Capítulo 43: Las relaciones con Francia, España, Italia y El Vaticano (1880-1930)
El período 1880-1914
Hacia fines del siglo XIX, Francia había logrado una importante
influencia cultural entre los miembros de la elite argentina, sobre todo en los aspectos
literario y arquitectónico. McGann lo expresó acabadamente cuando se refirió al
"hechizo hipnótico" que la cultura francesa (y británica) ejercieron sobre la
clase gobernante en la Argentina, "una colonia económica de Gran Bretaña y un
vasallo cultural de Francia (1)". A su vez, Hilton afirma que los propagandistas
franceses trataron de contrarrestar la creciente influencia norteamericana en la región
con la difusión de un panlatinismo insuficientemente definido, y cuyo tono se vio
aumentado luego de que Estados Unidos lanzara el movimiento panamericano en 1880.
No obstante, Francia no estaba en condiciones de perseguir una gran
estrategia en América latina (2).
Entre fines de la década de 1880 y la Primera Guerra Mundial se
destacó en la agenda bilateral argentino-francesa un tema básicamente económico con
potenciales efectos políticos: la competencia de las compañías francesas con las
alemanas por el dominio del mercado de armamentos en la Argentina, reflejada en la pugna
entre la firma francesa Schneider-Creusot y la germana Krupp (3). No obstante la
competencia franco-alemana en este rubro, Francia nunca logró el grado de influencia que
el modelo prusiano-alemán tuvo entre los militares argentinos en este período (4).
A fines de 1891, tuvo lugar un conflicto diplomático entre los
gobiernos argentino y francés, provocado por la presencia en aguas argentinas del vapor
francés Charente, que tenía algunos integrantes de su tripulación enfermos de
fiebre amarilla. El Departamento Nacional de Higiene ordenó al buque retirarse de aguas
de jurisdicción argentina. Esto motivó las quejas de la legación de Francia al
Ministerio de Relaciones Exteriores, alegando que, por el artículo 3º, párrafo 5º, de
la Convención Sanitaria de Río de Janeiro, las autoridades argentinas estaban obligadas
a no rechazar ningún buque, cualquiera fuera el estado sanitario a bordo. El 4 de
diciembre de dicho año, las autoridades de la Cancillería argentina respondieron que el
buque no había sido rechazado, sino sometido a la cuarentena de rigor. Incluso se había
permitido el desembarco de sus pasajeros y carga, y luego señalado el momento de partida.
El entredicho terminó luego de varias reuniones mantenidas entre el canciller Estanislao
Zeballos y el representante francés Charles Rouvier. A la vez, el canciller francés
recibió las explicaciones pertinentes del ministro argentino en París, José C. Paz. El
4 de enero de 1896, el gobierno francés instituyó, con el objeto de responder a las
exigencias sanitarias argentinas, un cuerpo de "médicos sanitarios marítimos"
a bordo de los buques franceses. Dichos médicos debían ser franceses diplomados y
munidos de un certificado de aptitud para ejercer su profesión (5).
Otro conflicto entre ambos países se originó debido al recargo
aduanero a las frutas y otros productos de exportación argentinos importantes en el
comercio bilateral (como los carneros congelados) impuesto por las autoridades francesas
en 1891. Mientras el gobierno francés proyectaba un impuesto de 28 francos a la
importación de carneros de 180 kilos, los sectores proteccionistas del Congreso lo
elevaron a 32 francos. Ante el perjuicio que esto significaba para la producción
nacional, el gobierno argentino dio instrucciones al ministro Paz, para que gestionara
alguna salida ventajosa para las exportaciones de carneros congelados a Francia,
recordándole a las autoridades francesas que el gobierno argentino había tenido buena
disposición hacia los reclamos de la legación francesa al conceder, por medio de la
tarifa de avalúos para 1892, una reducción arancelaria de entre 10,15 y 20% respecto de
la tarifa anterior, sobre las importaciones de casimires, paños y similares. Paz también
debía mencionar la recíproca conveniencia de estimular el comercio en lugar de
deprimirlo. Por su parte, el canciller Zeballos había advertido que los productos
argentinos sujetos a derecho en Francia entraban pagando la tarifa máxima, porque el
tratado de 1853 no había impuesto a Francia la reciprocidad del privilegio que le
acordaba la Argentina -la cláusula de nación más favorecida-. Luego de varias
entrevistas con el representante francés Rouvier, el canciller argentino logró acordar
una fórmula que establecía la equidad omitida por el tratado de 1853, es decir que
Francia otorgara a la Argentina el tratamiento de nación más favorecida. Esto quedó
confirmado en la convención adicional (y ratificatoria) del tratado comercial del 10 de
julio de 1853, firmada en agosto de 1892 por Zeballos y Rouvier. La firma de este convenio
implicaba para los productos argentinos de exportación ser gravados con la tarifa mínima
en lugar de la máxima, como ocurría anteriormente. Como contrapartida, el poder
ejecutivo argentino sometió al Congreso un proyecto de ley de tarifas en que se
recomendaba la reducción del impuesto a los vinos, a los productos farmacéuticos y de
perfumería, y ampliar la liberalidad a los tejidos de lana (6).
El 28 de febrero de 1904, la Corte Permanente de Justicia de La Haya
reconoció el reclamo francés en el cobro de la deuda que Venezuela tenía pendiente.
Cabe recordar que a fines de 1902, Alemania, Gran Bretaña e Italia habían atacado por la
fuerza a Venezuela por la misma causa, y que esta intervención había motivado la
protesta del ministro de relaciones exteriores argentino, Luis María Drago, quien había
señalado la improcedencia del cobro compulsivo porque arrasaba con las soberanías
estatales. El fallo de 1904 preocupó seriamente al gobierno argentino, ya que daba la
razón tanto a los acreedores que habían intervenido por la fuerza en Venezuela (Gran
Bretaña, Alemania e Italia) como a los que habían reclamado pacíficamente -Estados
Unidos, México, España, Francia, Bélgica, Holanda, Suecia, Noruega (7)-.
El 3 de julio de 1914, los gobiernos de la Argentina y Francia firmaron
un tratado de Arbitraje, de acuerdo con los principios establecidos por el artículo 40º
de la Convención de La Haya del 18 de octubre de 1907, para el arreglo pacifico de los
conflictos internacionales. Este tratado fue firmado en Buenos Aires por el canciller
argentino José Luis Murature y el ministro francés en la Argentina, Henri Jullemier.
Establecía el sometimiento a arbitraje de todas las diferencias que no hubieran podido
ser resueltas por la vía diplomática. El tribunal arbitral se compondría de tres
miembros, nombrados uno por cada parte, y un tercero designado de común acuerdo o por una
tercera potencia (8).
Thomas F. McGann, Argentina, the United States, and the Inter-American System, 1880-1914, Cambridge, Massachusetts, Harvard University Press, 1957, pp. 18-19, cit. en Stanley E. Hilton, "America Latina y Europa Occidental, 1880-1945: la dimensión política", en Wolf Grabendorff y Riordan Roett (comp.), América Latina, Europa Occidental y Estados Unidos: ¿Un nuevo triángulo atlántico?, Buenos Aires, Grupo Editor Latinoamericano, 1984, p. 29.
S.E. Hilton, op. cit., p. 32.
Ibid., p. 28, y Warren Schiff, "The Influence of the German Armed Forces and War Industry on Argentina, 1880-1914", Hispanic American Historical Review, August 1972, especialmente pp. 450-451.
Ver al respecto el trabajo de Ricardo Weinmann, Argentina en la Primera Guerra Mundial: neutralidad, transición política y continuismo económico, Buenos Aires, Editorial Biblos-Fundación Simón Rodríguez, 1994.
República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores, Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores presentada al Congreso Nacional por el Dr. Estanislao Zeballos, octubre de 1891 a agosto de 1892, Buenos Aires, Empresa "La Nueva Universidad", 1892, pp. 565-576; Anexo XXII, Proposición del gobierno francés sobre el servicio de inspectores sanitarios de navío, Legación de Francia, Buenos Aires, 1º de septiembre de 1897 y Legación de la República Francesa, Buenos Aires, 6 de diciembre de 1897, en República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores, Memoria de Relaciones Exteriores presentada al Honorable Congreso Nacional en 1898, Buenos Aires, Imprenta de M. Biedma é hijo, 1898, pp. 159-164.
República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores, Memoria...octubre de 1891 a agosto de 1892, op. cit., pp. 585-596. Los productos de exportación argentinos cuyos aranceles se verían rebajados eran los siguientes: carne salada de buey y otras, vinos, plumas para cama, carne conservada en latas, extracto de carne, caldos, caza en conserva, crines preparadas o peinadas, cerda en bolas, corteza de tanino, legumbres, manzanas, peras y otras frutas de mesa, leche concentrada pura, manteca salada, madera en bruto o aserrada, fécula de papas y maíz.
Gustavo Ferrari, Esquema de política exterior argentina, Buenos Aires, EUDEBA, 1981, pp. 62-64.
El texto del tratado establecía lo siguiente:
(...) Art. 1º- Las Altas Partes contratantes se comprometen a someter al arbitraje todas las diferencias, de cualquier naturaleza que sean, que pudieran surgir entre Ellas y que no hubieran podido ser resueltas por la vía diplomática, con excepción de aquellas que atañen a las disposiciones constitucionales en vigor en uno o en otro Estado. (...)
Las divergencias concernientes a la nacionalidad de los individuos, quedan exceptuadas de los casos sometidos obligatoriamente al arbitraje, en virtud del presente tratado.
Art. 2º- En cada caso particular, las Altas Partes Contratantes firmarán un compromiso especial determinando el objeto del litigio, la sede del tribunal, el idioma de que se hará uso, y aquellos cuyo uso será autorizado ante él, el monto de la suma que cada parte tendrá que depositar de antemano para las costas, la forma y los plazos a observar en lo que concierne a la constitución del tribunal y al canje de memorias y documentos y demás condiciones por Ellas convenidas. (...)
Art. 3º- Salvo estipulación contraria, el tribunal se compondrá de tres miembros. Las dos Partes nombrarán cada una un árbitro, elegido, de preferencia, de la lista de los miembros de la Corte permanente establecida por dicha Convención de La Haya, y convendrán sobre la elección del árbitro-tercero. Si no llegaran a un acuerdo sobre este último punto, las Partes se dirigirán a una tercera Potencia para que ella haga dicha designación, y poniéndose de acuerdo a este respecto, dirigirán una petición a tal fin a Su Majestad la Reina de los Países Bajos o a sus Sucesores.
El árbitro-tercero será elegido de preferencia, en la lista de los miembros de dicha Corte permanente. No podrá ser un nacional de ninguna de las dos partes, ni ser domiciliado o residente en sus territorios.
La misma persona no podrá actuar como árbitro-tercero en dos asuntos sucesivos.
Art. 4º- La sentencia arbitral será dictada por mayoría de votos, sin que haya lugar a mencionar el disentimiento eventual de un árbitro.
La sentencia será firmada por el Presidente y por el actuario.
Art. 5º- La sentencia arbitral decidirá la divergencia, definitivamente y sin apelación.
Sin embargo, el tribunal que haya pronunciado la sentencia podrá, antes de que ésta sea ejecutoriada, entender en una demanda de revisión en los casos siguientes:
1º Si ha sido juzgada sobre documentos falsos o erróneos.
2º Si la sentencia se halla en todo o en parte, viciada por error de hecho que resulte de actos o documentos de la causa.
Art. 6º- Toda diferencia que pudiera surgir entre las Partes, concerniente a la interpretación o a la ejecución de la sentencia, será sometida al fallo del tribunal que la ha dictado.
Art. 7º- El presente Tratado será redactado en los idiomas español y francés.
Será ratificado y las ratificaciones serán canjeadas en Buenos Aires, tan pronto como sea posible.
Tendrá una duración de cinco años a partir del canje de las ratificaciones y será renovado de cinco en cinco años por tácita reconducción. Sin embargo, cada una de las Altas Partes Contratantes se reserva el derecho de denunciar el presente Tratado por una notificación oficial dirigida seis meses antes de la época en que deberá de estar en vigencia. (...)
Texto del tratado de arbitraje entre la Argentina y Francia, 3 de julio de 1914, ratificación del gobierno argentino y acta de Canje, en República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria de Relaciones Exteriores y Culto presentada al Honorable Congreso Nacional correspondiente al año 1916-1917, Buenos Aires, Imprenta y encuadernación del Hospicio de las Mercedes, 1917, Anexo B, Convenios internacionales, pp. 75-79.
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