La delimitación de la frontera en el río Pilcomayo. El convenio de septiembre de 1905
Según el tratado del 3 de febrero de 1876 y el laudo arbitral del
presidente Hayes del 12 de noviembre de 1878, en la zona chaqueña la frontera entre la
Argentina y Paraguay la constituía el río Pilcomayo. Pero, para resolver definitivamente
la cuestión , faltaba determinar qué brazo del río Pilcomayo debía ser considerado
"brazo principal". El 31 de marzo de 1905 el representante paraguayo en Buenos
Aires, José Z. Caminos, propuso al ministro de relaciones exteriores argentino, Carlos
Rodríguez Larreta, la designación de una comisión mixta para determinar cuál era dicho
brazo o canal principal del Pilcomayo. Aceptada la propuesta paraguaya por el gobierno
argentino, ambas partes firmaron un convenio el 11 de septiembre de 1905, complementado
posteriormente con un protocolo adicional celebrado con Estanislao Zeballos el 1º de
febrero de 1907. Una comisión integrada por un perito por cada parte se
encargaría de realizar los estudios necesarios sobre el Pilcomayo, los cuales luego
serían presentados en Buenos Aires ante los representantes de ambos gobiernos quienes
decidirían al efecto. Los trabajos se iniciaron en 1908 y continuaron en los años
siguientes (1).
En 1920, la cuestión todavía estaba pendiente. Fue entonces que la
cancillería argentina introdujo un nuevo punto de vista en la cuestión. El 12 de abril
de 1921, el canciller Honorio J. Pueyrredón comunicaba al ministro paraguayo en la
Argentina que el gobierno argentino, luego de estudiar el asunto, había llegado a la
conclusión de que el límite entre ambos países debía trazarse por el brazo norte del
Pilcomayo, lo cual se oponía a la tesis paraguaya que consideraba que debía hacerse por
el brazo sur. Pueyrredón sostenía que el tratado de 1876 había señalado expresamente
el límite del río Pilcomayo y que su demarcación debía obtenerse aplicando
estrictamente dicho convenio.
La cuestión no era geográfica sino jurídica. La opinión de
Pueyrredón fue rebatida por el gobierno paraguayo, por medio del memorial Gondra. En él
se señalaba que el litigio era de carácter topográfico y geográfico, y que los
trabajos de reconocimiento del Pilcomayo habían sido realizados en forma deficiente. El
gobierno argentino estudiaba la respuesta al memorial Gondra, en base al argumento de que
el verdadero Pilcomayo no era el que se mencionaba en el fallo arbitral, y pidiendo la
constitución de una comisión mixta para que resolviera al respecto, o, fracasada ésta,
se llevara el caso al arbitraje del gobierno norteamericano o del tribunal de La Haya,
cuando comenzaron los problemas entre Bolivia y Paraguay, y éstos llevaron la cuestión
argentino-paraguaya a un segundo plano.
Convenio de límites referente al río Pilcomayo, 11 de septiembre de 1905, y protocolo adicional, 1º de febrero de 1907, en República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Tratados y convenciones vigentes..., op. cit., pp. 689-692; B.R. Solveira, op. cit., pp. 27-30.
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