Las relaciones de la Argentina con Bolivia y Paraguay
El problema limítrofe argentino-paraguayo en el río Pilcomayo: el tratado Complementario de Límites (julio de 1939) y otros convenios
El
5 de julio de 1939, durante la visita del presidente electo del Paraguay general
José Félix Estigarribia a Buenos Aires, el ministro de relaciones exteriores
argentino José María Cantilo y el ministro plenipotenciario paraguayo en
Buenos Aires Higinio Arbo firmaron el tratado Complementario de Límites. (1)
Con la firma de dicho acuerdo se establecieron los límites definitivos en dos
sectores del río Pilcomayo, dejando la resolución de un tercer sector del río
para decisión posterior de los gobiernos de la Argentina y Paraguay, previo el
estudio de la zona por una Comisión Mixta de Técnicos, compuesta por
integrantes de los dos países.
Se
establecieron límites definitivos en el sector del río Pilcomayo comprendido
entre su desembocadura y el lugar llamado Salto Palmar, el curso de aguas del río
y Salto Palmar, y el curso de aguas del río siguiendo el brazo sur. También se
fijaron los límites en un segundo sector del Pilcomayo, comprendido entre el
punto llamado Horqueta y el punto tripartito Esmeralda.
La firma del acuerdo de
límites por parte del ministro Arbo fue efectuada sin esperar las últimas
observaciones del gobierno de Asunción, factor que generó choques entre el
ministro y la cancillería paraguaya que culminaron con el alejamiento de Arbo
el 27 de julio de 1939. No obstante este conflicto, el tratado Complementario de
Límites fue rápidamente aprobado por el Congreso paraguayo, mientras que las cámaras
argentinas lo hicieron con mayor retardo. Finalmente, el 10 de noviembre del
mismo año se efectuó el canje de ratificaciones en el Palacio San Martín.
Respecto del tercer
sector del río Pilcomayo pendiente de resolución (el sector Horqueta-Salto
Palmar), la Comisión Mixta de Límites argentino-paraguaya logró encontrar un
acuerdo definitivo años más tarde. Como resultado de estos trabajos, el
entonces ministro de relaciones exteriores argentino César Ameghino y el
embajador paraguayo en Buenos Aires, Francisco L. Pecci, firmaron en Buenos
Aires, el 1º de junio de 1945, el tratado Complementario de Límites. (2)
Por su artículo 1º se establecía la línea de frontera definitiva en el
sector Horqueta-Salto Palmar, completándose así la fijación de límites a lo
largo de la extensión completa del río Pilcomayo, desde su desembocadura en el
río Paraguay hasta el “Punto Tripartito Esmeralda”, punto de conjunción de
los límites del Paraguay, Argentina y Bolivia, en la zona del Chaco.
Los
artículos 3º y 5º establecían por su parte la construcción de obras de carácter
hidráulico para otorgar estabilidad y utilizar las aguas del sector
Horqueta-Salto Palmar, y el establecimiento de un régimen de administración de
aguas para todo el curso del Pilcomayo a cargo
de una Comisión Mixta Internacional de carácter permanente. El cambio de
ratificaciones de este tratado, que cerraba en forma definitiva el litigio
argentino-paraguayo sobre el río Pilcomayo, fue efectuado en Asunción el 16 de
agosto de 1945.
Aprovechando la
presencia en Buenos Aires de los cancilleres de Bolivia y Paraguay, el 10 de
febrero de 1941 fue firmado un Acuerdo Tripartito sobre el río Pilcomayo. Lo
suscribieron el canciller interino argentino Guillermo Rothe, el canciller
boliviano Alberto Ostria Gutiérrez y su colega paraguayo Luis A. Argaña,
animados, según decía el preámbulo del acuerdo, “del común propósito de
fomentar las riquezas naturales y dar impulso a las obras de canalización y
navegación de sus ríos”. Se señalaba de interés la navegación del
Pilcomayo, aun cuando solamente fuera en determinadas épocas del año. El
acuerdo disponía la creación de una comisión internacional para estudiar y
proyectar un convenio en que se contemplaran los mencionados aspectos. Esta
tendría su sede en Buenos Aires y el gobierno argentino le proporcionaría los
medios para desempeñar sus funciones.
(3)
El
mismo 10 de febrero de 1941 se firmó un compromiso argentino-paraguayo de
dragar y balizar el río Paraguay, tendiente a “asegurar en el río Paraguay
adecuadas condiciones de navegabilidad entre el puerto de Asunción y su
confluencia con el río Paraná”. (4)
Poco
después, en Buenos Aires, el 25 de junio de 1941, el canciller argentino
Enrique Ruiz Guiñazú y su colega paraguayo Luis A. Argaña firmaron un
convenio, estableciendo facilidades para la navegación de los ríos limítrofes.
El mismo disponía que las embarcaciones argentinas y paraguayas autorizadas
para conducir pasajeros, que efectuaran el servicio postal y que navegaran por
itinerario fijo en viajes regulares entre puertos argentinos y paraguayos,
situados sobre los ríos de la Plata, Paraná, Paraguay y Pilcomayo, legalizarían
la lista de tripulación en las respectivas oficinas consulares. Además no se
exigiría el visado consular de las patentes de sanidad de las embarcaciones
mencionadas antes, mientras no se alterara el estado sanitario en cualquiera de
los países. Asimismo, quedaba suprimida la legalización consular de la lista
de pasajeros y del certificado de lastre de los referidos navíos. Por último,
se eximía de las formalidades consulares a las embarcaciones argentinas y
paraguayas con una carga de hasta 20 toneladas que navegaran con destino fijo.
(5)
NOTAS
A. Salum-Flecha, op. cit., pp. 119-121.
Ibid., pp. 122-124.
La Prensa, 11 de febrero de 1941, p. 11.
Ibid.
Convenio sobre facilidades a la navegación firmado entre el canciller argentino Enrique Ruiz Guiñazú y su colega paraguayo Luis A. Argaña, Buenos Aires, 25 de junio de 1941, en República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores, Memoria...1941-1942, op. cit., tomo I, Primera parte, B: Política comercial, capítulo 11: Convenios firmados, pp. 463-465.
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