La posición del gobierno argentino frente al ataque japonés a la flota de guerra norteamericana en Pearl Harbor
El
7 de diciembre de 1941, sin previa declaración de guerra, las fuerzas
aeronavales japonesas atacaron la base estadounidense de Pearl Harbor (situada
en el archipiélago de Hawai), con el propósito de asestar un duro golpe a la
flota de Estados Unidos. La base fue seriamente dañada y gran parte de los
buques y aviones estacionados en ella quedaron fuera de servicio. Al día
siguiente, el gobierno norteamericano declaró la guerra a Japón, y el 11 lo
hizo con Alemania e Italia. De esta manera, la guerra llegaba al continente
americano.
Las
divergentes consideraciones geográficas, económicas y estratégicas en cada
uno de los países de la región fueron las que determinaron tanto el grado de
rapidez con que éstos reaccionaron ante el ataque sufrido por los Estados
Unidos, como la medida en que cumplieron con sus obligaciones interamericanas.
Así, los nueve pequeños estados del área del Caribe, estrechamente vinculados
a Estados Unidos por lazos comerciales y de defensa, declararon la guerra a las
naciones del Eje el 10 de diciembre de 1941. En cambio, las naciones más
extensas del Caribe, México, Colombia y Venezuela, si bien igualmente
importantes para Estados Unidos en materia de abastecimiento y estrategia,
actuaron con más lentitud que los estados caribeños pequeños, aunque ya hacia
fin de ese año 1941 habían roto las relaciones diplomáticas con las fuerzas
nazifascistas. Un tercer grupo de estados, que comprendía a la Argentina,
Bolivia, Chile y Uruguay, alejados del Atlántico Norte y preocupados por su
defensa, decidieron acordar al gobierno de Estados Unidos la condición de no
beligerante. Por último, las naciones restantes del continente, Brasil,
Ecuador, Paraguay y Perú, reconocieron formalmente su solidaridad con Estados
Unidos, pero se abstuvieron de adoptar acciones concretas hasta fines de enero
de 1942. (1)
La
primera reacción del gobierno de Castillo ante el ataque japonés a Pearl
Harbor fue el decreto Nº 108.040 enviado al secretario Hull el 9 de diciembre
de 1941, que estipulaba que la Argentina conformaría su política a la
asistencia recíproca dispuesta por la Resolución XV del Acta Final de La
Habana. Dicho decreto disponía lo siguiente:
Art.
1º La posición de la República Argentina en el actual conflicto internacional
se regirá en lo que respecta a los Estados Unidos por los compromisos
panamericanos contraídos sobre solidaridad, asistencia recíproca y cooperación
defensiva.
Art. 2º Como consecuencia de ello, la República Argentina no considera a los
Estados Unidos de América en la situación de país beligerante en este
conflicto.
Art. 3º Hácense extensivas al presente estado de guerra y únicamente con
respecto a Gran Bretaña y Japón las disposiciones del decreto sobre
neutralidad dictado en Acuerdo de Ministros el 4 de septiembre de 1939.
Art. 4º La República Argentina en su oportunidad y por el procedimiento
previsto por la Convención XV de La Habana ya citada, procederá a negociar los
acuerdos complementarios necesarios. (2)
Al
día siguiente del decreto del 9 de diciembre, Castillo informó a Roosevelt del
decreto de no beligerancia, transmitiéndole que el gobierno argentino “no
considera a los Estados Unidos de América en situación de país beligerante ni
sujeto en consecuencia en este país a las limitaciones propias del régimen de
neutralidad”. Castillo presentó además en su mensaje a Roosevelt “los
votos amistosos del gobierno y pueblo argentinos”. El presidente
norteamericano señaló en su respuesta que su gobierno se sentía muy
agradecido “por las medidas prácticas de cooperación tomadas ya por el
Gobierno Argentino, de conformidad con los términos de los acuerdos existentes
entre las repúblicas americanas”. (3) Cuatro días más tarde, el presidente
argentino amplió su posición de no beligerancia a fin de abarcar la guerra de
Estados Unidos con Alemania e Italia
En ambos decretos, Castillo reiteró la neutralidad argentina proclamada
el 4 de septiembre de 1939. En la visión del gobierno argentino, la posición
de no beligerancia respecto de Estados Unidos sería para este país de mucho
mayor provecho que otra posición extrema y permitiría prestarle una mayor
colaboración. (4)
No
obstante, estas actitudes formales de Castillo que aparentaron buena voluntad
para con el gobierno norteamericano fueron desbordadas por las reacciones de
distintas personalidades ajenas al gobierno argentino. El ex presidente Agustín
P. Justo envió un cordial telegrama al presidente Roosevelt, y la embajada
norteamericana en Buenos Aires recibió expresiones de solidaridad procedentes
de distintos sectores, incluyendo al ex ministro de relaciones exteriores
Cantilo. Dirigentes de la Cámara de Diputados argentina volcaron expresiones
similares de solidaridad y las enviaron al presidente de la Cámara de
Representantes de Estados Unidos, Sam Rayburn. A su vez, los medios de prensa
porteños, al criticar el ataque japonés a Pearl Harbor, sostuvieron que el
telegrama enviado por Castillo al presidente norteamericano Roosevelt no
reflejaba en forma suficiente el hondo sentimiento de solidaridad del pueblo
argentino para con el norteamericano. En particular, La Prensa exigió de
las autoridades argentinas un pronto acuerdo sobre una política uniforme a la
que adhirieran todas las naciones americanas. (5)
El
gobierno de Castillo respondió en forma severa a las expresiones
pronorteamericanas provenientes de distintos sectores de la clase política y la
opinión pública argentinas, despertando serias dudas en el embajador
norteamericano Norman Armour acerca de la sinceridad de las buenas intenciones
argentinas para con el gobierno de Washington. El 16 de diciembre de 1941
Castillo decretó el estado de sitio. Esta medida apuntó a mantener e incluso
fortalecer la posición neutral. Al suspender las garantías constitucionales,
el gobierno podía acallar los medios de prensa y debilitar la presión de la
opinión pública en favor de una estrecha colaboración con las naciones
americanas. También el estado de sitio podía fortalecer el poder del régimen
frente a las crecientes críticas provocadas por el fraude en las elecciones
provinciales. Estos objetivos del estado de sitio decretado por el presidente
Castillo provocaron satisfacción en los sectores conservadores, deseosos de que
la Argentina no se apartase de la neutralidad. (6)
En
una reunión de gabinete del 23 de diciembre, Ruiz Guiñazú sostuvo que la
Argentina debía evitar cooperar más estrechamente con Estados Unidos y se debía
atener a la más estricta neutralidad posible. Pocos días después, el ministro
de relaciones exteriores argentino dio otra molesta señal a las autoridades de
Washington al hacer saber al embajador brasileño que la Argentina no estaba en
condiciones de declarar la guerra, ni siquiera de romper relaciones con los países
del Eje. (7)
Unos
días antes de dar comienzo la Conferencia de Río, el embajador Armour enviaba
un memorándum con sus apreciaciones acerca de la posición que la delegación
argentina asumiría en la misma. Armour consideraba prácticamente seguro que el
gobierno argentino no accedería a declarar la guerra y tampoco a una ruptura de
relaciones, aunque lo último no podía asegurarlo. El hecho de que en la
Argentina hubiera una importante comunidad tanto de italianos como de alemanes
llevaba a pensar que la declaración de guerra a Japón podía ser más
factible. El embajador señalaba que existía el temor de que si la Argentina
declaraba la guerra podría producirse algún sabotaje o ataque a modo de
ejemplo para otros países. Armour sostenía en cambio que el gobierno argentino
cooperaría en actividades de patrullaje u otras medidas que no incluyeran
convoy. (8)
Ante
los ojos de Washington, la actitud de la Argentina comenzó a llamar la atención,
cuando este país realizó esfuerzos para que los diplomáticos latinoamericanos
en viaje a Río de Janeiro pasaran previamente por Buenos Aires. Varios de
ellos, como los representantes de Paraguay, Uruguay, Chile y Perú, lo hicieron.
(9)
Una
semana antes de la apertura de la Reunión de Consulta, el gobierno argentino
presentó una protesta ante el norteamericano por el hecho de que había sido
firmado un pacto de alianza en Washington por veintiséis países (nueve de
ellos americanos), declarando la guerra al Eje. El gobierno argentino señalaba
que esta acción se había llevado a cabo sin previa consulta y que además
dicha acción excedía cualquier concepto regional. Esto, según el memorándum
entregado al subsecretario Welles por el embajador Espil, creaba dudas acerca de
la utilidad de consulta alguna en Río. El documento también afirmaba lo
siguiente:
Existe una cierta contradicción en invitarnos a participar del estudio y adopción de medidas de defensa común al mismo tiempo que nueve países proceden sin previo intercambio de opiniones a definir de manera absoluta su doble posición, intracontinental y extracontinental, con los consiguientes riesgos y responsabilidades de un estado de guerra. (10)
El gobierno argentino agregaba que cualquier nación, celosa de su soberanía, encontraría el procedimiento objetable.
NOTAS
FRUS, V, 359; D. H. Popper, "The Rio de Janeiro Conference of 1942", Foreign Policy Report, XVIII, 15 de abril de 1942, 27-28, cit. en H.F. Peterson, op. cit., II, p. 141.
Texto del decreto Nº 108.040 del 9 de diciembre de 1941, en República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria presentada al honorable Congreso Nacional, 1941-1942, tomo I, pp. 54-56; en A. Conil Paz y G. Ferrari, op. cit., pp. 74-75; en C.A. Silva, op. cit, p. 862; y en Departamento de Estado, Bulletin, V, 13 de diciembre de 1941, cit. en H.F. Peterson, op. cit., II, p. 142.
Texto de la nota del presidente Castillo al presidente Roosevelt, 10 de diciembre de 1941, y respuesta del presidente norteamericano, en República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria...1941-1942, op. cit., pp. 57-58; C.A. Silva, op. cit., p. 862.
“Declaraciones del Excmo. Señor Vicepresidente de la Nación, en ejercicio del Poder Ejecutivo”, República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria...1941-1942, op. cit., p. 107; A.P. Whitaker, La Argentina y los Estados Unidos, op. cit., p. 130.
Armour al Secretario de Estado, 12 de diciembre de 1941, NA, DS, 740. 0011 Pacific War /1021, cit. en H.F. Peterson, op. cit., II, p. 142.
Armour al Secretario de Estado, 24 de diciembre de 1941, NA, DS, 740. 0011 Pacific War /1512, cit. en ibid., II, pp. 142-143. Véase también Michael J. Francis, The Limits of Hegemony. United States Relations with Argentina and Chile during World War II, London, Univ. of Notre Dame Press, 1977, pp. 80-81.
Armour al Secretario de Estado, 24 de diciembre de 1941, NA, DS, 740.0011 Pacific War /1512; Armour al Secretario de Estado, 27 de diciembre de 1941, NA, DS, 710. Consultation (3) / 121, cit. en H.F. Peterson, op. cit., II, p. 144.
FRUS, 1942, V, 16-22, cit. en M.J. Francis, op. cit., p. 81.
710. Consultation (3)116, Telegram, Embassy in Asunción to Secretary of State, December 26, 1941, cit. en ibid.
FRUS, 1942, V, 24-25, cit. en ibid., pp. 81-82.
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