Las negociaciones Barros Arana-Irigoyen
En
agosto de 1875 llegaba Bernardo de Irigoyen al ministerio de relaciones
exteriores de la Argentina. En opinión del historiador chileno Encina "difícilmente
habría podido encontrar Avellaneda otro ministro capaz de desembarazarse con más
sagacidad y buenas apariencias del compromiso moral legado por Tejedor".
(1) Comenzó Irigoyen por variar la posición que había asumido su antecesor.
Aceptó en principio el arbitraje ya convenido por Tejedor, pero respecto del modus
vivendi provisional, exigió para la Argentina el derecho de ocupar la
Patagonia hasta el estrecho, alegando la posesión anterior y de ese momento del
territorio. Además negó haber recibido la nota del 24 de agosto de 1874, en la
cual Blest Gana aceptaba en nombre del gobierno de Chile los términos del
arbitraje propuesto por Tejedor. Al mismo tiempo el gobierno argentino prosiguió
la ocupación de la Patagonia, proponiendo en octubre de 1875 el nombramiento de
una comisión de ingenieros que hiciera un reconocimiento científico en toda la
región austral comprendida entre el Río Negro, el estrecho de Magallanes, la
cordillera de los Andes y el océano Atlántico. Simultáneamente el ministro de
la Argentina en Santiago, Miguel Goyena, que había sucedido a Frías,
presentaba protestas por todos los actos del gobierno chileno tendientes a
afianzar la posesión del estrecho o a contrarrestar el avance de la Argentina
al sur del Río Negro. (2)
Por
otra parte, el canciller chileno José Alfonso, sucesor de Ibáñez, a
diferencia de éste, consideraba la cuestión patagónica como de menor
importancia. Su posición reflejaba la de la mayoría de los dirigentes chilenos
de ese momento, que pensaban como Aníbal Pinto -futuro presidente-, que
"ningún hombre sensato de Chile pretendía la Patagonia". (3)
Decidido el gobierno chileno a abandonar algunos de los reclamos más extremos
respecto de la Patagonia, Alfonso confió la delicada tarea de alcanzar un
acuerdo con el gobierno argentino a Diego Barros Arana, un prominente
historiador que además poseía numerosos contactos con la aristocracia porteña
y era un exponente de la "corriente americanista". (4)
Barros
Arana fue nombrado plenipotenciario ante la República Argentina y el Imperio
del Brasil en abril de 1876. Sus instrucciones lo autorizaban a perseguir un
acuerdo final en la cuestión limítrofe y le otorgaban margen de maniobra para
obtener dos objetivos cruciales para la posición chilena: la posesión del
estrecho de Magallanes más suficiente territorio para defender dicha vía. La
posición inicial fijada era que el gobierno chileno estaba dispuesto a ceder en
favor del gobierno argentino sus derechos a toda la Patagonia, si éste reconocía
como límite definitivo la ribera sur del río Santa Cruz en todo su curso,
desde la desembocadura en el Atlántico hasta su nacimiento y desde aquí hasta
la cordillera de los Andes. Todos los territorios situados al sur de esta línea,
incluyendo el estrecho de Magallanes y Tierra del Fuego, serían reconocidos
como parte integrante de Chile. Pero esta proposición ya había sido presentada
por el anterior canciller Ibáñez al gobierno argentino y había sido
rechazada, por lo cual se le daba al enviado una segunda opción. (5)
La
segunda alternativa que Barros Arana estaba autorizado a presentar era informar
al presidente argentino que el gobierno de Chile estaba dispuesto a resignar la
Patagonia hasta Río Gallegos, como un precio aceptable a cambio de consolidar
la posesión del estrecho de Magallanes. En el caso de que el arreglo directo no
resultara, el plenipotenciario debía exigir la constitución del arbitraje,
aclarándosele que si bien la materia de éste estaba compuesta por los
territorios de la Patagonia, Tierra del Fuego y el estrecho de Magallanes, debía
empeñarse en separar del mismo el estrecho en toda su extensión, ofreciendo al
gobierno argentino hacer lo mismo con la parte norte de la Patagonia. La decisión
del arbitraje debía basarse en el artículo 39º del tratado de 1856, que definía
los límites entre ambos países de acuerdo con el statu quo existente en
1810, en las leyes de la época colonial y en las prescripciones del derecho
internacional. (6)
Durante
dos años, Barros Arana trabajó para obtener una salida pacífica, pero dos
obstáculos impidieron el éxito del enviado chileno. El primero de ellos estuvo
vinculado con el incidente ocurrido el 27 de abril de 1876, cuando la cañonera
chilena Magallanes capturó al navío mercante francés Jeanne Amelie
en aguas patagónicas. El navío había obtenido permiso del gobierno argentino
para cargar guano pero sólo cerca del río Santa Cruz. Una vez que el gobierno
de Chile se enteró de que el navío no había obtenido la autorización oficial
chilena para tales operaciones, ordenó la captura del navío mercante francés
y su conducción a Punta Arenas, pero el navío se hundió a la entrada del
estrecho. Este incidente indignó a muchos argentinos y contribuyó a generar un
clima desfavorable que Barros Arana percibió aun antes de asumir su misión
negociadora en la Argentina. (7)
A
este negativo factor se unió la presencia de otro obstáculo: un creciente
nacionalismo argentino, el cual garantizaba que el país no aceptaría ningún
tratado que otorgase a Chile posesión legal en un puerto atlántico. Como
consecuencia de la existencia de estos dos obstáculos, Barros Arana debió
lidiar con condiciones extremadamente hostiles que abortaron la posibilidad de
obtener un arreglo razonable en torno de la disputa limítrofe. (8)
A
pesar de estos negativos condicionamientos, Barros Arana inmediatamente inició
negociaciones con el ministro de relaciones exteriores argentino Bernardo de
Irigoyen. En julio de 1876 Barros Arana e Irigoyen arribaron a un primer
acuerdo, por el cual se fijaba una línea imaginaria desde el Monte Dinero que
seguía las mayores elevaciones de la cadena de colinas que se extiende hacia el
oeste hasta el Monte Aymond en la latitud 52º 10' S.
Desde allí la línea imaginaria seguía esta latitud hasta que alcanzaba
la cordillera de los Andes. El territorio al norte de dicha línea pertenecería
a la Argentina; el ubicado al sur de la misma, a Chile. En Tierra del Fuego,
Barros Arana e Irigoyen acordaron trazar una línea desde el cabo Espíritu
Santo al sur, a lo largo de la longitud 68º 34' O, hasta el canal de Beagle.
Tomando en cuenta dicha línea imaginaria, el lado oriental de Tierra del Fuego
sería argentino; el occidental chileno. El acuerdo logrado entre ambos
ministros otorgaba a la Argentina todas las islas del océano Atlántico
-excepto Tierra del Fuego, que era repartida entre ambos países-
y la costa oriental de la Patagonia; y a Chile todas las islas al sur del
canal de Beagle hasta el cabo de Hornos y todas las islas al oeste de Tierra del
Fuego. Cautelosamente, Barros Arana e Irigoyen acordaron también no firmar este
arreglo hasta no haber recibido el previo consentimiento de sus respectivos
gobiernos. Este proyecto de acuerdo dejaba a la Argentina la boca oriental del
estrecho y por lo tanto excedía el máximo de las concesiones autorizadas al
ministro plenipotenciario chileno. El canciller Alfonso inmediatamente comunicó
a Barros Arana que si la transacción no incluía la posesión absoluta de esa vía
marítima debía acudir al arbitraje. (9)
No obstante esta nueva dificultad, Barros Arana e Irigoyen, en vez de dar por
cerradas las negociaciones, acordaron un tratado de arbitraje. El 8 de enero de
1877 ambos ministros informaron a sus respectivos gobiernos acerca de un nuevo
acuerdo. Los primeros cinco artículos trataban acerca de los problemas que
rodeaban al arbitraje. El presidente argentino insistía en que, en cumplimiento
del tratado de 1856, se pidiera al árbitro que decidiera cuál era el uti
possidetis de 1810, en vez de "los límites que poseían como tales al
tiempo de la separación de España el año 1810", como decía el tratado.
Barros Arana temía que el arbitraje así planteado comprometiera los derechos
de Chile al estrecho, pero a la vez reconocía que el reparto de las extensiones
no ocupadas podía beneficiar a su país. El artículo 6º establecía reglas de
demarcación, estableciendo que: "desde el paralelo de 50o hacia
el norte el límite de ambos países será la Cordillera de los Andes, y la línea
divisoria será fijada o bien en las partes más altas o en la divisoria de
aguas". (10) Según Willett,
el 24 de marzo de 1877, Alfonso rechazó este acuerdo para el arbitraje, porque
implicaba abandonar el reclamo de su país a la Patagonia. Por el contrario, el
historiador chileno Encina afirma que Alfonso, pasando por encima de la opinión
de Barros Arana, le ordenó aceptar el arbitraje en los términos propuestos por
la cancillería argentina, y que fue en cambio la agitación nacionalista en la
Argentina la que obligó a su gobierno a eludirlo, insistiendo en que este país
debía ocupar toda la región disputada, salvo el estrecho, durante el modus
vivendi. (11)
Los
nacionalistas argentinos encabezados por Félix Frías, presidente de la Cámara
de Diputados, habían agitado el ambiente a tal punto que se esperaba que cuando
se abrieran las sesiones ordinarias del Congreso sus representantes pidieran la
ruptura de relaciones con Chile. Pero la grave crisis económica por la que
atravesaba la Argentina, su inferioridad naval respecto de Chile, y la
posibilidad de que la ruptura de relaciones empujara a éste a buscar un acuerdo
con Brasil influyeron para que Mitre publicara el 4 de marzo un artículo en La
Nación que provocó un cambio en el clima político. El presidente chileno
Aníbal Pinto y su ministro Alfonso resolvieron entonces intentar una vez más
el arbitraje, en los términos ya aceptados por la cancillería argentina, sin más
modificación que el modus vivendi. Avellaneda también recomendó a
Irigoyen reanudar las negociaciones. (12)
Barros
Arana e Irigoyen arribaron a un nuevo acuerdo el 8 de mayo de 1877. El artículo
1º de este acuerdo establecía la siguiente demarcación: "La República
de Chile está dividida de la República Argentina por la Cordillera de los
Andes, corriendo la línea divisoria por sobre los
puntos más encumbrados del macizo, pasando por entre los manantiales de
las vertientes que se desprenden a uno y otro lado". Los artículos 2º al
6º trataban sobre el arbitraje. El artículo 7º establecía la jurisdicción
temporaria sobre las tierras en disputa hasta que ambos países arribaran a un
acuerdo final. La Argentina recibía la jurisdicción sobre las tierras ubicadas
entre el estrecho de Magallanes y el río Santa Cruz. Por su parte, Chile tenía
derechos sobre el estrecho, sus canales e islas adyacentes. Esto significaba que
los avances chilenos hasta el río Santa Cruz se consideraban sin valor,
retrotrayéndose la situación al estado en que se encontraba en 1872, es decir
antes de la declaración de Ibáñez sobre ocupación en la Patagonia sur. La
ventaja para Chile era que quedaba bajo su jurisdicción el archipiélago
fueguino hasta su último confín austral. (13)
Pero
el ministro de relaciones exteriores chileno objetó el protocolo acordado. Según
Willett, debido a que -como en el acuerdo anterior- el canciller Alfonso no
estaba dispuesto a ceder la soberanía chilena sobre la Patagonia. Según Rauch,
porque sólo garantizaba a Chile un control parcial sobre el estrecho de
Magallanes, área clave en la visión del canciller. (14) Por su parte Encina
menciona la siguiente explicación de Alfonso a Barros Arana, que aclaraba las
razones del rechazo:
Siento diferir de la opinión de Ud. (...) Estimo de suma importancia no sólo la conservación de todo el Estrecho con sus canales e islas adyacentes, sino asimismo la de una faja de terreno hacia el norte, que dé seguridad a las posesiones chilenas y campo para su desarrollo ulterior. Sin este requisito, la jurisdicción en el Estrecho nos sería de poco valor e importancia, conviniendo sobre todo buscar hacia el norte, para la fijación del statu quo, un límite natural, que, a nuestro juicio, está llamado a formarlo el río Gallegos. (15)
Esta negativa del gobierno chileno enfureció a Barros Arana, y generó un amargo intercambio de palabras entre ambos. Asimismo, la decisión oficial chilena indignó al gobierno argentino, y comenzaron a circular rumores de que las relaciones diplomáticas entre la Argentina y Chile se habían agravado severamente. El Congreso argentino convocó a una sesión secreta extraordinaria para tratar la cuestión limítrofe. Los sentimientos amargos contra Chile dominaban las reuniones del Congreso hasta que el ministro de relaciones exteriores argentino Irigoyen logró calmar a la asamblea al informar a sus miembros que ni el Ejército, ni la Marina, ni el Tesoro podían soportar la carga de una guerra con Chile. Al cierre de la sesión secreta, el Congreso se refirió a la disputa limítrofe respaldando al ministro de relaciones exteriores para que éste prosiguiese las negociaciones. (16) Mientras tanto, Barros Arana decidió hacer un viaje a Río de Janeiro.
NOTAS
F.A. Encina, op. cit., p. 147.
Ibid., pp. 147-148.
Revista chilena, Nos. 115 y 116, noviembre y diciembre de 1929, cit. en ibid., pp. 149-150.
Robert N. Burr, By Reason or by Force: Chile and the Balancing of Power in South America, 1830-1905, Berkeley, University of California Press, 1967, pp. 133-134; Mario Barros, Historia diplomática de Chile, Barcelona, Ariel, 1970, pp. 176-177, cit. en G.V. Rauch, op. cit., p. 61.
M. Barros, op. cit., pp. 31 y 316, cit. en G.V. Rauch, op. cit., p. 62; F.A. Encina, op. cit., pp. 151-152.
M. Barros, op. cit., p. 320, cit. en G.V. Rauch, op. cit., p. 61; F.A. Encina, op. cit., pp. 151-153.
Argentine-Chilean Boundary Report presented to the Tribunal Appointed by Her Britannic Majesty's Government "To consider and report upon the differences which have arisen with regard to the frontiers between the Argentine and Chilean Republics" to justify the Argentine claims for the boundary in the summits of the Cordillera de los Andes, according to the Treaties of 1881 & 1893, 5 vols., London, William Clowes and Sons Limited, 1900, vol. 1, p. 163; R. Burr, op. cit., p. 134, cit. en Donald Edward Willett, Across the Andes: United States, Argentina and Chilean Diplomatic Relations, 1865-1883, M.A. dissertation, Stephen F. Austin State University, 1976, p. 49; G.V. Rauch, op. cit., pp. 59-60.
D.E. Willett, op. cit., p. 49.
F.A. Encina, op. cit., pp. 165-166; D.E. Willett, op. cit., p. 50; G.V. Rauch, op. cit., p. 62. Según Willett, las autoridades de Chile rechazaron el acuerdo, pues deseaban obtener el territorio patagónico hasta el río Santa Cruz. Esta opinión se contrapone con la de Rauch, para quien la posesión de la región patagónica no era un punto importante de la agenda del gobierno chileno y del canciller José Alfonso.
Robert Talbott, A History of the Chilean Boundaries, Ph.D. dissertation, University of Illinois at Urbana, 1959, p. 142; Argentine Report..., op. cit., 1900, pp. 157-159, 163, cit. en D.E. Willett, op. cit., p. 50; F.A. Encina, op. cit., p. 171.
D.E. Willett, op. cit., p. 51; F.A. Encina, op. cit., pp. 171-172.
F.A. Encina, op. cit., pp. 175-177.
Alfredo H. Rizzo Romano, La cuestión de límites con Chile en la zona del Beagle, Buenos Aires, Pleamar, 1968, pp. 78-80; R. Talbott, op. cit., p. 143; Argentine Report, op. cit., 1900, pp. 160-167, cit. en D.E. Willett, op. cit., p. 51. La redacción que da Willett del artículo 1º tiene una pequeña diferencia con el texto de Rizzo Romano. Dice así: "La República de Chile está separada de la República Argentina por la Cordillera de los Andes, corriendo la línea divisoria por sus puntos más altos, pasando entre los manantiales en las pendientes que descienden hacia uno y otro lado".
D.E. Willett, op. cit., p. 51; G.V. Rauch, op. cit., p. 62.
F.A. Encina, op. cit., p. 179.
General Records of the Department of State (Record Group 59), Diplomatic Despatches From United States Ministers to Chile, 1823-1906 ("Dipl. Desp."), (M69), reel 19, Thomas O. Osborn to Evarts, 19-7-1877, cit. en D.E. Willett, op. cit., p. 52.
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