Ante la virtual parálisis de los trabajos de demarcación por la falta
de acuerdo entre los peritos argentino y chileno, inconveniente que bloqueó el camino
para un entendimiento directo, sólo quedaron dos opciones a los gobiernos de Buenos Aires
y Santiago: el sometimiento de las controversias al arbitraje de Su Majestad Británica,
es decir, la alternativa planteada por el tratado de 1881 y protocolo de 1896, o la
guerra, sostenida por los sectores belicistas a ambos lados de la cordillera. Por ello, el
22 de septiembre de 1898 se encontraron en Santiago el ministro de relaciones exteriores
de Chile, Juan José Latorre, y el ministro plenipotenciario argentino en la capital
chilena, Norberto Piñero. Como fruto de este encuentro, fueron firmadas cuatro actas los
días 15, 17 y 22 de septiembre.
La primera acta, del día 15, establecía que a fin
de facilitar el examen y resolución de todos los puntos que abraza la cuestión de límites, (los gobiernos argentino y chileno) convinieron en tratar separadamente cada una de sus partes, a saber:
a) de la relativa al límite de la región comprendida entre los paralelos 23o y 26o 52' 45'' de latitud sur (Puna de Atacama).
b) de la relativa al límite desde el paralelo 26o 52' 45'' hasta las proximidades del paralelo 52o.
c) de la relativa al límite en la región vecina al paralelo 52 a que se refiere la última cláusula del Art. 2º del Protocolo de 1893" (Seno de Ultima Esperanza)
La segunda acta, con fecha del 17 de septiembre de 1898, sostenía que
"en la región comprendida entre los paralelos 23o y 26o 52'
45" (la Puna de Atacama) examinadas las líneas propuestas por los peritos, y no
habiendo sido posible arribar a conclusión alguna común, se acordó suspender la
consideración del asunto".
La tercera acta, del día 22, fijaba las diferencias de los peritos
argentino y chileno respecto de la línea general de frontera desde los 26o 52'
45" hasta las inmediaciones del lago Viedma. Dicha acta dejaba constancia de que las
diferencias se referían a las siguientes áreas: la región del paso de San Francisco; la
región de la hoya del lago Lácar; y la región que se extiende desde las vecindades del
lago Nahuel Huapi hasta las del lago Viedma. Asimismo, esta tercera acta aclaraba que
"en vista de las anteriores declaraciones contradictorias que plantean una cuestión
que sólo el árbitro puede resolver y no habiendo sido posible arribar a arreglo alguno
directo", los negociadores "convinieron, en nombre de sus respectivos Gobiernos,
en remitir al de Su Majestad Británica copia de la presente acta, de las actas de los
peritos leídas y de los tratados y acuerdos internacionales vigentes para que, con
sujeción a la base segunda del compromiso de 17 de abril de 1896, resuelva la divergencia
de que se ha dejado constancia precedentemente". Los documentos anteriormente
mencionados se entregarían por medio de los representantes diplomáticos argentino y
chileno acreditados en Londres, quienes debían solicitar además a la Corona Británica
que, en su carácter de árbitro, "proceda a designar la comisión que deberá
verificar el estudio previo del terreno y a resolver las divergencias en conjunto y en un
solo fallo".
La cuarta acta, del 22 de septiembre como la anterior, se refería
"a la línea que debe separar a la República de Chile en la región vecina al
paralelo 52o de latitud sur" (región del seno de Ultima Esperanza) y
señalaba que la controversia en torno a esta línea fronteriza debía ser remitida al
Gobierno de Su Majestad Británica "para que resuelva las citadas divergencias y
determine la línea divisoria en la región nombrada, previo estudio del terreno por la
Comisión que designará al efecto" (1).
De acuerdo con Germán Carrasco Domínguez, en la tercera acta del 22
de septiembre de 1898 hubo expresa constancia de una tentativa argentina de rehuir el
camino arbitral. En ella, el ministro plenipotenciario argentino declaró "que los
puntos y trechos señalados por el perito de Chile, ... no se encuentran situados en la
cordillera de los Andes, como lo ordenan los Tratados" y que "invita, por eso al
Gobierno de Chile a reconsiderarlos después de un nuevo estudio". La propuesta
argentina fue enfáticamente rechazada por el ministro de relaciones exteriores de Chile,
quien dijo que "dichos puntos y trechos ... se encuentran situados en la cordillera
de los Andes" y que "desearía, por eso, que el señor Ministro argentino no
insistiera en pedir nuevos estudios sobre esos puntos y trechos y que se tomaran en
consideración como las otras divergencias". Según Carrasco Domínguez, la
aceptación de la petición argentina por parte de las autoridades de Santiago hubiera
significado diluir la salida arbitral y prolongar un debate por tiempo indefinido entre
los dos países (2).
Ver contenido de las actas de septiembre de 1898 entre los gobiernos de la Argentina y Chile citadas en los trabajos de G. Carrasco Domínguez, op. cit., pp. 142-143; I. Ruiz Moreno, op. cit., p. 235.
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