Capítulo 46: Las relaciones con Francia, España, Italia y el Vaticano (1930-1943)
Las relaciones entre la Argentina y Francia
La participación argentina en cuestiones franco-alemanas
Uno
de los temas de la agenda política entre las autoridades de Buenos Aires y París
fue la participación argentina ante la Liga de las Naciones en la preparación
del plebiscito que debía efectuarse en la cuenca minera del Sarre para que sus
habitantes decidieran su pertenencia a Francia o a Alemania. El entonces
embajador argentino en Italia, José María Cantilo, formó parte del llamado
Comité de los Tres, integrado por representantes de la Argentina, España e
Italia con el objetivo de hallar una solución diplomática al conflicto sobre
la rica región minera, reclamada por el gobierno de Alemania. La participación
de Cantilo en el Comité de los Tres, tratando de procurar garantías para los
habitantes del Sarre tanto de parte del gobierno alemán como del francés,
mereció el agradecimiento del gobierno francés. (1)
La
Sociedad de las Naciones gobernaba en forma provisional la región del Sarre,
apoyada por un ejército internacional, hasta que Francia y Alemania llegaran a
un acuerdo. El 17 de enero de 1935 el Consejo de la Sociedad reunido en Ginebra
decidió, sobre la base del resultado del plebiscito realizado en la región, el
traspaso de la cuenca del Sarre al gobierno de Alemania, lo que se concretó en
marzo de dicho año. El gobierno de Francia cedió las minas del Sarre al Reich
por la suma de 900.000.000 de francos. (2)
No
obstante la victoria diplomática obtenida con la obtención de la cuenca del
Sarre, las autoridades del Reich no se conformaron y, el 16 de marzo de 1935,
adoptaron un paso que alarmó profundamente a las autoridades de París: el
restablecimiento del servicio militar obligatorio y la reorganización del ejército.
Esta decisión unilateral del Reich quebraba las negociaciones que en ese
momento tenían lugar sobre limitación general de armamentos entre los
gobiernos de Gran Bretaña, Francia, Italia y Alemania, dentro de un sistema de
seguridad europeo que buscaba la cooperación activa de Alemania en la Sociedad
de las Naciones. Representaba además la ruptura del orden instaurado en
Versalles. Ante esta desafiante actitud alemana, el gobierno francés presentó
un proyecto de resolución ante el Consejo de la Sociedad de las Naciones, que
repudiaba la actitud alemana presentándola como un peligro para la existencia
misma de la Sociedad. Proponía además medidas económicas y financieras contra
el Estado infractor. (3)
El
16 de abril de 1935, el canciller argentino Carlos Saavedra Lamas instruyó al
embajador José María Cantilo para que diera su voto afirmativo a la resolución
presentada por Francia “en las cuestiones de principio (tales como el rechazo a
decisiones unilaterales que, como la alemana, violaban convenios multilaterales)
y se abstuviera en lo referente a las declaraciones concernientes a la política
europea”. (4) El proyecto francés fue finalmente aprobado en Ginebra por los
miembros del Consejo de la Sociedad por unanimidad, con la abstención de
Dinamarca. El discurso del embajador Cantilo fijó la posición del gobierno
argentino, votando a favor de la resolución pero haciendo reserva en cuanto a
ciertas declaraciones contenidas en la misma referidas a negociaciones de carácter
netamente europeo. (5)
NOTAS
Embajada de la República Argentina, N1 87, R.E., Roma, abril 24 de 1934, embajador Cantilo a canciller Saavedra Lamas; Embajada de la República Francesa en la Argentina, Buenos Aires, 11 de diciembre de 1934, en República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria presentada al Honorable Congreso Nacional correspondiente al período 1934-1935, Tomo I, Primera parte: Relaciones Exteriores, Anexo A: Política internacional, Buenos Aires, Kraft, 1935, pp. 179-187 y p. 189, respectivamente.
Ver respecto de la cuestión de la cuenca del Sarre La Prensa, 11 de marzo de 1935, p. 8 y La Prensa, 2 de marzo de 1935, p. 7.
Según
el Ministerio de Relaciones Exteriores y el trabajo de Silva, el proyecto de
resolución partía del gobierno francés; de acuerdo con La
Prensa, en cambio, era tripartito, es decir, de los gobiernos de
Francia, Gran Bretaña e Italia. El texto del proyecto de resolución
presentado ante el Consejo de la Sociedad de las Naciones decía lo
siguiente:
“El Consejo de la Sociedad de las Naciones,
CONSIDERANDO:
11-
Que el respeto escrupuloso que se debe a todas las obligaciones de un
tratado constituye el principio fundamental de la vida internacional y es la
condición esencial para el mantenimiento de la paz;
21-
Que es principio esencial de la ley de las naciones que ninguna potencia
pueda librarse a sí misma de las obligaciones de un tratado ni modificar
sus estipulaciones sin el consentimiento previo de las otras partes
contratantes;
31-
Que la promulgación de la ley militar hecha por el Gobierno alemán, el 16
de marzo, contradice el principio expresado más arriba;
41-
Que por esta acción el Gobierno alemán no se confiere a sí mismo derecho
alguno;
51-
Que esta acción unilateral, introduciendo un nuevo elemento de discordia en
la situación internacional, debe necesariamente aparecer como amenaza para
la seguridad europea;
CONSIDERANDO,
por otra parte:
61-
Que los gobiernos de Gran Bretaña y Francia, con la aprobación de Italia,
habían comunicado al gobierno alemán el 3 de febrero un plan general de
arreglo que sería tramitado libremente para organización de la seguridad
de Europa y la limitación en carácter general de los armamentos dentro de
un sistema de igualdad de derechos mientras se aseguraba la cooperación
activa de Alemania en la Sociedad de las Naciones;
71-
Que la acción unilateral de Alemania referida más arriba no sólo fue
contraria a este plan, sino que fue adoptada en momentos en que seguían las
negociaciones,
El
Consejo de la Sociedad de las Naciones
DECLARA:
11-
Alemania no cumplió su deber, el cual recae sobre todos los miembros de la
comunidad internacional, de respetar las obligaciones que han contraído, y
condena cualquier repudio unilateral que se haga respecto a las obligaciones
internacionales.
21-
Invita a los gobiernos que tomaron la iniciativa del plan de 3 de febrero o
que prestaron su aprobación a éste, a que continúen las negociaciones
iniciadas así y en particular a promover la conclusión, dentro de la
estructura de la Sociedad de las Naciones, de los convenios que parecen
necesarios para conseguir los objetivos definidos en este plan, tomando
debida cuenta de las obligaciones que impone el Pacto con la finalidad de
asegurar el mantenimiento de la paz.
31-
Considerando que el repudio unilateral de las obligaciones internacionales
puede poner en peligro la existencia misma de la Sociedad de las Naciones,
como organización destinada a mantener la paz y promover la seguridad, el
Consejo decide que tal repudio, sin perjuicio de aplicar las medidas ya
establecidas en los convenios internacionales, deberá, cuando se trate de
compromisos relativos a las obligaciones concernientes a la seguridad de los
pueblos y al mantenimiento de la paz en Europa, provocar por parte de todos
los miembros de la Sociedad de las Naciones la petición de que se pongan en
práctica todos los medios apropiados dentro de la estructura del Pacto.
A este efecto solicita que una comisión proponga las medidas
que juzgue aconsejables para que el Pacto de la Sociedad tenga mayor
eficacia en la organización de la seguridad colectiva y defina, en
particular, las medidas económicas y financieras que se deberían aplicar
en el futuro a un Estado, sea miembro o no de la Sociedad de las Naciones,
que ponga en peligro la paz por el repudio unilateral de las obligaciones
internacionales”.
Ver texto del proyecto de resolución presentado por Francia en Carlos Alberto Silva, La política internacional de la Nación argentina, Buenos Aires, Imprenta de la Cámara de Diputados, 1946, pp. 297-298. Ver también discurso del ministro Pierre Laval, jefe del gobierno francés, al presentar la resolución tripartita (de Francia, Gran Bretaña e Italia) condenando la iniciativa alemana de rearme del 16 de marzo, Ginebra, 16 de abril de 1935, en La Prensa, 17 de abril de 1935, p. 7.
C.A. Silva, op. cit., p. 298; ver también La Prensa, 18 de abril de 1935, p. 6.
Telegrama N1 10 del embajador Cantilo a S.E. el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Ginebra, 17 de abril de 1935, cit. en República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria...1934-1935, op. cit., p. 208. Ver también C.A. Silva, op. cit., pp. 298-299, y La Prensa, 18 de abril de 1935, p. 6.
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