Aunque el gobierno de Chile posteriormente exigió el cambio en el texto del proyecto
de arbitraje de la frase relativa a la bifurcación de canales al noreste y sudoeste de la
isla Picton por "hay dos canales rodeando la isla Picton", y las autoridades
argentinas cuestionaron el curso del canal de Beagle en su sector oriental, la
controversia entre ambos países estalló casi una década más tarde, a raíz de un
decreto del gobierno chileno del 15 de diciembre de 1914, en el cual las autoridades
trasandinas, teniendo en mira el estallido de la Primera Guerra Mundial, declararon como
aguas jurisdiccionales chilenas las correspondientes al estrecho de Magallanes y canales
australes (1). Las autoridades de Buenos Aires respondieron que por el tratado de 1881,
las aguas del estrecho estaban internacionalizadas, y que respecto de los canales
fueguinos hay uno, el de Beagle, sobre el cual el gobierno chileno compartía
jurisdicción con el argentino.
Pero como las autoridades de Santiago agregaron otra declaración
considerando chilenas a las islas Picton, Nueva y Lennox, el embajador argentino en
Santiago elevó una nota al canciller Alejandro Lira, el 8 de marzo de 1915, protestando
por la extensión de una concesión otorgada por el gobierno de Chile para explotar dichas
islas (2). Las autoridades de Santiago respondieron con el rechazo de las pretensiones
argentinas a través de una nota del 20 de abril de 1915, señalando su disposición a
resolver el diferendo sólo por medio de las alternativas contempladas en los acuerdos
vigentes (3).
Finalmente, el 26 de junio de 1915 el canciller del gobierno de
Victorino de la Plaza (1914-1916), José Luis Murature, firmó con el embajador chileno,
Emilio Figueroa Larraín, un convenio de arbitraje, donde se expresaba que las islas
Picton, Nueva y Lennox, más los islotes interiores del canal del Beagle, se elevarían al
arbitraje del rey Jorge V de Inglaterra. Si bien ninguno de los dos Congresos ratificó el
acuerdo, lo novedoso de éste fue que incluía a la isla Lennox, extendiendo el arbitraje
a todo el canal de Beagle. Así, lo que comenzó en 1904 como una mera propuesta argentina
de demarcar la frontera dentro del canal de Beagle, terminó siendo una disputa fronteriza
que puso en entredicho buena parte de las disposiciones del artículo III del tratado de
1881.
Anexo Documental Nº 85, en Annexes to the Memorial..., op. cit., cit. en ibid., p. 270.
Nota del 8 de marzo de 1915 del enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la Argentina en Santiago al ministro de relaciones exteriores de Chile; Anexos Documentales Nº 86 y 88, en Annexes to the Memorial..., op. cit., fuentes citadas en ibid., p. 270.
Anexo Documental Nº 97, en Annexes to the Memorial..., op. cit., cit. en ibid., pp. 270-271.
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