La Segunda Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (La Habana, julio de 1940)
Los
exitosos avances del Tercer Reich en el frente europeo y el consiguiente
fortalecimiento de los sectores nacionalistas y germanófilos opuestos al
gobierno de Ortiz, sumados a la enfermedad y posterior retiro del propio
presidente argentino, debilitaron al grupo aliadófilo y, por ende, la posición
del ministro de relaciones exteriores en vísperas de la Segunda Reunión de
Consulta que tuvo lugar en La Habana, del 21 al 30 de julio de 1940. Además, la
falta de entendimiento con los Estados Unidos en los meses anteriores a la
conferencia –rechazo de la propuesta argentina de “no beligerancia” y
fracaso de las gestiones económicas- y las presiones de los grupos ganaderos a
favor de la neutralidad (1) -con el objetivo de conservar el mercado alemán
para la carne argentina en el caso de que Gran Bretaña fuera derrotada-
contribuyeron al gradual retiro argentino del programa de solidaridad
continental iniciado en Panamá.
Por
cierto, la negativa reacción argentina al llamado de Hull a una nueva
conferencia consultiva integrada por los países de la región en La Habana
reveló el cambio en la actitud del canciller Cantilo desde su declaración de
no beligerancia de abril de 1940. Inicialmente dispuesto a enviar delegados a la
conferencia impulsada por Washington, Cantilo cambió su opinión al enterarse
de la resolución unilateral del gobierno norteamericano del 18 de junio
respecto de la transferencia de las colonias europeas en América, (2)
sosteniendo que no había necesidad de celebrar tal reunión consultiva. (3)
El
viejo antagonismo argentino-norteamericano reapareció luego de la caída de
Francia ante el ejército nazi en junio de 1940, cuando el gobierno de
Washington abandonó la neutralidad declarada en Panamá y se convirtió en el
"arsenal de la democracia", abasteciendo de armas a los enemigos del
Eje. Como tantas otras veces, la diplomacia argentina enfrentó a la
norteamericana en vez de cooperar con ella. El canciller Cantilo reaccionó en
contra del anteproyecto de Hull que impulsaba una amplia resolución para
proteger el territorio del hemisferio de toda transferencia violenta de una
potencia no americana a otra. De acuerdo con la óptica de Cantilo, y a
diferencia de lo que opinaban las autoridades de la Casa Blanca, dicha
transferencia de territorios no era necesariamente hostil a la paz y la
seguridad en la región. El canciller argentino cuestionó el derecho de las repúblicas
americanas a sentarse a juzgar los cambios políticos europeos. Puso en duda la
justicia de la política norteamericana, que garantizaba el statu
quo sin tener en cuenta si el cambio era o no deseable. La diplomacia
argentina sostenía que en todo caso era el mismo pueblo quien debía determinar
su destino soberano. Con el pensamiento puesto tal vez en la cuestión de las
islas Malvinas, Cantilo sugirió como alternativa al anteproyecto norteamericano
el principio opcional de que las colonias europeas no debían existir en el
hemisferio occidental. (4)
Deseando
evitar la confrontación directa con la delegación norteamericana, el canciller
Cantilo envió en su lugar a Leopoldo Melo para que hiciera la presentación de
la posición argentina en la Conferencia de La Habana. Melo, quien había tenido
una actitud cooperativa con Estados Unidos en la reunión de Panamá, se vio en
esta ocasión muy condicionado por el cambio de gobierno operado en su país. El
delegado argentino expuso fielmente la posición de Cantilo y, como varios de
sus colegas latinoamericanos, puso en tela de juicio la capacidad norteamericana
para defender todo el hemisferio en caso de agresión extracontinental.
Sin
embargo, Melo adoptó una posición más intransigente hacia Washington en su
exposición que en la práctica, ya que se avino a firmar junto a los demás
estados de la región el "Acta de La Habana" y la "Convención
sobre Administración Provisional de las Colonias y Posesiones Europeas de las
Américas" que la acompañaba. Ambos documentos prohibieron la
transferencia de las posesiones americanas de las potencias europeas como
Francia, Países Bajos y Gran Bretaña, a cualquier otra potencia, y crearon una
administración interamericana para tales posesiones en caso de necesidad. Por
su parte, la Argentina reafirmó sus derechos sobre las islas Malvinas y
manifestó que si el control de Gran Bretaña sobre las islas cesaba por alguna
razón, las Malvinas pasarían a dominio de la Argentina y no a un control
interamericano. (5)
Entre
las declaraciones y resoluciones aprobadas en la Conferencia de La Habana se
destacaba la Declaración XV sobre Asistencia Recíproca y Cooperación
Defensiva de las Naciones Americanas, la cual establecía
Que
todo atentado de un Estado no americano contra la integridad o la inviolabilidad
del territorio, contra la soberanía o independencia política de un Estado
Americano, será considerado como un acto de agresión contra los Estados que
firman esta Declaración.
En el caso de que se ejecuten actos de agresión, o de que haya razones para
creer que se prepara una agresión por parte de un Estado no americano contra la
integridad e inviolabilidad del territorio, contra la soberanía o la
independencia política de un Estado americano, los Estados signatarios de la
presente Declaración consultarán entre sí para concertar las medidas que
convenga tomar.
Los Estados signatarios entre todos ellos o entre dos o más de ellos, según
las circunstancias, procederán a negociar los acuerdos complementarios
necesarios para organizar la cooperación defensiva y la asistencia que se
prestarán en la eventualidad de agresiones a que se refiere esta Declaración.
(6)
La
Declaración XV implicaba que se convenía en el principio de la seguridad
colectiva, aunque no se aceptaba compromiso alguno de actuar sino sólo de
consultarse las medidas posibles. (7) Fue aprobada con la única reserva de
Colombia; la Argentina se adhirió sin reservas. El párrafo final de dicha
declaración introdujo una innovación que le permitió al gobierno
norteamericano concretar acuerdos bilaterales con los países de la región. En
otras palabras, con el respaldo de los países latinoamericanos a la Declaración
XV votada en La Habana, el gobierno de Estados Unidos montó la infraestructura
jurídica para la Ley de Préstamo y Arriendo, por la cual Washington
condicionaba la ayuda económica y militar a los países de la región a cambio
de la cooperación de éstos en la lucha de Estados Unidos y los aliados contra
las fuerzas del Eje. Por una vía bilateral -la Ley de Préstamo y Arriendo-, el
gobierno norteamericano lograría la cooperación regional que no había podido
obtener a través de mecanismos multilaterales, rechazados siempre en las
conferencias interamericanas.
Las
demás resoluciones tomadas en la Conferencia apuntaban a que cada país
adoptara en su territorio las medidas necesarias para: a) prevenir actividades
destinadas a subvertir las instituciones nacionales; b) extirpar la propaganda
de las doctrinas que tendieran a poner en peligro el común ideal democrático
interamericano; c) evitar actividades que comprometieran la neutralidad
americana; y
d) promover la solidaridad continental. También se condenaban los actos
hostiles en las aguas territoriales y en la zona de seguridad; se reglamentaba
el procedimiento de consulta; y se proponían medidas para la cooperación económica
y financiera. (8)
NOTAS
Pocos días antes de comenzar la Conferencia de La Habana, que se realizó entre el 21 y el 30 de julio de 1940, el grupo de ganaderos envió una resolución al gobierno argentino que sostenía que el último debía abstenerse de asumir cualquier compromiso político y económico que limitara el envío de carne argentina a Alemania, percibido como el cliente más importante para la Argentina en caso de que Gran Bretaña fuese derrotada en la guerra. Ver J.A. Tulchin, La Argentina y los Estados Unidos, op. cit., p. 177.
El proyecto presentado por el secretario de Estado y aprobado por el Congreso norteamericano el 18 de junio de 1940 desconocía la transferencia de cualquier región del hemisferio de una potencia no americana a otra. Ante un caso de traspaso o su intento, Estados Unidos consultaría con las demás repúblicas americanas sin excluir medidas para salvaguardar intereses comunes a la región. El Departamento de Estado comunicó inmediatamente esta resolución a los gobiernos de Roma y Berlín. C. Hull, op. cit., I, 813-817, cit. en H.F.Peterson, op. cit., II, pp. 129-130; también A. Conil Paz y G. Ferrari, op. cit., pp. 66-67.
Memorias del Ministerio de Relaciones Exteriores argentino, 1940-1941, I, 15-16; M. B. Davis, primer secretario de la embajada norteamericana en la Argentina, al Secretario de Estado, 21 de junio de 1940, NA, DS, 710, Consultation, (2), 98, cit. en H.F. Peterson, op. cit., II, p. 130.
Armour al Secretario de Estado, 20 de julio, FRUS, 1940, V, 235-287; despachos 991 y 992 del 23 de julio de 1940, NA, DS, 710. Consultation (2) /491, 492, cit. en ibid.
Convención aprobada en La Habana, sobre administración provisional de colonias y posesiones europeas en América, en República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria presentada al Honorable Congreso de la Nación, 1940-1941, Tomo I, pp. 50-57; A.P. Whitaker, La Argentina y los Estados Unidos, op. cit., pp. 128-129.
Texto de la Declaración XV sobre Asistencia Recíproca y Cooperación Defensiva de las Naciones Americanas, en República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteiores y Culto, Memoria...1940-1941, op. cit., pp. 73-74; también en A. Conil Paz y G. Ferrari, op. cit., p. 70, y en C.A. Silva, op. cit., pp. 857-858.
G. Connell-Smith, op. cit., p. 206.
Texto de las declaraciones y resoluciones, acuerdos y recomendaciones aprobados por la Reunión de La Habana, República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria...1940-1941, op. cit., pp. 57-89.
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