La disputa de límites entre la Argentina y Chile: el debate Quesada-Amunátegui
Como
se dijo en un capítulo anterior, en 1875 se reanudó la discusión sobre los
títulos históricos a la parte austral del continente, al publicar Vicente
Gregorio Quesada su obra La Patagonia y las tierras australes del continente
americano. A esta siguió una nueva respuesta del ya conocido jurista
chileno Miguel Luis Amunátegui bajo el título de La Cuestión de Límites
entre Chile y la Argentina, aparecida en Santiago en 1879.
El
análisis de las obras mencionadas permite afirmar que ambos estudiosos
estructuraron sus argumentos en base a las jurisdicciones de territorios sin
ocupar que la Corona española otorgaba a los conquistadores. El punto de
partida -que ambos juristas compartían- era que la Argentina y Chile eran
herederos de los dominios adjudicados por la Corona española a cada
jurisdicción colonial. Dicho criterio de partida era el
uti possidetis iuris, criterio razonable respecto de aquellas
tierrras que habían sido bien exploradas y en alguna medida ocupadas. Pero
resultaba altamente problemático y confuso aplicar el uti
possidetis para el caso de los territorios del sur, alegando títulos
históricos que, por cierto, se superponían y contradecían. (1)
Además,
como es evidente, cuando en los primeros tiempos del descubrimiento otorgaba las
zonas para explorar y poblar, la Corona española misma no tenía un
conocimiento muy claro acerca de los límites de la Patagonia y del estrecho de
Magallanes. El siguiente testimonio del sabio Solórzano y Pereira, de
principios del siglo XVI, citado por Amunátegui, es prueba elocuente de ello:
Por
el polo antártico o del sur, no se sabe hasta dónde corre la tierra que llaman
de Patagones, i estrecho de Magallanes; pero tiénese por cierto que, por frías
que sean estas rejiones, se han de hallar pobladas, y continuadas, como las que
caen en el otro debajo de la fríjida zona. I por aquí dicen Henrico Martínez,
Ortelio i otros, que se juntan con la Nueva Guinea e islas de Salomon,
fronterizas del Perú y reino de Chile. (2)
El
humanista venezolano Andrés Bello, establecido en Chile a partir de 1829,
también aportó su tesis al debate. En su opinión existían áreas en América
Latina que en la época colonial habían estado abandonadas, y que en
consecuencia eran res nullius,
en cuanto nadie ejercía derecho de ocupación sobre ellas y, por lo tanto,
consideraba el criterio del uti possidetis iuris como inaplicable en el caso de
territorios coloniales que no hubieran estado efectivamente poblados. Esta tesis
de Bello influyó notoriamente en el Sarmiento periodista emigrado en Chile de
las décadas de 1840 y 1850. Sarmiento utilizó y modificó la tesis de Bello
para dudar de los derechos argentinos sobre la Patagonia y adjudicar el estrecho
-y eventualmente la Patagonia- a Chile, argumentando que esas áreas australes
no eran vitales para la Argentina, cuyo gobierno "no es capaz de conservar
poblado el que le dejó sometido y pacífico la España", y sí lo eran
para Chile. Sarmiento se basaba en el principio de que "un territorio
limítrofe pertenecerá a aquel de los dos estados a quien aproveche su
ocupación, sin dañar ni menoscabar los intereses del otro", en cambio
Bello consideraba precisamente la Patagonia como res nullius o tierra de nadie. ¿Qué título
histórico podía alegarse como legítimo en aquellos casos, si los existentes
eran más bien contradictorios y superpuestos? (3)
Por cierto, la Patagonia estuvo prácticamente desocupada también en la
etapa independiente de ambos países. Como reconoce el historiador chileno
Francisco Encina, en las constituciones chilenas de 1822 (promulgada por
Bernardo O' Higgins), de 1823 y 1828 (redactadas por Juan Egaña y José
Joaquín de Mora, respectivamente) no existía referencia a la Patagonia y
Tierra del Fuego, ignoradas entre 1817 y 1830. (4)
Asimismo Encina sostiene que en la correspondencia de Juan Manuel de
Rosas con José Antonio Zúñiga, el primero, al menos hasta 1830, creía que la
Confederación Argentina lindaba al sur con la Patagonia, y le señalaba la
misma frontera con Chile que la que aparece en la copia del mapa de Cano y
Olmedilla remitida por el rey a don Pedro de Cevallos en 1775. Es más: en toda
la correspondencia que sostuvo con Zúñiga, Rosas partía de la base de que el
cacique Pincheira actuaba en territorio no sujeto a jurisdicción argentina. (5)
En
realidad las posiciones de los mencionados juristas Amunátegui y Quesada
compartían muchos puntos débiles. Un punto que ambas sostenían de manera
errónea era atribuir un interés recíproco permanente en la región
patagónica. Este interés permanente no podía haber existido por diversas
razones. Las malas condiciones climáticas y la escasez de opciones económicas
de la región hacían que la misma no resultase fácil de ocupar o colonizar, y
los propios documentos de la época colonial, confirmando las dificultades
apuntadas, registraron momentos de colonización de dicha región en alternancia
con otros períodos en los cuales, por problemas de costo económico o humano,
se aconsejaba abandonar o despoblar las colonias establecidas en las costas
patagónicas. Vale citar como ejemplo de lo último el informe del virrey del
Río de la Plata , Juan José de Vértiz, dirigido al ministro Gálvez para
que se abandonen los establecimientos de la costa patagónica, fechado el 22
de febrero de 1783 en la ciudad de Montevideo. El informe del virrey Vértiz
decía:
Bien
conocí desde los principios, que el poblar la costa Patagónica, tenía por
objeto acreditar mejor la posesión de ella, y evitar que otras naciones se
colocasen en algun punto de la misma, por donde pudiesen introducirse á los
Reinos del Perú y Chile; pero esto parece difícil, por la calidad de sus
terrenos, por falta de buenos pastos (...)
A vista de esto, parecía como preciso el abandonar el establecimiento de
la Bahia de San Julian, dejando en él una columna ó pilastra que contuviese
las armas reales, y una inscripcion que acreditase la pertenencia de aquel
terreno (...) (Documento oficial) (6)
Como
bien señala el informe, el Rey español tenía la intención primaria de evitar
la intervención de otras potencias extranjeras en la región austral. Esto lo
llevó a alentar a varios conquistadores a explorar y poblar la misma.
Incentivos sucesivos fueron otorgados a través de capitulaciones y reales
cédulas sin obtener resultado efectivo. Como corolario de este interés
primario de la Corona tan difícil de concretar en el caso de zonas inhóspitas
como la Patagonia, las superposiciones y contradicciones entre los documentos
reales era lógica.
Si
bien Quesada presentaba un número importante de testimonios referentes al
establecimiento de colonias sobre las costas patagónicas cuyo emprendimiento
partió de Buenos Aires, especialmente luego de la creación del Virreinato del
Río de la Plata, también existieron informes -como el citado arriba-
igualmente relevantes que planteaban la descolonización de dicha región. Tras
el examen de la documentación presentada por Quesada durante la época
virreinal queda claro que el tema de poblar o no la Patagonia constituyó un
verdadero dilema para las autoridades coloniales. Esta idea resulta
bastante distinta de la imagen que Quesada o el propio Amunátegui pretendieron
plantear acerca de una política permanente
de ocupación de la región patagónica por parte de las autoridades, fueran
éstas de Buenos Aires, Montevideo o Santiago de Chile -esta tercera opción
bastante más improbable por cuestión de distancias-. Más bien la política de
ocupación y colonización de la Patagonia desde Buenos Aires tuvo un carácter
errático, como parece probarlo la real orden expedida el 8 de febrero de
1784, cuyo texto que se reproduce en su totalidad, señalaba lo siguiente:
Real Orden- En consecuencia de la Real Orden que con esta fecha comunico á V.E. sobre el reintegro de don Juan de la Piedra á la Comision de Superintendente de la Costa Patagónica, y los demas particulares que comprehende la soberana resolucion de S.M. dada sobre consulta del Consejo pleno de Indias, debo prevenir tambien á V.E. que el ánimo, y el objeto del Rey, bien esplicados en su Real cédula de catorce de mayo de mil setecientos setenta y ocho, se dirigieron á impedir, por medio de algunos establecimientos en dicha costa, que cualquier nacion estrangera se pudiese situar en ella, y que se facilitase con el tiempo hacer la pesca de la Ballena, por ser este un ramo de comercio que produciria grandes beneficios á la nacion, ó procuraria á esta otras ventajas y aprovechamientos. Y como despues de haber hecho varios reconocimientos, asi en el Puerto de San José, y Río Negro, como en otras diferentes Bahias hasta mas allá de San Julian, propuso don Juan José de Vertiz en su carta de veinte y dos de febrero del año proximo anterior, que se renunciase á los establecimientos erigidos en la espresada Bahia de San Julian, y otros de aquellos parajes, por conceptuarlos inútiles, y gravosos á ese Real Erario, segun los informes que se le habian hecho; quiere el Rey que, sinembargo de haberse aprobado en Real órden de primero de agosto del mismo año lo que sobre este punto consultó Vertiz, reconozca y examine V.E. con la refleccion y exactitud, que le son propias, todos los documentos y planos que existen en la secretaría, y Archivo de ese Vireinato relativos á ese importante asunto, tomando las demás noticias que estimare precisas; y que bien meditado todo, especialmente los dictámenes que dieron á su antecesor el brigadier don José Custodio de Sáa y Faria, y el capitan de navio don Pedro de Cárdenas, sobre la Bahia y Puerto de San José, esponga V.E. el juicio que formare en cuanto á su abandono y el de los otros establecimientos de la Bahia de San Julian, y Puerto Deseado, como tambien sobre la reduccion de el del Rio Negro, á fin de que bien enterado S.M. pueda resolver con el debido conocimiento si han de quedar enteramente abandonados y desiertos los referidos parajes, ó si convendrá volver á erigir pequeñas poblaciones en algunos de ellos, cuando lo permitan los grandes gastos y empeños con que se halla gravada esa Real Hacienda de resultas de la guerra última y de las conmociones internas DE ESA PROVINCIA-Dios guarde á V.E. muchos años-El Pardo, ocho de febrero de mil setecientos ochenta y cuatro-Josef de Galvez-Señor marqués de Loreto. (7)
El
punto fuerte de la argumentación argentina residía en que con posterioridad a
la creación del Virreinato la mayor parte de las expediciones a la costa
patagónica se pusieron a cargo de Buenos Aires, y ello era lógico desde un
punto de vista estrictamente geográfico. Buenos Aires quedaba más cerca que
Santiago si la meta era dicha costa. La lógica del argumento se potenciaba
teniendo en cuenta las limitaciones técnicas de la navegación de la época.
Quesada testimoniaba un conjunto de expediciones a las costas patagónicas.
Entre las mismas cabe citar la expedición del Superintendente Juan de la
Piedra, que partió de Montevideo el 17 de diciembre de 1778, y las actas de
fundación de San Julián, Santa Elena, Puerto Deseado y San Gregorio el 1º de
abril de 1780, en la costa atlántica sur, por disposición del Virrey del Río
de la Plata. (8)
No
obstante el argumento de la presencia de las expediciones provenientes de Buenos
Aires o de Montevideo a las costas patagónicas como "títulos" que
justificaban los eventuales derechos argentinos sobre la Patagonia y el estrecho
de Magallanes quedaba relativizado por el hecho de que dichas expediciones no
implicaron una presencia permanente en la región austral. Como consecuencia de
la falta de continuidad en las políticas de ocupación y colonización
promovidas desde Buenos Aires, dichos establecimientos debieron enfrentar
innumerables problemas, entre ellos el de los indios
-los reales ocupantes de la región patagónica- y el de la falta de
recursos. De estos problemas se quejaba amargamente el procurador síndico en el
Cabildo de Buenos Aires, en febrero de 1803, exhortando a las autoridades
capitulares a tener una política más efectiva de poblamiento de la región
austral. Quesada acotaba al respecto:
El
procurador síndico hace notar que las poblaciones en la costa Patagónica son
ineficaces, sino se les sostienen con la poblacion interior; por que esas
colonias aisladas no solo son escesivamente dispendiosas, sino espuestas en caso
de ataque.
El mayor inconveniente de las invasiones de los indios consiste, dice «en que
tienen un mercado para sus robos en Chile, con cuyo aliciente la guerra se hace
interminable».
«Es pues preciso, continúa, cerrarles el paso y alejarlos de nuestras
estancias del modo que les sea muy difícil invadirlas: (...). La necesidad de
esta operacion fue conocida desde que se restableció esta capital, pues aun no
se habian pasado veinte años cuando el célebre gobernador Hernandarias de
Saavedra hizo una entrada hasta las cercanías del Estrecho. Ni la
desgracia de haber quedado prisionero y sufrido derrota su pequeño ejército,
le impidió reiterarla luego que se vió en libertad, juntando para ello mayores
fuerzas. Los conocimientos prácticos que se adquiririan en estas dos
espediciones acerca de los lugares y sus habitantes, se borraron de la memoria,
y lo que es aun mas sensible, se borró tambien la imitacion de estos
utilísimos ejemplos».
«Fundado en estos principios el Ilustrísimo cabildo de esta capital ha
solicitado siempre que sus guardias tan inútiles en el lugar que hoy ocupan, se
coloquen en la sierra y que se dé principio al establecimiento de nuevas
poblaciones, (...)». (9)
Para
Quesada, "este documento importantísimo, es una prueba inequívoca de la
jurisdicción y dominio de Buenos Aires en la Patagonia y estremidad austral del
continente". Más bien, parece ser una prueba testimonial más de la falta
de continuidad en la ocupación y colonización de la región patagónica por
parte de las autoridades de Buenos Aires, actitud que justamente criticaba el
procurador síndico en el Cabildo porteño. Surge entonces la siguiente
pregunta: ¿se pueden, como lo hacen Quesada y Amunátegui, establecer títulos
históricos basados en cédulas y documentos que muestran una ocupación
errática en una región en la que sus reales dueños eran los indios y no las
autoridades coloniales?
A
estos testimonios de Quesada respecto de la presencia argentina en la Patagonia,
Amunátegui oponía el mapa de Cano y Olmedilla de 1775 -el argumento más
fuerte a favor de Chile-, pues en el mismo aparecía la Patagonia y el estrecho
de Magallanes como territorios chilenos. Dicho testimonio cartográfico se
titulaba "Mapa Geográfico de la América Meridional dispuesto y gravado
por don Juan de la Cruz Cano y Olmedilla, Geógrafo Pensionado de S.M.", y
dividía al "Reyno de Chile" en "Chile Antiguo" por el norte
y "Chile Moderno" por el sur. Respecto
del "Chile Moderno", el mapa incluía una leyenda que decía
"Chile Moderno, que los geógrafos antiguos llamaron Tierra Magallánica,
de los Patagones y de los Césares, tan celebrados del vulgo cuando no hai en
estos países naciones más crecidas que los Aucas, Puelches, Toelches y
Serranos, de quienes demanan otras parcialidades que tratan con los
Españoles". Este mapa anulaba la hipótesis de que la Patagonia hubiera
estado incluida en la gobernación de Buenos Aires antes de la creación del
Virreinato. (10)
El mapa de Cano y Olmedilla de 1775 fue el testimonio que permitió al canciller
chileno Adolfo Ibáñez sostener en una nota del 28 de enero de 1874 que el
límite más austral de la provincia de Buenos Aires era el Río Negro.
Quesada
oponía al mapa de Cano y Olmedilla -anterior a la creación del Virreinato del
Río de la Plata-, dos mapas posteriores -al de Cano y Olmedilla y a la
creación de dicho Virreinato-: uno, levantado por el escritor y geógrafo don
Miguel de Lastarria, y otro, por el virrey del Perú. En ninguno de ellos
-sostenía Quesada- se le demarcaba territorio a Chile al oriente de los Andes.
(11)
Resultaba éste un interesante caso de mapas contradictorios, y
reveladores del escaso conocimiento del terreno patagónico por parte de las
autoridades coloniales. En su deseo de refutar la validez del mapa de Cano y
Olmedilla, Quesada oponía una segunda argumentación: que el mapa presentado
por Chile era de 1775, no exhibía título ni resolución real y que era
anterior a la cédula de creación del Virreinato del Río de la Plata del 1º
de agosto de 1776.
Los argumentos de Quesada y Amunátegui compartían, como se dijo, serias
debilidades. En el caso argentino, la mayor dificultad radicaba en que la real
cédula del 1º de agosto de 1776, que fundó el Virreinato del Río de la
Plata, no hacía la menor mención de los territorios del sur al definir las
fronteras de la nueva entidad político-administrativa. Tampoco se mencionaba la
Patagonia en la real cédula del 27 de octubre de 1777, que confirmaba la
erección del Virreinato del Río de la Plata y hacía referencia a la cédula
de creación del 1º de agosto de 1776. La cédula de 1777 decía lo
siguiente:
(...)
Don Juan José de Vertiz, Teniente General de mis Reales Ejércitos: Por mi
cédula de 1º de agosto del año próximo pasado, tuve por conveniente nombrar
para Virey, Gobernador y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata,
y distrito de la Audiencia de Charcas con los territorios de las ciudades de
Mendoza y San Juan de la Frontera ó del Pico de la Gobernacion de Chile, al
Capitan General de mis Reales Ejércitos don Pedro de Cevallos, mediante las
circunstancias que entónces concurrian para ello, y durante se mantuviese este
Capitan General en la comision á que fué destinado en esa América meridional.
Y comprendiendo ya lo muy importante que es á mi Real servicio y bien de mis
vasallos en esa parte de mis dominios la permanencia de esta dignidad, porque
desde Lima á distancia de mil leguas no es posible atender al Gobierno de las
espresadas Provincias tan remotas, ni cuidar á que el Virey de ellas dé la
fuerza y conservacion de ellas en tiempo de guerra: He venido en resolver la
continuacion del citado empleo de Virey, Gobernador y Capitan General de las
Provincias de Buenos Aires, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa Cruz de la Sierra,
Charcas, y de todos los corregimientos, pueblos y territorios á que se estiende
la jurisdiccion de aquella Audiencia, comprendiéndose assi mismo bajo del
propio mando y jurisdiccion, los territorios de las ciudades de Mendoza y San
Juan del Pico, que estaban a cargo de la gobernacion de Chile, con
absoluta independencia del Virey de Perú y del presidente de Chile (...) Dado
en San Lorenzo el Real á 27 de octubre de 1777-YO EL REY-Joseph de Galvez.
(12)
En
el caso de la etapa posterior a 1810, los documentos que Quesada presentaba como
pruebas de la presencia argentina no demostraban una ocupación efectiva de la
zona austral. Vale mencionar, por ejemplo, la memoria del coronel Pedro García
del 26 de noviembre de 1811, citada en la Colección de Documentos sobre el
Río de la Plata, de Pedro de Angelis, tomo 3, en la que García afirmaba
que debe proponerse "estender nuestras poblaciones hasta la falda
de la cordillera famosa de Chile", y proyectaba un plan para avanzar
las fronteras. (13)
Pero, contra los deseos de Quesada, proyectos no eran realidades y la
conclusión del jurista argentino de que el gobierno del Río de la Plata tuvo
posesión efectiva sobre la costa patagónica hasta 1811 resulta poco
convincente. (14)
Por el lado chileno, Amunátegui argumentaba en forma
igualmente poco convincente que los derechos chilenos se remontaban a una serie
de capitulaciones y cédulas reales, algunas de ellas perdidas, muchas de ellas
incentivos no logrados por falta de recursos para concretar la ocupación de las
jurisdicciones otorgadas. Entre dichos documentos, Amunátegui presentaba la
capitulación de la Corona española con Simón de Alcazaba correspondiente al
21 de mayo de 1534. Pero este argumento enfrentaba dos dificultades: la
superposición con jurisdicciones otorgadas a los conquistadores del Río de la
Plata en disposiciones posteriores y el hecho de que el Rey no concedía a
Alcazaba tierras sobre el Atlántico, como pretendía Amunátegui, sino que lo
autorizaba sólo a desembarcar y explorar en las costas del mencionado océano,
dejando en suspenso la eventual posibilidad de concesión de tierras. (15)
Así parece desprenderse del texto de la capitulación celebrada con
Simón de Alcazaba, cuya versión, citada por Amunátegui, decía:
Primeramente,
que vos darémos licencia, como por la presente vos la damos, para que en
nuestro nombre e de la corona real de Castilla, podais conquistar, pacificar
i poblar las tierras i provincias que hobiere por la dicha costa del mar del Sur
en las dichas doscientas leguas mas cercanas a los limites de la gobernacion que
tenemos encomendada al dicho don Pedro de Mendoza, lo cual hayais de facer
dentro de seis meses desde el dia de la fecha desta, estando a la vela con los
navíos necesarios para llevar, i que lleveis en ellos, ciento i cincuenta
hombres destos nuestros reinos de Castilla y de otras partes permitidas; i
dentro de año i medio i en adelante luego siguiente, seais tenido i obligado a
proseguir e fenecer el dicho viaje con otros cien hombres, con las personas
relijiosas e clérigos, e con los nuestros oficiales, que para conversion de los
indios a nuestra santa feé i buen recaudo de nuestra hacienda, vos serán dados
i señalados por nuestro mandado, a los cuales relijiosos habeis de dar i pagar
el flete i matalotaje i los otros mantenimientos necesarios, conforme a sus
personas, todo a vuestra costa, sin por ello les llevar cosa alguna durante toda
la dicha navegacion, lo cual mucho vos encargamos que así hagais i cumplais,
como cosa del servicio de Dios i nuestro, porque de lo contrario, nos terníamos
de vos por deservidos.
Item, vos darémos, i por la presente vos damos, licencia i facultad para que si
del dicho estrecho de Magallánes, prosiguiendo la dicha navegacion, hasta
llegar al término de las dichas doscientas leguas, que, como dicho es, ha de
ser el límite de la dicha vuestra gobernacion e conquista, tuviéredes noticia
de algunas tierras e islas que al servicio de Dios i nuestro convenga tener
entera relacion dellas, podais, en tal caso, vos, o la persona que para ello
señaláredes, con acuerdo de los nuestros oficiales i de los dichos relijiosos,
con que no sean mas de cuatro personas, salir a tierra, poniendo por escrito
todo lo que consigo llevaren cada una de las dichas cuatro personas para
rescate, o en otra cualquier manera, e ansí mismo lo que trajeren consigo
cuando tornasen a los dichos navíos, para que de todo se tenga en cuenta i
razon, i se ponga particularmente por escrito la calidad de la tierra i
moradores i naturales della, e de las cosas que se dan e crian en ella, para
que, informados nosotros de la verdad de todo ello, proveamos lo que convenga al
servicio de Dios e nuestro.
Item, vos prometemos que, durante el tiempo de los dichos dos años, ni despues,
cumpliendo lo que por vuestra parte fuéredes tenido a cumplir por este asiento
i capitulacion, no darémos licencia a ninguna persona para conquistar i
descubrir las tierras i provincias que se incluyeren en las dichas doscientas
leguas continuadas desde donde se acaban los límites de la gobernacion del
dicho don Pedro de Mendoza, como dicho es; ántes lo defenderémos
espresamente; i para ello, vos darémos las provisiones que fueren necesarias.
Item, vos hacemos nuestro gobernador por toda vuestra vida de las dichas
tierras i provincias que ansí descubriéredes i pobláredes en el término de
las dichas doscientas leguas, con salario de mil i quinientos ducados en
cada un año, pagados de los provechos que nos tuviésemos en la dicha tierra
(...). (16)
Ambos
juristas, Amunátegui y Quesada, en su afán por demostrar los derechos de sus
respectivos países sobre títulos históricos altamente discutibles, decidieron
olvidar las contradicciones en que incurrían las distintas capitulaciones y
cédulas otorgadas por la Corona española, que llevaban al problema de
superposición de las distintas jurisdicciones. Tampoco tomaron en cuenta que
muchas de estas disposiciones no resultaban de carácter obligatorio para el
propio rey. Así el texto de la capitulación del rey de España con Pedro
Sancho de Hoz, del 24 de enero de 1539, que Amunátegui citaba como una de las
pruebas documentales de los derechos chilenos sobre el estrecho de Magallanes,
poseía un párrafo que liberaba al rey de obligaciones respecto del
beneficiario de esta capitulación en caso de no ser concretada la ocupación
-alternativa que en la práctica no fue nada inusual, dadas las dificultades
para el establecimiento efectivo en la zona austral-. Dicho párrafo, al
señalar claramente que el rey es el real propietario de las zonas a conquistar,
y no los eventuales beneficiarios de las capitulaciones, autoriza a abrigar
serias dudas acerca del grado de validez jurídica de estas precarias
capitulaciones para sostener títulos históricos por parte de la Argentina o
Chile. El párrafo decía lo siguiente:
(...)
Item, vos prometemos que, hecho el dicho descubrimiento de la otra parte del
dicho estrecho, o de alguna isla que no sea en paraje ajeno, os harémos la
merced a vuestros servicios; i entre tanto que no somos informados de lo que
así descubriéredes, seais nuestro gobernador dello.
Por ende, por la presente, haciendo vos el dicho Pero Sancho de Hoz a vuestra
costa, i segun i de la manera que de suso se contiene el dicho descubrimiento,
digo i prometo que vos será guardada esta capitulacion, i todo lo en ella
contenido; i no lo haciendo, ni cumpliendo ansí, nos no seamos obligados a vos
mandar guardar ni cumplir lo susodicho, ni cosa alguna dello; ántes vos
mandáremos castigar, i proceder contra vos, como contra persona que no guarda
ni cumple, i traspasa los mandamientos de su rei y señor natural; i dello
mandamos dar la presente, firmada de mi nombre, y refrendada de mi infrascripto
secretario. Fecha en Toledo a 24 días del mes de enero de 1539 años.- YO EL
REI. (17)
Además,
para sostener lo insostenible, Quesada y Amunátegui debieron recurrir a la
trampa. Por ejemplo, el emperador Carlos V firmó tres capitulaciones en un
mismo día, el 21 de mayo de 1534, con Diego de Almagro, Pedro de Mendoza, y
Simón de Alcazaba, concediéndoles a cada uno de ellos 200 leguas por la mar
del Sur hacia el estrecho de Magallanes. Como supuestamente los títulos
argentinos tenían su sostén en la capitulación de Mendoza y los chilenos en
la de Almagro y Alcazaba, Quesada borró la evidencia documental de la
capitulación de Alcazaba y supuso que la otorgada a Pedro de Mendoza llegaba hasta
el estrecho de Magallanes, y no hacia dicho estrecho, como en realidad
decían las capitulaciones dadas por Carlos V en esa fecha a Diego de Almagro,
Pedro de Mendoza y Simón de Alcazaba. En el original de la capitulación de
Mendoza, disponible en el Archivo General de Indias, "hacia" se
escribe en español arcaico con "z" y basta trazar una pequeña raya
para transformarlo mágicamente en un "hasta" moderno. Pero ambos
términos aparecen varias veces en la citada capitulación y, contra los trucos
de Quesada, "hasta" no presenta ninguna rareza. "Hacia" y
"hasta" son discernibles a simple vista. Por lo tanto, no hay dudas de
que el Rey español le concedió a Mendoza doscientas leguas hacia y no hasta
el estrecho de Magallanes. (18)
Esta
falacia de Quesada no pasó desapercibida ante su contrincante Amunátegui. Este
primeramente citaba la capitulación otorgada a Pedro de Mendoza el 21 de mayo
de 1534 de acuerdo con la versión de Quesada:
Primeramente
os doi licencia y facultad para que por nos, i en nuestro nombre i de la corona
real de Castilla, podais entrar en el dicho rio de Solis, que llaman de la
Plata, hasta la mar del Sur, donde tengais doscientas leguas de luengo de costa
de gobernacion, que comience desde donde se acaba la gobernacion que tenemos
encomendada al mariscal don Diego de Almagro hasta el estrecho de Magallánes, i
conquistar i poblar las tierras i provincias que hobiese en las dichas tierras.
(...) (19)
Posteriormente, el erudito chileno citaba las conclusiones que Quesada extraía de la citada capitulación:
Claro
y bien determinado es que el territorio que el rei concede como gobernacion del
rio de la Plata: toda la costa del mar del Norte, es decir, la Patagonia,
inclusive el estrecho de Magallánes y doscientas leguas de costas en el mar del
Sur hasta la gobernacion de Almagro, incluyendo, por tanto, la tierra del Fuego.
De manera que el primer documento auténtico emanado del soberano único de
estos territorios, los demarca y limita de una manera tan precisa como
terminante. Se puede, pues, decir que el límite austral de la gobernacion del
Rio de la Plata en 1534 comprendia las costas de ambos mares, Atlántico i
Pacífico, o como se llamaban entónces del Norte y del Sur, hasta el estrecho
de Magallanes, lo que importa incluirlo en el territorio designado para la
gobernacion de que se trata. (20)
Para
tratar de probar su argumento, Quesada se respaldaba en las palabras de Don
Félix de Azara en su obra Descripcion é Historia del Paraguay y del Rio de
la Plata, donde decía, en referencia a esta capitulación de Pedro de
Mendoza,
que su jurisdiccion principiase al Norte de la Isla de Santa Catalina, siguiendo la costa del mar, dando vuelta al Cabo de Hornos y doscientas leguas mas en el mar Pacífico, hasta encontrar con el Gobierno de Diego de Almagro en Chile. (21)
Una
vez citados el texto de la capitulación de Carlos V a Pedro de Mendoza y los
comentarios de Quesada, Amunátegui denunciaba la falacia de su contrincante en
estos términos:
es
preciso advertir que la copia de la capitulacion de don Pedro de Mendoza tenida
a la vista por el señor Quesada, es incorrecta, i lo que todavía es mas digno
de tenerse presente, incorrecta en punto grave.
Escusado me parece declarar del modo mas categórico que estoi mui léjos de
formular por ello un cargo personal a un literato tan honorable, como el erudito
e ilustrado director de la biblioteca de Buenos Aires, quien indudablemente ha
caído en error solo por la lijereza o inhabilidad de algun copiante. (...)
Si se compara el testo del artículo primero de la mencionada capitulacion
publicado por el señor Quesada en la pájina 55 de su libro, (...) con el testo
del mismísimo artículo insertado en la pájina 351, tomo 22, de la COLECCION
DE DOCUMENTOS INEDITOS DEL ARCHIVO DE INDIAS; (...) se notará inmediatamente
que hai entre los unos i los otros sustanciales diferencias. (...)
En ese artículo, segun resulta de la redaccion presentada por este señor, el
rei concedía a Mendoza en la costa de la mar del Sur una gobernacion de
doscientas leguas de largo, las cuales debían comenzar "desde donde se
acaba la gobernacion que tenemos encomendada al mariscal don Diego de Almagro hasta
el estrecho de Magallánes". El testo de este artículo primero de la
capitulacion insertado en la COLECCCION DE DOCUMENTOS INEDITOS dice hacia,
en vez de hasta. "Vos doi licencia para que por nos, i en nuestro
nombre i de la corona real de Castilla, podais entrar por el dicho rio de Solis,
que llaman de la Plata, hasta la mar del Sur, donde tengais doscientas leguas de
luengo de costa de gobernacion, que comience desde donde se acaba la gobenacion
que tenemos enconmendada al mariscal don Diego de Almagro, hacia (i no hasta,
como dice la copia del señor Quesada) el estrecho de Magallánes, i conquistar
i poblar las tierras i provincias que hubiere en las dichas tierras". (22)
Amunátegui
concluía su crítica a Quesada mencionando una serie de argumentos:
es
indudable que el artículo dice hacia, como lo espresa el testo de la
COLECCION DE DOCUMENTOS INEDITOS, i
no hasta, como lo espresa el testo de la obra del señor Quesada.
La primera razon que tengo para creerlo así es que el editor de la coleccion
mencionada, que no tiene ningun interes en el presente debate, y que talvez
ignora haberse trabado, declara en la portada de varios de los tomos, i entre
otros, en la del tomo 22, que su publicacion es competentemente autorizada.
La segunda, que en las capitulaciones a favor de Almagro i de
Alcazaba espedidas en la misma mismísima fecha que la referente a Mendoza, se
emplea en pasajes análogos hacia, i no hasta el estrecho, a pesar
de que en la de Alacazaba se trataba de una comarca mucho mas vecina al
estrecho, que en las otras dos, cuyos linderos meridionales quedaban distantes
centenares de leguas.(...)
El rei concedía por la capitulacion fecha 21 de mayo de 1534 a Simon de
Alcazaba, una gobernacion de doscientas leguas que debian contarse hacia
el estrecho de Magallanes inmediatamente despues de concluidas las doscientas
leguas que con la misma fecha adjudicaba a Mendoza a lo largo de la costa del
mar del Sur.
Si la gobernacion de este último llegaba hasta el estrecho, como lo dice
el testo publicado por el señor Quesada, ¿dónde habría existido, en tal
hipótesis, el territorio dado a Alcazaba, territorio que debia encontrarse
despues de la pertenencia de Mendoza, i ántes del estrecho? (23)
Vale citar otra argumentación de Quesada particularmente débil. Por ejemplo, presentaba la real cédula del 30 de enero de 1663 al gobernador de las provincias del Río de la Plata, como prueba de los derechos argentinos sobre la Patagonia. El texto de la real cédula no mencionaba expresamente la Patagonia. En realidad, el mismo decía:
Al
gobernador de las provincias del Río de la Plata, presidente de mi real
audiencia que se ha mandado fundar en la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos
Aires. Por cédula mia de 15 de este mes, que recibireis en esta ocasion, se os
da aviso de algunos designios de ingleses en las Indias; i se os encargó
estuviésedes mui a la mira, previniendo en las costas de esas provincias
lo que juzgáredes que conviene, para que, en los puertos ni plazas dellas (...)
Fecha en el Pardo, a 30 de enero de 1663 años.-(Firma autógrafa) YO EL
REI.- Por mandado del Rei, Nuestro Señor, Don Juan del Solar. (24)
Cabe
reconocer que la refutación que Amunátegui realizaba a esta débil prueba
documental presentada por Quesada era altamente valedera. Decía el jurista
chileno:
El
que el rei ordenase al presidente-gobernador del Rio de la Plata que defendiese
contra los enemigos esteriores los puertos i costas de su distrito no
significaba de ninguna manera, que las costas i los puertos de su jurisdiccion
comprendiesen las costas i los puertos de la Patagonia.
¿Acaso el Rio de la Plata no tenia costas i puertos propios?
¿Acaso Buenos Aires no es un puerto? (25)
En
este punto Amunátegui tenía razón. ¿Dónde se mencionaban en el texto de la
real cédula del 30 de enero de 1663 las costas patagónicas o el estrecho de
Magallanes como pertenecientes a la gobernación de Buenos Aires? Este texto,
junto al contundente mapa de Cano y Olmedilla, la prueba más sólida presentada
por Chile, anulaba la hipótesis argentina de que la Patagonia había
pertenecido a la gobernación de Buenos Aires en el período previo a la
creación del Virreinato del Río de la Plata. Por razones de comodidad
geográfica, quizás resultaba altamente probable que las expediciones a la
Patagonia fueran más frecuentes desde Buenos Aires que desde Santiago, y que la
región patagónica hubiera sido de facto sometida al control
jurisdiccional de Buenos Aires a partir de la creación del Virreinato, pero
esto nunca llegó a concretarse oficialmente. (26)
Por
su parte, las falacias de Amunátegui eran menos burdas que las de Quesada -en
el sentido de que no recurrió como el último al extremo de adulterar el texto
de los documentos reales- pero no más honestas. Por ejemplo, se negaba a
reconocer que la jurisdicción otorgada por la Corona española a Mendoza sobre
el Atlántico no estaba claramente establecida en su capitulación y que las 200
leguas se aplicaban al Pacífico pero no al Atlántico. A esto debe agregarse la
ya mencionada pretensión de Amunátegui de que la capitulación de Alcazaba
otorgaba a éste jurisdicción en el Atlántico, cuando la letra de la
capitulación hacía referencia sólo a derechos de exploración. La mención de
la Corona española acerca de la posibilidad eventual de que se le adjudicaran
las tierras a Alcazaba, si ello resultaba conveniente para las autoridades
reales, se transformó en la imaginación de Amunátegui en una concesión real.
Concesión que por otra parte nunca llegó a concretarse porque la expedición
de Alcazaba terminó en un fracaso. (27)
La
búsqueda de antecedentes históricos de los derechos chilenos por parte de
Amunátegui resultaba tan caprichosa como la de su contrincante argentino.
Citaba por ejemplo la presencia de misioneros jesuitas provenientes de Chile en
la región del lago Nahuel Huapi, al este de los Andes, como una evidencia de
los derechos chilenos a la posesión del área, pero desechaba al mismo tiempo
las actividades de los misioneros jesuitas provenientes de Paraguay como una
prueba de la validez de los reclamos argentinos. (28)
El historiador Encina, muy influido por los argumentos de Amunátegui,
sostiene, para el período independiente de la historia de Chile, que entre 1817
y 1830 los gobiernos trasandinos, que tenían derechos sobre el área austral
como herederos de la Capitanía General de Chile -a la cual supuestamente estaba
sujeta dicha área-, "renunciaron voluntariamente" a la soberanía
sobre la Patagonia y parte occidental (sic) de Tierra del Fuego y omitieron la
referencia a estas regiones en las constituciones de 1822, 1823 y 1828. (29)
De manera poco convincente, se explica esa "renuncia" como
consecuencia del predominio de un sentimiento "americanista" en Chile,
por el cual los chilenos, todavía bajo el influjo romántico del rol de San
Martín y del ejército mendocino en la gesta emancipadora, percibían a sus
vecinos argentinos como hermanos y no como enemigos, argumento que resulta muy
débil. En la etapa posterior a 1810, Chile todavía distaba de ser un Estado
tan poderoso como para permitirse semejante gesto de altruísmo. ¿No sería
más convincente explicar esta aparente "renuncia" como lo que en
realidad parece haber sido, esto es, como la falta de capacidad tanto del Estado
chileno -y mucho más del balcanizado Estado argentino, tan balcanizado que ni
siquiera existía- para ocupar
efectivamente la Patagonia y el estrecho de Magallanes?
En
su examen de las reales cédulas, Amunátegui no veía nada que contrariase los
derechos chilenos a las regiones en disputa, pero historiadores posteriores han
examinado con cuidado esas evidencias documentales y han considerado sin valor
muchos de los argumentos expuestos por Amunátegui, tal el caso, por ejemplo, de
Benjamín Vicuña Mackenna, quien, poseedor de una visión
"panamericanista" y aterrado con la posibilidad de una guerra entre la
Argentina y Chile, se convirtió en un detractor de Amunátegui. (30)
Por
ejemplo, el texto de la capitulación a Francisco Camargo del 24 de enero de
1539, citada por Amunátegui como prueba de la presencia chilena en la Patagonia
y estrecho de Magallanes, decía lo siguiente:
Por
cuanto vos, Francisco de Camargo, vecino y rejidor de la ciudad de Plasencia,
nuestro criado, por la mucha voluntad que teneis de nos servir i del
acrecentamiento de nuestra corona real de Castilla, os ofreceis de ir a
conquistar i poblar las tierras i provincias que hai por conquistar i poblar en
la costa del mar del Sur desde donde se acabaren las doscientas leguas que en la
dicha costa están dadas en gobernacion a don Pedro de Mendoza, hasta el
estrecho de Magayais; i con toda la vuelta de costa i tierra del dicho estrecho
hasta la vuelta por la otra mar al mismo grado que corresponda al grado donde
hubiere acabado en la dicha mar del Sur la gobernacion de don Pedro de Mendoza,
i comenzase la suya, i las islas que están en el paraje de las dichas tierras i
provincias que ansí habeis de conquistar i poblar en la dicha mar del Sur,
siendo dentro de nuestra demarcacion. (31)
Para
la posición chilena, la mención de "la otra mar" es prueba
fehaciente de la proyección hacia el Atlántico de la jurisdicción de Camargo;
para la posición argentina, en cambio, el documento resulta confuso y
contradictorio, ya que menciona explícitamente -dos veces- a la mar del Sur
-Océano Pacífico- mientras que la explícita mención de la otra mar -que
sería el mar del Norte u Océano Atlántico para Amunátegui- se da sólo una
vez en el texto capitular. En un editorial publicado en el diario La Nación
de Buenos Aires, Manuel Trélles manifestaba sus dudas acerca de la claridad del
texto de la capitulación de Camargo apoyándose además en el siguiente
comentario del cronista Herrera:
Cuando el marques don Francisco Pizarro dió la gobernacion del reino de Chile a
Pedro de Valdivia, lo contradijo Pedro Sánchez de Hoz, mostrando una cédula
real, en que le hacía gobernador de todo lo que poblase en la costa de la mar
del Sur, pasada la gobernacion del marques, i lo que estaba
encomendado a un caballero natural de Trujillo, llamado Camargo, hermano del
obispo de Plasencia, que le hacía la costa para el descubrimiento, que, a lo
que se entendió, era lo que ahora parece desde el rio de Maule hasta Chilué; i
como el marques habia proveído a Pedro de Valdivia, y la cédula no era bien
entendida, dijo a Pedro Sánchez de Hoz que se fuese con Pedro de Valdivia,
que lo haria bien con él, i así se le encomendó; i yéndose con
él, se halló en la poblacion de Santiago, i le encomendó un
repartimiento de indios, i siempre estuvo recatado dél; i embarcándose
Valdivia para el Perú, Pedro Sánchez de Hoz, fundado en la cédula real que
tenia, i ayudado de algunos que le metieron en ello, viendo fuera del
reino a Valdivia, intentó de matar a Francisco de Villagra, a quien habia
dejado por su teniente. (32)
Primeramente,
vos doi licencia i facultad a vos el dicho Pero Sancho de Hoz para que por nos,
y en nuestro nombre i de la corona real de Castilla, podais navegar con los
dichos navíos que ansí os ofreceis a hacer para la dicha
mar del Sur, donde tienen las dichas gobernaciones los dichos marques
don Francisco Pizarro, i adelantado don Diego de Almagro, i don Pedro de
Mendoza, i Francisco de Camargo, hasta el dicho estrecho de Magallánes,
i la tierra que está de la otra parte dél; y de ida o de vuelta, descubrireis
toda aquella costa de la parte del dicho estrecho, sin que entreis en los
límites i paraje de las islas i tierra que están dadas en gobernacion a otras
personas a conquistar, e a gobernar, ni rescatar, sino fuese mantenimiento para
sustentacion de la jente que lleváredes, con tanto que no toqueis en los
límites y demarcacion del serenísimo rei de Portugal, nuestro hermano, ni en
los Malucos, ni en los límites que, por la última contratacion y empeño, se
dió al serenísimo rei.
Item, vos prometemos que, hecho el dicho descubrimiento de la otra parte del
dicho estrecho, o de alguna isla que no sea en paraje ajeno, os harémos la
merced a vuestros servicios; i entre tanto que nos somos informados de lo que
así descubriéredes, seais nuestro gobernador dello. (...) Fecha en Toledo a 24
días del mes de enero de 1539 años. -YO EL REI -(...) (33)
Por lo que se desprende del texto, y más allá de los afanes de Amunátegui de presentar esta capitulación de Pedro Sancho de Hoz como una prueba irrefutable de los derechos chilenos sobre el estrecho de Magallanes, este documento -como el de Camargo- adolece de varios problemas: en primer lugar, la jurisdicción que designa es prácticamente la misma que la de Camargo -si bien añade una poco clara referencia a la otra parte del estrecho-. En segundo lugar, la ocupación efectiva -objetivo de dicha capitulación- no se concretaría. En este caso, como en la mayoría de estas capitulaciones, resulta complicado aplicar el criterio de uti possidetis iuris. La Patagonia y el estrecho fueron zonas no efectivamente pobladas en la etapa colonial. Tampoco lo serían, como se ha visto, en la etapa independiente.
Ver al respecto Carlos Escudé, "El nacionalismo territorial
argentino", cit. en Rubén M. Perina, Argentina en el mundo (1973-1987),
Buenos Aires, Grupo Editor Latinoamericano, 1988, p. 245.
Solórzano i Pereira, Política Indiana, libro 1, capítulo 5,
número 33, cit. en Miguel Luis Amunátegui, La cuestión de límites
entre Chile y la República Argentina, tomo I, Santiago de Chile,
Imprenta Nacional, 1879, p. 97.
Vicente D. Sierra, Historia de la Argentina, tomo IX, Buenos Aires,
Editorial Científica Argentina, 1969, pp. 364-366.
Francisco A. Encina, La cuestión de límites entre Chile y la Argentina
desde la independencia hasta el tratado de 1881, Santiago de Chile,
Nascimento, 1959, pp. 5-6.
Ibid., p. 8.
Informe del virrey don Juan José de Vértiz, dirigido al Ministro
Gálvez para que se abandonen los establecimientos de la costa Patagónica,
Montevideo, 22 de febrero de 1783, cit. en Vicente Gregorio Quesada, La
Patagonia y las tierras australes del continente americano, Buenos
Aires, Imprenta y Librerías de Mayo, 1875, Apéndice, XLI, pp. 602-603.
Real Orden, El Pardo, 8 de febrero de 1784, M.S.S. de la Biblioteca de
Buenos Aires, Coleccion Segurola, 1780-90, cit. en ibid., Apéndice,
XLIII, pp. 607-609.
Entre los documentos con los que Quesada atestigua expediciones a la costa
patagónica se encuentran los siguientes: Virrey Juan José de Vértiz al
Exmo. don José de Gálvez, Buenos Aires, 5 de febrero de 1779; Actas de
fundación de San Julián, Santa Elena, Puerto Deseado y San Gregorio, 1º
de abril de 1780, fuentes citadas en ibid., Apéndice, XXX, p. 591 y
Apéndice, XXXIV, pp. 595-596.
Don Cristóbal de Aguirre-Memorial del procurador Síndico al Cabildo
sobre establecer poblaciones al Sur, Buenos Aires, febrero de 1803, La
Revista de Buenos Aires, vol. 5, cit. en ibid., Apéndice, LX,
pp. 631-634.
El mapa de Cano y Olmedilla se puede consultar entre otros sitios en el
Archivo General de Indias de Sevilla, en los archivos del gobierno
británico de Kew Gardens, Londres, y en la Biblioteca Bodleiana de la
Universidad de Oxford. Ver texto del mapa en Carlos Escudé, op. cit.,
p. 247.
V.G. Quesada, op. cit., pp. 85-86.
Texto de la real cédula del 27 de octubre de 1777 citado en ibid.,
pp. 318-322.
Ibid., p. 415.
Ibid.
C. Escudé, op. cit., pp.
246-247.
Texto de la capitulación a Simón de Alcazaba, cit. en M.L. Amunátegui, op.
cit., tomo I, pp. 40-41.
Párrafo de la capitulación del rey de España a Pedro Sancho de Hoz,
Toledo, 24 de enero de 1539, cit. en ibid., tomo I, p. 129.
C. Escudé, op. cit., p. 249.
Texto de la capitulación otorgada por el emperador Carlos V a Pedro de
Mendoza (versión Quesada), cit. en M.L. Amunátegui, op. cit., tomo
I, p. 52. Ver también V.G. Quesada, op. cit., p. 55.
Comentarios de Quesada respecto de la capitulación otorgada a Mendoza, cit.
en V.G. Quesada, op. cit., p. 55, y en M.L. Amunátegui, op. cit.,
tomo I, pp. 52-53.
Félix de Azara, Descripcion é Historia del Paraguay y del Rio de la
Plata, vol. 2, Madrid, 1847, p. 3, cit. en V.G. Quesada, op. cit.,
pp. 55-56.
M.L. Amunátegui, op. cit., tomo I, pp. 53-55.
Ibid., tomo I, pp. 55-56.
M.L. Amunátegui, op. cit., tomo II I, Santiago, Imprenta Nacional,
1880, p. 30.
Ibid.,
tomo III, pp. 30-31.
C. Escudé, op. cit., p. 247, nota 8.
Ibid., pp. 249-250.
M.L. Amunátegui, Títulos de la República de Chile a la soberanía y
dominio de la extremidad austral del continente americano, Santiago,
Imprenta de Julio Belin, 1853, pp. 87-95, 106-109, cit. en George V. Rauch, The
Argentine-Chilean boundary dispute and the development of the Argentine
armed forces: 1870-1902, Ph.D. dissertation, New York University, 1989,
p. 48.
F.A. Encina, op. cit., pp. 5-6.
G.V. Rauch, op. cit., p. 49.
Texto de la capitulación otorgada a Francisco de Camargo, 24 de enero de
1539, cit. en M.L. Amunátegui, op. cit., tomo I, pp. 117-118.
Los argumentos de la posición argentina aparecen en el editorial de
Trélles en el diario La Nación, Buenos Aires, número 1260, 23 de
abril de 1874; Herrera, Historia Jeneral de las Indias, década 8,
libro 6, capítulo 11, fuentes citadas en ibid., tomo I, pp. 120-122.
Texto de la capitulación otorgada a Pedro Sancho de Hoz, Toledo, 24 de
enero de 1539, cit. en ibid., tomo I, pp. 128-129.
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