Tratado de amistad, comercio y navegación (enero de 1885)
Denunciado el tratado de paz firmado entre la Argentina y Paraguay en
1876 por el último país, se firmó en su reemplazo, el 31 de enero de 1885 en Asunción,
un tratado de amistad, comercio y navegación. Sus signatarios fueron el ministro
paraguayo de relaciones exteriores, José S. Decoud, y el ministro argentino, Héctor
Alvarez. En éste se establecía que habría paz perfecta, firme e inviolable. Las parte
se concedían mutuamente la cláusula de nación más favorecida. Los ciudadanos de un
país podrían entrar con sus buques y cargamentos en todos los puertos del otro país
habilitados para el comercio. Asimismo gozarían de libertad de conciencia, y podrían
entrar, residir, viajar, negociar, alquilar o tener propiedades; sus personas y bienes
gozarían también de completa protección.
En caso de que sobreviniera alguna dificultad, ésta sería sometida al
arbitraje de una tercera potencia. En ambos países, la importación de productos
provenientes del suelo o de la industria del otro país no sería grabada con mayores
derechos que los establecidos para los de la nación más favorecida. El mismo principio
sería observado para los derechos de exportación y de tránsito. Se establecía igualdad
de condiciones para las mercaderías exportadas de Paraguay en buques argentinos y
viceversa; dichas mercaderías no estarían sujetas a otros derechos que las exportadas en
buques nacionales, exceptuándose la pesca. Para promover la navegación a vapor entre
ambos países, se concederían privilegios y franquicias.
Por último se reconocían mutuamente el derecho a establecer y
mantener cónsules y agentes consulares, disponiéndose las condiciones para que éstos
ejercieran sus funciones y la inviolabilidad de los archivos. El tratado tendría una
duración de diez años (1).
NOTA
República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores, Memoria de Relaciones Exteriores presentada al Honorable Congreso Nacional en 1885, Buenos Aires, Juan Alsina, 1885, pp. 151-170.
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