El eventual peligro que para los intereses chilenos representó el
acercamiento iniciado a fines de 1889 entre las autoridades argentinas y el flamante
gobierno republicano brasileño se percibió claramente durante las sesiones de la Primera
Conferencia Panamericana en Washington, reunida en octubre de 1889. Ya un año antes, las
autoridades de Santiago habían señalado sus objeciones a la celebración de esta
conferencia, y en particular a la propuesta de discutir "un plan definitivo de
arbitraje, el que sirviera para dirimir todas las cuestiones, disputas y diferencias que
puedan existir o emerger". La oposición chilena a este proyecto era claramente
explicable, ya que el mismo permitía a los enemigos de Chile hacer oír su voz respecto
de las cuestiones y arreglos posteriores a la guerra del Pacífico, en términos
contrarios a los intereses de política exterior chilena.
En la sesión de la conferencia de Washington correspondiente al mes de enero de 1890, los
representantes de la Argentina y Brasil enviaron en forma conjunta una propuesta de
arbitraje que afirmaba que
el arbitraje internacional es un principio del Derecho Público americano al que las naciones reunidas en esta conferencia adhieren, por decisión, no sólo para resolver las cuestiones referentes a límites territoriales, sino también respecto de todas aquellas cuestiones en las que el arbitraje es compatible con la soberanía.
La delegación chilena, opuesta desde el principio al arbitraje compulsivo, evidenció alarma al tomar conocimiento de los supuestos planteados en la propuesta argentino-brasileña, como guías para los procedimientos arbitrales. Entre ellos, vale destacar el siguiente, que señalaba que:
en caso de guerra, la victoria de las armas no conferirá ningún derecho al territorio de la nación conquistada (...) los tratados de paz que terminen hostilidades pueden fijar indemnizaciones pecuniarias (...) pero, si ellos contienen cesiones o abandono de territorio, no pueden ser definitivos (...) sin la previa evacuación del territorio del país conquistado por las tropas del otro beligerante; (...) los actos de conquista, ya fueran el objeto de la guerra o su consecuencia, serán considerados como una violación del Derecho Público de América (1).
El ministro chileno en Brasil, Alvaro Bianchi Tupper, en una nota al
ministro de relaciones exteriores de Brasil, percibía esta propuesta conjunta
argentino-brasileña respecto de cuestiones de arbitraje como una censura al gobierno de
Chile por su política expansionista en el Pacífico (2). Pero la propuesta conjunta fue
más allá de la censura, pues estableció que "las presentes declaraciones son
aplicables no sólo a las diferencias que pueden aparecer en el futuro, sino también a
aquéllas que ... están en este momento bajo discusión" (3).
Por cierto, la aprobación de esta propuesta conjunta en la conferencia
de Washington implicaba una amenaza sustantiva a los intereses chilenos. La misma
suministraba a los gobiernos de Bolivia y Perú, perdedores en la guerra del Pacífico, un
poderoso instrumento de discusión que los animaría a replantear los arreglos vinculados
a dicha guerra; un capítulo que, por supuesto, las autoridades chilenas no deseaban
reabrir. Además, la naturaleza conjunta de la propuesta insinuaba que los gobiernos
argentino y brasileño buscaban de común acuerdo tomar parte protagónica en las
cuestiones de la costa del Pacífico, área de interés vital para Chile. A pesar de las
poderosas objeciones y de la abstención de la delegación chilena, la propuesta
argentino-brasileña fue aprobada por la conferencia de Washington en forma unánime, en
dos documentos separados (por un lado, el tratado para el arbitraje compulsivo y por otro,
un conjunto de principios). La incapacidad de la diplomacia chilena de prevenir la
discusión sobre los procedimientos de arbitraje, en la Conferencia Panamericana de
Washington, condujo a manifestaciones de hostilidad hacia el gobierno de Chile, en forma
de declaraciones de repudio a las conquistas territoriales (4).
United States, 51 st. Cong., 1st. sess., S. Exec. Doc. 231, pp. 107-108, cit. en ibid., p. 189.
Alvaro Bianchi Tupper al ministro de relaciones exteriores de Brasil, Petrópolis, 26 de enero de 1892, Legación de Chile en Brasil, 1891-1892, cit. en ibid., p. 188.
United States, 51 st. Cong., 1st. sess., S. Exec. Doc. 231, p. 108, cit. en ibid., p. 189.
© 2000. Todos los
derechos reservados.
Este sitio está resguardado por las leyes internacionales de copyright y
propiedad intelectual. El presente material podrá ser utilizado con fines estrictamente
académicos citando en forma explícita la obra y sus autores. Cualquier otro uso deberá
contar con la autorización por escrito de los autores.