;
Considerando que la ley del Soberano Congreso Nacional del 26 de septiembre de 1856 ha
tenido por objeto precaver los abusos que ese Gobierno anormal y faccioso pudiera consumar
dentro y fuera de la Provincia; y por fin
Considerando que esa misma ley, la preservación de los grandes intereses nacionales, y
del mismo pueblo de Buenos Aires conculcado en sus más preciosos derechos, le imponen al
Gobierno Nacional el deber imprescriptible de responsabilizar todo acto ilegal emanado de
aquella Administración arbitraria, acuerda:
1º) Que se circule nuevamente al conocimiento de los agentes diplomáticos y consulares,
la ley del 26 de septiembre de 1856; y se dé conocimiento del firme propósito del
Gobierno Nacional de desconocer todo acto exterior que concierna al uso de la soberanía
nacional, y que impropia y abusivamente invada el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires.
2º) El Gobierno Nacional declara de la manera más solemne que desconoce y protesta desde
ahora contra todo acto por el cual la Provincia de Buenos Aires ejerza directa o
indirectamente, jurisdicción de soberanía externa que la ligue ya sea en pactos,
alianzas o cualesquiera otra estipulación de carácter nacional que comprometa el
principio de unidad nacional, su crédito en el exterior, y el interior de la Provincia de
Buenos Aires, ya sea celebrando empréstitos que afecten las rentas nacionales,
enajenación de tierras públicas, o practicando nuevas emisiones de papel moneda.
3º) Hace asimismo responsable ante la ley con sus personas y bienes a los individuos que
componen el Gobierno disidente de la Provincia de Buenos Aires, a su Legislatura,
tribunales judiciales y al directorio del Banco y Casa de Moneda, de toda sanción,
cooperación y ejercicio de los actos comprendidos en el artículo anterior.
4º) Hace igualmente responsable con sus personas y bienes a las autoridades tanto civiles
como militares dependientes del Gobierno disidente de Buenos Aires, de todo acto
arbitrario y atentatorio que ejercieren contra las personas, bienes y derechos de los
ciudadanos argentinos, ya sean hijos de las Provincias Confederadas o de la Provincia de
Buenos Aires (1).
Esta resolución del vicepresidente del Carril y la ley de 1856 mencionada en el artículo 1º de la misma - que declaraba nulos y carentes de valor todos los actos de soberanía adoptados por el gobierno de Buenos Aires- fueron dadas a conocer a los agentes extranjeros acreditados, entre ellos al cónsul general español residente en Montevideo, a través de una circular del ministerio de relaciones exteriores del gobierno de la Confederación cuyo texto decía:
La naturaleza de esa disposición solemne y las circunstancias en que se dicta hacen indispensable la notoriedad para con los Gobiernos que cultivan amistosas relaciones con la Confederación, como para los súbditos de ellas que residen en Buenos Aires. Los actos del Gobierno de esa Provincia, cuyo origen ilegítimo no es otro que la rebelión de un partido contra la Nación y las autoridades constituidas que ella se ha dado, llevan el sello de la usurpación y el vicio de la más insubsanable nulidad. El Gobierno de la Confederación está decidido a hacer efectiva en todo su vigor la disposición que se circula; y en el interés de precaver la buena fe de los Gobiernos de las Naciones amigas y de sus respectivos súbditos, cree de su deber poner en su conocimiento aquella firme resolución, que importa la protesta y desconocimiento de todo acto del Gobierno rebelado que comprometa o afecte el crédito nacional y el crédito interno de la Provincia de Buenos Aires, o comprometa alguna de las atribuciones de la soberanía exterior de la Nación (2).
La respuesta del gobierno de Buenos Aires no se hizo esperar. El 4 de
mayo de 1859, un proyecto de los ministros del gobernador porteño Valentín Alsina
-Mitre, de la Riestra y Zapiola- proponía rechazar con las armas la guerra que la
Confederación había comenzado de hecho. Este fue respaldado por el propio gobernador,
quien al abrir las sesiones anuales de la Legislatura pidió fondos para que el ejecutivo
afrontara la guerra. Asimismo, el gobierno de Buenos Aires decidió cortar relaciones con
el de Paraná y a fines del mes de mayo el coronel Bartolomé Mitre renunció a su cargo
de ministro de gobierno y relaciones exteriores para ejercer el de general en jefe del
Ejército de Operaciones, siendo reemplazado en su función ministerial por Dalmacio
Vélez Sársfield.
Por el lado de la Confederación, una ley del Congreso Nacional
promulgada el 20 de mayo de 1859 autorizaba al presidente Urquiza a "resolver la
cuestión de la integridad nacional respecto de la Provincia disidente de Buenos Aires,
por medio de negociaciones pacíficas o de la guerra, según lo aconsejaren las
circunstancias". Urquiza se puso al frente del Ejército nacional. Con esa misma
fecha, un decreto del poder ejecutivo mandó cerrar los puertos y sus fronteras terrestres
para el comercio y correspondencia con Buenos Aires.
Dos documentos señalaron públicamente el estado de guerra entre
Buenos Aires y la Confederación. Uno, con fecha 25 de mayo, era una proclama del
presidente Urquiza que condensaba su pensamiento acerca de la organización nacional con
las siguientes palabras:
Aspiro a que la gran Nación sea de hecho, una e indivisible. Y esa es mi única aspiración. Y la proclamo, obediente a la alta misión que acaban de confiarme los pueblos y sus legisladores en el gran día de la Patria argentina, porque es profunda mi fe en la realización del porvenir venturoso que presintieron nuestros heroicos padres al proclamar la libertad de un pueblo que sólo necesita estar unido para elevarse a los altos destinos que merece por su valor y sus virtudes (3).
El otro documento era un manifiesto emitido por la Cámara de Diputados de la Confederación el 22 de junio que decía lo siguiente:
El Gobierno de la Confederación, guiado por un espíritu de
patriotismo que le honra altamente, ha propuesto al de Buenos Aires bases de arreglo
equitativas y justas, que consultaban los intereses de todos, sin mengua ni menoscabo de
ninguna pretensión legítima. Lo ha invitado de la manera más cordial, y guiado por las
intenciones más sanas, a presentar la Constitución de Mayo al examen de ese benemérito
pueblo, cuyos intereses los encontraría perfectamente garantidos en el Código más
liberal de Sud América.
El Gobierno de Buenos Aires, desatendiendo esta incitación razonable y patriótica, ha
preferido cortar brusca y descortésmente toda relación con el nuestro, haciendo ya
imposible toda tentativa pacífica de nuestra parte, sin menoscabo de nuestra dignidad y
nuestro decoro. Ha ejercido, además, actos de soberanía exterior que son la más alta
prerrogativa del Gobierno Nacional, y sus tendencias todas marcan el meditado designio de
segregar esa Provincia definitivamente de la Nación.
El Congreso ha creído con sobrada razón que ha llegado el caso de poner coto a tan
traidor como perverso propósito, y recordando sus miembros el juramento solemne que hemos
hecho de hacer cumplir la Constitución en todo el territorio de la Confederación, hemos
decretado la guerra contra ese Gobierno refractario y desleal que sacrifica los altos
intereses de la Nación a miras mezquinas de partido, como una necesidad suprema para la
seguridad interna y futura felicidad de la República (4).
No obstante las mencionadas declaraciones, los operativos bélicos se demoraron durante los meses de invierno a causa de una extrema sequía que dejó sin forraje a la caballería de ambos ejércitos.
Rejistro Nacional, tomo III, pp. 28-29, citado en Isidoro J. Ruiz Moreno, Relaciones hispano-argentinas. De la guerra a los tratados, Buenos Aires, Pellegrini, 1981, p. 208.
Archivo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Madrid, Legajo 1791, copia, citado en ibid., nota 246, pp. 208-209.
Benjamín Victorica, La campaña de la integridad nacional, Buenos Aires, Instituto Histórico de la Organización nacional, 1979, p. 72, citado en ibid.. p. 210.
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