El 22 de mayo de 1859 se presentó por segunda vez en Madrid el ministro
plenipotenciario de la Confederación Argentina, Juan Bautista Alberdi, dispuesto a
enmendar los errores de su anterior gestión de acuerdo con nuevas instrucciones -vale
advertir que la falta de precisión de las anteriores instrucciones habían contribuido en
mucho al fracaso de sus gestiones en 1857-. En las nuevas instrucciones, el gobierno de la
Confederación admitía como propia la deuda de Tesorería siempre que se la limitara al
momento de la caída de la autoridad metropolitana, y también cedía respecto de la
adopción del criterio del ius sanguinis, aunque lo hacía de forma limitada,
puesto que fijaba originariamente la nacionalidad del suelo -ius soli- para el
nativo quien recién al alcanzar la mayoría de edad podía optar por la de la patria
paterna -ius sanguinis-.
A su vez, los hombres del Estado de Buenos Aires renovaron sus
esfuerzos conspirativos contra los intentos de acercamiento del gobierno de la
Confederación con la Corona española. Juan Thompson, debidamente informado por Balcarce
de las nuevas gestiones de Alberdi, se aprestó a interferir en la gestión del
diplomático de la Confederación. A lo largo de los años 1858 y 1859 el agente
confidencial porteño había continuado con su labor dedicada a exaltar al gobierno de
Buenos Aires -y denigrar al de Paraná-, a través de diversos trabajos periodísticos que
tenían divulgación en Madrid. Antes que se produjera la primera entrevista de Alberdi
con el ministro español Calderón Collantes, Thompson había dirigido el 24 de mayo de
1859 una carta al último con el objetivo de evitar la celebración del tratado entre el
gobierno confederado y el español (1). Poco después Thompson advertía al gobierno
español que: "no resultando ligado Buenos Aires, como no puede resultar, por las
cláusulas de semejante tratado, queda libre y expedita su acción para obrar
desembarazadamente en su día como mejor convenga a sus altos y supremos intereses"
(2).
Por su parte, las conversaciones entre Alberdi y Collantes avanzaron
rápidamente. Uno de los temas que debió aclararse fue la determinación de la fecha en
que terminaba el dominio español, dato clave para cerrar las discusiones sobre el tema de
la deuda de Tesorería. Se acordó finalmente la fecha de 1810. Actuando esta vez conforme
a las instrucciones otorgadas por el gobierno de Paraná, Alberdi logró cerrar un tratado
con el gobierno español el 16 de julio de 1859, aunque por gentileza del último se
fechó el día 9.
Los artículos fundamentales del convenio, referentes al reconocimiento
oficial español del gobierno de la Confederación, la deuda de éste y el problema de la
nacionalidad, decían lo siguiente:
Art. 1º) Su Majestad Católica reconoce como Nación libre, soberana e
independiente a la República o Confederación Argentina, compuesta de todas las
Provincias mencionadas en su Constitución Federal vigente, y demás territorios que
legítimamente le pertenecen o en adelante le pertenecieren; y usando de la facultad que
le compete con arreglo al decreto de las Cortes Generales del Reino de 4 de diciembre de
1836, renuncia en toda forma y para siempre, por sí y sus sucesores, la soberanía,
derechos y acciones que le correspondían sobre el territorio de la mencionada República.
Art. 4º) La Confederación Argentina considerando que así como adquiere los derechos y
privilegios correspondientes a la Corona de España, contrae todos sus deberes y
obligaciones, reconoce solemnemente como deuda consolidada de la República, tan
privilegiada como la que más, conforme a lo establecido espontáneamente en sus leyes,
todas las deudas de cualquiera clase que sean, contraídas por el Gobierno Español y sus
autoridades en las antiguas Provincias de España que forman actualmente o constituyan en
lo sucesivo el territorio de la República Argentina, evacuado por aquellas el 25 de mayo
de 1810.
Serán considerados como comprobantes de las deudas los asientos de los libros de cuenta y
razón de las oficinas del antiguo Virreinato de Buenos Aires, o de los especiales de las
Provincias que constituyen o formen en adelante la República Argentina, así como los
ajustes y certificaciones originales o copias legítimamente autorizadas, y todos los
documentos que, cualesquiera que sean sus fechas, hagan fe con arreglo a los principios de
Derecho universalmente admitidos, siempre que estén firmados por autoridades españolas
residentes en el territorio.
(...) No formarán parte de esta deuda las cantidades que el Gobierno de Su Majestad
Católica invirtiese después de la completa evacuación del territorio argentino por las
autoridades españolas.
Art. 7º) Con el fin de establecer y consolidar la unión que debe existir entre los dos
pueblos, convienen ambas partes contratantes en que para fijar la nacionalidad de
españoles y argentinos, se observen las disposiciones consignadas en el artículo primero
de la Constitución Política de la Monarquía Española y en la ley argentina de 7 de
octubre de 1857.
Aquellos españoles que hubiesen residido en la República Argentina y adoptado su
nacionalidad, podrán recobrar la suya primitiva si así les conviniere, para lo cual
tendrán el plazo de un año los presentes y de dos los ausentes. Pasado este término se
entenderá definitivamente adoptada la nacionalidad de la República.
La simple inscripción en la matrícula de nacionales que deberá establecerse en las
Legaciones y Consulados de uno y otro Estado, será formalidad suficiente para hacer
constar la nacionalidad respectiva.
Los principios y las condiciones que establece este artículo serán igualmente aplicables
a los ciudadanos argentinos y a sus hijos en los dominios españoles (3).
Como era de suponer, el enviado porteño Thompson reaccionó mal al enterarse del convenio firmado entre España y la Confederación Argentina. Al elevar su parecer a la cancillería de Buenos Aires, atribuyó muy poca previsión al Reino de España y señaló que éste
ha hecho mal en prescindir de las circunstancias especiales en que se halla nuestra patria, pues no habiendo intervenido en la discusión de sus claúsulas una de las principales partes de la asociación argentina, no es de presumir que pueda aceptarlas en ningún tiempo (4).
Dicha carta decía:
Muy Señor mío y de mi mayor respeto: Conozco que la naturaleza de mi carácter de Agente
Confidencial del Gobierno de Buneos Aires no me permite usar de la vía diplomática para
dirigirme en esta ocasión a V.E., mas contando con su bondad, espero se sirva enterarse
de la presente carta, (...).
Tengo entendido que ha llegado a esta Corte un Plenipotenciario de la Confederación
Argentina con el objeto de abrir negociaciones para la celebración de un tratado de
reconocimiento. (...)
Un tratado con la Confederación Argentina crearía quizás graves complicaciones entre
esas mismas Provincias y el Estado de Buenos Aires, embarazando al propio tiempo un
arreglo con perjuicio, tal vez, en lo sucesivo de los verdaderos intereses de España.
En Buenos Aires reside de antiguo la gran mayoría de la población española, mientras es
muy limitado su número en las demás Provincias. El Gobierno de S.M. ha procedido desde
un prinicpio con gran mesura y circunspección, admitiendo sin previo compromiso agentes
comerciales de una y otra parcialidad. (...)
(...) Nada puede perder España con esperar la solución del entredicho hoy existente
entre Buenos Aires y la Confederación, tanto por la razón capital más arriba expresada,
como porque ni su comercio ni sus buenas relaciones políticas experimentan en la
actualidad el menor contratiempo en aquellas regiones.
Un tratado en las circunstancias presentes de aquellos países es de temer fuese una
bandera en manos de una de las parcialidades que allí milita, lo cual estoy persuadido
sería en extremo doloroso para el propio Gobierno de S.M.C. Fundado sobre la aquiescencia
común, ese mismo tratado descansaría sobre bases sólidas y duraderas.(...)
Ricardo Piccirilli, Juan Thompson, Buenos Aires, 1949, p. 155, citado en I. J. Ruiz
Moreno, op. cit., pp. 193-194.
Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Buenos Aires, Estado de Buenos Aires, caja 16, 1º de junio de 1859, citado en ibid., p. 194.
Rejistro Nacional, tomo III, p. 262 y sigs.; Juan B. Alberdi, Obras completas, op. cit., tomo VI, p. 105 y sigs., fuentes citadas en ibid., p. 203.
Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores (Buenos Aires), Estado de Buenos Aires, caja 16, dspacho del 1º de octubre de 1859, citado en ibid., p. 204.
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