Las relaciones entre la Argentina e Italia
Las cuestiones políticas
El
14 de marzo de 1934 tuvo lugar un acontecimiento que no dejó de ser un motivo
de orgullo para el canciller Carlos Saavedra Lamas, empeñado en otorgar a la
Argentina una imagen internacional prestigiosa a través de una política
exterior de alto perfil que mostrara la vocación pacifista del país. Dicho
acontecimiento fue la firma, por parte del gobierno italiano a través de su
embajador en Buenos Aires, del Pacto Antibélico proyectado por el mismo
canciller argentino y refrendado en Río de Janeiro en octubre de 1933. (1)
Coherentes con su
posición pacifista, cuando la Asamblea de la Sociedad de las Naciones aplicó
sanciones al gobierno italiano por su agresión a Etiopía, el 18 de octubre de
1935, las autoridades argentinas se adhirieron a la postura de la Sociedad,
dictando los decretos del 25 y 31 de octubre, y del 14 de noviembre de 1935. Por
el primero, se prohibía la exportación y reexportación y tránsito de armas,
municiones y materiales de guerra argentinos con destino a Italia y sus
posesiones. Por el segundo, la Oficina de Control de Cambios no debía permitir
la compra de divisas destinadas a la contratación de empréstitos, otorgamiento
de créditos, suscripción de acciones u obligaciones o papeles similares que se
realizaran por cuenta o en favor del gobierno italiano. Por el tercer decreto,
el gobierno argentino dispuso que no se aprobaría ningún permiso de exportación
o de reembarco con destino a los puertos de Italia o sus posesiones, que
comprendiera productos tales como animales de transporte, caucho, bauxita,
aluminio, alúmina (óxido de aluminio), mineral de hierro y sus manufacturas,
cromo, manganeso, níquel, titanio, tungsteno, vanadio, sus minerales y
ferroaleaciones (como el ferro-molibdeno, el ferro-cilicio-manganeso-aluminio,
el ferro-cilicio-manganeso, el estaño y minerales de estaño, petróleo, carbón
y sus derivados, hierro y acero. Este decreto del 14 de noviembre de 1935 también
establecía que los exportadores que embarcaran “a órdenes” estos productos debían
declarar su compromiso de no descargarlos en puertos del Reino de Italia o sus
posesiones. Estas medidas del gobierno argentino generaron la reacción del
italiano, que a través de su embajada en Buenos Aires protestó contra las
mismas, pero las autoridades argentinas manifestaron que estas disposiciones tenían
como causa el cumplimiento de la resolución de la Sociedad de las Naciones. (2)
Cuando las fuerzas
italianas conquistaron Etiopía, el gobierno de Italia decidió por decreto de
mayo de 1936 que los territorios y pueblos pertenecientes al imperio etíope habían
pasado al Reino de Italia. El gobierno argentino contestó que debía formular
la reserva consiguiente de acuerdo con los principios de su tradición jurídica
internacional. Como la Asamblea de la Sociedad de las Naciones pasara a receso
sin adoptar ninguna resolución, el gobierno argentino instruyó a su
representante en Ginebra para que solicitara una nueva convocatoria de la
Asamblea. Aceptada esta propuesta, la Asamblea se reunió y resolvió, en junio
de 1936, el levantamiento de las sanciones adoptadas contra el gobierno de
Italia, que quedaron sin efecto el 11 de julio del mismo año.
Ruiz Guiñazú, el delegado argentino, fundó su voto favorable al
levantamiento de las sanciones en los siguientes términos:
Las
condiciones actuales son diferentes. Ya no se trata de una guerra o de una
amenaza, sino de una anexión declarada de un Estado -miembro de la Sociedad-, o
sea un ataque consumado a la integridad territorial y a la independencia política
de otro miembro de la entidad. Es el caso, pues, previsto en el artículo 10
(del Pacto de la Sociedad de las Naciones).
La infracción mencionada no cae dentro de las sanciones decretadas contra
Italia, que se fundaban en el artículo 16 (del Pacto), sino serán las que
resulten de los medios de asegurar el cumplimiento de la obligación establecida
en el artículo 10. Las nuevas condiciones en que los hechos se presentan,
abrogan y extinguen las sanciones anteriores que respondían a causas jurídicas
diferentes y deben ser substituidas por otras. Tal es, en síntesis, la razón
jurídica por la que la Argentina votará por el levantamiento de las anteriores
sanciones. (...) (3)
El
21 de septiembre de 1936, el Consejo de la Sociedad de las Naciones se reunió
en Ginebra a pedido del gobierno argentino para tratar la aplicación a Italia
del artículo 10 del Pacto de la Sociedad, de repudio de las conquistas
territoriales logradas por el empleo de la fuerza. En esa ocasión el canciller
Carlos Saavedra Lamas concurrió junto al delegado Enrique Ruiz Guiñazú, pero
el clima del Consejo fue adverso a tratar la anexión de Etiopía por Italia,
dado que en esos momentos se encontraba absorbido por la cuestión de la guerra
civil española. (4)
Con motivo del
estallido de la Segunda Guerra Mundial, el gobierno de Italia solicitó al de la
Argentina la atención de sus intereses en Colombia, Honduras, Canadá, Costa
Rica, Nicaragua, Cuba, El Salvador, Guatemala, Panamá, Haití, Perú, México y
República Dominicana. El gobierno argentino aceptó, pero los gobiernos de
Cuba, El Salvador, Guatemala, Panamá, Haití, Perú y México solicitaron a las
autoridades argentinas que no continuaran la representación de los asuntos
italianos invocando la recomendación N1 36 aprobada en la Reunión de Consulta
de Río de Janeiro. Dicha recomendación dispuso que “Ningún Estado americano
autorizase a otro del continente para asumir ante su gobierno la representación
de los intereses de un país extracontinental que no tenga relaciones diplomáticas
o se encuentre en guerra con naciones de este hemisferio”. La cancillería
argentina respondió entonces que, dados los deseos puestos de manifiesto, había
comunicado al gobierno de Italia que se veía obligado a desistir de la
representación que venía ejerciendo. (5)
El 25 de agosto de
1941, los representantes del gobierno argentino, el canciller Enrique Ruiz Guiñazú
y el ministro de Marina, contraalmirante Mario Francati, firmaron con el
embajador de Italia ante el gobierno argentino, Raffaele Boscarelli, un convenio
de compra de buques italianos refugiados en puertos argentinos por parte de las
autoridades de Buenos Aires. Estas últimas se comprometían a no utilizarlos
contra Italia y sus colegas del Eje. Por este convenio, el gobierno italiano
vendía en forma definitiva al argentino ocho de los buques italianos refugiados
en puertos argentinos (Teseo, Principessa María, Castelbianco,
Monte Santo, Gianfranco, Amabilitas, Capo Rosa y Valdarno). Los ocho buques
refugiados restantes (Cervino, Voluntas, Dante, Fortunella,
Maristella, Inés Corrado, Vittorio Véneto y Pelorum)
eran también vendidos al gobierno argentino, pero, en este caso, las
autoridades italianas tenían opción para readquirir las embarcaciones dentro
de un plazo de seis meses contado desde la terminación de la guerra. Cumplido
ese plazo, el gobierno italiano perdía el derecho. (6)
El gobierno argentino
abonaba 50% del precio de estos buques en Letras de Tesorería, en liras, que
quedaban depositadas en el Banco Central de la República Argentina, a la orden
del gobierno italiano. El otro 50% sería pagado a través de un crédito en
liras a favor del gobierno de Italia, que debía ser restituido al término de
la guerra y utilizado totalmente para la adquisición de productos argentinos.
A diferencia del caso
del régimen de Hitler en Alemania, que respaldó distintos mecanismos de
penetración ideológica para extender las ideas del nacionalsocialismo en la
sociedad argentina, tanto en alemanes como en argentinos, las instituciones y la
colectividad italianas en la Argentina no se involucraron, en general, en
actividades pro Eje y mostraron poco entusiasmo cuando se les requirió apoyo
para ese bando. Por otra parte, se registraron casos de adhesión a la causa
aliada de italianos antifascistas que contrarrestaron las actividades de los
grupos fascistas en la Argentina. (7) El
diputado socialista Enrique Dickmann, en su intervención durante la sesión de
la Cámara de Diputados del 18 de mayo de 1938, distinguía entre la
peligrosidad de la infiltración ideológica del nazismo en la Argentina y la
debilidad del fascismo italiano en los siguientes términos:
La
obra del fascismo italiano es casi inocua por dos razones: el italiano inmigrado
al país argentino es, en general, individualista y liberal; es difícil operar
con él, es indisciplinado como todo latino; y, además, los hijos de italianos
que nacen en la Argentina, son argentinos sin vuelta de hoja. Ambas
consideraciones esterilizan en gran parte en nuestro país la obra del fascismo
italiano. Otra cosa muy distinta ocurre con el nacionalsocialismo alemán. Los
señores diputados verán la oculta y poderosa organización que hay en el país.
(8)
Como
en el caso de los grupos pronazis en la Argentina, las autoridades argentinas no
adoptaron ninguna política efectiva para contrarrestar las actividades de los
grupos fascistas hasta fines de la década de 1930. El 15 de mayo de 1939, el
presidente Roberto Ortiz decretó la disolución de las asociaciones de
inmigrantes controladas o financiadas desde el exterior y/o aquellas que tenían
propósitos políticos. (9) El embajador italiano en la Argentina, Gabriel
Preziosi, se quejó ante el ministro de relaciones exteriores José María
Cantilo por la ofensa que provocaba este decreto a los fasci
di combattimento ítalo-argentinos, diciendo que el fascismo era
“rispettosissimo” de la política interna de los países que los albergaban.
Cantilo respondió que el objetivo del decreto era el de formar una “identidad
argentina”. El decreto de Ortiz sólo tuvo vigencia en las jurisdicciones
federales -ciudad de Buenos Aires y territorios nacionales-, pues por la presión
de la oposición en el Congreso no obtuvo la aprobación parlamentaria que lo
hubiera convertido en ley federal. (10)
Un tema de conflicto
entre la Argentina e Italia fue la cuestión de la nacionalidad de los italianos
en el exterior y sus descendientes. Según el decreto de emigración italiano de
1927, los emigrantes italianos ya no eran registrados como tales, sino como
“ciudadanos italianos en el exterior” al igual que sus hijos. Las autoridades
italianas se negaron a reconocer el derecho de los italianos y de sus hijos
argentinos a viajar con pasaportes argentinos. Este decreto ocasionó un serio
conflicto entre los gobiernos de Roma y Buenos Aires en los años transcurridos
entre 1927 y 1929. Finalmente, Mussolini decidió retroceder, y la espinosa
cuestión acerca de en cuál de los dos países debían prestar los varones el
servicio militar fue resuelta mediante una convención diplomática en 1938.
(11) El texto del convenio del 8 de agosto de 1938, que ponía punto final al
problema de la prestación de obligaciones militares para los hijos de padres
italianos nacidos en la Argentina, decía lo siguiente:
Art.
1º - Las personas nacidas en la
Argentina de padres italianos, serán eximidas, en tiempo de paz, de las
obligaciones que podrían serles impuestas por las leyes italianas, siempre que
comprueben mediante la presentación de un documento oficial de las autoridades
argentinas, haber normalizado su situación de acuerdo con las leyes argentinas.
Art. 2º - Las personas nacidas en
la Argentina de padres italianos serán eximidas, en tiempo de paz, de las
obligaciones militares que podrían serles impuestas por las leyes argentinas,
siempre que comprueben mediante la presentación de un documento oficial de las
autoridades italianas, haber normalizado su situación militar de acuerdo con
las leyes italianas (...). (12)
NOTAS
La Prensa, 15 de marzo de 1934, p. 9.
Ver decretos del 25 y 31 de octubre y 14 de noviembre de 1935 en República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria...1935-1936, op. cit., Tomo I, Primera parte, Anexo A: Política internacional, pp. 203-207 y 209-212. Ver también J.R. Sanchís Muñoz, op. cit., p. 25; I. Ruiz Moreno, op. cit., p. 391, y C.A. Silva, op. cit., pp. 288-294.
Palabras de Ruiz Guiñazú argumentando el voto argentino en favor del levantamiento de las sanciones impuestas por la Sociedad de las Naciones contra el gobierno de Italia, citadas por C.A. Silva, op. cit., p. 294. Ver texto del decreto del gobierno argentino disponiendo el levantamiento de las sanciones impuestas contra Italia, en República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria...1935-1936, op. cit., Tomo I, Primera parte, Anexo A, pp. 237-238.
C.A. Silva, op. cit., p. 295.
I. Ruiz Moreno, op. cit., p. 392.
República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria presentada al Honorable Congreso Nacional correspondiente al período 1941-1942, Tomo I, Primera parte: Relaciones exteriores, Sección B: Política comercial, Capítulo 11: Convenios firmados, Buenos Aires, Rosselli, 1942, pp. 457-462; I. Ruiz Moreno, op. cit., p. 392.
J.R. Sanchís Muñoz, op. cit., p. 63.
República Argentina, Congreso Nacional, Cámara de Diputados, Diario de Sesiones, 18 de mayo de 1938, p. 210.
Ver texto del decreto N1 31.321 reglamentando el funcionamiento de las asociaciones extranjeras en el país, con el fin de “impedir aquellas actividades que puedan menoscabar la soberanía nacional”, sancionado en Buenos Aires el 15 de mayo de 1939, firmado por el presidente Roberto M. Ortiz, y los ministros del Interior Diógenes Taboada, Relaciones Exteriores y Culto José María Cantilo y Justicia e Instrucción Pública Jorge Eduardo Coll, en República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria...1939-1940, op. cit., Tomo I, Primera parte, A, Capítulo segundo: Decreto reglamentando el funcionamiento de las asociaciones extranjeras en la jurisdicción nacional, pp. 24-25.
Telegrama del Embajador Italiano al Ministro de Asuntos Extranjeros y Director de los italianos de ultramar, Buenos Aires, 13 junio 39, Archivio Storico del Ministero degli Affari Esteri (Roma), Affari Politici, Argentina, busta 25 (1939), foglio 15, fuente citada en Ronald C. Newton, “¿Patria? ¿Cuál patria? Italo-argentinos y germano-argentinos en la era de la renovación nacional fascista, 1922-1945”, Estudios Migratorios Latinoamericanos, Año 7, N1 22, CEMLA, Buenos Aires, diciembre de 1992, p. 404.
R.C. Newton, op. cit., p. 405, nota 10.
Texto del convenio sobre equivalencia de servicio militar, con Italia, Buenos Aires, 8 de agosto de 1938, en República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria presentada al Honorable Congreso de la Nación correspondiente al período 1938-1939, Tomo I, Primera parte: Relaciones Exteriores, Anexo A: Política internacional, Capítulo XIV: Convenio sobre servicio militar, con Italia, Buenos Aires, Peuser, 1939, pp. 187-188. Ver también referencias a este convenio en Mensaje del presidente de la Nación Roberto M. Ortiz al inaugurar el período ordinario de sesiones del Honorable Congreso Nacional, Buenos Aires, 1939, p. 25.
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