El fallo de Eduardo VII provocó el descontento de los elementos
nacionalistas en ambos lados de la cordillera. El diputado chileno Ramón Serrano Montaner
sostuvo su opinión contraria al fallo, justificándola en que, si bien era cierto que la
Argentina recibía menos territorio que Chile, la mayor parte de lo adjudicado a éste
estaba constituida por montañas áridas y "no había más de 1000 km medianamente
útiles". También pronosticó que la partición de ríos y lagos daría comienzo a
un sinnúmero de futuros inconvenientes, atribuyendo este problema al poco claro protocolo
de 1893, y a la actitud de tolerancia y pasividad, por parte del gobierno chileno,
respecto de la colonización y ocupación argentinas de valles en la zona en litigio. No
obstante, Serrano fue de la opinión que Chile debía dar cumplimiento al fallo (1).
Por el lado de la Argentina, el ex canciller Estanislao Zeballos
sostuvo, en varios artículos de su Revista de Derecho, Historia y Letras, que el
laudo británico era perjudicial para la Argentina por cuanto quebraba el equilibrio
continental. Decía Zeballos que dicho laudo.
divide cuidadosamente por mitad el área litigada. Chile obtiene como ganancia líquida de sus pretensiones audaces, la mitad de un territorio que había reconocido antes como argentino. Queda así roto el principio político que dividía las soberanías por la línea de las más altas cumbres, que inspiró el Tratado de 1881. Resulta también una soberanía chilena al oriente de las más altas cumbres, con perjuicio presente y peligros futuros para la República Argentina. (...) Chile obliga a la República Argentina -siempre para salvar la paz que no corría peligro- a suscribir protocolos, manchados con infidencias internacionales, en virtud de los que nuestro país se abstendrá absolutamente de intervenir en la política chilena sobre el Pacífico, Chile trepa los Andes y con la sanción arbitral cae sobre la Patagonia, domina el Estrecho de Magallanes de boca a boca, todas las islas al sur del canal Beagle y se convierte de improviso en potencia de avance progresivo sobre los dos océanos, transformando el presente, el futuro y las bases de sus nacionales destinos. (...) La República Argentina, debilitada y abstraída por el desorden interno y por los intereses materiales, defendió su tesis sin carácter, sin unidad de acción y sin plan definido. Chile debía salir airoso lógicamente y así resultó en el terreno de las adquisiciones materiales y en el del principio (2).
No obstante la presencia de elementos contrarios al fallo en los dos
países, ambas partes acordaron, el 3 de enero de 1903, solicitar el auxilio del gobierno
británico para proseguir con los trabajos de demarcación, complicados por la complejidad
topográfica de la zona y el escaso conocimiento del área a delimitar.
Como ejemplo de estas dificultades, Scenna comenta que en el otoño de
1903, al llegar las comisiones demarcadoras encargadas de colocar los hitos 16 y 17 en la
frontera que divide la provincia argentina de Chubut de la chilena de Chiloé, el perito
inglés, Thomas Holdich, sin mapas para guiarse, colocó el hito 16 en la confluencia del
arroyo Cajón con el río Carrenleufú. El jefe de la delegación argentina, ingeniero
Emilio Frey, señaló que ése no era el río Encuentro, afluente del Carrenleufú, que
según Holdich nacía en el cerro de la Virgen y por ello se prestaba como límite. Se
exploró y Frey se encontró con la desagradable sorpresa de que el mentado río Encuentro
no llegaba al cerro de la Virgen como suponía Holdich, y entonces no podía servir de
límite. El invierno se vino encima y el perito inglés no quiso seguir explorando la
zona, quedando el hito en la desembocadura del Encuentro.
Aunque Frey denunció el error de Holdich, poco después fue relevado
del cargo y sus observaciones no fueron tenidas en cuenta (3).
Opinión del diputado Ramón Serrano Montaner, Cámara de Diputados de Chile, Actas de la sesión de 9 de diciembre de 1902, cit. en O. Errázuriz Guilisasti, op. cit., p. 51.
Estanislao Zeballos, "El laudo humanitario del fuerte", Revista de Derecho, Historia y Letras, volumen 14, pp. 208 y siguientes, citado en O. Errázuriz Guilisasti, op. cit., p. 52.
M.A. Scenna, Argentina-Chile. Una frontera caliente, op. cit., pp. 140-142. Del mismo autor, consultar "Argentina-Chile: el secular diferendo" (tercera parte), en Todo es Historia, Nº 45, p. 68.
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