El tratado general de arbitraje (noviembre de 1899). La mediación argentina en la guerra civil paraguaya de 1905
El 6 de noviembre de 1899, el ministro de relaciones exteriores de Paraguay, José S.
Decoud, y el ministro argentino, Lauro Cabral, firmaron en la ciudad de Asunción un
tratado general de arbitraje. Realizadas luego algunas modificaciones por el Congreso
argentino, respecto de la formación del tribunal arbitral, las mismas fueron aceptadas
por Paraguay, quedando esto establecido en un protocolo adicional firmado el 25 de enero
de 1902. El canje de ratificaciones tuvo lugar en la capital paraguaya, el 5 de junio de
1902. Por este tratado, los gobiernos de la Argentina y Paraguay se comprometieron a
someter a arbitraje todas las controversias, de cualquier índole, con la condición de
que no afectaran los preceptos de la Constitución de uno y otro país, y siempre que no
pudieran ser solucionadas por la negociación directa. Si no hubiera conformidad en la
constitución del tribunal arbitral, éste se compondría de tres jueces: cada estado
nombraría uno y éstos designarían al tercero.
En caso de no ponerse de acuerdo sobre esta designación, lo haría el
jefe de un tercer estado, que indicarían los árbitros nombrados por las partes. No
poniéndose de acuerdo para el último nombramiento, cada parte designaría a una potencia
diferente y la elección del tercer árbitro sería hecha por las dos potencias así
designadas. El tratado, que tenía una duración de diez años y era renovable, excluía
las cuestiones que hubieran sido objeto de arreglo definitivo entre las partes (1).
Tratado general de arbitraje, 6 de noviembre de 1899, y protocolo adicional, 25 de enero de 1902, en República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Tratados y convenciones vigentes..., op. cit., pp. 681-686; B.R. Solveira, op. cit., pp. 26-27.
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