A pocos meses de terminada la Segunda
Conferencia Panamericana en México, hacia fines de 1902, las costas de Venezuela fueron
bombardeadas por unidades navales de Gran Bretaña y Alemania, a las que se agregaron las
de Italia. El objetivo de esta intervención conjunta fue exigir el cobro de las deudas
del gobierno venezolano pendientes con particulares europeos. Aunque dicha intervención
supuso de hecho un desafío a los contenidos de la Doctrina Monroe ("América para
los americanos"), el gobierno norteamericano la justificó con el llamado
"primer Corolario Roosevelt", que limitaba la aplicación de la doctrina a los
casos de adquisición de territorio en América por parte de una potencia no americana, y
respaldaba la intervención de potencias extrarregionales originada por el cobro de deudas
como la efectuada por las potencias europeas en Venezuela.
Debido al apoyo norteamericano hacia los agresores europeos, el
dictador venezolano Cipriano Castro (1899-1908) optó por aceptar las condiciones de los
últimos el 1º de enero de 1903. El 13 de febrero, Castro reconoció a través del
protocolo de Washington la justicia de los reclamos europeos, pagando algunas deudas de
inmediato y otras a través de comisiones, estableciéndose en garantía hasta el 30 % del
ingreso de las aduanas de La Guayra y Puerto Cabello, lo que fue percibido por agentes
belgas.
Mientras tanto, la llegada a Buenos Aires de la noticia de la
intervención europea en Venezuela generó un "clima de histerismo", según las
palabras del propio canciller argentino Luis María Drago. A los ojos de por lo menos
algunos sectores de la europeizada élite argentina, la injerencia de las potencias
europeas fue percibida como una amenaza a la región. En el Congreso, la intervención de
Gran Bretaña, Alemania e Italia en Venezuela generó la división en dos grupos: el de
aquellos sectores partidarios de efectuar una declaración de solidaridad sudamericana y
el de los proclives a no adoptar ninguna medida que pudiera generar tensiones en los
lucrativos vínculos argentinos con Europa.
Por el lado de los medios de prensa, los primeros días de la
intervención europea en Venezuela reflejaron preocupación. La Prensa, periódico
cuyos editoriales evidenciaron un punto de vista generalmente hostil al gobierno
norteamericano, apeló con reservas a la Doctrina Monroe, explicitando que los estados
latinoamericanos habían ganado su independencia sin Estados Unidos, y que debían
retenerla sin la ayuda de la gran potencia americana. Tampoco el matutino ahorró
críticas a la intervención europea, señalando que las naciones latinoamericanas debían
denunciarla. Incluso dicho diario llegó a acusar al gobierno de Roca de aislacionismo,
clamando por la formación de un bloque americano, sugiriendo en el editorial del 21 de
diciembre de 1902 una "Sudamérica para los sudamericanos". Por su parte, La
Nación de Bartolomé Mitre, aunque generalmente menos hostil hacia Estados Unidos que
La Prensa, adoptó con relación a la intervención europea en Venezuela un punto
de vista similar. El 13 de diciembre de 1902, rechazó tanto la actitud europea como la
interpretación de la Doctrina Monroe como instrumento legal que confería a Estados
Unidos el derecho de intervenir en una nación con serios problemas financieros como el
caso de Venezuela. Mientras tanto, el diario de Carlos Pellegrini, El País,
calificó a la Doctrina Monroe como una "ficción", y llamó a una acción
conjunta de la Argentina, Brasil y Chile. Hacia fines de diciembre de 1902, El País
acusó al gobierno de Estados Unidos de tener "la intención de crear un protectorado
en América Latina". En cambio El Economista llamó al gobierno argentino a no
intervenir en la cuestión venezolana ni en ninguno de aquellos temas de agenda en donde
no estuvieran en juego intereses económicos argentinos (1).
En esas circunstancias, Luis María Drago, ministro de relaciones
exteriores argentino entre agosto de 1902 y julio de 1903, preparó una nota, protestando
por los sucesos de Venezuela, con fecha 29 de diciembre de 1902 y dirigida al ministro
argentino en Washington, Martín García Merou, para que éste la presentara al gobierno
norteamericano. La nota incluyó lo que más tarde se dio en llamar la Doctrina Drago. El
argumento central de esta doctrina sostiene que "la deuda pública no puede dar lugar
a la intervención armada, ni menos a la ocupación material del suelo de las naciones
americanas por una potencia europea (2)".
La postura del canciller argentino constituyó en este caso un respaldo
al texto de la Doctrina Monroe y a la vez una fuerte crítica hacia las prácticas
intervencionistas en la región, tanto de origen europeo como estadounidense. En el citado
despacho del 29 de diciembre de 1902 Drago, sostuvo los siguientes argumentos:
(...) Entre los principios fundamentales del Derecho Público
Internacional que la humanidad ha consagrado, es uno de los más preciosos el que
determina que todos los Estados, cualquiera que sea la fuerza de que dispongan, son
entidades de derecho, perfectamente iguales entre sí y recíprocamente acreedoras, por
ello, a las mismas consideraciones y respeto.
El reconocimiento de la deuda, la liquidación de su importe, pueden y deben ser hechos
por la nación, sin menoscabo de sus derechos primordiales como entidad soberana, pero el
cobro compulsivo e inmediato, en un momento dado, por medio de la fuerza, no traería otra
cosa que la ruina de las naciones más débiles y la absorción de su Gobierno con todas
las facultades que le son inherentes por los fuertes de la tierra. Otros son los
principios proclamados en este Continente de América. "Los contratos entre una
nación y los individuos particulares son obligatorios, según la conciencia del soberano,
y no pueden ser objeto de fuerza compulsiva -decía el ilustre Hamilton-. No confieren
derecho alguno de acción fuera de la voluntad soberana". Los Estados Unidos han ido
muy lejos en ese sentido.
La enmienda undécima de su Constitución estableció, en efecto, con el asentimiento
unánime del pueblo, que el Poder Judicial de la nación no se extiende a ningún pleito
de ley o de equidad seguido contra uno de los Estados Unidos por ciudadanos de otro
Estado, o por ciudadanos o súbditos de un Estado extranjero. La República Argentina ha
hecho demandables a sus provincias y aun ha consagrado el principio de que la nación
misma pueda ser llevada a juicio ante la Suprema Corte por los contratos que celebra con
los particulares.
Lo que no ha establecido, lo que no podría de ninguna manera admitir, es que, una vez
determinado por sentencia el monto de lo que pudiera adeudar, se le prive de la facultad
de elegir el modo y la oportunidad del plazo, en el que tiene tanto o más interés que el
acreedor mismo, por que en ello están comprometidos el crédito y el honor colectivos.
(...)
El reconocimiento de la deuda pública, la obligación definida de pagarla, no es, por
otra parte, una declaración sin valor porque el cobro no pueda llevarse á la práctica
por el camino de la violencia. (...)
El cobro militar de los empréstitos supone la ocupación territorial para hacerlo
efectivo y la ocupación territorial significa la supresión o subordinación de los
gobiernos locales en los países a que se extiende.
Tal situación aparece contrariando visiblemente los principios muchas veces proclamados
por las naciones de América y muy particularmente la Doctrina de Monroe con tanto celo
sostenida y defendida en todo tiempo por los Estados Unidos, doctrina a que la República
Argentina ha adherido antes de ahora. (...)
Lo único que la República Argentina sostiene y lo que vería con gran satisfacción
consagrado con motivo de los sucesos de Venezuela, por una nación que, como los Estados
Unidos goza de tan grande autoridad y poderío, es el principio ya aceptado de que no
puede haber expansión territorial europea en América, ni opresión de los pueblos de
este Continente, porque una desgraciada situación financiera pudiese llevar a alguno de
ellos a diferir el cumplimiento de sus compromisos. En una palabra, el principio que
quisiera ver reconocido, es el de que la deuda pública no puede dar lugar a la
intervención armada, ni menos a la ocupación material del suelo de las naciones
americanas por una potencia europea (3).
En su nota enviada al gobierno de Estados Unidos, Drago demostró dos
elementos fuertemente interrelacionados: el primero, su explícito respaldo a la Doctrina
Monroe y su preocupación por la intervención europea en Venezuela -preocupación que
Drago compartió con muchos miembros de la elite argentina de la época, entre ellos el
propio presidente Roca-. El segundo, que el uso de la fuerza contra Venezuela implicaba
una ocupación territorial, alternativa contraria a la Doctrina Monroe. En este sentido,
la Doctrina Drago respaldó el uso de la Doctrina Monroe. Fue una apertura hacia una
política multilateral basada en el concepto regional de hemisferio occidental, una
extensión de los principios de Monroe y de las esperanzas de James Gillespie Blaine y
Domingo Faustino Sarmiento en la colaboración interamericana (4).
Pero las sugerencias de Drago llegaron en un momento poco oportuno para
el gobierno norteamericano, ya que la administración de Theodore Roosevelt (1901-1909)
adoptó un internacionalismo de "lobo solitario", una suerte de nuevo Destino
Manifiesto, perfil de política exterior que tuvo como rasgos la salida del aislacionismo
norteamericano y la búsqueda de nuevos mercados y oportunidades para inversiones y
seguridad en el poder naval, objetivo acorde con una economía norteamericana en plena
expansión (5).
En una clara manifestación del esfuerzo del gobierno norteamericano
por justificar ante las autoridades argentinas la insoslayable contradicción existente
entre el contenido de la Doctrina Monroe y su efectiva aplicación, contradicción
evidenciada en el apoyo de Washington a la intervención de las potencias europeas en
Venezuela, el secretario de Estado norteamericano John Hay comentó sugestivamente al
embajador argentino García Merou, que:
Sin expresar asentimiento ni disentimiento con las doctrinas
hábilmente expuestas en la nota del Ministro argentino de Relaciones Exteriores, de fecha
29 de diciembre 1902, la posición general del gobierno de los Estados Unidos en este
asunto está indicada en recientes mensajes del Presidente (Roosevelt).
El Presidente declaró en su mensaje al Congreso de 3 de diciembre de 1901, que por la
doctrina Monroe "no garantizamos a ningún estado contra la represión que pueda
acarrearle su inconducta, con tal que esa represión no asuma la forma de adquisición de
territorio por ningún poder no americano".
En armonía con el anterior lenguaje, el Presidente anunció en su mensaje de 2 de
diciembre de 1902: "Ninguna nación independiente de América debe abrigar el más
mínimo temor de una agresión de parte de los Estados Unidos. Corresponde que cada una de
ellas mantenga el orden dentro de sus fronteras, y cumpla sus justas obligaciones con los
extranjeros. Hecho esto, pueden descansar en la seguridad de que, fuertes ó débiles,
nada tienen que temer de intervenciones externas".
Abogando y adhiriendo en la práctica en las cuestiones que le conciernen, al resorte del
arbitraje internacional para el arreglo de las controversias que no pueden ajustarse por
el tratamiento ordenado de las negociaciones diplomáticas, el gobierno de los Estados
Unidos vería siempre con satisfacción que las cuestiones sobre la justicia de los
reclamos de un estado contra otro que surjan de agravios individuales o de obligaciones
nacionales, lo mismo que las garantías para la ejecución de cualquier laudo que se
dicte, sean equilibradas a la decisión de un tribunal de árbitros imparciales, ante el
cual las naciones litigantes, las débiles lo mismo que las fuertes, pueden comparecer
como iguales, al amparo del derecho internacional y los deberes recíprocos (6).
En su respuesta al ministro de relaciones exteriores argentino, el
secretario John Hay dejó de lado prudentemente toda aprobación o desaprobación de la
Doctrina Drago. Pero pronto quedó evidenciado que la interpretación que el canciller y
jurista argentino hizo de la Doctrina Monroe nada tenía que ver con la del gobierno
norteamericano, más cercana al intervencionismo unilateral con disfraz panamericanista
que a un panamericanismo de alcance amplio como el que propuso Drago.
Nuevamente, y paradójicamente debido al expreso respaldo de la
Doctrina Drago a la Doctrina Monroe, las diferentes prioridades de las políticas
exteriores argentina y norteamericana impidieron un acercamiento entre ambas naciones bajo
el signo del panamericanismo. Como sostiene Peterson,
La respuesta de Roosevelt a una propuesta argentina que podría haber llevado a una genuina panamericanización de la doctrina de Monroe fue su corolario unilateral. Drago no fue rechazado abiertamente, pero la singular oferta argentina en favor del panamericanismo se vio bruscamente frustrada y debió ser retirada sin demoras. No importa qué lado eligieran, cara o cruz, los argentinos parecían destinados a enfrentar la rivalidad norteamericana (7).
En la opinión de Sheinin, el "Corolario Roosevelt" formó
parte de una ideología imperial del gobierno norteamericano que extendió la visión de
Destino Manifiesto desde la zona del Caribe hacia las naciones de habla hispana a lo largo
del hemisferio. Mientras Estados Unidos adoptó la forma de control directo en la Cuenca
del Caribe, la estrategia utilizada para el Cono Sur fue la de la "diplomacia de
control". La aplicación de ambas formas de control imperial norteamericano
demostraron una enorme continuidad a lo largo de las dos primeras décadas del siglo XX,
desde la administración de Theodore Roosevelt hasta las de Howard Taft y Woodrow Wilson.
En ese lapso, una combinación de prejuicio racial, sentido modificado de Destino
Manifiesto y expansión económica saldó las diferencias partidarias en el gobierno de
Washignton en función de una política de largo plazo que apuntase a la estabilidad de
los intereses norteamericanos en América latina. El "Corolario Roosevelt"
demostró el abismo que, en la práctica, separó a la Doctrina Monroe de la Doctrina
Drago (8).
Curiosamente, en agudo contraste con el desinterés de la
administración Roosevelt hacia la propuesta de Drago, la opinión pública norteamericana
dio a ésta un apoyo entusiasta. Los periódicos más representativos, desde Boston a Los
Angeles y desde Minneápolis hasta Atlanta, expresaron su aprobación a la Doctrina Drago.
Por ejemplo, un redactor de The North American Review afirmó que "Nuestro
Departamento de Estado debe abstenerse, de aquí en adelante, de dar su ayuda a los
acreedores locales cuando se trate de cobrar deudas corrientes de los gobiernos de los
países de América Latina". Para el Harper's Weekly, la nota de Drago
señalaba "el comienzo de una época" en las relaciones entre Buenos Aires y
Washington, dado que la Argentina nunca había aceptado oficialmente la Doctrina Monroe.
Estas alabanzas de los medios de prensa norteamericanos hicieron creer a las autoridades
argentinas que su voz estaba siendo oída en el mundo (9).
En Buenos Aires la nota de Drago despertó un clima de optimismo
similar al generado en Estados Unidos. En su mensaje anual de 1903, el entonces presidente
Julio Argentino Roca manifestó su satisfacción por el hecho de que la nota del canciller
argentino no hubiera caído en el vacío, a pesar de que el gobierno de Estados Unidos no
había realizado pronunciamiento alguno respecto del nudo del pensamiento de Drago, es
decir, respecto de la política a seguir frente a un cobro compulsivo de la deuda pública
de un país (10). El propio Drago publicó un libro en el que reprodujo los recortes de
diarios norteamericanos que García Merou le había enviado con profusión (11). Por su
parte, los editorialistas del diario La Nación estuvieron convencidos de que el
apoyo popular en Estados Unidos a la Doctrina Drago "habría de llevar eventualmente
al gobierno norteamericano a declararse francamente a favor de nuestra doctrina
(12)".
Pronto este optimismo inicial de los medios de prensa argentinos y
norteamericanos dio paso a la realidad, mostrando la distancia que separó en los hechos a
la Doctrina Drago de la Doctrina Monroe y su versión aggiornada, el Corolario
Roosevelt. Si bien el gobierno norteamericano incorporó el principio de la Doctrina Drago
de la no intervención europea por motivos de deuda en los países latinoamericanos, las
autoridades de Washington no estuvieron dispuestas a ceder su propio derecho de
intervención. Debido a ello, prefirieron seguir su propia política con respecto al cobro
compulsivo de la deuda pública. De acuerdo con el Corolario Roosevelt, el control y
custodia norteamericanos en el área del Caribe, fortaleciendo a gobiernos impotentes,
prevendría las insolvencias financieras que podían justificar el uso de la fuerza. Así,
los acuerdos de la administración norteamericana con el gobierno de la República
Dominicana, punto de partida de intervenciones posteriores en el área del Caribe, no
dejaron ningún espacio para la colaboración argentina o interamericana (13).
Vale aclarar que el Corolario Roosevelt no generó inicialmente
indignación en la clase política argentina. Aunque un sector del periodismo, encabezado
por el diario La Prensa, adoptó una posición crítica respecto del
intervencionismo norteamericano, La Nación y otros periódicos influyentes se
mostraron elogiosos (14).
Por el lado norteamericano, el propio presidente Roosevelt inició un
camino tendiente a reconocer en forma parcial la doctrina Drago, citando las opiniones del
ex ministro de relaciones exteriores argentino en su mensaje al Congreso de 1906, gesto
que Drago agradeció solicitando a la legación norteamericana que se transmitiera su
reconocimiento al mandatario norteamericano. Además, en la Tercera Conferencia de Río de
Janeiro de 1906, la delegación de Estados Unidos apoyó una resolución que invitaba a
examinar el punto del cobro compulsivo de la deuda pública -cuestión clave de la
doctrina Drago-, en la Segunda Conferencia Internacional de La Haya de 1907. Otro gesto de
aparente reconocimiento del gobierno norteamericano a los esfuerzos de Drago fue el de
asegurar la representación de los estados latinoamericanos en la Conferencia de La Haya.
Entre los delegados por la Argentina, estuvieron justamente Luis María Drago y Roque
Sáenz Peña.
Sin embargo, estos gestos de aparente reconocimiento de la
administración Roosevelt a la doctrina argentina fueron sólo superficiales. El gobierno
norteamericano no tuvo la menor intención de apoyar la doctrina Drago en su versión
original. Mediante una serie de acciones, los representantes de Washington pusieron en
evidencia sus reservas para aprobar el proyecto argentino, especialmente en las cuestiones
vinculadas a la prohibición absoluta de toda intervención y la propuesta para su
cumplimiento multilateral (15). Finalmente, en la Conferencia de La Haya de 1907, la
delegación de Estados Unidos propuso una versión moderada de la doctrina Drago, por la
que la renuncia al uso de la fuerza para obtener el pago de la deuda estaba condicionada a
la aceptación de una solución arbitral por la nación deudora. El delegado
estadounidense Horace Porter presentó la proposición que lleva su nombre, que expresaba:
Artículo 1º- Las potencias contratantes convienen en no recurrir a la
fuerza armada para el cobro de "deudas contractuales" al Gobierno de un país
por el Gobierno de otro país, como debidas a sus nacionales. Sin embargo esta
estipulación no podrá ser aplicada, cuando el Estado deudor rechace o deje sin respuesta
un ofrecimiento de arbitraje, o en caso de aceptación, haga imposible el establecimiento
del compromiso, o después del arbitraje deje de conformarse a la sentencia pronunciada.
Artículo 2º- Queda, además, convenido que al arbitraje mencionado en el párrafo
segundo del artículo precedente, será sometido a los procedimientos previstos en el
título IV, capítulo 3º de la Convención de La Haya para el arreglo pacífico de los
conflictos internacionales. La sentencia arbitral determinará, salvo los arreglos
particulares de las partes, el tiempo y el modo de pago (16).
El jurista argentino reaccionó contra semejante distorsión de su proyecto original con un extenso discurso cuyos dos últimos párrafos expresaban lo siguiente:
En un momento memorable la República Argentina proclamó la doctrina
que excluye del Continente americano las operaciones militares y la ocupación de
territorios, derivadas de empréstitos de Estado. Aun cuando se apoya en consideraciones
muy serias y muy fundamentales, se trata de un principio de política, y de política
militante, que no puede ser, y que no admitiríamos que fuera discutido ni votado en esta
Asamblea.
Lo enuncio, sin embargo, para reservarlo expresamente, y para declarar en nombre de la
Delegación Argentina, que ella entiende mantenerlo como doctrina de su país en toda la
integridad del despacho de 29 de diciembre de 1902, que nuestro Gobierno dirigió a su
representante en Washington, con ocasión de los sucesos de Venezuela. Con esa reserva,
que será debidamente consignada, y que versa sobre la deuda pública o deuda nacional
proveniente de empréstitos de Estado, la delegación argentina aceptará el arbitraje,
rindiendo así nuevo homenaje al principio que tantas veces su país ha consagrado (17).
La Proposición Porter fue objeto de reservas por once estados participantes de la Conferencia de La Haya, entre ellos la Argentina. En la sesión del 27 de julio de 1907, la delegación argentina votó en favor de la Proposición Porter, con dos reservas:
1) En lo que respecta a las deudas provenientes de "contratos
ordinarios" entre el nacional de un Estado y un Gobierno extranjero, no se recurrirá
al arbitraje sino en el caso específico de la denegación de justicia por las
jurisdicciones del país del contrato, que deben ser previamente agotadas.
2) Los "empréstitos públicos" con emisiones de bonos, que constituyen la deuda
nacional, no podrán dar lugar, en ningún caso, a la agresión militar ni a la ocupación
material del suelo de las naciones americanas (18).
Resultó evidente la renuencia de la mayoría de los dirigentes
latinoamericanos a la admisión del derecho a hacer uso de medidas de fuerza; por ello ni
la Argentina ni ningún otro estado sudamericano ratificó la proposición (19).
Vale agregar que la aplicación de la doctrina Drago también halló
limitaciones en el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores argentino. En las
instrucciones otorgadas por la Cancillería a la delegación argentina enviada a la
Tercera Conferencia Panamericana de Río de Janeiro en 1906, la doctrina fue considerada
como destinada a una aplicación mundial, y no hemisférica. Este cambio en la posición
original de la doctrina provocó el rechazo de Drago a participar del cónclave de Río.
G. Ferrari, op. cit., p. 63. Ver también Alberto Conil Paz, Historia de la Doctrina Drago, Buenos Aires, 1975, y Carlos Alberto Silva, La política internacional de la Nación Argentina, Buenos Aires, Imprenta de la Cámara de Diputados, 1946, pp. 492-517.
Texto de la nota del canciller argentino Luis María Drago al ministro plenipotenciario argentino en Estados Unidos, Martín García Merou, 29 de diciembre de 1902, en República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria de Relaciones Exteriores y Culto presentada al Congreso Nacional correspondiente al año 1902-1903, Anexo I, Sucesos de Venezuela, Buenos Aires, Taller Tipográfico de la Penitenciaría Nacional, 1904, pp. 3-11; y en C.A. Silva, op. cit., pp. 493-496. Versión traducida al inglés en Foreign Relations of the United States (FRUS), 1903, Argentine Republic, Ministry of Foreign Relations and Worship, Buenos Aires, December 29, 1902, pp. 1-5.
T.F. McGann, op. cit., pp. 218-220, y H.F. Peterson, op. cit., vol. I, p. 338.
H.F. Peterson, op. cit., vol. I, pp. 337-338.
Memorándum del secretario de Estado norteamericano John Hay al ministro argentino en Estados Unidos, Martín García Merou, referente a las instrucciones del señor ministro de relaciones exteriores del gobierno argentino, Luis María Drago, de 29 de diciembre de 1902, Departamento de Estado, Washington, 17 de febrero de 1903, cit. en República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores, y Culto, Memoria...1902-1903, op. cit., Anexo I, pp. 11-12. Versión original en inglés de este memorándum en FRUS, 1903, Mr. Hay to Señor García Merou, Department of State, Washington, February 17, 1903, pp. 5-6.
H.F. Peterson, op. cit., vol. I, p. 338.
David Matthew Khazanov Sheinin, The diplomacy of control: United States-Argentine relations, 1910-1928, Ph.D. dissertation, The University of Connecticut, 1989, pp. 24-26; T.F. McGann, op. cit., p. 223.
La favorable recepción de los medios de prensa norteamericanos a la Doctrina Drago aparece en FRUS, 1903, Mr. Ames to Mr. Hay, Nº 255, Legation of the United States, Buenos Aires, May 5, 1903, p. 6; North American Review, vol. 176, marzo de 1903, pp. 321-335; Harper's Weekly, vol. XLVII, 28 de marzo de 1903, p. 521, fuentes citadas en H.F. Peterson, op. cit., vol. I, p. 307; ibid., pp. 306-307; T.F. McGann, op. cit., p. 223.
H. Mabragaña, Los mensajes, VI, 47-49, cit. en H.F. Peterson, op. cit., vol. I, p. 307.
Luis María Drago, La República Argentina y el caso de Venezuela: Documentos, juicios y comentarios relacionados con la nota pasada al ministro argentino en Washington, Buenos Aires, 1903, pp. 246-294, cit. en H.F. Peterson, op. cit., vol. I, p. 307.
La Nación, 3 de mayo de 1903, cit. en ibid.
Samuel F. Bemis, The Latin American Policy of the United States: An Historical Interpretation, Nueva York, 1943, pp. 156-159; Dexter Perkins, The Monroe Doctrine, 1867-1907, Baltimore, 1938, pp. 407-411, fuentes citadas en ibid., vol. I, p. 308.
Dexter Perkins, op. cit., pp. 451-454, cit. en ibid. Por su parte, si bien La Prensa sostuvo en su editorial del 8 de diciembre de 1904 que el Corolario Roosevelt "era la declaración más seria y amenazante contra la integridad sudamericana", también aseguraba a sus lectores que la Argentina debía seguir el buen ejemplo de la democracia norteamericana e incluso el activo liderazgo de Teddy Roosevelt. Sostenía además que, aunque excluida de la definición de Roosevelt de estado latinoamericano "desorganizado", la Argentina debía defender el principio de soberanía y los derechos de todos los países de la región contra la política del "garrote". Ver al respecto T.F. McGann, op. cit., pp. 223-224.
H.F. Peterson, op. cit., vol. I, p. 309.
Texto de la Proposición Porter en C.A. Silva, op. cit., p. 499.
Texto del discurso de Luis María Drago en C.A. Silva, op. cit., pp. 501-505; también en Luis María Drago, Discursos y escritos, compilados y precedidos de una introducción por su hijo Mariano J. Drago, vol. II, Buenos Aires, 1938, p. 193, cit. en H.F. Peterson, op. cit., vol. I, p. 310.
C.A. Silva, op. cit., p. 505.
H.F. Peterson, op. cit., vol. I, p. 311.
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