Por disposición del pacto de San José de Flores el gobierno porteño
debía convocar una convención constituyente en el plazo de veinte días para analizar la
Constitución de 1853 y proponer las reformas que considerara necesarias. El proceso
electoral al efecto volvió a enfrentar al gobierno surgido de la revolución septembrina
y a la oposición. El Club Libertad, el partido de Alsina, Obligado y Mitre,
representaba a los que tenían el gobierno en su poder. La oposición, heterogénea en su
composición, estaba nucleada en el mucho más débil Club de la Paz. La lista
electoral respaldada por el Club Libertad llevaba veinte candidatos de éste, diez
del grupo opositor y cinco de grupos no partidistas. No obstante, el resultado final fue
una convención dominada por el mismo grupo que había controlado a la provincia desde
1852 (1). Reunida la asamblea, se decidió designar una comisión para estudiar las
modificaciones a la Constitución nacional. Integraron ésta siete personas: Luis
Domínguez, Dalmacio Vélez Sársfield, José Barros Pazos, Bartolomé Mitre, Domingo
Sarmiento, José Mármol y Antonio Cruz Obligado, de las cuales al menos cinco eran
enemigos de Urquiza. Las recomendaciones que realizó esta comisión fueron presentadas a
la convención a fines de abril de 1860, quedando ratificadas y preparadas para
presentarlas al gobierno nacional a mediados de mayo. En virtud de la forma como se había
conformado la convención, Scobie señala que las enmiendas sugeridas eran la
"justificación de la resistencia porteña contra Urquiza y la Confederación"
(2).
La reforma propuesta por Buenos Aires trataba de proteger los derechos
porteños en cuatro aspectos: ubicación de la capital, soberanía de la provincia,
predominio económico y relaciones exteriores (3). Debido a la diversidad de opiniones
respecto del primer tema, la cuestión capital fue pospuesta. La enmienda del artículo
3º -que federalizaba a la ciudad de Buenos Aires- estableció que la residencia de las
autoridades nacionales debía ser declarada más tarde por ley del Congreso, previa
cesión del territorio por una o más provincias.
En cuanto al segundo aspecto de preservar la autonomía provincial, se
reformaron los artículos 5º y 6º, suprimiendo la cláusula que exigía el sometimiento
de las constituciones provinciales a la aprobación del gobierno nacional y restringiendo
el poder de intervención federal. Además se aconsejó que los candidatos a legisladores
nacionales debían haber residido un lapso de tiempo en la provincia a representar. Se
enfatizó que los poderes no expresamente reservados al gobierno nacional pertenecían a
las provincias. Se prohibió a los jueces federales ocupar simultáneamente cargos en las
cortes provinciales. Se disminuyeron los poderes del ejecutivo nacional en época de
receso del Congreso.
El tercer aspecto era la cuestión económica. La convención
provincial se preocupó por obtener una garantía constitucional para impedir una
discriminación como la de los derechos diferenciales contra el puerto o la provincia de
Buenos Aires. Asimismo se sumó a las facultades del Congreso una disposición similar
para refirmar la igualdad de aranceles y evitar la supresión de las aduanas existentes en
el momento de la incorporación de la provincia a la nación.
La última gran preocupación de la convención provincial fueron las
decisiones en materia de política exterior tomadas por la Confederación desde 1852.
Debido a que ésta había firmado con España un tratado que aceptaba el ius sanguinis,
los políticos porteños insistieron en que Buenos Aires quedara exenta de ese principio.
A tal fin se agregó una reserva al artículo 31º.
La Convención nacional ad hoc que debía tratar las reformas
propuestas por la provincia de Buenos Aires se reunió en Santa Fe entre el 14 y el 25 de
septiembre de 1860. En opinión de Scobie, si bien el objetivo aparente de la convención
era la revisión de la Constitución de 1853, el hecho de su reunión constituía a la vez
para las fuerzas políticas en pugna una oportunidad de ponerse a prueba. Esta vez,
mitristas y urquicistas hicieron causa común contra los partidarios de Derqui. El
"arreglo" respaldado por los primeros determinaba la aprobación de los poderes
de todos los convencionales salvo dos; la aceptación de todos los tratados
internacionales excepto el suscripto con España; la disposición de que después de 1866,
ni el gobierno nacional ni los provinciales pudieran imponer derechos de importación; y
la aceptación de "Confederación Argentina" como uno de los nombres oficiales
del país. Luego que el grupo aliado consiguió la aprobación de sus condiciones, la
tarea de la convención resultó sencilla. El 24 de septiembre se realizó la aprobación
formal de la Constitución reformada y las sesiones se clausuraron al día siguiente (4).
La Constitución con las reformas introducidas fue promulgada el 1º de octubre de 1860
por el presidente Derqui. Se mandó una copia al gobierno de Buenos Aires, quien la juró
el día 21 del mismo mes.
Por su parte, Derqui había comenzado a dar cumplimiento a su pacto con
Mitre. El mismo día de la jura de la Constitución por parte del gobierno porteño, el
presidente de la Confederación Argentina expidió un decreto cuyo artículo 1º decía:
"Elévase al rango de brigadier general de los ejércitos de la República al coronel
mayor don Bartolomé Mitre". Buscó además una participación mayor de los
políticos porteños en el gabinete nacional. Así, nombró como ministro de hacienda a
Norberto de la Riestra, acérrimo partidario de Mitre, quien dictó el decreto
nacionalizando la aduana de Buenos Aires (5). También Derqui decretó el cambio de la
denominación de Confederación Argentina por República Argentina y derogó los
nombramientos de jueces de la Suprema Corte hechos por la presidencia de Urquiza.
Asimismo otro decreto presidencial ordenó la sustitución de los
parlamentarios que no estuviesen nombrados con ajuste a la reforma constitucional, que
había introducido la variante (artículos 40º a 47º) de exigir a los representantes el
requisito de ser naturales de las provincias que los eligieran o al menos tener dos años
de residencia inmediata en ellas. Esta decisión de Derqui tendía a otorgar mayoría al
partido liberal de Mitre en el Congreso, promesa que Derqui había efectuado al gobernador
porteño. Los miembros del partido federal mostraron su irritación y se resistieron a
acatar el mandato presidencial, factor que resquebrajó las relaciones entre Urquiza y
Derqui.
Por último, Derqui, apremiado por las necesidades económicas,
decidió el 3 de noviembre, sin esperar la incorporación de los diputados de Buenos
Aires, que la provincia disidente entregase no ya el millón y medio mensual sino los
excedentes de sus rentas. Esto disgustó a tanto a los partidarios de Derqui como de
Urquiza. A este factor se agregaron otras disposiciones de Derqui en materia de relaciones
exteriores que favorecían al gobierno de Buenos Aires. La intención del presidente de
alejarse de Urquiza y acercarse a Mitre demostrada con todas estas disposiciones
terminaría convirtiéndose en explosiva a partir de los sucesos que tendrían lugar en
San Juan.
J.R. Scobie, op. cit., pp. 262-263.
Ibid., p. 264.
Ibid., pp. 264-270.
Ibid., pp. 290-292.
Mitre a de la Riestra, 29 de octubre de 1860, MM, 10.085; Rejistro Nacional, IV, 360. No obstante, los funcionarios porteños continuaron administrando la aduana hasta la siguiente sesión del Congreso nacional; de la Riestra, en el ministerio de hacienda, constituía una garantía para que esto se cumpliera. R.J. Scobie, op. cit., p. 294, n. 216.
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