Ya en el nuevo año de 1885 el gobierno argentino insistió sobre el
arbitraje y protestó. El 2 de enero, el canciller Francisco Ortiz acusó recibo de la
protesta inglesa del 31 de diciembre y adjuntó una contraprotesta en forma de nota y
memorándum en la que enumeraba los derechos argentinos a las islas. Enfatizó que no se
podía considerar la cuestión como cerrada, y aceptaba recurrir al arbitraje (1). Aquel
mes de enero mostró una inusitada actividad diplomática. Los días 8, 13 y 20 se
cruzaron notas entre ambos gobiernos. En ellas, el británico insistió en que la
"cuestión está cerrada". Por su parte, el gobierno argentino rectificó
ciertas expresiones de la nota del gobierno británico y reiteró, una vez más, la
voluntad de la República de someter la cuestión a arbitraje (2). Para Arce la situación
podría describirse como una en la que el canciller no desistió en ningún momento de
defender la posición argentina, y el representante británico, luego de iniciar una
demanda sin fundamento, se vio obligado a defender a su país cerrando su posición y
negándose "obstinadamente" a discutir los hechos y explicar la acción de 1833
(3).
Durante 1886 se renovó el intercambio de notas y palabras. El gobierno
argentino solicitó que se le diera una respuesta al memorándum de enero del año
anterior y los británicos respondieron verbalmente en agosto que para ellos la cuestión
estaba cerrada (4).
El 3 de noviembre de 1887, siendo presidente Miguel Juárez Celman, el
representante argentino en Londres, Luis Domínguez, solicitó al marqués de Salisbury
que acusara recibo de la contraprotesta del 2 de enero de 1885 (5). La respuesta llegó
finalmente el 9 de noviembre cuando el representante inglés F. Pakenham comunicó al
canciller Norberto Quirno Costa que su gobierno consideraba concluida la discusión sobre
las Malvinas.
Para el texto completo de la contraprotesta argentina ver J.L. Muñoz Azpiri, op. cit., II, pp. 213-229; también J. Arce, op. cit., pp. 105-108.
E. Ferrer Vieyra, 1993, op. cit., p. 180; para los textos de las notas ver J.L. Muñoz Azpiri, op. cit., II, pp. 230-240.
J. Arce, op. cit., p. 107.
E. Ferrer Vieyra, 1993, op. cit., p. 180.
Ver el texto en J.L. Muñoz Azpiri, op. cit., II, p. 351.
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