Las relaciones de la Argentina con Bolivia y Paraguay
El tratado de Paz, Amistad y Límites entre Bolivia y Paraguay (julio de 1938)
La
Conferencia de Paz decidió, en un último esfuerzo por lograr una salida al
proceso de mediación, invitar a los ministros de relaciones exteriores de
Bolivia y Paraguay a viajar a Buenos Aires. Tras muchas idas y venidas, el 21 de
julio de 1938, a tres años de iniciadas las discusiones de paz en Buenos Aires,
se firmó el tratado de Paz, Amistad y Límites entre los gobiernos de Bolivia y
Paraguay. En presencia del presidente argentino Roberto M. Ortiz, lo firmaron
por Bolivia el canciller Eduardo Diez de Medina y el delegado ante la
Conferencia Enrique Finot -que reemplazó en este cargo a David Alvéstegui-.
Por el Paraguay, lo hicieron el canciller Cecilio Báez y los delegados ante la
Conferencia general José Félix Estigarribia, Luis A. Riart y Efraím Cardozo.
Mediante este tratado, se sometía al arbitraje de los presidentes de la
Argentina, Brasil, Chile, Perú, Estados Unidos y Uruguay una faja de 41.500 kilómetros
cuadrados, extendida desde el río Pilcomayo hasta el río Paraguay, a la altura
que ocupaban los ejércitos al terminar la guerra. El tratado fue aprobado por
los parlamentos de Bolivia y Paraguay.
El tratado
establecía la paz entre Bolivia y Paraguay (artículo 1º) y fijaba como línea
divisoria entre ambos países en el Chaco la que fuera resuelta por el arbitraje
de los presidentes de la Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos, Perú y
Uruguay, de acuerdo con las siguientes cláusulas del artículo 2º:
a)
La sentencia arbitral fijará la línea divisoria norte en el Chaco, en la zona
comprendida entre la línea de la Conferencia de Paz, presentada el 27 de mayo
de 1938, y la línea de la contrapropuesta paraguaya, presentada a la
Conferencia de Paz para su consideración el 24 de junio de 1938, desde el
meridiano del Fortín 27 de Noviembre, esto es aproximadamente el meridiano 61º
55’ oeste de Greenwich, hasta el límite este de la zona, excluyendo el
litoral sobre el río Paraguay al sur de la boca del río Otuquis o Negro;
b) La sentencia arbitral fijará asimismo la línea divisoria occidental en el
Chaco, entre el río Pilcomayo y la intersección del meridiano del Fortín 27
de Noviembre, aproximadamente el de 61º 55’ oeste de Greenwich, con la línea
de la sentencia en el norte a la que hace referencia el parágrafo anterior;
c) La línea mencionada no correrá más al este de Pozo Hondo sobre el río
Pilcomayo, ni más al oeste de un punto en la línea que, comenzando desde el
Fortín D’Orbigny, fue fijada por la Comisión Militar Neutral como intermedia
de las posiciones máximas alcanzadas por los ejércitos beligerantes cuando se
estableció el cese del fuego el 14 de junio de 1935.
Por
el artículo 5º, las partes “deberán nombrar inmediatamente una comisión
mixta compuesta de cinco miembros, dos nombrados por cada parte, y un quinto
designado de común acuerdo por los seis gobiernos mediadores, con el fin de
aplicar en el terreno la línea divisoria trazada por la sentencia arbitral y
colocar las marcas limítrofes”. El
artículo 7º obligaba al gobierno paraguayo a garantizar el libre tránsito de
productos del exterior destinados a Bolivia a través de la zona de Puerto
Casado. Por el artículo 9º, los gobiernos de Bolivia y Paraguay renunciaban
mutuamente “a todas las acciones y reclamos derivados de las responsabilidades
de la guerra”; y por el 10º, renovaban el compromiso de no agresión
estipulado en el Protocolo del 12 de junio de 1935, proclamando que no utilizarían
la guerra o la fuerza, directa o indirectamente, como medio de solución de
cualquier diferencia presente o futura. Si las diferencias entre las partes no
pudieran ser resueltas a través de las negociaciones diplomáticas directas,
las Repúblicas de Bolivia y Paraguay deberían recurrir a los procedimientos
conciliatorios y arbitrales ofrecidos por el Derecho Internacional y
especialmente por las convenciones y pactos americanos. (1)
No
obstante la firma del mencionado tratado y su disposición de que el arreglo se
derivara a la decisión del laudo arbitral de los presidentes de las seis
naciones mediadoras, un documento descubierto en Paraguay en 1965, titulado
“Paraguay-Bolivia. Acta rubricada en la ciudad de Buenos Aires, 9 de julio de
1938”, parece demostrar que hubo un entendimiento previo entre los
beligerantes de fijar la línea divisoria que sería aceptable para ambos. La
importancia de dicho documento, como señala Rout, radicaría en que la solución
del conflicto del Chaco se habría alcanzado por medio de la diplomacia secreta
y no por arbitraje. (2)
Conforme
a lo estipulado en el artículo segundo del tratado del 21 de julio de 1938, el
Colegio Arbitral dictó su fallo el 10 de octubre del mismo año. Los límites
establecidos por dicho fallo fueron los siguientes: en el norte, la línea partía
de la desembocadura del río Negro en el río Paraguay, seguía el río Negro
hasta la intersección del paralelo 19º 49’ 40’’ de latitud Sur, de allí
a Cerrito Jara, pasando luego por el Cerro Chovoreca, por la intersección del
meridiano del Fortín Paredes con el paralelo de Fortín Cabello, por Palmar de
las Islas, por el Cerro Capitán Ustares, hasta 27 de Noviembre y Gabino
Mendoza; en la zona oeste, la línea partía de Gabino Mendoza hasta Villazón,
a 15 kilómetros al oeste de Yrendague, pasaba a 10 kilómetros al oeste de
Estrella, para terminar en el río Pilcomayo en el lugar denominado Esmeralda.
El Colegio Arbitral, como respuesta a la demanda de la delegación paraguaya,
aclaró que los fortines Patria y Galpón, así como Yrendague, quedaban dentro
de la jurisdicción paraguaya, de acuerdo con la sentencia arbitral. El 13 de
octubre el gobierno de Bolivia informó al Colegio Arbitral que acataba el
laudo, y el de Paraguay hizo lo propio el 20. El 25 de noviembre quedó
constituida la Comisión Mixta encargada de la demarcación, y el 28 de
diciembre tuvo lugar en la localidad de Villa Montes la solemne entrega y toma
de posesión del territorio adjudicado a cada una de las partes.
El resultado de
este fallo arbitral es objeto de distintas interpretaciones, de acuerdo con el
origen boliviano o paraguayo de las fuentes. Si tomamos la interpretación del
lado boliviano, según Querejazu Calvo, Paraguay quedó como dueño de casi todo
el terreno disputado, mientras que la demanda portuaria boliviana se contempló
con la concesión de una lengua de tierra que penetra hasta el río Paraguay en
la zona inundadiza de su afluente Otuquis. (3)
Si tomamos autores del lado paraguayo, como el caso de Salum-Flecha, el
territorio sometido al arbitraje conjunto de los presidentes de la Argentina,
Brasil, Chile, Perú, Uruguay y Estados Unidos tenía 31.500 kilómetros
cuadrados, de los cuales fueron adjudicados a Paraguay 14.678 kilómetros
cuadrados, y el resto a Bolivia. (4)
NOTAS
Texto del tratado de Paz, Amistad y Límites entre las Repúblicas de Bolivia y Paraguay, cit. en L.B. Rout Jr., op. cit., pp. 243-246.
Los párrafos más significativos de la mencionada Acta señalan:
(...)La
Conferencia de Paz, con pleno conocimiento de estos antecedentes y teniendo
por única mira satisfacer las necesidades y aspiraciones de las Partes, no
tiene inconveniente en anticipar que la única línea divisoria que
significa la solución razonable y definitiva del diferendo entre Paraguay y
Bolivia, es la siguiente:
Partiendo
del lugar denominado Esmeralda, en la orilla izquierda del Río Pilcomayo,
irá directamente al punto conocido con el nombre de 27 de Noviembre, con la
inflexión que fuera necesario hacer para que Irindagué quede al Oriente de
dicha línea; de 27 de Noviembre, al punto más alto del Cerro Capitán
Ustarez; de allí, en línea recta, hasta la intersección del camino
Ravelo-Ingavi con la Cañada del Palmar de las Islas; desde dicho punto,
también en línea recta, al Fortín Paredes; desde allí, hasta la cumbre
del Cerro Chevoreca; y descenderá al Río Negro u Otuquis para terminar en
el thalweg de su desembocadura en el Río Paraguay, quedando expresamente
excluido todo el litoral del Río Paraguay, desde la desembocadura del Río
Otuquis o Negro al Sud.
Y
al declararlo así, los Delegados que la integran manifiestan que el laudo
respetará fiel y escrupulosamente dicha línea que, a su juicio, es la única
que interpreta la voluntad transaccional de las Partes y la opinión de los
técnicos militares. (...) L.B. Rout Jr., op.
cit., pp. 239-242.
R.
Querejazu Calvo, op. cit., p. 473.
A. Salum-Flecha, op. cit., pp. 192 y 195-196.
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