Las relaciones entre la Argentina y España
El gobierno argentino ante la guerra civil española (1936-1939)
Muy
pocos fueron los hechos relevantes de la agenda diplomática hispanoargentina
registrados en la primera mitad de la década del ’30.
Pueden mencionarse dos. El primero fue un frustrado intento del gobierno
republicano español por mediar en el incidente surgido entre las autoridades de
la Argentina y Uruguay con motivo de la visita del crucero de guerra oriental Uruguay
que, rumbo a Buenos Aires para
participar de la festividad de la independencia argentina en julio de 1932, había
admitido a bordo a un ex jefe del ejército argentino procesado y prófugo por
intentar derrocar al gobierno nacional, el general Toranzo. La inspección del Uruguay
por parte de las autoridades argentinas motivó la protesta de las autoridades
uruguayas y la ruptura de relaciones con el gobierno de Buenos Aires en ese mes
de julio. (1)
El segundo hecho tuvo
lugar en ocasión de firmarse en Río de Janeiro el Tratado Antibélico de no
Agresión y Conciliación, entre los cancilleres argentino y brasileño, Carlos
Saavedra Lamas y Afranio de Mello Franco. Los representantes de los gobiernos de
la Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay y Uruguay invitaron entoces al
gobierno español a adherir al tratado. Este aceptó la propuesta el 27 de abril
de 1934. (2)
Desencadenada la guerra
civil española, la diplomacia argentina planteó una serie de propuestas de
humanización del conflicto que no llegaron a concretarse De la misma manera,
los representantes de los gobiernos de Uruguay, Cuba y Chile presentaron sus
propias propuestas, con idéntico objetivo y resultado. Todos estos proyectos
pretendían actuar en el marco continental americano y no en la Sociedad de las
Naciones. (3)
Por cierto, el
estallido de la guerra civil española aparejó serios conflictos entre la
Argentina y España, motivados por la inclusión de ciudadanos argentinos
residentes en España en los ejércitos republicanos y revolucionarios en lucha.
En una nota del 15 de enero de 1941, el embajador argentino en Madrid, Adrián
C. Escobar, daba testimonio de este problema al canciller Enrique Ruiz Guiñazú
en los siguientes términos:
La
aguda exaltación con que se manifestó este país en su pasada guerra civil y
que aún perdura quizá más acentuada, llevó a las oficinas enroladoras, tanto
del gobierno republicano como del nacional, a incorporar a los respectivos ejércitos
a ciudadanos argentinos, omitiendo conocer los preceptos contenidos en el
Tratado Hispano-Argentino de 1863 y las disposiciones legales interpretativas o
aclaratorias de las cláusulas que sobre determinación de nacionalidad incluye
aquel convenio. Si bien el hecho tal vez no tenga justificación de acuerdo con
tales disposiciones españolas, cabría excusar aquella extralimitación
provocada por la pasión del momento. Pero las circunstancias de que en la
actualidad subsista el problema con la misma intensidad, hace necesario llegar a
un acuerdo con este gobierno para que los hijos de españoles nacidos en la
Argentina, y como tales ciudadanos argentinos, tengan una salvaguardia legal que
los ampare o los prevenga cuando se propongan pisar tierra española (...). (4)
Señalaba
a continuación el embajador que, en oportunidad de la presentación del
agregado militar al jefe del Estado español Francisco Franco, había
aprovechado la oportunidad para recordar a éste el asunto del reconocimiento de
la ciudadanía argentina. Escobar mencionó que en el ejército español se
encontraban prestando servicios más de quinientos argentinos, y que éstos
esperaban la oportunidad de ser licenciados para regresar a su país. Insistió
en llegar a una solución honorable, que debía consistir en el reconocimiento
sin limitación de la ciudadanía argentina para los hijos de españoles nacidos
en la Argentina. (5)
El gobierno de Franco
prometió al embajador Escobar una solución satisfactoria al problema de los
ciudadanos argentinos. Esta promesa fue concretada a través del decreto dictado
el 22 de abril de 1942, que establecía:
(...)
Artículo único: A los efectos de la aplicación de las leyes y reglamentos que
dan normas para la prestación del servicio militar, se recuerda a todas las
autoridades encargadas de su ejecución y muy especialmente a las dependientes
de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Gobernación, Ejército, Marina y Aire
en sus diferentes grados de jurisdicción, la obligación de atemperar aquéllos
a lo establecido en los arts. 7 y 9 del tratado vigente firmado el 21 de
septiembre de 1863 entre España y la República Argentina, por lo que están
exentos de la obligación de prestar el servicio militar en España los
ciudadanos argentinos, mediante la justificación de su nacionalidad por
presentación de documentos fehacientes de los que consta su inscripción en la
matrícula en los registros de nacionales de dicho país, llevados por su
Embajada y consulados establecidos en España. (...) (6)
Otra
cuestión importante de la agenda política bilateral en esta época fue el
derecho de asilo aplicado por el gobierno argentino a los perseguidos por la
guerra civil española, sin distinción de bandos. Dos buques de la armada
argentina, el torpedero Tucumán y el crucero 25 de Mayo, se
encargaron de evacuar a los asilados que estaban en la embajada argentina,
edificios anexos y consulados del territorio español. Desde agosto de 1936
hasta fines de febrero de 1937 los buques argentinos hicieron más de veinte
viajes desde España hasta Marsella con el objetivo de transportar a los
evacuados. Desde el inicio de la guerra civil hasta mayo de 1937 se evacuaron
1526 personas, de las cuales 553 eran argentinos, 651 españoles y el resto de
distintas nacionalidades, entre las cuales se encontraban personas provenientes
de países limítrofes -bolivianos, chilenos y paraguayos-. Entre los asilados
españoles protegidos por las autoridades argentinas figuraron importantes
personalidades, como el ex ministro de Asuntos Exteriores de España, Serrano Suñer
y su familia. También el gobierno argentino representó los intereses del
gobierno uruguayo -que había roto relaciones diplomáticas con la España
franquista- y mantuvo frecuentes contactos con el régimen de Franco para
obtener de éste la evacuación de uruguayos asilados en su legación de España.
(7)
Este derecho de asilo
fue aplicado por las autoridades argentinas desde el inicio de la guerra civil,
aunque tropezó con numerosas dificultades. En algunas circunstancias, el
gobierno español pretendió defender la novedosa teoría jurídica de que los
hijos de españoles nacidos en la Argentina, además de ser argentinos,
amparaban con su nacionalidad a sus padres españoles para llevarlos a la
Argentina con ellos. (8) Se dieron además casos de atentados contra la embajada
argentina en Madrid realizados por particulares y amparados por la policía española,
y amenazas con el fin de que el embajador argentino entregara a las autoridades
españolas algunos asilados, como el periodista Jacinto Miquelarena y la duquesa
de la Victoria. Estos intentos fueron rechazados por la embajada argentina. (9)
NOTAS
Ver referencia a propuesta española de mediación en Juan Carlos Pereira Castañares y Angel Cervantes Conejo, Las relaciones diplomáticas entre España y América, Madrid, MAPFRE, 1992, p. 220. Detalles de la ruptura de relaciones diplomáticas entre los gobiernos de la Argentina y Uruguay en Isidoro Ruiz Moreno, Historia de las relaciones exteriores argentinas (1810-1955), Buenos Aires, Perrot, 1961, p. 167. Ver también República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores, Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores presentada al Honorable Congreso Nacional, correspondiente a los años 1932-1933, Tomo I, Primera parte, Anexo A, III, Buenos Aires, 1934, pp. 245-263.
J.C. Pereira Castañares y A. Cervantes Conejo, op. cit., pp. 220-221.
A. Marquina, “Planes internacionales de mediación durante la guerra civil”, Revista de Estudios Internacionales, vol. 5, 3, 1984, pp. 569-591, cit. por J.C. Pereira Castañares y A. Cervantes Conejo, op. cit., p. 230.
Adrián C. Escobar, Diálogo íntimo con España. Memorias de un embajador durante la tempestad europea, Buenos Aires, Club de Lectores, 1950, pp. 279-281.
Ibid., pp. 282-283.
Decreto del gobierno español en acuerdo de ministros, exceptuando del servicio militar a los ciudadanos argentinos en España, Madrid, 22 de abril de 1942, cit. en ibid., p. 286.
Ver República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria presentada al Honorable Congreso Nacional correspondiente al período 1937-1938, Tomo I, Primera parte: Relaciones Exteriores, Sección C: Política internacional, Capítulo primero, Buenos Aires, Peuser, 1938, pp. 37-38. También A.C. Escobar, op. cit., pp. 316 -318 y 320, y Carlos E. Aguinaga y Roberto A. Azaretto, Ni década ni infame, del '30 al '43, Buenos Aires, Jorge Baudino, 1991, p. 197.
A.C. Escobar, op. cit., p. 320.
Ibid., p. 319.
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