A pesar de que la política moderada hacia Chile, impulsada por los ex
presidentes argentinos Mitre y Pellegrini, contó con adherentes tanto dentro como fuera
del gobierno argentino, incluyendo al nuevo ministro argentino en Santiago, José Antonio
Terry, la negociación que llevó a los Pactos de Mayo fue sumamente trabajosa. Los
gobiernos de ambos países se recelaron mutuamente. Las autoridades argentinas no miraban
con simpatía el expansionismo territorial chileno en el área del Pacífico, luego de la
victoriosa guerra emprendida contra los gobiernos de Perú y Bolivia. Por su parte, los
hombres de gobierno chilenos temieron el interés argentino en el Pacífico, área vital
para el gobierno de Santiago, y por ello presionaron para que los convenios que se
firmasen tuvieran alguna referencia explícita a esta inquietante cuestión. Consciente de
que la llamada "cláusula del Pacífico" debía ser incluida de alguna forma en
las negociaciones para que el gobierno chileno llegara a algún tipo de acuerdo con el
argentino, el ministro argentino en Chile, José Antonio Terry, logró insertar esta
cuestión en los convenios a firmar, bajo la forma de acta preliminar al tratado de
arbitraje (1).
Las autoridades de Buenos Aires estuvieron básicamente preocupadas por
la cuestión de la limitación de armamentos. Creyeron que la insistencia chilena,
respecto de otros acuerdos fuera del de la citada limitación, constituía en realidad una
estrategia dilatoria del gobierno chileno con el objetivo de completar los barcos de
guerra que estaban bajo construcción.
Los pactos de Mayo, finalmente firmados el 28 de mayo de 1902 en
Santiago por el canciller chileno José Francisco Vergara Donoso y el embajador argentino
en la capital chilena José Antonio Terry, comprendieron cuatro instrumentos principales:
el acta Preliminar, el tratado general de Arbitraje, la convención sobre Limitación de
Armamentos Navales, y otra acta solicitando al árbitro que fijase los hitos demarcatorios
sobre el terreno.
El acta o cláusula Preliminar, o de Santiago, o del Pacífico,
estableció la renuncia expresa e incondicional del gobierno de la Argentina a las
expansiones territoriales, mientras que el de Chile lo hizo de manera condicionada,
"salvo las que resultaren del cumplimiento de los tratados vigentes o que más tarde
se celebraren" (2).
El tratado general de Arbitraje designó a Gran Bretaña como árbitro
y le otorgó amplias facultades. Si alguna de las partes firmantes llegaba a romper sus
vínculos con Su Majestad Británica, la segunda opción era el gobierno de la
Confederación Suiza. El plazo establecido de vigencia del tratado establecido fue de diez
años, con tácita renovación por períodos de diez años, si no se lo denunciaba seis
meses antes del vencimiento (3).
La convención sobre Limitación de Armamentos Navales dispuso, en la
primera parte de su artículo 1º, que los gobiernos argentino y chileno renunciaban a
adquirir los buques que tenían en construcción y a realizar nuevas adquisiciones. En la
segunda parte del mismo artículo, ambos gobiernos se comprometían a disminuir sus
escuadras, objetivo para el que ambas partes debían seguir negociando con el fin de
lograr una "discreta equivalencia". La disminución se haría en el plazo de un
año. Por el artículo 2º, los dos gobiernos se comprometían a no aumentar sus
armamentos navales durante cinco años, sin previo aviso de dieciocho meses. Otros
artículos prohibían las enajenaciones a que diera lugar la convención a países que
tuvieran gestiones pendientes con las partes, y disponían la postergación de la entrega
de los respectivos buques en construcción, a fin de facilitar la transferencia de los
contratos pendientes.
Finalmente, por el artículo 5º de dicha convención, las
ratificaciones de la misma debían ser canjeadas en la ciudad de Santiago en el plazo de
sesenta días. Esta convención no incluía cláusula de prórroga automática (4). No
obstante, el 24 de julio de 1902, Vergara Donoso y Terry, reunidos en la capital
trasandina, decidieron de común acuerdo prorrogar por sesenta días el plazo estipulado
en el artículo 5º de la convención sobre Limitación de Armamentos Navales (5).
I. Ruiz Moreno, op. cit., p. 243.
Texto del Acta Preliminar de los Pactos de Mayo, firmada en Santiago de Chile el 28 de mayo de 1902, ratificaciones canjeadas en Santiago el 22 de septiembre de 1902, promulgada el 22 de septiembre de 1902, publicada en el "Diario Oficial" Nº 7373, del 27 de septiembre de 1902, cit. en Carlos A. Silva, La política internacional de la Nación Argentina, Buenos Aires, Imprenta de la Cámara de Diputados, 1946, p. 232, y en O. Errázuriz Guilisasti, op. cit., Anexo Documental Nº 3 A, pp. 111-112.
Texto del Tratado General de Arbitraje de los Pactos de Mayo, firmado en Santiago de Chile el 28 de mayo de 1902, ratificaciones canjeadas en Santiago el 22 de septiembre de 1902, publicado en el "Diario Oficial" Nº 7373 del 27 de septiembre de 1902, citado en C.A. Silva, op. cit., pp. 233-234, y en O. Errázuriz Guilisasti, op. cit., Anexo Documental Nº 3 B, pp. 113-115.
Texto de la Convención sobre Limitación de Armamentos Navales de los Pactos de Mayo, firmada en Santiago de Chile el 28 de mayo de 1902, ratificaciones canjeadas en Santiago el 22 de septiembre de 1902, promulgada el 22 de septiembre de 1902, publicada en el "Diario Oficial" Nº 7373 del 27 de septiembre de 1902, citada en C.A. Silva, op. cit., p. 376, y en O. Errázuriz Guilisasti, op. cit., Anexo Documental Nº 3 C, pp. 117-118.
Lo hicieron en los siguientes términos:
Previendo los infrascriptos que el canje de las ratificaciones de la Convención sobre Limitación de Armamentos Navales, firmada el 28 de mayo del presente año entre la República de Chile, por una parte, y la República Argentina por la otra, no podrá efectuarse por circunstancias independientes de la voluntad de las altas partes contratantes, dentro del plazo estipulado en el artículo V de dicha Convención, se han reunido el día de hoy en el Departamento de Relaciones Exteriores de Chile y han acordado prorrogar ese plazo por sesenta días a contar desde el 28 del presente mes. (...)
Acuerdo sobre prórroga del canje de ratificaciones de la Convención sobre Limitación de Armamentos Navales, firmado en Santiago de Chile el 24 de julio de 1902 por el ministro de relaciones exteriores de Chile, José Francisco Vergara Donoso, y el ministro plenipotenciario argentino, José Antonio Terry, cit. en O. Errázuriz Guilisasti, op. cit., p. 118.
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