Las relaciones con España e Italia
La misión Balcarce
En noviembre de 1862 una escuadra española a las órdenes del general de marina Luis Hernández Pinzón arribaba al Río de la Plata, siendo muy bien recibida tanto por las autoridades uruguayas como por las argentinas. (1) Hernández Pinzón se entrevistó con el presidente Mitre, quien le adelantó su intención de que el nuevo diplomático argentino acreditado ante Francia, Mariano Balcarce -quien sustituyó a Juan Bautista Alberdi-, "fuese como plenipotenciario a Madrid para transigir la única dificultad que obstaba para que el tratado de 1859 rigiese en Buenos Aires lo mismo que está en observancia en las demás Provincias". Mitre aclaró al almirante español que el obstáculo consistía en la permanencia del criterio del ius sanguinis en el tratado, postura que era plenamente compartida por el marino. Así lo demostraba Hernández Pinzón en una carta dirigida al Ministerio de Marina español el 27 de noviembre, donde decía respecto del artículo 7º del tratado:
Son
en mi sentir de mucha entidad los razonamientos de los argentinos en contra de
esta cláusula, ni reporta ventaja alguna para nuestro país la insistencia en
su cumplimiento. Porque en verdad ¿qué provecho obtendría la Nación española
al amparar y proteger como súbditos suyos a una multitud de individuos nacidos
lejos de su seno, que no la han visto jamás ni la aman, y que ni aún con su
influencia, ni sangre, ni riqueza, han coadyuvado al engrandecimiento, a la
gloria, ni al desarrollo material de su patria? Por otra parte, la resistencia
de los argentinos a esta cesión no emana ciertamente de voluntad aviesa, ni de
exigencia exagerada y viciosa, y por tanto inadmisible, sino que es para ellos
cuestión de ser o no ser; pues esta población, compuesta en gran parte de
hijos de españoles, despojar al país de este número de ciudadanos, lo
aniquilaría hasta casi anularlo. (2)
Finalmente,
el 18 de mayo de 1863 el gobierno de Mitre designó de Mariano Balcarce como
enviado extraordinario y ministro plenipotenciario
para proceder con el plenipotenciario o plenipotenciarios de S.M. Católica la Reina de España a negociar las modificaciones o aclaraciones convenientes al tratado celebrado en Madrid el 9 de julio de 1859 entre la antigua Confederación y España, con el fin de hacerlo extensivo y obligatorio a toda la República Argentina (...). (3)
El
gobierno de Mitre deseaba allanar rápidamente los obstáculos pendientes con el
gobierno español y obtener un logro para su administración, frente a tantas
dificultades internas, como la sublevación del "Chacho" Peñaloza, la
persistencia del dilema de la capital y, vinculada a esta dificultad, la
subdivisión del liberalismo porteño en mitristas y e alsinistas, y
conflictos externos, como la complicidad mitrista en la invasión del general
Venancio Flores a la Banda Oriental y los roces diplomáticos que esta actitud
generó con el régimen paraguayo de Francisco Solano López. Por su parte,
Balcarce era consciente de los devaneos burocráticos a los que era tan afecta
la diplomacia española, los cuales podían conspirar contra los deseos de Mitre
de "enderezar los entuertos que me hizo el doctor Alberdi". Decía
Balcarce al presidente argentino: "desgraciadamente en España los
Ministerios son muy precarios, y de un día para otro puede ocurrir algún
cambio que sea menos favorable a nuestros intereses". (4)
El controvertido artículo 7º del tratado de 1859 decía lo siguiente:
Con el fin de establecer y consolidar la unión que debe existir entre los dos pueblos, convienen ambas Partes contratantes en que para fijar la nacionalidad de españoles y argentinos, se observen las disposiciones consignadas en el artículo primero de la Constitución política de la Monarquía española y en la ley argentina de 7 de octubre de 1857. Aquellos españoles que hubiesen residido en la República Argentina y adoptado su nacionalidad, podrán recobrar la suya primitiva si así les conviniere, para lo cual tendrán el plazo de un año los presentes y de dos los ausentes. Pasado este término se entenderá definitivamente adoptada la nacionalidad de la República (...) Los principios y las condiciones que establece este artículo serán igualmente aplicables a los ciudadanos argentinos y a sus hijos en los dominios españoles. (5)
Manuel
Pando y Fernández de Pinedo, marqués de Miraflores, jefe de gabinete de la
Reina, consideraba que la modificación del artículo 7º del tratado de 1859
podía entrar en contradicción con el precepto constitucional español y se
oponía a suprimir dicho artículo del tratado. Propuso en cambio redactar un
nuevo tratado como si el de 1859 no hubiera existido, y no hacer alusión al
problema de la nacionalidad. Esta postura anulaba el objeto mismo de la misión
Balcarce. A la vez, Jacinto Albistur, quien había sido encargado de negocios y
cónsul general en Montevideo y en ese momento desempeñaba el cargo de Director
Político en el Ministerio de Estado español, era firme partidario de la
conservación del artículo 7º, aunque alterado de tal manera que no se hiciese
mención de la Constitución española ni de la ley argentina de 1857 y en su
reemplazo se colocase el siguiente párrafo: "se observen en cada país las
disposiciones consignadas en la Constitución y las leyes del mismo". (6)
Albistur
procuró imponer su criterio y zanjar las diferencias entre Miraflores y
Balcarce. Finalmente, tras muchas idas y venidas, el 19 de septiembre de 1863 la
Reina Isabel confirmó la alteración del tratado de 1859 con las siguientes
palabras: "Por cuanto se ha hecho conveniente rehacer el tratado de
reconocimiento, paz y amistad ajustado entre España y la República Argentina
el 9 de julio de 1859, alterando su artículo 7º, etcétera". (7) La
modificación del artículo 7º del tratado de 1859, suscripta en un documento
el 21 de septiembre de 1863, fue aprobada por la Cámara de Diputados argentina
en la sesión del 5 de noviembre y al día siguiente el presidente Mitre promulgó
la ley que ratificaba el convenio.
La
opinión pública porteña recibió con satisfacción el nuevo acuerdo firmado
con el gobierno español, y no faltaron los medios de prensa que desde Buenos
Aires reeditaban el espíritu separatista porteño, que permanecía dando señales
de vitalidad a pesar de la llegada del jefe de los liberales nacionalistas a
la primera magistratura de la República Argentina. Por cierto, el contenido polémico
de un artículo publicado por El Nacional correspondiente
al 11 de noviembre de 1863 demostraba que el autonomismo estaba dispuesto
a dar batalla aun contra los deseos de poner paños fríos por parte del
mitrismo. Decía dicho artículo:
Dividida
la República Argentina en dos fracciones que llegaron a consolidarse enemigas,
los hombres que dirigían la política de Paraná no perdieron ocasión de
perjudicar a sus contrarios, aun cuando fuera infiriendo perjuicios irreparables
a la Nación. (...)
El Gobierno de Paraná hizo pues un tratado con España con la única y perversa
intención de perjudicar a Buenos Aires, haciendo imposible la unidad nacional.
Se estipuló en ese tratado que todos los hijos de españoles nacidos en la República
pudieran optar a la ciudadanía de sus padres. Este privilegio tenía que
hacerse extensivo a las demás nacionalidades, por convenios en que se establecía
por regla general que se concedería toda prerrogativa acordada a cualquiera de
ellas.
Iba a resultar de aquí que favoreciendo nuestras leyes al extranjero, por estar
calculadas al fomento de la inmigración, todos querrían ser extranjeros, y la
Nación Argentina iba a quedarse dentro de poco sin ciudadanos. La cuestión era
exactamente de ser o no ser. (8)
Ante
esta provocación de El Nacional, Alberdi no se quedó con las ganas de
expresar una defensa de las gestiones por él protagonizadas que habían
consagrado el criterio del ius sanguinis:
Si mi tratado fue hecho en odio a Buenos Aires ¿por qué lo han aceptado al fin, suscribiendo ellos la copia servil? Si el principio sobre nacionalidad era todo lo que los ofendía ¿por qué no hablaron de él al protestar contra el tratado de 1859 (...) (9)
A
pesar de la premura del gobierno de Mitre por aprobar la modificación al
tratado a través de rápidas sesiones "secretas" del Congreso, se
registraron algunos inconvenientes del lado español, pues el ministro
plenipotenciario de la Corona Saturnino Calderón Collantes, que había
refrendado con Juan Bautista Alberdi el tratado de 1859, opuso reparos a la
modificación del artículo 7º acordada por el marqués de Miraflores. Tras un
intenso debate entre Jacinto Albistur y Calderón Collantes, más algunas
dilaciones burocráticas, llegó por fin el canje de las ratificaciones el 21 de
junio de 1864.
El
6 de octubre de 1864 se concedió exequátur para la instalación del primer
ministro residente de la Corona en la Argentina, cargo que recayó en Carlos
Creus. Creus, apenas acreditado como titular de la legación española en la República
Argentina, solicitó al canciller Elizalde que los súbditos españoles gozaran
de todos los privilegios acordados a las naciones más favorecidas e
indemnizaciones por los daños sufridos durante las guerras civiles. Elizalde le
respondió que la Comisión de Reclamos Extranjeros estaba autorizada para
atender las presentaciones españolas. Los reclamos sumaban 73 expedientes hasta
entonces, y para proceder a su examen, Creus integró una comisión de
comerciantes españoles acreditados: Vicente Casares, Enrique Ochoa, Manuel de
la Maza, Manuel Zumarán, y Federico Cibils. (10)
Por
otra parte, Creus llegó en el momento en que se preparaba la reunión del
Congreso Americano de Lima. Mitre había dado instrucciones a Sarmiento de
participar como mero observador, lo cual, como se explicó antes, no fue acatado
por el enviado argentino. Pero si bien el gobierno argentino no quería
comprometerse en una acción colectiva como podía plantearse en el mencionado
congreso respecto del conflicto hispano-peruano, al recibir a Creus en Buenos
Aires, Mitre le advirtió que la madre patria debía evitar conflictos con las
repúblicas americanas, porque "nos podrían poner en el caso de llenar
deberes dolorosos pero imprescindibles". Esta prevención fue ratificada
por las palabras dirigidas por el presidente al Congreso argentino al clausurar
su período legislativo:
"Argentino ante todo, el Gobierno no dejará de ser americano y buen vecino". A través de Creus, el gobierno argentino inició gestiones de mediación ante el gobierno de España por el conflicto en el Pacífico. (11)
NOTAS
Cabe recordar que esta escuadra española, comandada por el mismo Hernández Pinzón, fue la que dos años más tarde inició el conflicto hispano-peruano con sus demandas y la toma de las islas Chincha al gobierno de Perú.
Carta del general de marina Hernández Pinzón al Ministerio de Marina español, 27 de noviembre de 1862, cit. en I.J. Ruiz Moreno, op. cit., p. 300.
Ibid., p. 306.
Archivo del general Mitre, tomo XIII, pp. 52 y 49, cit. en ibid., p. 309.
Texto del artículo 7º del tratado de 1859, cit. en ibid., p. 348.
Alberto Palomeque, "Independencia argentina. Reconocimiento por España", en La Nación, 26 de noviembre de 1916, cit. en ibid., p. 312.
Archivo del Ministerio de Asuntos Exteriores (Madrid), legajo 196, Tratados, cit. en ibid., p. 316.
El Nacional, 11 de noviembre de 1863, cit. en ibid., pp. 321-322.
Carta de Juan Bautista Alberdi a Villanueva, cit. en ibid., p. 328.
Ibid., p. 336.
C.A. Silva, op. cit., p. 29.
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