La agenda política
El gobierno argentino y los perseguidos por el Tercer Reich
Un
tema importante de la agenda política entre los gobiernos de Buenos Aires y
Berlín durante los años de vigencia del régimen nazi fue el de los refugiados
alemanes residentes en la Argentina y sus hijos. La ley alemana de nacionalidad
estaba basada en el ius sanguinis, por
el cual los hijos de emigrantes alemanes nacidos en el exterior eran también
ciudadanos alemanes. En la década de 1930, los pasaportes argentinos de éstos
o sus descendientes dejaron de ser reconocidos por las autoridades del Reich.
Esta medida provocó la indignación de Eduardo Labougle, embajador en Berlín,
entre otros funcionarios del gobierno argentino. (1)
Por cierto, este criterio del ius
sanguinis trajo la puesta en marcha, por parte del régimen de Hitler, de
una política de segregación racial que tuvo por blanco a los opositores políticos,
alemanes judíos y no judíos, algunos de los cuales buscaron a la Argentina
como uno de sus posibles refugios. Cuando consideraron las supuestas
implicancias que podía provocar la situación en Alemania y en otros países
europeos a la Argentina, las autoridades de Buenos Aires concluyeron que debía
evitarse “ser el receptáculo de lo que expele Europa”. (2) Frente a esta
amenaza, se creó el Registro Unico de Extranjeros, en jurisdicción de la
Dirección de Inmigración, a fin de controlar el ingreso de personas con
sentimientos e ideologías contrarias al “sentir” de los argentinos. (3)
Asimismo, el artículo 14 del decreto Nº 84.222 estableció que las oficinas
consulares de la Argentina no visarían pasaportes sin constatar previamente los
datos de filiación del postulante con las autoridades extranjeras, convirtiendo
de esta manera a los cónsules en la clave del sistema de selección y control
de inmigrantes. No obstante estas restricciones, hasta 1938 pudieron ingresar a
la Argentina alemanes judíos, amparados por la legislación que permitía la
“reunión de familias”. (4)
Pero el decreto Nº 8.972, emitido en julio de 1838, modificó
el reglamento inmigratorio. De allí en adelante, para ingresar al país los
extranjeros debían contar con un permiso de desembarco otorgado por el
Departamento Central de Inmigración, el cual previamente debía ser considerado
por un Comité Consultivo Interministerial. En 1939, frente a la evidencia de
las irregularidades cometidas por el comité, el presidente Roberto Ortiz
modificó su composición, hecho que por cierto no cambió los procedimientos
del mismo. Al tomar conocimiento de la actuación de la delegación argentina en
la Conferencia de Evian, que congregó al Comité Intergubernamental para el
Problema de los Refugiados, y ante la revocación de permisos de ingreso a
refugiados, cuando todavía no había comenzado a regir el decreto Nº 8.972,
los diputados Leónides Anastasi (radical), Bernardino Horne (conservador) y
Juan Antonio Solari (socialista) presentaron un proyecto de interpelación a los
ministros miembros del Comité Interministerial, para que informaran sobre los
procedimientos del ejecutivo en materia de inmigración. (5)
La interpelación a los
ministros de agricultura y de relaciones exteriores tuvo lugar los días 9 y 10
de agosto de 1939. El diputado Horne señaló que el poder ejecutivo no cumplía
con las estipulaciones de la Constitución y de la ley 817, y que los decretos
dictados a partir de 1930 y especialmente el decreto de julio de 1938,
particularmente después de las conferencias de Evian y de Ginebra, probaban que
se estaba poniendo en práctica un “régimen de puertas prácticamente
cerradas”. (6) Por su parte, el canciller José María Cantilo afirmó que
Si no se conoce con exactitud la calidad de las personas que el Comité Intergubernamental atiende, se presume que no reúnen las condiciones requeridas para su incorporación al nuestro (país). La falta de documentación, la idiosincrasia de las mismas pertenecientes en su gran mayoría, como se supone a la raza hebrea, sus características de personas sin patria, agregadas a las taras psíquicas que pueden haber adquirido durante el curso de la guerra, integran un elemento que si bien en el mismo debe haber quienes puedan considerarse aptos para que el ingreso al país les sea permitido, un gran porcentaje debe encontrarse en las condiciones señaladas. (7)
Más
adelante el canciller argumentó que la inmigración que había hecho la
grandeza del país había sido la inmigración trabajadora, y que “no es el
político, ni el refugiado, ni el perseguido, ni el expulsado sino el inmigrante
italiano, el español, el italiano, el vasco francés y el vasco español que
venían en otras épocas y que no llegan ahora”. (8) De esta manera, la figura
del refugiado se convirtió en el blanco de los prejuicios que despertaba las
diferencias étnico-religiosa e ideológico-política. Fue así como durante la
década de 1930 se construyó un andamiaje legal tendiente a atraer la inmigración
buscada, limitando el ingreso de otros grupos por los motivos señalados.
A pesar de las
restricciones impuestas por el gobierno argentino, aproximadamente 30.000
alemanes judíos y no judíos ingresaron entre 1933 y 1945 según Jackisch, y
43.000 refugiados judíos -la mayoría de origen alemán, austríaco y europeo
occidental- según Newton. El último además sostiene que la Argentina recibió
más refugiados judíos per capita en
estos años que ningún otro país del mundo, excepto Palestina. (9) En la práctica,
las autoridades argentinas, a pesar de su intención de controlar esta oleada de
disidentes del nazismo, no pudieron patrullar en forma efectiva las fronteras
argentinas con los países limítrofes. Incluso los consulados de éstos en
Europa, especialmente de Chile, Bolivia y Paraguay, encontraron un lucrativo
negocio en el otorgamiento de visas y permisos de ingreso a personas
desesperadas por escapar del terror nazi. Pero como la Argentina aparecía en
ese momento más próspera que sus vecinos y tenía una colectividad judía sólidamente
establecida, dicho país constituyó el objetivo final de los mencionados
refugiados. (10) Paradójicamente, los que huían del régimen nazi y buscaban
refugio en la Argentina se encontraron en un país cuya comunidad alemana estaba
desde antes de la Primera Guerra Mundial bajo influencia de grupos
nacionalsocialistas.
Otro problema que se
planteó al gobierno argentino fue cuando algunos ciudadanos de origen judío-alemán,
que habían obtenido la carta de ciudadanía argentina pero residían en
Alemania, comenzaron a ser perseguidos por el gobierno del Tercer Reich. El
embajador argentino en Alemania, Eduardo Labougle, comunicó sus dudas acerca de
la conveniencia de que el gobierno argentino otorgara respaldo a dichas
personas. Señalaba el embajador que los tiempos eran diferentes a aquellos en
que se había sancionado la Constitución argentina. Los países cerraban sus
puertas a las exportaciones argentinas y tampoco el país necesitaba aumentar el
número de brazos. Lo que se requería, en su opinión, era “argentinizar la
vida”, como hacían los demás países en su carrera ultra-nacionalista. La
crisis era lo que caracterizaba el momento y en todas partes se tomaban medidas
de “profilaxis económica y social”. De esta manera, su experiencia le decía
que la mayor parte de los ciudadanos que promovían dificultades en los países
en que se encontraban no eran nativos sino casi todos naturalizados. Se trataba
de nacionales que recordaban entusiastamente su condición de tales cuando
convenía a sus intereses. “Sobreviene, como ahora, una persecución de razas,
ahí están otra vez los decididos y sinceros ciudadanos...” El ministro se
preguntaba entonces si era razonable que la carta de ciudadanía tan fácilmente
adquirida y en la mayor parte de los casos olvidada debía servir de escudo para
comprometer las relaciones amistosas del país. Labougle presentaba el siguiente
interrogante:
¿Es
justo, es equitativo que un gobierno defienda en un tercer país cualquier
situación incómoda creada a un sujeto nacido en el exterior, que apenas sabe
–en muchísismos casos- el idioma nacional y ningún arraigo tiene con el país
de adopción; es justo, digo, que el prestigio, que la influencia de la Nación
deba arriesgarse y hasta provocar conflictos cuando se trata de una persona en
semejante situación? ¿Es justo que continúen registradas como argentinas
personas que no tienen el propósito de regresar a la República y que han
establecido nuevamente su residencia en el país de origen? A mi juicio debe
diferenciarse entre el ciudadano nativo y el de conveniencia. (...) Y mientras
no haya una sentencia que así lo ordene, ¿deberán los cónsules y
representantes diplomáticos comprometer o usar de su influencia para defender a
los numerosos “ciudadanos” que especulan con sus pasaportes afiliándose a
los extremistas, a los disolventes, a los destructores del actual orden de
cosas? (11)
La
respuesta de la cancillería fue que se consideraba conveniente que, con el fin
de evitar en lo posible las consecuencias derivadas de la actitud de esos
ciudadanos, los representantes diplomáticos y consulares remitieran los
antecedentes de los ciudadanos argentinos por naturalización que se dedicaban a
actividades contrarias al orden social, a fin de pasarlos al Ministerio de
Justicia a sus efectos. (12)
Por la misma época, el
cónsul argentino en Berlín, preocupado por la noticia, proveniente de la
agencia del diario La Prensa en París, de que se gestionaba ante las
autoridades argentinas la entrada al país de una gran cantidad de israelitas
alemanes, que se declaraban perseguidos en su país de origen, advertía a sus
superiores el peligro que podía sobrevenir si se accedía a dichas
pretensiones, desde que obraban en su poder antecedentes que confirmaban las
actividades comunistas de centros e instituciones israelitas en ese país. (13)
En diciembre de 1933, el mismo cónsul enviaba una nota a la Dirección General
de Inmigración, señalando que había notado que durante los últimos meses la
Sección “Permisos de Desembarco” había otorgado permisos con cierta
liberalidad, a personas que en más del 95% de los casos eran israelitas. (14)
En noviembre de 1935,
el embajador Labougle solicitó instrucciones a la cancillería sobre la actitud
a adoptar ante la queja presentada por un ciudadano argentino por naturalización,
que se veía afectado en sus actividades comerciales y civiles, y cuya hija sufría
molestias en el colegio, como consecuencia de las leyes antisemitas. Labougle señalaba
que éste era el caso frecuente de numerosos ciudadanos naturalizados, de raza
judía. La respuesta de la cancillería fue redactada en los términos del
dictamen del asesor letrado, quien consideró que no era oportuno dar
instrucciones generales, subrayando la conveniencia de estudiar cada caso
especial que se presentara. Dado que los ciudadanos nativos y naturalizados tenían
derecho en ciertas circunstancias a la protección de su gobierno en país
extranjero, la legación argentina en Alemania debía tratar de obtener en todos
los casos en que dichos ciudadanos lo solicitaran soluciones satisfactorias para
sus asuntos, siempre que hubiera un retardo o denegación de justicia y sin
interferir en la legislación interna de ese país. Como en el caso consultado
por Labougle no se especificaban los problemas sufridos por el peticionante ni
por su hija, si ellos derivaban de leyes antisemitas no procedía una intervención
diplomática del gobierno argentino. La protección diplomática podría prestársele
ampliamente, para que abandonara el país, si así le conviniera, o para
resguardo de su libertad si fuera afectada. No se consideraba posible derivar de
la disposición del artículo 13 del tratado de Amistad, Comercio y Navegación
de 1857, sobre libertad de conciencia y de religión, la protección amplia que
el mencionado ciudadano solicitaba. (15)
Ante la intensificación
de la campaña antisemita el embajador Labougle comunicaba, en junio de 1938,
que habían comenzado a presentarse en la embajada personas que exhibían
pasaportes argentinos, como ciudadanos naturalizados, israelitas de origen alemán,
y que pedían intervención de los funcionarios argentinos en resguardo de sus
intereses. En espera de las instrucciones, el embajador había recomendado
prestar a los recurrentes el apoyo que estuviera a su alcance. En agosto del
mismo año, las instrucciones de la cancillería aclaraban al embajador que,
respecto de los ciudadanos argentinos naturalizados que mantuvieran la ciudadanía
alemana, dichos sujetos tenían doble nacionalidad y, en ese caso, el gobierno
alemán tenía el derecho de sujetarlos a las disposiciones que estimara
pertinentes. (16)
Durante los hechos de
violencia antijudía de la llamada “noche de los cristales rotos”, ocurridos
entre el 9 y el 10 de noviembre de 1938, las tropas de las SA irrumpieron en la
casa de Alfredo Mundstock, ciudadano argentino naturalizado. Mundstock se
presentó ante la misión argentina en Düsseldorf solicitando su intervención.
Las actuaciones referidas a su pedido de amparo diplomático se iniciaron en el
consulado de Düsseldorf, se elevaron a la legación argentina en Alemania y,
desde allí al Ministerio de Relaciones Exteriores, culminando el caso casi dos
años más tarde, con el otorgamiento a dicho ciudadano por el estado alemán de
una indemnización por los daños ocasionados en sus bienes muebles. El
embajador argentino
consideró la solución como una muestra amistosa excepcional, frente a
los numerosos casos presentados por otras misiones diplomáticas. (17)
En 1943, el encargado
de negocios argentino en Berlín, Luis Luti, llevó a cabo enérgicas gestiones
para que los judíos de nacionalidad argentina, residentes en el territorio del
Reich, recibieran como concesión especial tarjetas normales para la provisión
de ropa y alimentos, separándolos de esa manera del racionamiento impuesto a
los judíos alemanes que implicaba la “casi total supresión de la alimentación”.
El Ministerio del Exterior del Reich otorgó la excepción en el mes de julio
para “complacer a la embajada argentina” y debiendo vencer la fuerte oposición
de Himmler. (18) Debido a que mostraba poco entusiasmo por el nazismo y desde
1941 enviaba a sus superiores mensajes claros sobre el trato que recibían los
judíos en Alemania y en Polonia, incluso en
los campos de concentración, la gestión de Luti no era bien vista por
el gobierno alemán. A partir de noviembre de 1941, su correspondencia comenzó
a ser abierta por el SD, el servicio secreto de Himmler. El presidente Ramírez
habría autorizado al enviado secreto a Berlín, Osmar Hellmuth, a reemplazar a
Luti por el agregado militar Eduardo Ceballos, pero Hellmuth nunca llegó a
destino. (19)
NOTAS
Ronald C. Newton, “¿Patria? ¿Cuál patria? Italo-argentinos y germano-argentinos en la era de la renovación nacional fascista, 1922-1945”, Estudios Migratorios Latinoamericanos, Año 7, Nº 22, CEMLA, Buenos Aires, diciembre de 1992, p. 405, nota 10.
República Argentina, Ministerio de Agricultura, Memoria, 1936, tomo II, p. 276, cit. en Beatriz Gurevich, “Prólogo. Etnicidad, ideología y política migratoria”, Proyecto Testimonio, DAIA, Buenos Aires, Planeta, 1998, tomo I, p. 43.
República Argentina, Ministerio de Agricultura, 1937, tomo II, pp. 237-238, cit. en ibid.
Ibid., p. 44.
Ibid., pp. 44-47; Carlota Jackish, “Los refugiados alemanes en la Argentina, 1933-1945”, Todo es Historia, Año XXI, N1 244, octubre de 1987, p. 7.
República Argentina, Congreso Nacional, Cámara de Diputados, Diario de Sesiones, reunión Nº 28, 9 y 10 de agosto de 1939, p. 836, cit. en B. Gurevich, op. cit., p. 48.
AMRECI y C, “Instrucciones a las que deberá ajustarse la misión especial que deberá actuar en el Comité Intergubernamental de Refugiados”, folios 151-152, cit. en ibid.
República Argentina, Congreso Nacional, Cámara de Diputados, Diario de Sesiones, reunión Nº 28, 9 y 10 de agosto de 1939, pp. 856-868, cit. en B. Gurevich, op. cit., p. 49.
C. Jackish, op. cit., p. 7; Ronald C. Newton, “Indifferent Sanctuary: German-Speaking Refugees and Exiles in Argentina, 1933-1945”, Journal of Interamerican Studies and World Affairs, Vol. 24, N1 4, November 1982, p. 395.
R.C. Newton, “Indifferent Sanctuary...”, op. cit., pp. 395-396.
Eduardo Labougle a Carlos Saavedra Lamas, Berlín, 28 de abril de 1933, en Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Exp. Nº 9, Alemania, 1933, D. P., Nota Nº 172; en Archivo Testimonio abaxh000, cit. en Proyecto Testimonio, op. cit., pp. 95-97.
Carlos Saavedra Lamas a Eduardo Labougle, Buenos Aires, 14 de junio de 1933, en Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Exp. Nº 10, Alemania, 1933, D. P., Nota Nº 146; en Archivo Testimonio abaxg000, cit. en ibid., p. 98.
Jorge Amuchástegui a Carlos Saavedra Lamas, Berlín, 27 de mayo de 1933, en Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Exp. Nº 10, Alemania, D.P., Nota Nº 57-M, cit. en ibid., pp. 98-99.
Jorge Amuchástegui al director general de la Dirección General de Inmigración, Berlín, 4 de diciembre de 1933, en Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 10, Alemania, 1933, P.D., Nota Nº 716-V- Adjunta a la Nota Nº 141-M, cit. en ibid., pp. 104-105.
Eduardo Labougle a Carlos Saavedra Lamas, Berlín, 15 de noviembre de 1935, en Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Exp. Nº 20, Alemania, 1935, D.P., Nota Nº 577; en Archivo Testimonio, Exp. Abaxj000; Ricardo Bunge (asesor letrado) a Carlos Saavedra Lamas, Buenos Aires, 10 de enero de 1936, en Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Exp. Nº 20, Alemania, 1935, D.P., dictamen del asesor letrado; en Archivo Testimonio, Exp. abaxj000, citados en ibid., pp. 115-117.
Eduardo Labougle a José María Cantilo, Berlín, 23 de junio de 1938, en Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Exp. Nº 10, Alemania, 1938, D. P., Nota Nº 302; en Archivo Testimonio, Exp. abaxg000; Roberto Gache a Eduardo Labougle, Buenos Aires, 10 de agosto de 1938, en Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Exp. Nº 9, Alemania, 1938, D. P., Nota Nº 281; en Archivo Testimonio, Exp. abaxg000, transcriptos en ibid., pp. 123-124 y 125-126.
Ver documentos 1.26, 1.27, 1.28, 1.31, 1.33, 1.34 y 1.37 transcriptos en ibid., pp. 134-138, 141-143, 144-146 y 151-152.
Nota de Luti, 2 de septiembre de 1943, RREE, DAP, 1943, Varios, Expediente 7, citada en Uki Goñi, Perón y los alemanes, Buenos Aires, Sudamericana, 1998, pp. 106-107.
Declaración de Becker, 19 de mayo de 1945, 2º Sumario, Cuerpo 7, citado en ibid., p. 107; sobre las “aglomeraciones rurales”, nota 1050, Olivera a Ruiz Guiñazú, 12 de noviembre de 1941, RREE, Guerra Europea, Expediente 161, Tomo 9; sobre Treblinka, nota 275, de Luti a Storni, 25 de junio de 1943, RREE, Guerra Europea, Expediente 18, Tomo 3, ambos citados en ibid., p. 32. Luti quedó a cargo de la representación en Berlín a fines de 1941 tras la partida de Olivera como embajador argentino ante Vichy.
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