El empecinamiento de los hombres del gobierno porteño por alterar lo pactado en San José de Flores, y por atacar a las figuras de Urquiza como "enemigo de Buenos Aires ", y de Alberdi "como traidor a la patria" debido a la firma de los tratados con el gobierno de España en 1857 y 1859 tuvo como escenario un clima de excitación que la prensa contribuyó decisivamente a mantener. La influencia de figuras como Mitre, que desde El Nacional dirigió su campaña contra el gobierno confederado, poco contribuyó a serenar los ánimos y a buscar alternativas al conflicto. Vale citar al respecto un párrafo del artículo de El Nacional publicado el 28 de enero de 1860, que decía:
En un país como Buenos Aires, donde la gran parte de la población es extranjera, a nadie puede ocultarse que dentro de pocos años preponderaría la masa extranjera; y resulte así una de las dos cosas: o una minoría, en posesión exclusiva de los derechos políticos, gobernaría a la mayoría, o la mayoría se sobrepondría a los nativos o los haría servir de instrumentos. En ambos casos el desorden y la decadencias del país sería segura.
Con este argumento -el deseo de mantener y acrecentar la población nativa-, las columnas de El Nacional correspondientes al 3 de marzo de 1860 lanzaban sus dardos contra los tratados celebrados por Alberdi en 1859 con el gobierno español en los siguientes términos:
Ya que no podemos deshacer la obra insensata del Congreso de Paraná,
el Gobierno de Buenos Aires debe a lo menos protestar contra este tratado, para salvar la
soberanía y los derechos del Estado.
Así también tal vez se abrirá camino para entrar a su reconsideración, y suprimir en
él las claúsulas que lo hacen inaceptables para todo argentino (1).
Estas opiniones de la prensa porteña señalaban claramente la óptica
de los hombres de gobierno de Buenos Aires: mostrar su rechazo a lo acordado entre Madrid
y Paraná, y retrotraer la situación institucional al 11 de septiembre de 1852, aun al
costo de desvirtuar lo pactado en San José de Flores en 1859.
A la vez, tras una serie de obstáculos -como la oposición del
gobierno de Buenos Aires y la del senador por Santiago del Estero, Antonino María
Taboada-, la ratificación de los tratados firmados por Alberdi y Collantes en julio de
1859 fue finalmente concretada el 26 de febrero de 1860 por el vicepresidente de la
Confederación Salvador María del Carril. Como era de esperarse, las autoridades
porteñas no dejaron escapar la oportunidad de quejarse ante el gobierno de Paraná
desconociendo la validez del tratado con Madrid. El 23 de marzo de 1860, el canciller del
Estado de Buenos Aires Carlos Tejedor informaba lo resuelto por el gobierno bonaerense al
ministro del interior de la Confederación Argentina Juan Pujol, en los siguientes
términos:
El Gobierno de Buenos Aires ha sentido profundamente verse colocado en
la imprescindible necesidad de firmar la referida protesta, que recuerda todavía la
desgraciada desunión de la República Argentina. Pero las razones de este paso tan grave,
y que encontrará V.E. expresadas con toda lealtad en la protesta misma, no permitían
otro camino al Gobierno del Estado, encargado por la naturaleza de su mandato de hacer
oír su voz en el presente caso, a nombre de los derechos de Buenos Aires.
Este desagradable incidente habría podido evitarse, sin embargo, si el Gobierno de la
Confederación, después de que el Pacto de Noviembre fijó una nueva época de paz y de
unión para la República, hubiese tenido a bien suspender los trámites de ratificación
para aquel tratado hasta que Buenos Aires hubiera tenido voz en el Congreso.(...)
Pujol no dudó en contraatacar los argumentos exhibidos por Tejedor, con las siguientes palabras:
Si el Gobierno Nacional debiese esperar que esa Provincia tenga voz en
el Congreso para someter a éste los tratados, leyes y reformas que crea útiles y
urgentes, de hecho se habría detenido el progreso del país, y eso sin término y sin
objeto. (...)
V. S. comprende bien que cuando ese tratado ha sido aprobado por las autoridades
constitucionales de la Confederación es porque no lo consideran oneroso, y por lo tanto
no pudo ni debió pensar este Gobierno que el de V.S. se creyese obligado a protestar por
actos que este Gobierno consideraba útiles y benéficos. Ese tratado ha sido aprobado por
el Ejecutivo y elevado a la categoría de ley por el Congreso porque ambos poderes
co-legisladores lo han juzgado aceptable. El Gobierno Nacional jamás habría pensado que
se le pretenda inculpar por actos que celebra en virtud de atribuciones privativas que ha
ejercido y ejerce con arreglo a la Constitución jurada (2).
Pero los hombres de Buenos Aires no se quedaron ahí. Un día después,
el 24 de marzo, Carlos Tejedor, en su carácter de ministro de gobierno y relaciones
exteriores del Estado de Buenos Aires, se dirigió a su colega de asuntos exteriores del
Reino de España, a través de su enviado Thompson, desconociendo la validez de los
tratados gestionados por Alberdi.
No obstante, contra los deseos de las autoridades porteñas, el 22 de
junio de 1860 la Reina Isabel II, la propia hija de Fernando VII "el Deseado",
que tantas veces amenazó con reconquistar la América recientemente emancipada, aprobó
el tratado de amistad con la Confederación Argentina, mediante el cual la casa de Borbón
renunciaba para siempre a sus derechos sobre este territorio. El 27 de dicho mes, los
plenipotenciarios Juan Bautista Alberdi y Calderón Collantes levantaron un acta por la
que certificaban haber examinado las respectivas certificaciones al convenio del 9 de
julio de 1859. Con la ratificación parlamentaria al tratado entre España y la
Confederación, efectuada en febrero de 1860, había concluido el trámite interno para
que el convenio tuviese plena validez en el territorio confederado. No obstante, el
gobierno de Buenos Aires no se resignó a este resultado.
Fracasado el intento de las autoridades de Buenos Aires por impedir la
ratificación del Congreso de Paraná, rechazada por el gobierno español la protesta
porteña llegada hasta Madrid vía Thompson, un camino restaba todavía para que el
gobierno de Buenos Aires agotara todas las instancias en su actitud de jaquear los
esfuerzos de organización del gobierno confederado. Esta alternativa fue presentada por
la reunión de la Convención Provincial, que debía proponer enmiendas a la Constitución
de 1853. Esta Convención comenzó a funcionar el 5 de enero de 1860, y a poco de su
apertura entró en una inactividad que demoró su funcionamiento tres meses. Las presiones
del gobierno de Paraná para conseguir de Buenos Aires alguna evidencia de su buena fe por
cumplir el pacto de San José de Flores llevó a que la asamblea provincial saliera de su impasse
el 24 de abril de dicho año.
No obstante, el poderoso sentimiento autonomista porteño no tardó en
evidenciarse durante las sesiones de la comisión examinadora de la Convención
Provincial. El 8 de mayo, José Mármol presentó ante la Convención una moción por la
cual Buenos Aires se libraba del compromiso de aceptar las consecuencias del tratado con
España en lo referente al problema de la nacionalidad, con las siguientes palabras:
Yo debo aclarar que todos juntos cuantos sacrificios pudiera imponer tal unión a Buenos Aires, no importan lo que el solo compromiso de ese tratado, ni que todos los bienes que pudiera reportar de la unión pueden recuperar el mal grave y trascendente de alterar sus leyes y sus prinicpios de ciudadanía natural del modo inaudito que lo hace el tratado con España.
Mármol justificó su moción en los siguientes términos:
Para comprender esta verdad téngase presente que la concesión
acordada a España tiene que serlo forzosamente a las demás Naciones con quienes la
República está comprometida a conceder las condiciones de la Nación más favorecida.
Así, propiamente hablando, el tratado con España obliga irremisiblemente a la
Confederación a igual género de concesiones hacia las demás potencias que tienen
estipulaciones de amistad con la República; y desde el día de la ratificación de aquel
tratado, los hijos nacidos en la República de padres ingleses, sardos, franceses,
norteamericanos, portugueses, brasileros, alemanes, podrán optar por las ciudadanías de
sus padres; y la República, o más bien Buenos Aires de cuya población una mitad es
extranjera, puede contar como cierto que al cabo de un cuarto de siglo será una
población de todo el mundo menos de la tierra en que han nacido los hombres.
La paz que hoy afianzamos será un nuevo aliciente para el acrecimiento de las
inmigraciones europeas, y a medida que ellas aumenten, el cosmopolitismo tomará mayores
proporciones, y será raro al cabo de veinte años encontrar un hijo del país que quiera
dar cumplimiento a las cargas de ciudadanía.
Mármol proponía insertar al artículo 31º de la Constitución de 1853 una reserva final que es la que va subrayada en su texto:
Art. 31) Esta Constitución, las leyes de la Confederación que en su consecuencia se dicten por el Congreso, y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada Provincia están obligadas a conformarse a ella no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales; salvo en los tratados, aquellas Provincias que no hubiesen tenido representación en el Congreso al tiempo de su aprobación, y que no se la otorguen posteriormente por medio de su Legislatura.
Con el apoyo de Domingo Faustino Sarmiento, evidenciado en sus palabras
"nosotros no tenemos nada que ver con las leyes que ha dictado la
Confederación", la enmienda al artículo 31º fue aprobada con aplausos (3).
La Convención Provincial concluyó su labor el 11 de mayo de 1860 y se
disolvió al día siguiente. No alteró sustancialmente el contenido de la Constitución
de 1853, ya que de 107 artículos de dicha Ley Suprema, apenas si tocó una tercera parte
-21 de éstos sufrieron agregados o supresiones, 2 fueron eliminados y 3 introducidos por
primera vez-. No obstante, Buenos Aires propuso reformas que implicaban una limitación de
la intervención del poder central en su jurisdicción, lo cual resultaba paradójico
teniendo en cuenta su pasado histórico. La misma ciudad que fue epicentro de la
Revolución de Mayo de 1810, y que intentó controlar al resto del ex virreinato del Río
de la Plata a través de la centralización política, se había convertido a partir de
1852 en la abanderada de un federalismo teñido de localismo, resistiendo los intentos de
organización nacional emanados desde Paraná. Entre las enmiendas propuestas por Buenos
Aires, se encontraba como era lógico suponer la fórmula para escapar al cumplimiento del
tratado entre la Confederación Argentina y España.
El Nacional, 28 de enero y 3 de marzo de 1860, citados en I. J. Ruiz Moreno, op. cit., pp. 236-237.
Ambos documentos en Mensaje del Gobierno Provisorio del Estado de Buenos Aires..., op. cit., en ibid., p. 239.
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