El tratado del 23 de julio de 1881
Por
mutuo consentimiento ambas naciones del Cono Sur acordaron permitir a sus
respectivos ministros plenipotenciarios firmar el tratado en Buenos Aires. Chile
concedió todos los poderes como ministro plenipotenciario ad hoc a
Francisco de Borja Echeverría, el cónsul general de Chile en Buenos Aires.
Echeverría y el canciller Bernardo de Irigoyen firmaron el tratado el 23 de
julio de 1881. (1) Por el mismo, se establecía la cordillera de los Andes de
norte a sur hasta el paralelo 52o de latitud como el límite entre la
Argentina y Chile. La línea fronteriza debía correr por las cumbres más
elevadas que dividen aguas y por entre las vertientes que se desprenden a uno y
otro lado. En el norte del estrecho de Magallanes, el límite estaba formado por
una línea que, partiendo de punta Dungeness, tocaba el monte Dinero y el monte
Aymond hasta llegar a la intersección del meridiano de 70o con el
paralelo de 52o, de aquí seguía hacia el oeste la línea de este
paralelo hasta el divortium
aquarum de los Andes. Los territorios que quedaban al norte pertenecían a
la Argentina y los del sur a Chile. Con esto el gobierno argentino reconocía la
soberanía chilena sobre el estrecho de Magallanes y el chileno aceptaba los
reclamos argentinos sobre la Patagonia.
El artículo 3º del tratado disponía lo siguiente:
En
la Tierra del Fuego se trazará una línea que partiendo del punto denominado
Cabo Espíritu Santo en la latitud 52o 40', se prolongará hacia el
sur, coincidiendo con el meridiano occidental de Greenwich, 68o 34',
hasta tocar en el Canal Beagle. La Tierra del Fuego, dividida de esta manera,
será chilena en la parte occidental y argentina en la parte oriental. En cuanto
a las islas, pertenecerán a la República Argentina la isla de los Estados, los
islotes próximamente inmediatos a ésta, y las demás islas que haya sobre el
Atlántico al oriente de la Tierra del Fuego y costas orientales de la
Patagonia, y pertenecerán a Chile todas las islas al Sur del canal Beagle hasta
el Cabo de Hornos y las que haya al occidente de la Tierra del Fuego.
El
texto de este artículo sería de suma importancia en el diferendo que ambos países
sostendrían casi cien años después por la posesión de tres islas al sur de
Tierra del Fuego.
Por
último, el tratado de 1881 neutralizaba el estrecho de Magallanes a
perpetuidad, aseguraba su libre navegación a todas las naciones y prohibía
construir fortificaciones en sus costas. Se establecía además que en caso de
que surgiera alguna cuestión entre ambos países, ésta sería sometida al
fallo de una potencia amiga.
El
inminente cambio de gobierno en Chile no afectó la posición del gobierno
respecto del tratado, pues éste había recibido la aprobación del presidente
electo Domingo Santa María, quien incluso había intervenido activamente en su
redacción. El 16 de julio de 1881, en una carta al presidente Pinto, Santa María
decía que: "debería llevarse adelante el asunto tal como está arreglado,
puesto que la paz con la Argentina nos va a facilitar la manera de entendernos
con el Perú y Bolivia y de solucionar muchos problemas interiores". (2)
Además recomendaba al presidente someter el pacto al conocimiento privado de
los senadores y diputados para facilitar su aprobación, porque temía que se
suscitaran resistencias. Según Encina, Pinto y Santa María temieron que la
cesión que entrañaba el tratado, sumada al recuerdo de las manifestaciones
argentinas en favor de Perú y Bolivia, al tránsito de armas y municiones a
través de territorio argentino con que se había favorecido a los aliados, y a
la divulgación, que no tardaría en producirse, de los esfuerzos diplomáticos
que el gobierno argentino desplegaba ante las grandes potencias para obligar a
Chile a hacer la paz y a conformarse con una indemnización en dinero fijada por
árbitros neutrales, pudiera provocar un estallido de nacionalismo que
conspirara contra la aprobación del pacto, por lo cual decidieron preparar el
terreno. El saliente ministro Valderrama redactó al efecto una Memoria que
presentó al Congreso el 17 de septiembre. (3)
El
19 de octubre el Senado se constituyó en sesión secreta para considerar la
aprobación del tratado. El nuevo ministro de relaciones exteriores, José
Manuel Balmaceda, explicó la conveniencia de dar por terminado el asunto. Señaló
que "a su juicio, la sanción del tratado concluiría con las expectativas
que aún abrigaban el Perú y Bolivia de que la República Argentina tomase una
participación activa en su favor y nos daría mayores facilidades para arribar
con los aliados del Pacífico a un arreglo satisfactorio". (4) Vicuña
Mackenna también aplaudió el tratado porque liberaba a Chile de "los
sacrificios que imponía al país la guarda y conservación de sus posesiones
australes". (5) Por el contrario el ex canciller Adolfo Ibáñez pidió
dejar constancia de su voto adverso. El tratado fue aprobado por 15 votos contra
3. El mismo día 19 el tratado pasó a la cámara de Diputados, que comenzó a
tratarlo al día siguiente. Ambrosio Montt criticó el tratado por contrario a
los intereses de Chile. Además de señalar la imposibilidad de trazar el límite
como lo establecía el artículo 1º, porque no había coincidencia absoluta
entre las más altas cumbres y la divisoria de aguas, el diputado señaló, según
el acta, lo siguiente:
Si
con la aprobación del pacto se buscaba obtener que la República Argentina nos
dejase arreglar libremente nuestros asuntos con el Perú, creía también el señor
Montt que ni eso se conseguiría, y al efecto recordó desde luego la misión
confiada al señor Cané para ir a representar al gobierno argentino y suscitar
en el anunciado Congreso de Panamá dificultades en las legítimas aspiraciones
de Chile respecto de Perú. (6)
Otras
objeciones mencionaron la cesión de la Patagonia y la neutralización a
perpetuidad del estrecho. Sin embargo, las posiciones contrarias no fueron
suficientes y el tratado fue aprobado por amplia mayoría el 21 de octubre. En
opinión de Encina, los pocos periodistas y políticos que comprendieron el
alcance del acuerdo se callaron, "porque creyeron que era el precio pagado
a la Argentina por la neutralidad en el conflicto del Pacífico, y porque entendían
que estaba empeñada la palabra del presidente Pinto". (7)
No
obstante, cabe considerar que la decisión de Chile de aprobar el tratado con la
Argentina era funcional a su situación en la guerra contra Perú y Bolivia.
Chile había realizado en enero de 1881 un gran esfuerzo bélico en las
sangrientas acciones decisivas de Chorrillos y Miraflores para obtener la
ocupación de Lima. Lo racional era pues para el país vencedor tratar de
afianzar su posición en el norte, para lo cual resultaba muy poco conveniente
mantener abierto otro frente de conflicto en el que la guerra constantemente
amenazaba con desatarse. Por otro lado el tratado otorgaba a Chile la zona del
estrecho de Magallanes con una faja al norte del mismo, que había sido el
objetivo prioritario para el interés de ese país establecido por todos sus
gobiernos de esos últimos años. No es extraño entonces que el tratado fuera
aprobado por amplia mayoría. Conseguía un objetivo prioritario, aventaba la
posibilidad de otra guerra para un país que no había salido de la que llevaba
en curso, y permitía dedicar todos sus esfuerzos a sacar las mayores ventajas
posibles de su triunfo contra sus vecinos del norte.
Por
su parte el gobierno de Roca exhibía el acuerdo como un triunfo argentino
debido a que Chile renunciaba a la Patagonia atlántica, conquistada a los
indios poco tiempo antes. Roca, el mismo que como ministro de guerra de
Avellaneda había influido para la ocupación militar de Santa Cruz, al hacerse
cargo de la presidencia y consciente de la posibilidad de guerra con Chile,
procuró blindados pero tuvo pocos deseos de ir a la guerra. Debido a ello colocó
en la cancillería al prudente y experimentado Bernardo de Irigoyen. (8) En este
contexto, el tratado de 1881 resultaba un verdadero triunfo. Nuevamente los
partidarios de la paz con el país vecino, como Mitre o Pellegrini, habían
ganado terreno.
NOTAS
El
texto del tratado es el siguiente:
En
el nombre de Dios Todopoderoso. Animados los Gobiernos de la República
Argentina y de la República de Chile del propósito de resolver amistosa y
dignamente la controversia de límites que ha existido entre ambos países,
y dando cumplimiento al artículo 39 del Tratado de abril del año 1856, han
resuelto celebrar un Tratado de Límites y nobrado a este efecto sus
plenipotenciarios, a saber: S.E. el Presidente de la República Argentina al
doctor don Bernardo de Irigoyen, Ministro Secretario de Estado en el
Departamento de Relaciones Exteriores; S.E. el Presidente de la República
de Chile a don Francisco B. de Echeverría, Cónsul General de aquella República;
quienes, después de haberse manifestado sus plenos poderes y encontrándolos
bastantes para celebrar este acto han convenido en los siguientes artículos:
Artículo
1º. El límite entre la República Argentina y Chile es, de norte a sur,
hasta el paralelo 52 de latitud, la cordillera de los Andes. La línea
fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de
dichas cordilleras que dividen las aguas y pasará por entre las vertientes
que se desprenden a un lado y otro. Las dificultades que pudieran suscitarse
por las existencias de ciertos valles formados por la bifurcación de la
cordillera y en que no sea clara la línea divisoria de las aguas, serán
resueltas amistosamente por dos peritos nombrado uno de cada parte. En caso
de no arribar éstos a un acuerdo, será llamado a decidirlo un tercer
perito designado por ambos gobiernos. De las operaciones que practiquen se
levantará un acta en doble ejemplar, firmada por los dos peritos, en los
puntos en que hubiesen estado de acuerdo, y además, por el tercer perito en
los puntos resueltos por éste. Esta acta producirá pleno efecto desde que
estuviere suscripta por ellos y se considerará firme y valedera sin
necesidad de otras formalidades o trámites. Un ejemplar del acta será
elevado a cada uno de los gobiernos.
Artículo
2º. En la parte austral del continente y al norte del Estrecho de
Magallanes, el límite entre los dos países será una línea que, partiendo
de Punta Dungeness, se prolonga por tierra hasta Monte Dinero; de aquí
continuará hacia el oeste, siguiendo las mayores elevaciones de la cadena
de colinas que allí existen, hasta tocar en la altura de Monte Aymond. De
este punto se prolongará la línea hasta la intersección del meridiano 70
con el paralelo 52 de latitud y de aquí seguirá hacia el oeste,
coincidiendo con este último paralelo hasta el divortia aquarum de
los Andes. Los territorios que quedan al norte de dicha línea pertenecerán
a la República Argentina; y a Chile lo que se extienda al sur, sin
perjuicio de lo que dispone respecto de la Tierra del Fuego e islas
adyacentes, el artículo tercero.
Artículo
3º. En la Tierra del Fuego se trazará una línea que partiendo del punto
denominado Cabo del Espíritu Santo en la latitud 52o 40', se
prolongará hacia el sur, coincidiendo con el meridiano occidental de
Greenwich, 68o 34', hasta tocar en el Canal Beagle. La Tierra del
Fuego, dividida de esta manera, será chilena en la parte occidental y
argentina en la parte oriental. En cuanto a las islas, pertenecerán a la
República Argentina la isla de los Estados, los islotes próximamente
inmediatos a ésta, y las demás islas que haya sobre el Atlántico al
oriente de la Tierra del Fuego y costas orientales de la Patagonia; y
pertenecerán a Chile todas las islas al sur del Canal Beagle hasta el cabo
de Hornos y las que haya al occidente de la Tierra del Fuego.
Artículo
4º. Los mismos peritos a que se refiere el artículo primero fijarán en el
terreno las líneas indicadas en los artículos anteriores y procederán en
la misma forma que allí se determina.
Artículo
5º. El Estrecho de Magallanes queda neutralizado a perpetuidad y asegurada
su libre navegación para las banderas de todas las naciones. En el interés
de asegurar esta libertad y neutralidad, no se construirán en las costas
fortificaciones ni defensas militares que puedan contrariar ese propósito.
Artículo
6º. Los gobiernos de la República Argentina y de Chile ejercerán pleno
dominio a perpetuidad sobre los territorios que respectivamente les
pertenecen según el presente arreglo. Toda cuestión que, por desgracia,
surgiere entre ambos países, ya sea con motivo de esta transacción, ya sea
de cualquier otra causa, será sometida al fallo de una potencia amiga,
quedando en todo caso como límite inconmovible entre las dos Repúblicas el
que se expresa en el presente arreglo.
Artículo 7º. Las ratificaciones de este tratado serán canjeadas en el término de sesenta días, o antes si fuere posible, y el canje tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires o en la de Santiago de Chile. En fe de lo cual los plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Chile firmaron y sellaron con sus respectivos sellos, y por duplicado el presente tratado en la ciudad de Buenos Aires, a veintitrés días del mes de julio del año de nuestro Señor 1881. (Fdo.) Bernardo de Irigoyen - Francisco de B. Echeverría. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Instrumentos internacionales de carácter bilateral suscriptos por la República Argentina, tomo II, Buenos Aires, 1950, p. 655, cit. en Alfredo Rizzo Romano, La cuestión de límites con Chile en la Zona del Beagle, Buenos Aires, Pleamar, 1968, pp. 102-105.
F.A. Encina, op. cit., pp. 250-251.
Ibid., pp. 251-252.
Ibid., p. 253.
Ibid., pp. 253-254.
Ibid., pp. 255-256.
Ibid., p. 258.
José María Rosa, Historia Argentina, tomo VIII, Buenos Aires, Oriente, 1973, pp. 199-200.
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