Como resultado de la conversación mantenida entre el presidente Roca y
el canciller González citada en el párrafo anterior, el último instruyó al ministro
argentino en Santiago, José Antonio Terry, para que gestionara aclaraciones a la
polémica convención sobre Limitación de Armamentos, que había generado reclamos de los
sectores belicistas de uno y otro lado de la cordillera.
Como producto de las gestiones del ministro Terry, el 10 de julio de
1902 éste firmó en Santiago con el ministro de relaciones exteriores de Chile, José
Vergara Donoso, un acta Aclaratoria, con el objetivo de suprimir los motivos de
preocupación para las partes, presentes en el acta Preliminar, el tratado de Arbitraje y
la convención sobre Limitación de Armamentos Navales. Así, en el artículo 1º se
eliminaba la figura del arbitraje retroactivo, molesta para las autoridades chilenas:
(...) no puede ser materia de arbitraje entre las partes la ejecución de los tratados vigentes o de los que fueren consecuencia de los mismos, a que se refiere el acta preliminar del pacto de Arbitraje, y de consiguiente, en que no hay derecho por parte de uno de los gobiernos contratantes a inmiscuirse en la forma que el otro adopte para dar cumplimiento a aquellos tratados.
A la vez, para contemplar las objeciones de la Argentina, en dicha acta
Aclaratoria quedó sentado, por su artículo 2º, como aclaratorio respecto del artículo
1º, parte 2ª de la convención sobre Limitación de Armamentos, que Chile tenía solo
una esfera naval (el Pacífico), mientras que la Argentina tenía dos (el Atlántico y el
Plata), y que debía establecerse "una discreta equivalencia entre las dos
escuadras" (la argentina y chilena), pero eliminando "la enajenación de
buques" como medio de lograrla (1).
El nuevo acuerdo consistía pues en que sobre los compromisos mutuos
anteriores de no expandir sus territorios, se estipulaba una prácticamente formal
delimitación de esferas de interés. Según Burr, esto era también de gran importancia
desde el punto de vista de Chile, pues ahora éste podía, sin interferencia de la
Argentina, consolidar la hegemonía que había logrado en la guerra del Pacífico. Chile
obtenía esta definición de esferas de influencia a pesar de la posición de poder
superior de la Argentina. En este sentido, los pactos de Mayo y su acta adicional
representaron -en opinión del autor citado- un triunfo diplomático chileno, pues sólo
pocos meses antes Chile había temido quedar aislado en caso de un entendimiento
peruano-boliviano-argentino, y su situación financiera se estaba desgastando en una
competencia armada, que inevitablemente perdería frente al creciente poder económico de
la Argentina. Con los pactos, Chile lograba establecer un nuevo equilibrio sudamericano
favorable a sus intereses (2).
No obstante, a pesar de la oposición de la opinión pública, de
algunos medios de prensa, e incluso de los sectores militares comprometidos en la carrera
armamentista de uno y otro lado de los Andes, los pactos de Mayo fueron aprobados en la
Cámara de Diputados argentina el 30 de julio de 1902 en una proporción de votos de 62 a
5 (3).
Artículos 1º y 2º del acta Aclaratoria de los pactos sobre Arbitraje y Limitación de Armamentos, firmada el 10 de julio de 1902 en Santiago de Chile entre el ministro de relaciones exteriores de Chile, José Francisco Vergara Donoso, y el ministro plenipotenciario de la Argentina, José Antonio Terry, publicada en el "Diario Oficial" Nº 7295, del 19 de julio de 1902, citada en ibid., pp. 377-378, y en O. Errázuriz Guilisasti, op. cit., Anexo Documental Nº 5, p. 123.
R.N. Burr, op. cit., pp. 253-254.
Ibid., p. 255.
Aclaración: Las obras citadas (op. cit.) que no se mencionan explícitamente en este listado de citas, se encuentran en las páginas inmediatamente anteriores. Para ello, haga un click en el botón "Anterior". También puede utilizar la opción "Búsqueda" , ingresando el nombre del autor de las obras respecto de las cuales se requiere información.
© 2000. Todos los
derechos reservados.
Este sitio está resguardado por las leyes internacionales de copyright y
propiedad intelectual. El presente material podrá ser utilizado con fines estrictamente
académicos citando en forma explícita la obra y sus autores. Cualquier otro uso deberá
contar con la autorización por escrito de los autores.