Las relaciones con los demás países americanos durante las presidencias de Mitre y Sarmiento
Las negociaciones Frías-Ibáñez
El
margen de maniobra del presidente Domingo Faustino Sarmiento se vio muy
condicionado por las presiones combinadas de la prensa, el Congreso, la opinión
pública, y los sectores "duros" respecto de la cuestión limítrofe,
que bregaban por no conceder nada al gobierno chileno. Dos exponentes de esta línea
"dura" tendrían activo protagonismo en la cuestión de límites
durante su gobierno: el canciller Carlos Tejedor y Félix Frías.
Frías
fue designado representante argentino en Chile por el gobierno de Sarmiento en
febrero de 1869. Tanto el presidente argentino como su enviado habían
compartido largos años de exilio en Santiago. Desde la llegada a su destino, Frías
tuvo abiertas discusiones con Adolfo Ibáñez y Gutiérrez, quien sería
ministro de relaciones exteriores de Chile desde fines de 1871. Este tenía una
posición absolutamente contraria a la opción de renunciar a la Patagonia, que
era una bandera de los llamados "americanistas". En su opinión la
Patagonia constituía un interés vital para Chile. Ibáñez sostenía que si
bien en su conjunto resultaba una región semidesértica, la región era apta
para la cría de ovejas, y subrayaba particularmente la importancia de la zona
andina oriental, donde estaban los potreros cordilleranos, complemento
indispensable del valle central chileno, apto para la cría del ganado vacuno y
lanar y para la siembra. En torno de estos potreros, zona de cría y tránsito
del ganado chileno, muchas veces en forma de contrabando hacia las economías
cuyanas y norteñas, se formaron poblaciones conocidas con el nombre de
"chilecitos", que gozaban de cierta autonomía. Ibañez decía al
respecto:
Renunciando
a estos potreros nos constituimos en eternos tributarios de la República
Argentina, que será exclusiva en suministrarnos el ganado.
Y el medio para que la cuestión no se dilate indefinidamente, no es otro, a mi
juicio, que el de sostener (...) el límite norte en el Atlántico hasta el río
Santa Cruz y sostener la posesión y la jurisdicción que desde tiempo
inmemorial ejercemos del otro lado de los Andes, especialmente a la altura de
Talca y Chillán (...). (1)
Inmediatamente después de asumir su cargo, Ibáñez dirigió al representante argentino Frías una nota el 7 de febrero de 1872 en la cual lo invitaba a dilucidar los derechos de ambos países para llegar a una solución. Proponía mientras se llegaba a un acuerdo o al arbitraje un modus vivendi: Chile atendería el territorio en litigio desde Puerto Deseado al sur y la Argentina lo que quedaba al norte. (2) En la memoria presentada al Congreso chileno en ese año, Ibáñez precisaba su pensamiento:
Los adelantos de la industria y los progresos crecientes de las dos naciones traen consigo una necesidad de expansión que aumenta incalculablemente la importancia de los territorios en disputa; de manera que la determinación y deslinde de sus fronteras se hace ya una necesidad tanto más urgente de satisfacer cuanto que esa progresiva importancia dificultará las mutuas concesiones que en obsequio a su buena armonía estarían ambos países dispuestos a otorgarse. (3)
A
fines de mayo de 1872, Frías, evidenciando una actitud poco negociadora
respecto de la cuestión, envió al canciller chileno una nota que tenía por
objetivo eliminar la Patagonia del arbitraje pactado en 1856. La nota de Frías
decía: "la Patagonia, el Estrecho de Magallanes y la Tierra del Fuego,
aunque contiguos, son territorios distintos". (4)
A
su vez, el canciller chileno, luego de probar, con efectos contrarios a los
deseados, la hiriente alusión a los artículos publicados en 1842 por El
Progreso atribuidos a la autoría de Sarmiento, y deseando llegar a un acuerdo
directo con el gobierno argentino, decidió escribir una carta personal al
ilustre sanjuanino, sondeando la voluntad de éste respecto de un arreglo sobre
la base de que Chile compensara con dinero la "renuncia" del gobierno
argentino al estrecho de Magallanes y la Patagonia. Alberto Palcos comenta la
propuesta de Ibáñez en los siguientes términos: "Actitud muy curiosa. Si
esa región perteneciera a Chile, ¿por qué desea adquirirla pecuniariamente,
en lugar de guiarse por el derecho e insistir en el arbitraje?" (5)
En todo caso, y más allá del sesgo interesado que pueda tener, este
interrogante que se formula Palcos resulta uno de los tantos indicadores de
hasta qué punto los títulos históricos que una y otra parte alegaban como
sostén de sus respectivas posiciones en el tema limítrofe estaban lejos de la
contundencia que sus defensores manifestaban. El presidente argentino le contestó
al canciller Ibáñez, utilizando la misma vía: una carta personal y privada,
fechada el 19 de junio de 1872, en donde reconocía que el estrecho de
Magallanes "es un canal útil solamente a los países del Pacífico",
aceptaba que Chile lo mantuviese "para proteger la navegación", y hacía
saber a Ibáñez que era posible un arreglo que dejara la colonia de Magallanes
bajo jurisdicción chilena. (6)
El
26 de agosto de 1872, una nota del canciller Carlos Tejedor al gobierno chileno
negaba categóricamente la inclusión de la Patagonia en el arbitraje pactado en
el tratado de 1856. La nota decía:
El
territorio de la Patagonia no podía entrar, como no entra en ese arreglo desde
que sobre él nunca se había manifestado aspiración oficial por parte del
gobierno de Chile ni había en él la más pequeña población chilena que
pusiera en duda los derechos argentinos. (7)
La
nota presentaba, por cierto, argumentos muy débiles. No era cierto que el
gobierno chileno no hubiera demostrado su aspiración al control de la
Patagonia, como lo atestiguaban la fundación de Punta Arenas y los trabajos de
Amunátegui publicados en 1853 y 1855.
En
una nota del 1º de octubre de 1872, el ministro plenipotenciario Frías elevó
la propuesta inicial argentina:
Estoy
encargado por mi gobierno para proponer a Vuestra Excelencia la Bahía Peckett
como punto de partida en el estrecho de Magallanes, desde el cual partirá la línea
que correrá en dirección oeste hasta alcanzar la Cordillera de los Andes.
En
efecto, la Argentina reclamaba toda la Patagonia y la parte este del estrecho,
mientras dejaba a Chile la sección occidental del estrecho que incluía Punta
Arenas. Chile rechazó inmediatamente la propuesta. (8)
El
29 de octubre de 1872 el canciller chileno Ibáñez ofreció una contrapropuesta
al gobierno argentino, la cual decía:
Mi gobierno acordará que la división sea determinada por el paralelo 45 de latitud sur, desde el Atlántico hasta la mencionada cordillera. De esta manera la República Argentina adquiriría la mayor parte de la Patagonia, y Chile tendría la posesión de la parte sur hasta el Cabo de Hornos.
Según
Willett, la propuesta de Ibáñez dividía el área en disputa en forma más
equitativa que Frías, pero la Argentina rechazó la propuesta aduciendo que
Chile no tenía derechos sobre la Patagonia. En marzo de 1873, Ibáñez
informaba al representante argentino lo siguiente: "Mi palabra final, señor,
es que el gobierno de Chile cree tener derecho sobre toda la Patagonia y, cuando
la ocasión de probarlo llegue, Chile presentará los títulos que
respaldan sus derechos". (9) Al mes siguiente, una nueva nota de Ibáñez
a Frías afirmaba que de no darse curso a la propuesta chilena, se esperaba el
acuerdo del último "para proceder al nombramiento de árbitros para
resolverla definitivamente". Frías dejó la nota sin respuesta. (10)
La
Argentina no esperó los documentos probatorios de los derechos chilenos y rápidamente
se movió para ejercer control efectivo del área. Realizó un intento de ocupar
militarmente el puerto de Santa Cruz luego abandonado ante la protesta chilena
de abril de 1873. En junio de 1873, el presidente Sarmiento elevó al Congreso
un proyecto de ley a fin de fijar los límites de los territorios argentinos.
Este establecía once territorios y hacía las provisiones necesarias para
explorar y colonizar la zona. El artículo 1º, sección 7ª, establecía los límites
del territorio de la Patagonia. Este incluía toda la región entre los ríos
Negro y Chubut y en el oeste "la línea divisoria de aguas en la Cordillera
de los Andes". El límite este de dicho territorio era el océano Atlántico.
El artículo 1º, sección 8ª, establecía por su parte los límites del
territorio del estrecho de Magallanes. Este comprendía toda el área entre el río
Santa Cruz y las aguas del estrecho de Magallanes incluyendo la Tierra del Fuego
e islas adyacentes hacia el sur. En el oeste el límite estaba comprendido por
la línea divisoria de aguas de los Andes patagónicos. En el este la costa atlántica
marcaba el fin de la soberanía argentina. (11)
Chile
inmediatamente protestó contra este proyecto de ley del gobierno argentino
aduciendo que la Argentina no podía ejercer actos de soberanía sobre un área
en donde la soberanía argentina todavía no había sido reconocida. El ministro
chileno en Buenos Aires Guillermo Blest Gana presentó el 25 de junio de 1873 en
forma oficial la posición chilena. En su nota, decía:
Es
mi doloroso deber repetir (...) con toda la fuerza derivada del perfecto derecho
que asiste a mi gobierno para protestar solemnemente en su nombre (...) contra
el antedicho proyecto de ley en la parte en que se refiere a la Patagonia;
declarando (...) que mi Gobierno no consentirá ningún acto en detrimento de su
soberanía sobre la entera extensión de los territorios en los que se encuentra
en posesión pacífica y que tienen su límite natural en el río Santa Cruz.
(12)
Finalmente
el gobierno argentino desistió del proyecto, el cual de haberse concretado
hubiese implicado según Encina la guerra con Chile. (13)
Por
su parte, el canciller Ibáñez, luego de esperar cuatro meses la respuesta del
representante argentino, el 8 de agosto de 1873 exigía a Frías una respuesta
categórica respecto de la propuesta del 7 de abril de proceder al nombramiento
de un árbitro. A esto siguió un cambio de notas ásperas entre ambos. El 18 de
agosto, Ibáñez hacía presente "las justas alarmas que asaltan a mi
gobierno en el curso tan extraño como peligroso que tomaba la negociación",
(14) no obstante lo cual la indecisa posición de la Argentina se mantuvo todavía
durante algunos meses. En el mes de octubre, Ibáñez dirigía una circular al
cuerpo diplomático, declarando la libre navegación y la neutralidad del
estrecho de Magallanes en el caso de que Chile obtuviera una sentencia arbitral
favorable. (15)
NOTAS
F.A. Encina, op. cit., p. 126.
Memoria de relaciones exteriores correspondiente a 1873, pp. 24-28, cit. en ibid., pp. 42-43.
Ibid., pp. 43-44.
Nota de Félix Frías al canciller chileno Adolfo Ibáñez y Gutiérrez, cit. en ibid., p. 44.
Alberto Palcos, Sarmiento. La vida. La obra. las ideas. El genio, Buenos Aires, Emecé, 1962, p. 224.
Archivo Nacional, Legajo de Argentina en Chile, año 1872, y carta de Sarmiento a Frías, 20 de marzo de 1873, cit. en F.A. Encina, op. cit., pp. 44-45.
Nota del canciller Carlos Tejedor del 26 de agosto de 1872, cit. en ibid., p. 46.
Argentine-Chilean Boundary Report presented to the Tribunal Appointed by Her Britannic Majesty's Government "To consider and report upon the differences which have arisen with regard to the frontiers between the Argentine and Chilean Republics" to justify the Argentine claims for the boundary in the summits of the Cordillera de los Andes, according to the Treaties of 1881 & 1893, 5 vols., London, William Clowes and Sons Limited, 1900, volume 1, pp. 155-156; Robert Talbott, A History of the Chilean Boundaries, Ph.D. dissertation, University of Illinois at Urbana, 1959, p. 140, cit. en D.E. Willett, op. cit., p. 39.
Argentine Report..., op. cit., 1900, p. 156; R. Talbott, op. cit., p. 126; R.N. Burr, op. cit., p. 126, fuentes citadas en D.E. Willett, op. cit., p. 40.
F.A. Encina, op. cit., p. 66.
D.E. Willett, op. cit., pp. 40-41; F.A. Encina, op. cit., pp. 49-50.
Appendix to the Statement Presented on Behalf of Chile in Reply to the Argentine Report submitted to the Tribunal Constituted by H.B. Majesty's Government acting as Arbitrator in pursuant of the Agreement dated April 17, 1896, 2 vols., London, Butler & Tanney, 1902, pp. 192-196, cit. en D.E. Willett, op. cit., p. 41.
F.A. Encina, op. cit., pp. 47-49.
Ibid., p. 68.
Ibid., p. 92.
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