Como hemos visto al tratar las negociaciones argentino-chilenas en el
frente cordillerano, el 17 de abril de 1896 el ministro de relaciones exteriores chileno
Adolfo Guerrero y el ministro plenipotenciario argentino Norberto Quirno Costa firmaron en
Santiago un protocolo. En éste, ambas partes eludieron deliberadamente todas las
cuestiones espinosas, tanto en el frente de la cordillera como en el puneño.
Por los artículos 2º y 4º de este protocolo de 1896, las partes
instruyeron el arbitraje del gobierno británico para el caso en que se produjesen
divergencias entre los peritos al fijar el límite en la Cordillera de los Andes al sur
del Paso de San Francisco (26o 52' 45") y que los gobiernos no pudieran
llegar a un arreglo amistoso (artículo 2º), autorizando a cualquiera de éstos a
solicitar la intervención del árbitro 60 días después de generado el desacuerdo
(artículo 4º). En lo que respecta a la Puna, al artículo 1º estableció que debía ser
demarcada de acuerdo con los principios del tratado de 1881 y del protocolo de 1893,
"concurriendo a la operación ambos gobiernos y el gobierno de Bolivia, que será
solicitado al efecto", quedando de esta manera dicho problema fuera del arbitraje de
S. M. Británica" (1).
Según Dupouy Grez, al reconocer implícitamente derechos a Bolivia,
Chile se desprendía en la práctica de la Puna de Atacama. El canciller chileno Adolfo
Guerrero -y su consejero en las negociaciones con la Argentina, el también ex canciller
Diego Barros Arana- no asignaban ningún valor a la Puna, y preferían cederla al gobierno
argentino con tal de asegurarse a su favor el arbitraje británico en el resto de la zona
litigiosa desde el Paso de San Francisco hacia el sur, donde la posición chilena contaba,
de acuerdo a la perspectiva de ambos diplomáticos chilenos, con argumentos más sólidos
que los de la Argentina (2).
El protocolo Guerrero-Quirno Costa de abril de 1896 fue en general
recibido con agrado por la opinión pública chilena. No obstante, algunos sectores
denunciaron las consecuencias del mismo sobre la presencia chilena en la Puna de Atacama.
Así, el 12 de mayo del mismo año, Marcial Martínez desde el diario Nueva República
afirmó que el protocolo "perseguía el traspaso de la Puna a Argentina por
intermedio de Bolivia". Por su parte, el diputado Luis Jordán, en sesión secreta de
la Cámara Baja chilena del 21 de agosto, sostuvo la imposibilidad de delimitar la Puna de
acuerdo con el protocolo, que siguiendo el tratado de 1881, establecía como norma el divortium
aquarum y en la Puna "las dos líneas de altas cumbres que la encierran arrojan
sus aguas hacia el centro del llano" (3).
Contenido de los artículos del protocolo Guerrero-Quirno Costa de abril de 1896 citados en ibid., pp. 122-123. Texto de dicho protocolo en Anexos Documentales Nº 13 y 14, en ibid., pp. 157-159, y en E. Quesada, La política argentina respecto de Chile..., op. cit., pp. 225-227.
J. Dupouy Grez, op. cit., p. 122.
J. Eyzaguirre, op. cit., p. 115, cit. en ibid., p. 124.
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