El cuarto intento de negociación de Barros Arana: la convención de arbitraje del 18 de enero de 1878 y su fracaso
La
incorporación de los mitristas al gobierno de Avellaneda, que éste llevó a
cabo para ampliar la base de su gobierno, fue vista en los círculos políticos
chilenos como una oportunidad para dirimir la disputa de límites pendiente con
la Argentina. La Cámara de Diputados de Chile solicitó al ejecutivo que se
apresurara a negociar y el último ordenó a Barros Arana regresar a Buenos
Aires desde Brasil. (1) Las discusiones se reiniciaron justo antes de que
tuviese lugar la revuelta penal en Punta Arenas. El 18 de enero de 1878 Barros
Arana, por el lado chileno, y el canciller Rufino de Elizalde, por el argentino,
alcanzaron un nuevo acuerdo de arbitraje general. Ambos negociadores extendieron
el alcance del artículo 1º del tratado de mayo de 1877, incluyendo la
siguiente aclaración: "Las dificultades que pudieran suscitarse por la
existencia de ciertos valles de cordillera en que no sea perfectamente clara la
línea divisoria de las aguas, se
resolverán siempre amistosamente por medio de peritos". El modus
vivendi se establecía de la siguiente manera: Chile ejercería jurisdicción
en todo el estrecho, con sus canales e islas adyacentes, y la Argentina lo haría
sobre los territorios bañados por el Atlántico, comprendidos hasta la boca
oriental del estrecho de Magallanes y la parte de la Tierra del Fuego bañada
por el mismo mar; las islas situadas en el Atlántico estarían igualmente
sometidas a la misma jurisdicción. Un protocolo complementario, que Barros
Arana no consultó a la cancillería chilena, sometía también al árbitro el
incidente del Jeanne Amélie. (2)
La
convención suscitó reparos en la cancillería chilena. El artículo 1º
establecía como límite entre los países la cordillera de los Andes pero sin
la frase: "en la porción de territorio sobre la cual no se ha suscitado
discusión alguna", exigida ya antes por Barros Arana en junio de 1877.
Esto importaba la renuncia de Chile a sus derechos a la Patagonia, Tierra del
Fuego y el estrecho. El segundo reparo se refería al modus vivendi, pues
la cancillería chilena insistía en exigir el límite provisional en Río
Gallegos. Pero antes de que estas objeciones se pronunciaran, el presidente
Avellaneda comunicó a Barros Arana que sería imposible obtener la aprobación
legislativa a menos que el arbitraje fuera limitado por un protocolo adicional.
El plenipotenciario chileno transmitió esto a su gobierno el 24 de enero y al día
siguiente obtuvo la siguiente respuesta de Alfonso: "La opinión invariable
de mi gobierno ha sido y es que se someta a arbitraje la comarca patagónica en
toda su extensión (...) La materia del arbitraje debe comprender, pues, la
Patagonia, Estrecho de Magallanes y Tierra del Fuego". (3)
A
pesar de las instrucciones recibidas y de que en Buenos Aires reinaba un
ambiente desfavorable, Barros Arana decidió seguir considerando el protocolo
adicional de limitación del arbitraje. Insinuó un arreglo directo que
recordaba al de Lastarria. Se trazaría una línea que partiendo de Monte Aymond
en el Atlántico correría a 25 millas de la ribera norte del estrecho hasta
tocar la cumbre de los Andes: la Argentina tendría jurisdicción al norte de
dicha línea y Chile al sur. El ministro Elizalde se opuso al proyecto y el 5 de
abril presentó una contrapropuesta que en el fondo implicaba la aceptación del
arreglo directo propuesto por Barros Arana, pero en lugar de darle el carácter
de arreglo directo, el gobierno argentino pretendía que fuera el árbitro quien
impusiese la solución. Alfonso la rechazó como base de arbitraje. (4)
El
6 de mayo de 1878, en su mensaje anual al Congreso Nacional, el presidente
argentino Nicolás Avellaneda anunciaba que "el Congreso oirá con placer
que los protocolos de un tratado, que ponían término a la prolongada cuestión
con Chile, habían sido firmados y aprobados por ambos gobiernos". Dos días
después, para sorpresa de Avellaneda, el gobierno de Chile negó haber aprobado
tal tratado, y su ministro de relaciones exteriores llamó a Barros Arana y lo
separó del servicio diplomático. El gobierno chileno anunció además que las
futuras negociaciones tendrían lugar en Santiago. (5)
Los
historiadores difieren en su explicación de lo sucedido. Willett y Rauch señalan
que Barros Arana excedió el margen de sus instrucciones y firmó el tratado
antes de transmitir el contenido a sus superiores. Cuando el gobierno de Chile
recibió la copia del tratado propuesto, su ministro de relaciones exteriores
José Alfonso lo rechazó -según Rauch por garantizar a Chile un control tan sólo
parcial del estrecho de Magallanes-. Al recibir Barros Arana esta noticia, se
negó a informar al gobierno argentino sobre el nuevo giro que adoptaban los
hechos, provocando una considerable irritación diplomática entre Buenos Aires
y Santiago. (6) Encina, por el contrario, sostiene que Barros Arana tenía
informado al gobierno argentino y que Avellaneda, instruido del rechazo del
gobierno chileno, creyó conveniente decir en el mensaje de apertura de las
sesiones legislativas que la cuestión de límites con Chile se acercaba a un
acuerdo, lo cual fue rectificado por Barros Arana en una nota del 11 de mayo.
Como quiera que haya sido la cuestión, debido al fracaso de la negociación, el
21 de mayo de 1878 el gobierno chileno ponía término a la misión de su
ministro. (7) Luego de este traspié,
el presidente Avellaneda decidió consultar a varias figuras del espectro político
argentino, entre las que se contaban los ex mandatarios Mitre y Sarmiento, con
el fin de resolver los pasos a seguir en la ríspida cuestión limítrofe
pendiente con Chile. Willett apunta que por primera vez en la historia de Buenos
Aires, la Legislatura provincial hizo uso de los privilegios especificados en el
artículo 86º de la Constitución Argentina. La Legislatura
dirigiéndose
a los habitantes de la República Argentina en referencia a la cuestión chilena
expresó la opinión de las Cámaras respecto de que si la conducta del gobierno
chileno obligaba a la Nación Argentina a adoptar medidas extremas, todo el
poder y recursos de la Provincia de Buenos Aires serían puestos a disposición
de las autoridades de la Nación. (8)
Por
último, el presidente Avellaneda envió un mensaje especial al Congreso
cuestionando el tratado y simultáneamente anunció la suspensión de las
relaciones diplomáticas con Chile y el retiro de la legación argentina en
Santiago.
En
ese mismo año, y en otro inequívoco síntoma de dureza respecto de la cuestión
limítrofe, el Congreso argentino puso en vigor una ley que creaba el gobierno
de Patagonia, el cual incluía todo el territorio de Tierra del Fuego, con
capital temporaria en Mercedes de Patagones, hoy ciudad de Viedma. (9) La ya
tirante situación entre ambos países se agravó hacia fines de año debido a
un nuevo incidente en la zona austral.
NOTAS
F.A. Encina, op. cit., pp. 190-191.
Ibid., pp. 194-197; Argentine Report..., op. cit., 1900, p. 168, cit. en D.E. Willett, op. cit., p. 68. Ver también G.V. Rauch, op. cit., p. 62.
F.A. Encina, op. cit., pp. 197-198.
Ibid., pp. 199-201. Más adelante en su libro Encina sostiene que Barros Arana había cumplido las instrucciones de su gobierno de exigir todo el Estrecho mientras tuvo esperanzas de que el gobierno argentino aceptara la solución. Pero perdida tal esperanza, extralimitó sus instrucciones aceptando un proyecto de solución directa en el cual Chile renunciaba a la Patagonia, la mitad del Estrecho y la mitad de la Tierra del Fuego, es decir a todas las pretensiones, en el acta misma de constitución del arbitraje. Ibid., p. 244.
F.R.U.S., 1878, T.O.O. to Evarts, 14-5-1878; R. Burr, op. cit., p. 134, fuentes citadas en D.E. Willett, op. cit., p. 69.
R. Burr, op. cit., p. 134; Dipl. Desp., (M69), reel 20, T.O.O. to Evarts, 18-7-1878, cit. en D.E. Willett, op. cit. p. 68; G.V. Rauch, op. cit., p. 62; y Gonzalo Bulnes, Guerra del Pacífico, Valparaíso, 1911-1919, 3 vols., vol. II, p. 440, cit. en Geoffrey S. Smith, "The Role of José M. Balmaceda in Preserving Argentine Neutrality in the War of the Pacific", HAHR, vol. XIX, Nº 2, May 1969, p. 256.
F.A. Encina, op. cit., p. 201.
Dipl. Desp., (M69), reel 20, T.O.O to Evarts, 18-7-1878, cit. en D.E. Willett, op. cit., p. 69.
César A. Vapñarsky, Pueblos del Norte de la Patagonia, Fuerte Roca, Editorial de la Patagonia, 1983, p. 34; Armando Braun Menéndez, "Primera presidencia de Roca", HAC, 1, 296-297, fuentes citadas en G.V. Rauch, op. cit., p. 109.
© 2000. Todos los derechos reservados.
Este sitio está resguardado por las leyes internacionales de
copyright y propiedad intelectual. El presente material podrá ser utilizado con fines
estrictamente académicos citando en forma explícita la obra y sus autores. Cualquier
otro uso deberá contar con la autorización por escrito de los autores.