El inicio de la Segunda Guerra Mundial
El
1º de septiembre de 1939, la cancillería argentina recibió una comunicación
de la legación de Polonia, por la cual se le hacía saber que Alemania había
iniciado acciones de guerra contra Polonia. El 3 del mismo mes, los
representantes diplomáticos de Gran Bretaña y Francia comunicaron que sus países
se consideraban en estado de guerra con Alemania. Para fijar su posición, el 4
de septiembre el gobierno del presidente Roberto M. Ortiz, emitió un decreto,
declarando la neutralidad en el estado de guerra entre Francia, Gran Bretaña,
Polonia y Alemania. La resolución se basaba en las Convenciones de La Haya de
1899 y de 1907, aunque las últimas todavía no contaran con la ratificación
del Congreso argentino. (1)
Al
día siguiente, la embajada británica presentó al gobierno argentina la lista
de artículos considerados como contrabando de guerra, entre los que estaban
incluidos como “contrabando condicional” toda clase de productos
alimenticios, forraje y ropa. El 8 de septiembre, el canciller Cantilo hizo las
reservas correspondientes referentes a los productos de “contrabando
condicional”, pues esta categoría afectaría “la exportación de una serie
de artículos de alimentación propios de la producción argentina”. El día
10, el Foreign Office comunicaba la resolución británica de permitir el
comercio neutral inofensivo, con la salvedad de que no se toleraría el
contrabando. A su vez, el gobierno alemán intentó limitar el comercio,
suscitando otra protesta argentina. (2)
Para
resolver los problemas internos creados por la situación de guerra en Europa y
la observancia del decreto de neutralidad, el presidente Ortiz creó por
decreto, el 14 de septiembre, una Comisión Interministerial. Esta estaba
constituida por un representante de cada departamento, con sede en el Ministerio
de Relaciones Exteriores, y presidida por el delegado del último. (3)
NOTAS
República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria presentada al Honorable Congreso de la Nación, 1939-1940, Tomo I, Buenos Aires, Peuser, 1940, pp. 13-15. El artículo 2º del decreto establecía que para el cumplimiento de la neutralidad se aplicarían las disposiciones pertinentes de las Convenciones firmadas en La Haya el 29 de julio de 1899 y de las Convenciones suscriptas en La Haya el 18 de octubre de 1907 sobre “Derechos y Deberes de las Potencias Neutrales en caso de guerra terrestre”, “Derechos y Deberes de las Potencias Neutrales en caso de guerra marítima”, “Transformación de los navíos mercantes en buques de guerra”, y la parte pertinente de otras Convenciones de la misma fecha en cuanto se referían a las reglas a seguir en caso de neutralidad. Ibid., p. 14.
A. Conil Paz y G. Ferrari, op. cit., pp. 61-62.
República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria...1939-1940, op. cit., pp. 15-16.
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