El encargado de negocios de la Confederación Argentina en Europa
inició su viaje rumbo a España en enero de 1857, partiendo desde su residencia
establecida en París. Por apuntes privados que Alberdi redactó durante su periplo
europeo, Ruiz Moreno asegura que la obsesión principal del enviado de la Confederación
Argentina era consagrar el principio de la integridad territorial rioplatense: una vez
reconocida por España la soberanía del gobierno de Paraná, Alberdi aseguraría a la
corte española la libertad fluvial y mercantil en todo el territorio de la
Confederación. Obnubilado por la creencia de las ventajas mutuas que reportaría el
futuro acuerdo, quiso Alberdi eliminar todo riesgo de postergación -que implicaba la
posibilidad de ventajas para el gobierno porteño- y debido a ello el enviado argentino
cometió el error más grande de su trayectoria pública.
En cuanto al espinoso tema de la deuda del Virreinato, Alberdi la
limitaría al territorio argentino, excluyendo Bolivia, Paraguay y Montevideo sin fijar
término. En cuanto al punto planteado por la corte de Madrid respecto de la nacionalidad
española para los nacidos en territorio de la Confederación, Alberdi contó con el
rechazo unánime de la opinión rioplatense -como lo advertían acertadamente todos los
peninsulares destacados en el Plata, aunque su opinión no pesara demasiado en la corte
española-. Para Alberdi era de importancia secundaria comparada con su obsesión de
lograr la adhesión de España y obtener el reconocimiento de esta nación ganando de mano
a la desafiante Buenos Aires. La idea fija de Alberdi, producto de las interminables
luchas civiles, era lograr la unidad nacional a cualquier costo. Esta convicción
alberdiana y la necesidad de obtener el reconocimiento español como instrumento de lucha
en la guerra sostenida contra el gobierno de Buenos Aires quedó evidenciada en sus
propias anotaciones de viaje, que decían al respecto:
¿No se ha decidido no imponer nuestra ciudadanía a nadie? ¿No
es libre el argentino de hacerse ciudadano ruso?
Por otra parte, el hecho es más fuerte que la ficción. La tierra de cada
hombre es la de su nacimiento. Que nazcan españoles en el Plata ¿qué importa? A
su vez cada uno verá su 25 de Mayo. Después, si España fuese Inglaterra o
Francia... pero ¿quién dejaría la ciudadanía de su país en formación, por la de un
país que se disuelve?
Población es lo que más importa, sea de ciudadanos, de vecinos o de extranjeros
(1).
Dispuesto a lograr su objetivo, el 2 de febrero de 1857 Alberdi elevó
al entonces ministro de asuntos exteriores del gobierno español, marqués Pedro José
Pidal, un Memorándum sobre el estado político de cosas de la República Argentina con
respecto a España, y sobre los medios de regularizar y estrechar las relaciones de
amistad, de comercio y de navegación entre ambos países. En dicho memo, Alberdi se
esforzó por convencer a las autoridades españolas de las ventajas que acarrearía a
éstas la firma de dos tratados con el gobierno de la Confederación, uno de paz y otro de
reconocimiento. "Por el primero, España renuncia al territorio de la República
Argentina que fue colonia; por el segundo, lo recupera como mercado libre:
al mismo tiempo que lo renuncia para su gobierno lo adquiere otra vez para su comercio".
El documento indicaba como pilar del tratado el reconocimiento de la independencia
argentina y la integridad de su territorio, y por parte del gobierno de la Confederación
Argentina el compromiso de abonar las deudas procedentes de secuestros y de Tesorería del
antiguo Virreinato del Río de la Plata, con exclusión de Bolivia, Paraguay y Uruguay,
tal como se había declarado por leyes de 1821 y 1826. Finalmente, el memorándum
señalaba las ventajas para el gobierno español de sostener la autoridad del gobierno de
Paraná, para fortalecerlo frente a apetencias extranjeras y demostrar la legitimidad de
la unión nacional frente a los desafíos del gobierno porteño (2).
Los dos tratados -de paz y consular- fueron firmados el 29 de abril de
1857. Bajo la convicción de que la Confederación Argentina debía poblarse para promover
su adelanto, y asegurar la integridad territorial mediante la declaración contenida
implícitamente en dichos tratados -que Buenos Aires componía la República Argentina,
tal como lo establecía el explicitado artículo 34 de su Constitución-, Alberdi
concedió lo que ningún rioplatense estaba dispuesto a ceder al gobierno español. Los
artículos principales de estos polémicos tratados obtenidos por Alberdi decían:
Artículo 4º) La República Argentina, considerando que es justo y
natural que suceda a la Corona de España en las cargas y deberes, así como le sucede en
los derechos y privilegios inherentes al Gobierno de dicho país, reconoce solemnemente
por el presente tratado como deuda consolidada de la República, tan privilegiada como la
que más (en consonancia con lo que ya estableció espontáneamente en sus leyes), todas
las deudas contraidas por el Gobierno Español y sus autoridades, únicamente en las
antiguas Provincias de España que forman hoy o lleguen a formar el territorio de la
República Argentina.
A esta deuda de la Nación Argentina corresponden por consiguiente todos los créditos por
pensiones, sueldos, suministros, anticipos, fletes, empréstitos forzosos, depósitos,
contratas y cualesquiera otros, ya de guerra, ya anteriores a ella, que pesasen sobre las
mencionadas Provincias, siempre que procedan de órdenes directas del Gobierno Español o
de sus autoridades allí establecidas hasta la época en que estas evacuaron completamente
aquel país.(...)
Artículo 8º) Los hijos de españoles nacidos en el territorio de la República Argentina
seguirán la nacionalidad de su padre, durante la menor edad. En saliendo de la patria
potestad, tendrán derecho a optar entre la nacionalidad española y argentina.
Aquellos españoles que hubiesen residido en la República Argentina y adoptado su
nacionalidad, podrán recobrar la suya primitiva, si así les conviniere, para lo cual
tendrán el plazo de un año los presentes y de dos los ausentes. Pasado este término, se
entenderá definitivamente adoptada la nacionalidad de la República.
La simple inscripción en la matrícula de nacionales que deberá entregarse en las
Legaciones y Consulados de uno y otro Estado, será formalidad suficiente para hacer
constar la nacionalidad respectiva. Los principios y las condiciones que establece este
artículo serán igualmente aplicables a los ciudadanos argentinos y a sus hijos en los
dominios españoles (3).
La particular versión que el enviado porteño Juan Thompson dio de las causas que movieron al gobierno español a celebrar los tratados con el gobierno de la Confederación Argentina a pesar de sus esfuerzos por evitarlo fue vertida en una carta que Thompson envió al ministro de gobierno del Estado de Buenos Aires Dalmacio Vélez Sársfield, el 5 de mayo de 1857:
Tanto los sucesos de Méjico como la intervención directa de los Gabinetes de París y de Londres han favorecido las gestiones del doctor Alberdi. Tengo motivos para creer que el Gobierno Español estaba decidido a aplazar todo pacto escrito hasta conocer la solución de las cuestiones pendientes entre el Estado de Buenos Aires y la Confederación. El propio doctor Alberdi había casi perdido toda esperanza y pensaba ausentarse, cuando súbitamente y con el mayor misterio fue llamado para firmar el tratado de reconocimiento de la independencia en la tarde del 28 del mes anterior. No creo equivocarme al asegurar que los embajadores de Francia y de Inglaterra han podido más en esta ocasión que el mismo interesado. Harto sabido es que las circunstancias especiales de España constituyen a esta Nación en un satélite de aquellos poderosos Gobiernos, y muy particularmente de la voluntad del Emperador de los Franceses. A no mediar esta circunstancia, estoy firmemente persuadido de que el Gabinete de Madrid, penetrado cual estaba de la conveniencia de un aplazamiento, nada hubiese firmado por ahora, sobre todo conociendo que sus verdaderos intereses radican en Buenos Aires; y considerando el asunto con la serenidad que su naturaleza reclama, soy de la opinión que en nada perjudica a Buenos Aires la existencia de aquel pacto, pues no habiendo concurrido a su confección, claro es que quedan a salvo su libertad y su independencia (...) (4)
El 3 de junio de 1857, Alberdi se dirigió al presidente Urquiza, mostrándole los logros de la misión, aunque el diplomático de la Confederación Argentina era consciente de que ese éxito había sido obtenido al costo de no observar las expresas instrucciones del gobierno de Paraná. Respecto de la cuestión de la deuda pendiente con la corte española, Alberdi explicaba a Urquiza lo siguiente:
En Madrid hice registrar los expedientes que hubiese de cobranzas
pendientes: sólo se hallaron unos pocos, y el más importante al parecer que se examinó,
era de valor de $ 2.000. Para el pago de lo que debemos (si algo debemos aún) V.E. verá
que no tenemos que hacerlo en dinero, sino en papeles o efectos de deuda pública, o en
tierras baldías. No debemos, pues, tener apuros sobre este punto: otras Repúblicas más
pobres han aceptado esa misma obligación, y la experiencia ha probado que nada o muy poco
significaba en sí. Por otra parte, la deuda de secuestros es recíproca.
En cuanto a la de Tesorería, V.E. sabe que no les dimos tiempo a los españoles a
contraerla, porque en un instante fueron depuestos, vencidos y echados de lo que es hoy
territorio argentino. En Bolivia y Montevideo, donde se ensangrentó la guerra, dichas
obligaciones ya no nos tocan; y esto está estipulado en el tratado.
En cuanto a la cuestión de "ciudadanía", ésta fue resuelta
por Alberdi de acuerdo con el artículo 20º de la Constitución de 1853, que entre los
derechos de los extranjeros establecía el no verse obligado a admitir la ciudadanía
argentina, y de acuerdo al derecho internacional que consagraba el ius sanguinis,
con las excepciones de Inglaterra y el Estado de Buenos Aires. No obstante, el enviado de
la Confederación Argentina albergaba dudas acerca de la aceptación de los resultados
obtenidos en Madrid por parte del gobierno de Paraná, tal como se desprende de otros
pasajes de su nota a Urquiza (5).
Como resultado de los tratados firmados por Alberdi en Madrid,
triunfaba pues el ius sanguinis. Era la primera vez que un tratado rioplatense
tomaba esta doctrina. Asimismo, la proyección del ius sanguinis era prácticamente
infinita, puesto que por la claúsula de nación más favorecida inserta en otros
convenios internacionales, inmediatamente otros países europeos reclamarían idéntico
privilegio al obtenido por los españoles. La doble obsesión de Alberdi de poblar el
vasto y casi desierto territorio de la Confederación y de captar las corrientes de
población hacia territorio confederado en vez de que éstas pasaran por Buenos Aires,
llevó al autor de las Bases a buscar el reconocimiento español a este precio. A
su vez, las polémicas gestiones de Alberdi dieron a las autoridades porteñas un nuevo
argumento en su lucha contra el gobierno de Paraná.
Juan Bautista Alberdi, Escritos póstumos, op. cit., tomo XVI, pp. 532-533, cit. en I. J. Ruiz Moreno, op. cit., p. 131.
Juan Bautista Alberdi, Obras completas, tomo VI, Buenos Aires, 1886, pp. 85-93, cit. en ibid., pp. 132-133.
Juan Bautista Alberdi, Obras completas, op. cit., tomo VI, pp. 103-104, citado en ibid., pp. 141-142.
Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Buenos Aires, Estado de Buenos Aires, caja 16, misión Thompson, cit. en ibid., pp. 144-145.
Señalaba Alberdi en su carta:
He firmado, Señor, estos tratados como todos los actos de mi vida pública, sin temor, sin interés, sin vanidad, con la convicción tranquila de que hacía un bien a la República. Creo que es una alta gloria y una grande ventaja política para nosotros el que la Confederación sea reconocida y considerada por España como idéntica a la República Argentina que desde 1810 tomó el lugar del Virreinato de Buenos Aires o del Plata.
Con todo, si V.E. cree no deberlos ratificar, mi amor propio no se lastimará en lo mínimo porque V.E. tenga una opinión suya, así como yo he tenido la mía, formada en nuestras instituciones e intereses públicos y en mis instrucciones oficiales.
Miguel Angel Cárcano, Urquiza y Alberdi, Buenos Aires, 1938, pp. 196-203, citado en ibid., pp. 147-148.
Aclaración: Las obras citadas (op. cit.) que no se mencionan explícitamente en este listado de citas, se encuentran en las páginas inmediatamente anteriores. Para ello, haga un click en el botón "Anterior". También puede utilizar la opción "Búsqueda" , ingresando el nombre del autor de las obras respecto de las cuales se requiere información.
© 2000. Todos los
derechos reservados.
Este sitio está resguardado por las leyes internacionales de copyright y
propiedad intelectual. El presente material podrá ser utilizado con fines estrictamente
académicos citando en forma explícita la obra y sus autores. Cualquier otro uso deberá
contar con la autorización por escrito de los autores.